Decisión nº WP01-R-2013-000511 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 16 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRosa Jazmina Cadiz Rondon
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 16 de Septiembre de 2013

203º y 154°

Asunto Principal: WP01-P-2013-000909

Recurso: WP01-R-2013-000511

Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por el Abogado E.P., en su carácter de Defensor Público Quinto Penal Ordinario Fase del Proceso, en contra de la decisión dictada en fecha 31 de Julio de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le DECRETÓ LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano E.R.S.G., titular de la cédula de identidad Nº V-22.276.535, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en tal sentido se observa:

DEL RECURSO DE APELACIÓN

En el escrito recursivo el Defensor Público, alego entre otras cosas que:

…Ciudadanos Magistrados que han de conocer de este recurso en la audiencia de presentación ante el Tribunal de Control, esta Defensa resaltó que el dicho de la ciudadana M.R. fue el testimonio que le sirvió al Ministerio Fiscal para fundar su solicitud de Orden de Aprehensión contra el ciudadano E.R.S.G., pero ese dicho en la misma fase de investigación quedó totalmente desvirtuado, ya que habiendo manifestado ser testigo presencial del momento en que le dieron muerte a su cónyuge, ciudadano R.Y.L.P., señaló los nombres de los presuntos agresores, entre ellos el nombre de E.S., pero es el caso que el día 04-07-2013, fecha en que con las formalidades y garantías del caso se realizó un reconocimiento en rueda de individuos donde se encontraban dos personas con los nombres que ella misma había mencionado como autor y partícipe del homicidio, a saber: L.R.T. y L.A.Z., manifestó que allí no se encontraban ninguno de los sujetos que participaron en el hecho. Así las cosas ciudadanos Magistrados considera la defensa que para este momento ya no existen fundados elementos para estimar la responsabilidad de mi defendido en el delito imputado y menos aún la calificación jurídica imputada por el Ministerio Fiscal, cuando según la citada ciudadana, el ciudadano mencionado como E.S. supuestamente sólo esperaba en una moto a las personas que le dieron muerte a quien en vida respondía al nombre de R.Y.L., por lo que la conducta supuestamente desplegada por este individuo jamás puede encuadrarse como autor del homicidio; así las cosas considera la defensa que no se encuentran satisfechos los extremos legales contenidos en el artículo 236 del Código Orgánica Procesal Penal y por consiguiente solicito se declare con lugar la presente apelación y en consecuencia se decrete la l.s.r. de mi defendido; Ciudadanos Magistrados en caso de no acoger los argumentos esgrimidos precedentemente, debo significar que al revisar las actuaciones presentadas por el Ministerio Público y al escuchar la exposición fiscal, no se evidencia participación alguna de mi defendido en el homicidio del ciudadano R.Y.L., en su exposición señala el Ministerio Fiscal entre otras cosas: "...en fracciones de segundos se apersonaron a pie R.T. y POLITO siendo que éste ultimo POLITO esgrimió un arma de fuego apuntando en primer lugar al ciudadano J.C., para luego voltear la cara hacia la víctima R.Y.L.P. manifestándole "VISTE" accionando dicho armamento en diversas oportunidades en contra de la humanidad de éste produciéndole heridas que le ocasionaron la muerte, acto seguido, dichos sujetos se retiran a pie del lugar hacia la moto en la cual se trasladaban en donde les hacia espera el sujeto conocido como E.S., todo ello motivado a que dichos sujetos resentían de la víctima que ésta fuere contratada a fin de laborar en una obra de la comunidad y no a ellos…

Del extracto transcrito se evidencia que mi defendido no se encontraba presente para el momento en que le disparan al ciudadano R.Y.L. y con relación a la motivación que tuvieron los sujetos activos para dar muerte al referido ciudadano no deja de ser una simple argumentación falaz del Ministerio Fiscal ya que no se encuentra acreditada con ningún elemento de convicción; por lo que siendo que la culpabilidad penal es personalísima y que cada individuo es responsable de sus actos, no se puede sancionar a nadie por las acciones de otras personas, así las cosas pretende la fiscalía exigir responsabilidad en modo de autor a una persona que no participó en el hecho, sin que este argumento signifique reconocer la participación de mi defendido, ya que el mismo fue claro en manifestar que no se encontraba presente para el momento en que le dieron muerte al ciudadano R.L., sino que esta defensa lo expone atendiendo al hecho narrado por la Fiscalía. Así las cosas ciudadanos Magistrados no podemos responsabilizar a una persona por acompañar a otra que cometió un delito y menos aún sin incitar, determinar, ni colaborar con la comisión del mismo y siendo que de las actuaciones no se desprende elemento alguno que permita comprometer la responsabilidad de mi defendido en el delito imputado por el Ministerio Fiscal, considera la defensa que no se encuentran satisfechos los extremos legales contenidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hasta este momento procesal no existen suficientes, fundados y plurales elementos de convicción que cierta e inequívoca estimen la responsabilidad de mi defendido en el hecho imputado solicito la L.s.R. del ciudadano E.R.S.G..- Ciudadanos Magistrados el artículo 233 de la Ley Adjetiva Penal establece la obligación al juzgador de interpretar restrictivamente todas las disposiciones que restrinjan la libertad de las personas y esto obedece a que los ciudadanos debemos tener seguridad jurídica, no podemos conformarnos con un solo señalamiento además incongruente como ha sucedido en la presente causa; para decretar una medida restrictiva de libertad, no debemos tener como premisa solamente que se le señale de participar en un hecho grave, sino que además de eso debe constar elementos precisos que comprometan la responsabilidad de esa personaren en ese hecho, lo cual no sucede en la presente causa, permitiendo esta situación se estaría poniendo en peligro el principio de seguridad jurídica que debe privar en toda actuación judicial. Ciudadanos Magistrados, el Código Penal Califica el delito de homicidio por las circunstancias descritas en los numerales contenidos en el artículo 406, lo que quiere significar esta defensa es que la acción de reproche es el que INTENCIONALMENTE haya dado muerte a alguna persona, tal y como lo prescribe el artículo 405 del Código Penal, y tal acción no se adecua a la conducta del ciudadano E.R.S.G. narrada por el Ministerio Fiscal, por lo que debemos concluir que no se encuentra satisfecho el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal para fundamentar la medida restrictiva de libertad y en consecuencia solicito la l.s.r. del citado ciudadano. Por los motivos antes expuestos, solicito respetuosamente de la Corte de Apelaciones se silva en primer lugar admitir el presente recurso de apelación y declararlo con lugar ACORDANDO LA L.S.R. del ciudadano E.R.S.G.,, por cuanto no se satisface el extremo legal contenido en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal…” (Folios 03 al 06 de la incidencia).

DE LA CONTESTACION

En el escrito Contestación el Ministerio Público, alego entre otras cosas que:

…Entendiéndose que la agravante conocida como alevosía se compone de un elemento objetivo y otro subjetivo estrechamente unidos, concibiendo que en el primero de éstos, el sujeto activo debe procurar, aprovecharse dolosamente de la indefensión o vulnerabilidad en que se encuentra la víctima o colocarla en un estado tal de vulnerabilidad que le permita agredirla, atacarla o abordarla con seguridad y sin riesgo para sí y con un amplio margen de lograr el objetivo de darle muerte. Es decir, tiene que haber una especial actitud del sujeto activo a procurar ese estado de vulnerabilidad, o a esperar que la víctima lo alcance por sí misma para poder actuar, precisamente porque quiere hacerlo sin correr el mínimo riesgo y asegurar así su objetivo, ya que, es precisamente porque el imputado encuentra a la víctima indefensa, que se acerca y la ataca, seguro de que no habrá al menos de inmediato una reacción defensiva de su parte, con lo cual además, se asegura el éxito de su empresa delictiva, elementos suficientes para la agravante de alevosía. Los hechos acusados, ejemplarizan de manera adecuada y suficiente esta agravante, desde que los imputados crean las circunstancias que ocasionan que las víctimas alcancen ese estado de indefensión, siendo precisamente esa condición lo que los mueve a afectarlas. En segundo lugar y entorno al elemento subjetivo del tipo, la voluntad realizadora del ilícito se aprecia claramente en la elección del medio para perpetrar el hecho: arma de fuego, la forma sorpresiva en que es abordada la víctima, por este sujeto, encontrándose tal víctima indefensa, totalmente desarmada y a merced de él, cosa que de manera contundente le limitaba la posibilidad de poder ejercer cualquier acción en su defensa. Cosa que no fue así, toda vez que se desprende de las actas procesales insertas a la presente causa, que este sujeto ejecutó a la víctima y dándole muerte al hoy occiso. Siendo que, todos estos señalamientos, conllevan a considerar que el hoy imputado, actuó con grave y total menosprecio por la vida: bastando con que la conducta realizada haya sido querida y manifiestas las consecuencias que de ella derivan; para que se configure ese elemento subjetivo del tipo penal. Es claro que por la naturaleza misma del arma utilizada, su idóneo potencial para herir y causar la muerte de una persona al alcanzar órganos vitales, permite descartar que se tratara simplemente de lesionar o agredir al ofendido. Por su parte, objetivamente analizados los hechos, también debe poder sujetarse la actuación sobre seguro y reducción de riesgos para el agresor, así como el aumento de sus posibilidades de éxito, considerando dichos aspectos presentes en este caso. Por todo lo anteriormente señalado, es evidente para esta Representación de la Vindicta Pública, que el imputado, no comporto en las consecuencias que podían derivar de la acción por él realizada tendiente a cegar la vida del ciudadano R.Y.L.P. sobre seguro, conducta ésta prevista y desaprobada por la norma penal sustantiva, de ahí, que podemos afirmar que su acción es típica objetiva y subjetivamente constitutiva de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal. Por todo lo anteriormente señalado, es evidente para esta Representación de la Vindicta Pública, que el imputado, no comporto en las consecuencias que podían derivar de la acción por él realizada conductas estas previstas y desaprobadas por la norma penal sustantiva, de ahí, que podemos afirmar que su acción es típica objetiva y subjetivamente constitutiva de los delitos señalados. PETITORIO FISCAL: Por las razones anteriormente expuestas, solicito muy respetuosamente a ustedes honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, declare SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensora Pública DR. E.P. del ciudadano E.R.S.G., a su vez solicito sea mantenida la Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del estado Vargas en fecha 31 de julio de 2013…

DE LA DECISION RECURRIDA:

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 31 de Julio de 2013, donde dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: Se legitima la aprehensión del imputado E.R.S.G., titular de la cédula de identidad N° V- 22.276.535, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1 de la Carta Magna, toda vez que sobre él pesaba orden de aprehensión dictada por este Tribunal el día 04 de Mayo de 2013. SEGUNDO: Se ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 282 y 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público y se en consecuencia se DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano E.R.S.G., titular de la cédula de identidad N° V- 22.276.535, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS “INNOBLES” EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ciudadano R.Y.L.P. (occiso), por encontrarse llenos los extremos de los artículos (sic) 236, numerales 1, 2 y 3, 237, numerales 2 y 3 y parágrafo primero y 238, numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho punible no se encuentra evidentemente prescrito ya que ocurrió en fecha 04 de Septiembre de 2012, hay plurales y concordantes indicios de culpabilidad en contra del imputado como son las actuaciones policiales (inspecciones técnicas, protocolo de autopsia, certificado de defunción), y el testimonio de los testigos, ciudadanos ZIOLY PACHECO, R.M., J.C., quienes señalan las circunstancias de tiempo, lugar y modo como ocurrieron los hechos, y se presume el peligro de fuga por la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse. CUARTO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa Pública, en cuanto a que se otorgue la l.s.r. a su defendido, por presumirse el peligro de fuga y la pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso. QUINTO: Se designa como centro de reclusión el Centro Penitenciario de Aragua (Tocoron), estado Aragua y se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes a los fines de presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. La presente motiva se hará por auto separado conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal SEXTO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa y se fija un reconocimiento en rueda de individuo donde actuarán como reconocedores los ciudadanos M.J.R.M. y J.C. y como persona a reconocer el ciudadano E.R.S.G., de conformidad con lo establecido en el artículo 216 del Código Orgánico Procesal Penal…” (Folios 101 y 102 de la incidencia).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Al efectuar el análisis al escrito de apelación presentado, se evidencia que en criterio del recurrente los elementos de convicción en los que se funda la decisión emitida en contra de su defendido, no resultan suficientes para acreditar que su representado es autor o participe del hecho investigado en el presente caso, porque no existe nexo causal entre la conducta desplegada por él y los hechos fueron precalificados por el Tribunal Aquo, solicitando que se le acuerde una Cautelar.

En tanto que el Ministerio Público, estima que la decisión recurrida cumple con los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en autos cursan suficientes elementos que determinan la participación del imputado en la comisión del delito que le fue imputado, en razón de lo cual solicita se Declare sin Lugar el recurso interpuesto y por ende se confirme la decisión impugnada.

Ahora bien en vista de la decisión impugnada, este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. R.R.M..

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

1.-ACTA POLICIAL de fecha 30 de julio del 2013, realizada por funcionarios adscritos a la Brigada de Investigaciones Contra Homicidios de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de la siguiente diligencia: "…Encontrándome de servicio, en el Sector de la Soublette Parroquia C.l.m., al mando de la unida tipo moto DR de color blanco conducida por el OFICIAL JEFE (PEV) 4-079 GRATEROL JESÚS; siendo aproximadamente las 11:50 horas de la mañana aproximadamente, del día de hoy 30-07-13, cuando efectuábamos un recorrido por el sector, específicamente a la altura de la vereda N° 4 de la soublette (sic), observamos a un ciudadano de estatura baja, contextura delgada, de tez morena, quien vestía para el momento una camisa de color gris, jeans, el cual se desplazaba a pie, por el lugar, el mismo al notar la presencia policial, opto una actitud nerviosa tratando de evadir a la comisión policial, razón por la cual procedimos con las precauciones del caso acercarnos, a quien le dimos la voz de alto, luego de identificarnos como funcionarios policiales e informándole el motivo de nuestra presencia en el lugar, practicándole la retención preventiva…luego le solicitamos que exhibiera todos aquellos objetos que pudiera tener adheridos u ocultos entre sus prendas de vestir, por lo cual indico no ocultar nada, por lo que le indique que sería objeto de una inspección corporal, en tal sentido comisione al OFICIAL JEFE (PEV) 4-079 GRATEROL JESÚS, que le efectuara dicha inspección…,informándome el referido Oficial no haberle incautado ningún objeto de interés criminalístico, siendo identificado según datos aportados por el mismo como: SUBERO G.E.R., dijo tener 20 años de edad, V-22.276.535, en tal sentido procedí a comunicarme vía radiofónica a través de la sala situacional de la Policía del Estado Vargas, con el fin de que me sirviera de enlace con el operador del sistema de información policial (S.I.I.POL) los posibles antecedentes que pudiera presentar el referido ciudadano pasado unos minutos me indico por ese mismo medio el OFICIAL JEFE (PEV) W.G., operador de servicio del S.I.I.POL. Que según el sistema el ciudadano antes mencionado SE ENCUENTRA SOLICITADO; POR EL JUZGADO SEGUNDO DE CONTEROL (sic) DEL ESTADO VARGAS NO INDICA DELITO. EXPEDIENTE WP01-P-2013-000909. DE FECHA 04/05/2013, N° DE OFICIO 1466-13. En tal sentido y en vista de los hechos antes narrados, se hace presumir que el ciudadano se encuentra incurso en un hecho punible, por lo cual procedí a practicarle la aprehensión, imponiéndolo de sus derechos constitucionales, siendo las 12:10 horas de la tarde, de dial de hoy 30-07-13…Luego procedimos a comunicarnos vía radiofónica con la central de operaciones de la Policía del Estado Vargas, informándole de todo el procedimiento y a su vez trasladar al ciudadano a la División de Promoción de Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Vargas. Al llegar siendo las 01:00 horas de la tarde el detenido procedió a firmar los derechos antes impuesto, seguidamente procedí a notificarle del procedimiento vía telefónica al Dr. E.S., Fiscal Auxiliar de la sala de Flagrancia del Ministerio Publico del Estado Vargas, indicando al representación fiscal que el ciudadano y todas las actuaciones policiales sean presentadas en el Circuito Judicial Penal del Estado Vargas a la orden del juzgado que lo está solicitando. Consecutivamente siendo recibido el procedimiento por el OFICIAL AGREGADO (PEV) P.C., Jefa de Grupo de la División de Promoción de Estrategias Preventivas, cabe destacar que lo anteriormente expuesto es responsabilidad única y exclusiva del funcionario actuante. Es todo Cursante en el folio 22 y vto del cuaderno de incidencia.

2.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 03 de Octubre de 2012, realizada por funcionario adscrito a la Brigada de Investigaciones Contra Homicidios de esta Sub Delegación del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de la siguiente diligencia: "…Prosiguiendo con las Investigaciones inherentes a las Actas Procesales K-12-0138-02505, iniciadas por ante este Despacho, por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio), procedí a verificar ante nuestra (sic) Sistema Integrado de Información Policial SIlPOL, los posibles registros o solicitudes que pueda presentar, el ciudadano L.A.M.Z., titular de la cédula de identidad V-21.135.367 obteniendo como resultado que el mismo, no posee registro ni solicitudes ante dicho Sistema, si (sic) mismo me trasladé a la Sala técnica de este Despacho, con la finalidad de verificar si el ciudadano supra mencionado, posee algún registro interno, siendo atendida por el funcionario Detective F.Á., quien luego de realizar la búsqueda en la base de datos que reposa en la Sala técnica, me indicó que no presenta registro, una vez finalizada dicha diligencia, procedí a dejar plasmado en acta, lo antes expuesto. Es todo. Cursante en el folio 33 del cuaderno de incidencia.

3.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 03 de Octubre de 2012, rendida por el ciudadano M.L. ante la Brigada de Investigaciones de Homicidio de esta Sub Delegación, del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, donde expuso lo siguiente: "…Resulta ser que el día de ayer 02/10/2012, cuando fui a casa de mi suegro el señor H.Z., me entregó una boleta de citación, para que viniera a declarar, por cuanto mi hijo de nombre L.M., está involucrado en un homicidio, ocurrido en el sector de la Soublette. Es todo.- SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARÍA RECEPTORA PROCEDE A INTERROGAR AL CIUDADANO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA Diga usted, datos filíatorios de su hijo L.M.C.: "L.A.M.Z. de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, estado Vargas, de 19 años de edad, nacido el día 20/11/1992, soltero, de profesión u oficio: Estudiante de Administración de Desastres, en la UNEFA, en el núcleo ubicado en la avenida principal del Ejercito, parroquia C.l.M., estado Vargas, residenciado en la vereda 6, sector Las Casitas, casa 7, La Soublette, parroquia C.l.M., estado Vargas, titular de la cédula de identidad V-21.195.687. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas de su hijo L.M.C.: "Es de piel clara, de contextura regular, cabellos crespo, corto de color negro: de 1 75 metros de estatura". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo es conocido por algún remoquete o apodo? CONTESTO: "Sí, desde pequeño le dicen "POLITO", pero realmente desconozco por qué se ese apodo". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo consume algún tipo de drogas o alcohol? CONTESTÓ: "No". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo porta arma de fuego? CONTESTÓ: "No" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento porque se suscitaron los hechos, donde falleció un ciudadano en el sector de la Soublette? CONTESTÓ; "Realmente desconozco, pero yo conversé con mi hijo, luego que sucedió ese problema y él me juró que no tenía nada que ver con la muerte de ese tal RICHITA, pero como yo no vivo por allí, de verdad que no conozco a nadie". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo ha estado detenido, ante algún organismo policial? CONTESTÓ: "Nunca" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado su hijo L.M.? CONTESTO; Yo conversé con él, a los días de haber pasado el problema, pero no he vuelto a saber de él

NOVENA PREGUNTA; Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No, Es todo". Cursante en el folio 36 y vto del cuaderno de incidencia

  1. -ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 13 de Septiembre 2012 realizada por funcionario adscrito a la Brigada de investigaciones de Homicidio de esta Sub Delegación, del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de la siguiente diligencia policial: "…Prosiguiendo con las Investigaciones correspondientes al expediente signado con la nomenclatura K-12-0138-02505, iniciadas por ante este Despacho, por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio), se presentó previa boleta de citación el ciudadano A.E., plenamente identificado en Actas anteriores; trayendo consigo el vehículo tipo: MOTO, marca: KEEWAY, modelo: HORSE KW-150, año: 2012, serial de carrocería: 812k3ftC10CM062712, uso: PARTICULAR; la cual quedará en calidad de depósito, en la sede de este Despacho, a la orden de la Representación fiscal que conoce la causa por encontrase inmersa en la presente investigación. Es Todo…” Cursante en el folio 37 del cuaderno de incidencia

  2. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21 de Septiembre de 2012, rendida por el ciudadano G.C., antes la Brigada de investigaciones de Homicidio de esta Sub Delegación, del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de lo ante expuesto: "…Resulta ser que el día 03/09/2012 yo me encontraba en horas de la noche en la agencia de PARLEY, pintando dicho local comercial y luego de un rato escuchamos varios disparo y nos percatamos que habían matado a una persona por ahí mismo por el sector, es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: "YO me encontraba en la Agencia de PARLEY, ubicada en el Sector La Soublette, Vereda número 06, Parroquia C.L.M.E.V., el día de 03-09-2012, en el transcurso de la noche y desconozco el sitio donde mataron a la persona, pero escuche los disparos como 09:00 horas de la noche aproximadamente" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas se encontraban en el local comercial al momento en que su persona estaba pintando el mismo? CONTESTO: "Se encontraban A.M. y GERALDINE" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano A.M. posee algún tipo de vehículo automotor? CONTESTO: "Si, una moto de color Negra, marca Empire, modelo Horse" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona llego a percatarse que el vehículo antes mencionado se encontrara en las adyacencias del local comercial? CONTESTO: "Si, durante todo el tiempo que yo estuve ahí pintando la moto se encontraba en la parte de afuera" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que se encontraba haciendo el ciudadano A.M., durante el tiempo que usted se encontraba en el local comercial? CONTESTO: "Si, al momento en que llegue al local comercial el se encontraba entrenado (sic) a la ciudadana GERALDINE como hasta las 07:30 horas de la noche que fue que la muchacha se fue, luego el se quedo ayudándome a pintar el local hasta que yo me retire" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, durante el tiempo que estuvo pintando el local comercial, el ciudadano A.M. llego ausentarse de dicho local comercial, o Ilegó hacerle entrega de su vehículo tipo moto alguna persona en particular? CONTESTO: "Que yo sepa no y su moto siempre estuvo afuera del local" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia se encuentra la Agencia PÁRLEY, del lugar donde sucedieron los hechos que se investigan? CONTESTO: "La Agencia se encuentra en la vereda número 06 y donde mataron a la persona fue en la vereda número 04" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “Si, que en vista del alboroto metimos la moto de ANTHONY y se cerro el local, es toso…” Cursante en el folio 44 del cuaderno de incidencia

  3. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21 de septiembre de 2012, rendida por la ciudadana G.Q. antes la Brigada de investigaciones de Homicidio de esta Sub Delegación, del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, donde expone lo siguiente: "…Resulta ser que el día 03/09/2012 yo me encontraba en labores de entrenamiento en la agencia de PARLEY, en dicha agencia se encontraba el ciudadano MOREIRA ANTHONY quien es hijo del dueño de la mencionada agencia y me estaba entrenando durante todo el día para yo comenzar a laborar ahí, de igual manera la moto de ANTHONY se encontraba estacionada en las afuera (sic) de la agencia antes mencionada ya que el no sale sin su moto, vengo a informar sobre esto debido a que ese día mataran (sic) a una persona por ese sector y según los rumores los matadores se trasladaban en la moto de ANTHONY, cosa que no es cierto porque el paso todo el día entrenándome a mi y su moto estuvo parada en las afueras de la agencia, es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMRA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO; Eso fue en la Agencia de PARLEY, DONDE LABORO actualmente, ubicada en el Sector La Soublette, Vereda número 06, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, el día de 03-09-2012, en el transcurso del día y parte de Ja noche" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona se percató de los hechos antes narrados? CONTESTO: "Si, el señor C.G., quien se encontraba pintando local" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del porque están nombrando la moto del ciudadano A.M., como medio de transporte para la realización de los hechos que se investigan? CONTESTO: "Realmente desconozco el porque, pero me consta que la moto de ANTHONY estuvo todo el día en las afueras del local, al igual que su persona" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el C.G.? CONTESTO: "Si, el se encuentra en la sala de espera de este Despacho, esperando para ser entrevistado" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características del vehículo tipo moto del ciudadano A.M.? CONTESTO: "Si, es una moto de color Negra, marca Empire, modelo Horse" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, durante sus labores de entrenamiento el ciudadano A.M. llegó ausentarse de dicho local comercial, o llegó hacerle entrega de su vehículo tipo moto alguna persona en particular? CONTESTO: "No, el siempre estuvo ahí al igual que su moto" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia se encuentra la Agencia PARLEY, del lugar donde sucedieron los hechos que se Investigan? CONTESTO: "Realmente no se donde fue el sitio donde mataron a la persona pero si se que es algo retirado de la Agencia PARLEY" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: No, es todo…” Cursante en el folio 46 del cuaderno de incidencia

  4. -ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 02 de Octubre de 2012, realizada por funcionario adscrito a la Brigada de Investigaciones de Homicidio de esta Sub Delegación, del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las Actas Procesales K-12-0138-02505, me trasladé en compañía de los funcionarios DETECTIVE S.D., AGENTE DELGADO Leonardo, a bordo de vehículo particular, hacia la siguiente dirección: CALLE PAEZ, SUBIDA S.C., LA SOÜBLETTE, PARROQUIA C.L.M., ESTADO VARGAS, con la finalidad ubicar, identificar y citar a un ciudadano apodado POLITO, mencionado en actas anteriores; una vez presentes en el lugar, estando plenamente identificados como funcionarios adscritos a este Cuerpo Detectivesco, sostuvimos coloquio con moradores del sector, quien nos indicaron que el ciudadano solicitado por la comisión reside en la casa número 7, de la mencionada vereda, por lo cual procedimos a tocar la puerta del inmueble, siendo atendidos por un ciudadano a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, se identificó como: ZABALA H.R., de nacionalidad venezolana, natural del estado Falcón, de 60 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, laborando actualmente por cuenta propia, residenciado en la vereda 6, casa número 7, sector las casitas de la Soublette, parroquia C.l.M., estado Vargas, titular de la cédula de identidad V- 5.099.066, quien manifestó ser el abuelo materno del ciudadano apodado POLITO y que el mismo respondía al nombre de L.A.M.G., pero que para los momentos no se hallaba en su residencia, desconociendo su paradero actual, indicando que el padre de POLITO, en horas de la tarde, pasaría por allí y él podía darle la información, que a su hijo, lo estaba solicitando la petejota (sic); motivo por el cual procedimos a librar boleta de citación a nombre del ciudadano L.M., padre del ciudadano requerido por la comisión; una Vez culminada la diligencia, nos .retiramos a la sede de este Despacho, con la finalidad de plasmar en actas lo antes expuesto, es todo…” Cursante en el folio 48 y vto del cuaderno de incidencia.

  5. -ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 11 de Septiembre de 2012, realizada por funcionarios adscrito a la Brigada de Investigaciones Contra Homicidios de esta Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de la siguiente diligencia: "…Prosiguiendo con las investigaciones correspondientes al expediente signado con la nomenclatura K-12-0138-02505, iniciadas por ante este Despacho, por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio), me trasladé en compañía del funcionario Detective J.N., a bordo de la unidad A54AP7A, hacia la siguiente dirección: “CALLE PAEZ VEREDA NUMERO 6, SECTOR LAS CASITAS, LA SOUBLETTE, ESTADO VARGAS, con la finalidad de ubicar y citar al ciudadano ANTONY mencionado en actas anteriores; una vez presentes en el mencionado lugar, estando plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco, sostuvimos coloquio, con moradores del sector, a quienes luego de indicarles el motivo de nuestra presencia, nos señalaron la vivienda donde reside el ciudadano ANTONY, por lo que de inmediato procedimos a tocar la puerta de dicho inmueble, siendo atendidos por una ciudadana, que se identificó como C.I.; a quien al exponerle el motivo de nuestra presencia, manifestó ser la progenitura del ciudadano requerido por la comisión, pero que el mismo no se encontraba en su residencia, motivo por el cual le solicitamos a la ciudadana supra mencionada los datos filiatorios de su hijo ANTONY, siendo estos los siguientes A.J.M.E.d. nacionalidad venezolana, natural de la Guaira estado Vargas, nacido en fecha 04-07-1992, estado civil: soltero, de profesión u oficio (sic) titular de la cedula de identidad v- 20.558.117, teléfono 04265162599, una vez obtenida dicha información, procedimos a retirarnos a la sede de este despacho, con la finalidad de dejar constancia de la diligencia realizada. Es todo. Cursante en el folio 49 del cuaderno de incidencia

  6. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11 de Septiembre de 2012 rendida por el ciudadano J.C. ante el Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, se deja constancia de lo antes expuesto: "…Comparezco ante este Despacho, por cuanto el día 05/09/2012, mi amiga MAURY la esposa de RICHITA, me entregó una boleta de citación, para que viniera a declarar en torno al homicidio, de él, en relación a eso, yo me encontraba sentando frente a la casa de RICHITA, en compañía de MAURY, que es la esposa, JOSELYN y WENDY conversando en eso pasaron montados en una moto de color negro POLÍTO y ANTONY, pidieron permiso y pasaron, luego como las (sic) 5 minutos, volvieron a pasar, pero en esa oportunidad POLITO venía en la moto con ERICK, luego, como a los cinco minutos, llegó POLITO y me apuntó con un revolver, pero de repente volteó la cara y vio a RICHITA y le dijo AVISTE!! y le dio dos tiros, se fue caminando hacia S.C., donde lo estaba esperando ERÍCK en la moto negra, luego se fueron y nosotros, los que estábamos allí, trasladamos a RICHITA, para el hospitalito, pero de allí se lo llevaron para el P.C., donde murió, eso fue todo lo que pasó SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARÍA RECEPTORA PASA A INTERROGAR A LA PERSONA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, que vínculo existe entre su persona y el ciudadano hoy occiso? CONTESTÓ: "Éramos vecinos y amigos, desde hace aproximadamente un año". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, características de la moto, donde se desplazaban los sujetos POLITO, ANTONY, ERICK; el día que se suscitaron los hechos? CONTESTO: "Era un EMPIRE, color negro, con una l.d.n.b., en todo el cuadro de la moto" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien es el propietario de dicha moto? CONTESTO: "Siempre la carga ANTONY". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano ANTONY? CONTESTÓ: "Vive en la vereda 6; de la calle Páez, sector Las Casitas La Soublette, estado Vargas, a tres casas de la de POLITO, su papá era Policía Metropolitana:" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas del ciudadano ANTONY? CONTESTÓ: "Es blanco, flaquito, como de 1.69 metros de estatura, tiene los cabellos lisos, se peina de lado, tiene como 22 años aproximadamente" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a qué se dedica el ciudadano ANTONY? CONTESTÓ "Se la pasa todo el día, para arriba y para abajo, montado en su moto". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas del ciudadano ERÍCK? CONTESTÓ: "Es morenito, como de 1.65 metros de estatura, usa zarcillos, cabellos crespo de color negro, él tiene una colostomía, de unos tiros que le dieron hace tiempo, tiene como 19 años de edad aproximadamente" OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, características físicas del ciudadano POLiTO? CONTESTÓ: Es bajito, m.c., cabellos color negro, tiene corno 20 años de edad, él hace poco salió del liceo, ambos estudiábamos juntos en el Gonel". NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, a qué se dedica el ciudadano POLITO y donde puede ser ubicado? CONTESTO: "No hace nada, porque él trabajaba en una obra, cargando tierra y botando escombros, pero la obra se terminó y anda desempleado; vive en la vereda 6, de la calle Páez, sector Las Casitas, La Soublette, parroquia C.l.M., estado Vargas". DECIMA PREGUNTA: Diga usted, características del arma de fuego que portaba el ciudadano POLITO? CONTESTÓ: Él tenía un REVOLVER, cromado". DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, a parte del revolver que portaba el ciudadano POLITO logró observar que alguna otra persona presente en el lugar de los. Nava (sic) portado algún arma de fuego? CONTESTO: Solo POLITO, estaba armado" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual se suscitaron los hechos? CONTESTO: "RICHITA, días de que lo mataran tuvo una discusión, con RAMÓN y ERICK, por ellos querían que RICHITA, se saliera de la obra, del c.c., pero RICHITA les dijo que él no se iba a salir de ninguna parte, me imagino, que ERICK, le dijo a POLITO, que matara a RICHITA, por eso" DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, los ciudadanos ERICK, ANTONY, RAMÓN y POLITO, pertenecen alguna banda o grupo delictivo que opere en el sector de la Soublette o sus adyacencias'? CONTESTO: "Ellos se la pasan todos juntos, le dicen LOS MALANDROS DE LA VEREDA. 4" DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista: CONTESTO: Que desde que POLITO, mató a RICHITA, se fue del barrio y nadie sabe dónde está viviendo" No Es todo" Cursante en los folios 50 vto y 51 del cuaderno de incidencia

  7. -ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 05 de Septiembre de 2012, realizada por funcionario adscrito a la Brigada de Investigaciones Contra Homicidios de esta Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de la siguiente diligencia:

    "…Prosiguiendo con las Investigaciones inherentes a las Actas Procesales K-12-0138-02505. iniciadas por ante este Despacho, por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio), procedí a verificar ante nuestra Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), los posibles registros o solicitudes que pueda presentar, el ciudadano E.R.S.G., titular de la cédula de identidad N° V-22.276.535, obteniendo como resultado que el mismo, no posee registro ni solicitudes ante dicho Sistema, si (sic) mismo me trasladé a la Sala técnica de este Despacho, con la finalidad de verificar si el ciudadano supra mencionado, posee algún registro interno, siendo atendida por el funcionario Detective L.D., quien luego de realizar la búsqueda en la base de datos que reposa en la Sala Técnicas, procedí a dejar plasmado en acta, lo antes expuesto. Es todo…” Cursante en el folio 52 del cuaderno de incidencia

  8. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07 de Septiembre de 2012 rendida por la ciudadana TORTOZA CLARIBEL ante la Sede el Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, se deja constancia de la siguiente diligencia policial: "…Me encuentro en esta oficina, porque hace tres días aproximadamente mi hijo L.R., fue hasta mi casa, diciéndome que lo estaban culpando de la muerte de un tal RICHITA de la Soublette, entonces yo le dije que se fuera para casa de unos familiares míos, que viven en Caracas; que yo iba a venir para la petejota (sic) a decir que el no tiene nada que ver en esa muerte. Es todo. SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARÍA RECEPTORA ENTREVISTA AL CIUDADANA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, exactamente qué le dijo su hijo L.R.? CONTESTO. "Bueno, él me dijo, que había tenido un problema con un muchacho que le dicen RICHITA, ese problema fue porque ellos trabajan como Albañiles, en una obra del C.C. de la Soublette; pero según me dijo mi hijo, eso había quedado así, pero resulta que a el tal RICHITA, lo mataron y están culpando a mi hijo, pero mi hijo me dijo a mí, que él no fue". SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, datos filiatorios de su hijo L.R.? CONTESTO "Él se llama L.R.G.T., de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 10/11/1986, de 25 años de edad, estado civil: Soltero, de profesión u oficio Albañil, laborando actualmente en el C.C., la Soublette, estado Vargas, residenciado en la vereda 5, de la calle Páez, subida S.C., casa número 3, La Soublette, estado Vargas, no posee teléfono celular, titular de la cédula de identidad V; 18.323.450." TERCERA PREGUNTA. ¿Diga usted, donde se encontraba su hijo L.R., el día 03/09/2012, aproximadamente a las 08:00 horas de la noche? CONTESTO: "No sé, ya que en los actuales momentos no vivimos juntos, él vive en la Soublette con su papá y yo vivo en E.Z.". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo porta algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: "No". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo consume drogas o alcohol? CONTESTO: "No". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo L.R., ha estado detenido en algún organismo o ente policial? CONTESTO: "No". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo pertenece alguna banda o grupo delictivo? CONTESTO: "Que yo sepa, mi hijo solo pertenece al c.c. de La Soublette". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual es el círculo de amistades que rodean a su hijo? CONTESTO: "No sé". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado su hijo L.R.? CONTESTO: "Él está en Caracas, en casa de un familiar, yo en esta semana, trataré de hablar personalmente con él para que venga para acá". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo" Cursante en el folio 54 del cuaderno de incidencia

  9. -ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 10 de Septiembre de 2012 realizada por funcionarios adscritos a la Brigada de Investigaciones Contra Homicidios de esta Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de la siguiente diligencia: "…Prosiguiendo con las Investigaciones inherentes a las Actas Procesales K-12-0138-02505. iniciadas por ante este Despacho, por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio), procedí a verificar ante nuestra Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), los posibles registros o solicitudes que pueda presentar, el ciudadano L.R.G.T., titular de la cédula de identidad V-18.323.450 obteniendo como resultado que el mismo, no posee registro ni solicitudes ante dicho Sistema., si mismo me trasladé a la Sala técnica de este Despacho, con la finalidad de verificar si el ciudadano supra mencionado, posee algún registro interno, siendo atendida por el funcionario Detective L.D., quien luego de realizar la búsqueda en la base de datos que reposa en la Sala Técnica indicó que no presenta registro. Una vez finalizada dicha diligencia procedí a dejar plasmado en acta, lo antes expuesto. Es todo…” Cursante en el folio 57 del cuaderno de incidencia

  10. -ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 04 de Septiembre de 2012, realizada por funcionarios adscritos a la Brigada de Investigaciones Contra Homicidios de esta Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de la siguiente diligencia: "…Encontrándome en la sede este de Despacho y siendo las cuatro horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (04:45 AM), se recibe llamada radiofónica por parte del funcionario J.G. 29995, adscrito a la Sala de Transmisiones de este Cuerpo de Investigaciones, informado que en el Depósito de Cadáveres del Hospital Doctor M.P.C., se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas homologas a las producidas por el paso de proyectiles, presuntamente disparados por arma de fuego, el mismo procedente de la parroquia C.L.M., Estado Vargas. En tal sentido y en vista de lo antes notificado, me trasladé en compañía de la funcionaria Detective M.O., a bordo de la unidad radio patrullera, placas 30609, portando el móvil 600, hacia el nosocomio en mención. Una vez en el referido depósito de cadáveres, pudimos observar sobre una camilla metálica del tipo rodante, en posición dorsal y desprovisto de vestimenta, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, el cual presentaba las siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS, piel morena, contextura regular, de ciento setenta y cinco centímetros (175 cm) de estatura, cabello entre cano, con presencia de barba y bigotes; dicho exánime luego de ser fotografiado en su posición inicial fue inspeccionado, lográndose observarle en su anatomía las siguientes HERIDAS: una (01) de forma irregular en la región retro-auricular derecha y una (01) de forma irregular en la región fronto-parietal, ambas homologas a las producidas por el paso de proyectiles disparados presuntamente por arma de fuego. El referido inerte, según el libro de ingresos de dicho depósito, quedó IDENTIFICADO COMO: R.Y.L.P., de 23 años de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento 16/12/1988, nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, cédula de identidad V.-18.756.426. Obtenida esta información, procedimos a realizar un amplio recorrido por las afueras del centro de salud, en procura de algún familiar que pudiera aportar datos relacionados con el deceso del ciudadano en mención, logrando sostener coloquio con una ciudadana quien dijo ser y llamarse como queda escrito ZIOLYS MARDÍ LA P.M., de 40 años de edad, cédula de identidad V.-11.638.326, quien manifestó ser madre del hoy occiso e informó desconocer datos relevantes al respecto, motivado a que hoy en horas de la madrugada, familiares de ella se apersonaron a su residencia, informándole que su hijo se encontraba en el hospital Periférico de Pariata, parroquia General C.S., Estado Vargas, herido de muerte, al llegar allí fue informada que el mismo fue remitido al Hospital Doctor M.P.C., debido a su delicado estado de salud ; informando a su vez que el sitio de suceso exacto donde ocurrieron los hechos es: callo Páez, vereda 4, frente a la casa número 10, subida S.C., vía pública, prolongación General C.S., parroquia C.l.M., Estado Vargas Seguidamente, entablamos conversación con el Médico Cirujano C.C., cédula de identidad V.-18.466.641, médico residente de la emergencia del aludido hospital, quien manifestó que el hoy inerte, ingresó a ese hospital siendo aproximadamente las ocho horas de la noche (08:00 PM), del día 03/09/2012, presentando heridas por arma de fuego en la región cefálica y un delicado estado de salud, optando por practicarle los primeros auxilios de rigor, no respondiendo a los mismos, falleciendo posteriormente a su ingreso. Por todo lo anteriormente expuesto, procedimos a trasladar al exánime (sic) hacia la sede de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, con sede en Bello Monte, Estado Miranda, con la finalidad dar ingreso al mismo y que se le practique la necropsia de ley; ya en dicha sede legal, se sostuvo entrevista con el Detective J.D., quien indicó que dicho occiso, ingresó bajo el número 57-09 año 12. Posteriormente, procedimos a regresar a la sede de nuestra Oficina; una vez en la oficina, verificamos por ante el Sistema Integrado de información Policial (SIIPOL), al hoy finado, arrojando que el mismo se encuentra bajo el estatus de SOLICITADO, por el Tribunal 5 de de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, según oficio número 1088 de fecha 11/05/2012, donde no se indica delito. En vista de todo lo antes expuesto, se realizó llamada a la Sub Delegación La Guaira, donde se sostuvo entrevista con el funcionario Sub Inspector D.S., credencial 29.485, a quien se le participo de lo acontecido y de las diligencias realizadas; notificando que ese Despacho dio inicio a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-12-0138-02505, por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas. Se deja constancia que en la presente acta se consigna el acta de levantamiento del referido inerte y la Inspección Técnica realizada al cadáver. Es todo…" Cursante en el folio 60 del cuaderno de incidencia

  11. -ACTA DE LEVANTAMIENTO de fecha 04 de Septiembre de 2.012, realizada por funcionarios adscritos a la Brigada de Investigaciones Contra Homicidios de esta Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de la siguiente diligencia: "..Encontrándonos en la sede del depósito de cadáveres del Hospital Doctor M.P.C., se procedió a examinar sobre una camilla metálica del tipo rodante, en posición dorsal y desprovisto de vestimenta, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, el cual presentaba las siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS, piel morena, contextura regular, de ciento setenta y cinco centímetros (175 cm) de estatura, cabello entre cano, con presencia de barba y bigotes; dicho exánime luego de ser fotografiado en su posición inicial fue inspeccionado, lográndose observarle en su anatomía las siguientes HERIDAS: una (01) de forma irregular en la región retro-auricular derecha y una (01) de forma irregular en la región fronto-parietal, ambas homologas a las producidas por el paso de proyectiles disparados presuntamente por arma de fuego. El referido inerte, según el libro de ingresos de dicho depósito, quedó IDENTIFICADO COMO. R.Y.L.P., de 23 años de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento 16/12/1988, nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, cédula de Identidad V.-18.756.426. Es todo…" Cursante en los folios 63 y 64 del cuaderno de incidencia

  12. -INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL N°: 1.926 de fecha 04 de Septiembre de 2012 realizada por funcionarios adscritos a la Brigada de Investigaciones Contra Homicidios de esta Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, efectuada en la siguiente dirección: “…DEPOSITO DE CADÁVERES DEL HOSPITAL M.P.C., MUNICIPIO LIBERTADOR. CARACAS. DISTRITO CAPITAL: En el precitado lugar, yace sobre una camilla metálica tipo móvil, el cadáver de una persona del sexo f masculino, en posición de decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta constatando lo siguiente: CARACTERÍSTICAS FISONÓMIICAS DEL CADÁVER: Piel color Morena; Cabello tipo Crespo color Negro; Contextura Regular, Ojos color Pardo, de un metro setenta (1.70) centímetros de estatura aproximadamente, seguidamente se le realiza un EXAMEN EXTERNO AL CADÁVER: se observa lo siguiente: Una (01) Herida de forma irregular en la Región Pronto-Parietal; Una (01) Herida de forma irregular en la Región Retro-Auricular lado derecho. IDENTIDAD DEL CADÁVER: El mismo queda identificado según libro de ingresos del referido Nosocomio como: L.P.R.Y., Nacido en Fecha 16-12-88, de 23 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad V-18.7Í56.426. Se le practica su respectiva Necrodactilia de ley, la cual será enviada a la división de Lofoscopia a fin de que sea verificada su identidad. Se toman fotografías de carácter general, identificativa y en detalle, las cuales se anexan al presente informe. Es todo…” Cursante en el folio 65 vto del cuaderno de incidencia

  13. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07 de Septiembre de 2012 rendida por la ciudadana MAURY ante la Sede el Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, quien expone lo siguiente: "…Resulta ser que el día de ayer, aproximadamente a las ocho de la noche, me encontraba sentada frente a mi casa en compañía de mis familiares y mi esposo, cuando llegaron tres muchachos a bordo de una moto y nos pidieron permiso para pasar, nosotros le dimos el permiso y ellos pasaron, como a los cinco minutos, volvieron a llegar en la moto y pasaron nuevamente por el medio de nosotros, pero en fracciones de segundo, los mismos tres muchachos bajaron caminando y uno de ellos apunto a mi esposo en la cabeza con una pistola y le disparó, yo me le fui encima al muchacho pero éste le volvió a disparar a mi esposo luego fueron caminando, mientras que mis primas y yo agarramos a mi esposo y lo trasladamos para el hospitalito de C.l.M. pero de allí lo mandaron para P.C., donde murió el día ce hoy en horas de la madrugada Es todo.-SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA RECEPTORA PASA A INTERROGAR A LA PERSONA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, dirección exacta, donde se suscitaron los hechos? CONTESTÓ: "Eso ocurrió en la calle Páez, vereda 4, frente a la casa número 10, subida de S.C., la Soublette, parroquia C.l.M.e.V. .SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, quienes eran las personas que se encontraban sentadas frente a su residencia, al momento de suscitarse los hechos y donde pueden ser ubicadas? CONTESTO: E.W.J.S.M. LEÓN, JQSELIN BONO y J.A.C. todos son primos míos y pueden ser ubicados a través de mi persona" (EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE HABER HECHO ENTREGA A LA CIUDADANA ENTREVISTADA. DE TRES BOLETAS DE CITACIÓN A NOMBRE DE LOS CIUDADANOS SUPRA MENCIONADOS). TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, nombre del sujeto que le efectuó los disparos a su esposo hoy occiso y donde puede ser ubicado? CONTESTÓ: "Solo sé que su apellido es MARTINEZ, pero a él lo conocemos en el sector por el apodo de POLITO, vive en la vereda 6 mismo sector donde yo reside (sic), su papá es Policía Metropolitana, le dicen EL GORDO". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted como se llaman los sujetos, que acompañaban al ciudadano MARTINEZ (POLITO) y donde pueden ser ubicados? CONTESTÓ: Uno se llama E.S. y el otro se llama R.T. y ERIC vive en la vereda 4 al lado de mi casa y RAMÓN, vive vereda 5, del mismo sector donde nosotros vivimos- QUINTA PREGUNTA: diga usted, características de la moto donde se trasladaron los tres –sujetos. CONTESTÓ: Era un EMPIRE, color AZUL, propiedad de POLÍTO. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas-de los sujetos? CONTESTÓ "POLITO, es bajito, morenito, cachetón, rellenito, se peina hacia adelante tiene el cabello crespo de color negro, tiene 19 años de edad; siempre viste franela y bermudas, con zapatos deportivos; ERICK tiene 20 años de edad, es morenito flaquito, cabellos lisos, cabezón, bajito tiene una bolsita pegada en la barriga de unos tiros que le dieron y lo pusieron hacer pupu por allí, se la pasa sentado en la puerta de su casa y RAMÓN, es alto, bachaco delgado, tiene una mancha en los cachete, tiene como 25 años de edad" SÉPTIMA PREGUNTA:¿Diga usted, las características del arma de fuego que portaba el ciudadano apodado el POLITO? CONTESTO: “Era un revolver 38 plateado” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento por el cual el sujeto apodado polito le dio muerte a su esposo? CONTESTO: El mato a mi esposo porque el no estaba de acuerdo que lo hayan contratado para trabajar en una de la comunidad y a ellos no, hace tres días aproximadamente ellos le habían dicho a mi esposo que dejara de trabajar allí, porque sino le iba a meter plomo pero mi esposo no acepto y siguió trabajando” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo…” (Folios 71 vto y 72 de la incidencia).

  14. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04-09-2012 rendida por la ciudadana ZIOLY PACHECO ante la Brigada de Investigaciones de Homicidio de esta Sub Delegación, del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, donde expuso lo siguiente: "…Resulta ser que el día de ayer 03-09-2012, la esposa de mi hijo de nombre Maury me llamo vía telefónica indicándome que a mi hijo de nombre R.Y.L.P., de 23 años de edad, nacido en fecha 16-12-88, cédula de identidad número V.-18.756.425, le habían propinado varios disparos y había sido trasladado desde el Hospital R.M.J. ubicado en Pariata, parroquia Maiquetía, estado Vargas al. Hospital P.C., ubicado en Caracas, distrito (sic) Capital, por lo cual me traslade hasta el referido hospital informándome al llegar la ciudadana en mención que luego de ingresar la (sic) referido nosocomio, falleció producto de dichos disparos, por lo que me traslade hasta la sede de este despacho del C.I.C.P.C. a fin de rendir declaración en relación a la muerte de mi hijo, desconozco mas detalles al respecto. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL .ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha donde fallece su hijo hoy occiso? CONTESTÓ: "A él lo mataron en el Sector La Soublette, Parroquia C.l.m. (sic), estado Vargas, el día de ayer 03-09-2012, en horas que desconozco". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su hijo hoy inerte? CONTESTÓ: "El se llamaba R.Y.L.P., de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, de 23 años de edad, fecha nacimiento: 16-12-88, cédula de identidad numero V.-18.756.426, profesión de oficio: Moto Taxi". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual pierde la vida su hijo antes mencionado? CONTESTO: "Desconozco" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona, en particular se haya percatado de los hechos ocurridos? CONTESTO: "Su esposa de nombre Maury, es quien conoce del caso, la misma se encuentra en estos momentos en la ciudad de caracas, agilizando el proceso de la entrega del cadáver de mi hijo antes descrito, pero posteriormente se presentara ante este despacho, puede ser ubicada a través de mi persona". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo hoy inerte tenía problemas personales con alguna persona en particular? CONTESTO: 'Desconozco" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento la identidad de los autores o participes en la muerte de su hijo antes mencionado? CONTESTO: "Su pareja de nombre Maury es quien conoce un poco más del hecho" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo hoy occiso consumía algún tipo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas? CONTESTO: "Si" OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo hoy occiso estuvo detenido en algún ente de Segundad del Estado? CONTESTO: "Sí, estuvo detenido por el delito de droga, desconozco más detalles al respecto" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo hoy occiso frecuentaba el lugar donde pierde la vida? CONTESTO: "El residía en el Sector Las Soublette donde, ocurrió el hecho, pero no se en que sitio en especifico" DECIMA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento que a su hijo hoy occiso lo despojaron de alguna de sus pertenencias? CONTESTO: "No se" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo hoy occiso se encontraba acompañado para el momento que le quitan la vida? CONTESTO: "No se" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que en el sector donde pierde la vida su hijo antes mencionado era alguna banda delictiva? CONTESTO: "No se" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que se encontraba realizando su hijo antes mencionado para el momento que le quitan la vida? CONTESTO: "No se" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo hoy occiso, estuviese involucrado en algún hecho, delictivo? CONTESTO: "No se” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo hoy occiso tenía relación con personas dedicadas a hechos ilícitos? CONTESTO: "No se" DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo hoy occiso respondiere.: algún remoquete o apodo? CONTESTO: "No" DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde serán sepultados los restos de su hijo hoy occiso? CONTESTO: "En el cementerio Memorial, ubicado en la Esperanza, Parroquia carayaca (sic), estado Vargas" DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios de la ciudadana que menciona como pareja de su hijo hoy inerte. CONTESTO: "Solo sé que se llama Maury y puede ser ubicada a través de su persona” DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo" (Folio 74 y vto de la incidencia).

    A los folios 76 al 83 de la incidencia cursa inserto escrito presentado por el Ministerio Público, mediante el cual solicita orden de aprehensión a nombre del ciudadano E.R.S.G., ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial, la cual fue acordada por el mismo, decisión que riela a los folios 84 al 90 de la incidencia.

    A los folios 115 al 121 cursa acta para oír al imputado, en la cual el ciudadano E.R.S.G. expone lo siguiente: “…Yo en ese momento yo no estaba allí, yo estaba jugando nintendo en mi casa y después me fui a casa de mi novia con el nintendo y escuchamos los tiros, qué pasaría ¿, (sic) Luego nos dijeron que mataron a…se me olvidó…pregunte quien lo mataría y dijeron que todavía no se sabe, mi hermana escucho que a mi me habían nombrado en eso, yo hable con la chama (sic) con Mauri y le dije porqué tu me nombraste si no me viste, me quieres perjudicar? Y me dijo yo estaba nerviosa y lo dije, le dije que tenía que quitarme eso porque después me ban (sic) a buscar, después ella me dijo que iba mañana y le dije a mi papá y mi papá le dijo a ella porqué lo nombraste y ella dijo que la familia del muerto la tenía amenazada y la iban a matar y como a ella le dijeron que yo estaba dijo que yo había sido, ella no me vio y yo estaba chalequeando (sic) a un amigo que loe (sic) iban a operar una pierna y llegó la policía y me llevaron, me reseñaron y tenían a otro chamo esposado y me llevaron a Macuto y le dije a mi papá y me dijo que me quedara tranquilo que me iban a solta (sic) porque yo no tengo nada que ver con eso. Es todo. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al Ministerio Público para que interrogue al imputado E.R.S.G., quien a preguntas formuladas respondió de la siguiente manera: “…Conozco a uno solo de ellos a Ramón….Mi moto es un New Jaguar de color azul y tiene tiempo parada…Mauri vive cerca de mi casa y siempre la trate normal, vive a dos casas de mi casa, ella es la mujer del occiso, él iba a mi casa y todo…Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien manifiesta no tener preguntas que formularle a su Defendido. En este estado el Tribunal pasa a interrogar al imputado E.R.S.G. quien a preguntas formuladas respondió de la siguiente manera: “…No tengo idea porqué me nombró Mauri…yo nunca tuve problemas con el occiso…yo trabajaba en mi casa afuera en una obra de construcción de aguas negras…Ni idea de quien le dispararía al muerto…escuche como dos o tres tiros…nunca supe dónde le dispararon…no conozco al ciudadano Polito…tuve una causa cuando tenía 16 años me sembraron drogas…quedé bajo presentación, asistí a todas y a r.d.l.t. que me dieron, quedé así. Es todo…”

    De lo anterior se desprende que en fecha 30 de Julio de 2013, funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventiva de la Policía de Vargas, encontrándose éstos de recorrido por el sector de C.l.M., específicamente a la altura de la vereda N° 4 de la Soublette, observaron a un ciudadano el cual se desplazaba a pie por el lugar, éste al notar la presencia de los policías, tomo una actitud nerviosa tratando de evadirlos, razón por lo cual dichos funcionarios procedieron a darle la voz de alto, con el fin de practicarle la inspección corporal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, siendo identificado según datos aportados por el mismo como SUBERO G.E.R., en tal sentido los funcionarios procedieron a comunicarse vía radiofónica con la sala situacional de la Policía del Estado Vargas, con el fin de que me sirviera de enlace con el operador del sistema de información policial (S.I.I.POL) para verificar los posibles antecedentes que pudiera presentar el referido ciudadano, arrojando el sistema que el ciudadano antes mencionado SE ENCUENTRA SOLICITADO, en virtud de una orden de aprehensión dictada POR EL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL ESTADO VARGAS DE FECHA 04/05/2013, por lo cual procedieron los policías a practicarle la aprehensión.

    Por otro lado tenemos que del contenido del acta de entrevista rendida por la ciudadana M.R., la misma expresa: “…Que el día 06-09-2012, aproximadamente a las ocho de la noche, me encontraba sentada frente a mi casa en compañía de mis familiares y mi esposo, cuando llegaron tres muchachos a bordo de una moto y nos pidieron permiso para pasar, nosotros le dimos el permiso y ellos pasaron, como a los cinco minutos, volvieron a llegar en la moto y pasaron nuevamente por el medio de nosotros, pero en fracciones de segundo, los mismos tres muchachos bajaron caminando y uno de ellos apuntó a mi esposo en la cabeza con una pistola y le disparó, yo me le fui encima al muchacho pero éste le volvió a disparar a mi esposo luego fueron caminando, mientras que mis primas y yo agarramos a mi esposo y lo trasladamos para el hospitalito de C.l.M. pero de allí lo mandaron para P.C., donde murió…” dicha ciudadana deja constancia que el ciudadano MARTINEZ apodado POLITO fue quien accionó el arma que dio muerte a su esposo y que éste se encontraba junto a dos ciudadanos uno ellos de nombres SUBERO G.E.R. quien era el que manejaba la moto donde se trasladaban los ciudadanos, dicha denuncia tiene similitud con lo expreso en el acta de entrevista rendida por el ciudadano J.C., el cual figura como testigo presencial del hecho en comento, es por lo que este Órgano Colegiado determina que los elementos de convicción cursantes en autos resultan suficientes para establecer la corporeidad del ilícito, así como la participación del ciudadano SUBERO G.E.R. como COMPLICE NO NECESARIO en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el numeral 1 del articulo 84 ejusdem y no en grado de AUTORIA como fue acogido por el Tribunal de Primera Instancia, modificándose así dicha decisión en lo que respecta al grado de participación del precitado ciudadano en los hechos investigados.

    Por otro lado el artículo 236 en el numeral 3 del Texto Adjetivo Penal, vale señalar que el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas que: “…Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad…En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este Código, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…” en tal sentido tenemos que el presente caso, se acreditó la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, pero como COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el numeral 1 del articulo 84 ejusdem y dado que el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal indica que sólo en los casos de penas privativas de libertad de corta duración, el Juez podrá otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad, tal supuesto no se corresponde con el caso en estudio, por cuanto el ilícito imputado prevé una sanción cuya pena excede de tres (03) años en su límite máximo, lo que hace procedente la aplicación de una Medida Privativa en contra del ciudadano SUBERO G.E.R. y por ello lo ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 31 de Julio de 2013, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del precitado ciudadano, modificándola solo en cuanto al grado de participación del mismo en los hechos que se le imputa. Y ASÍ SE DECIDE.

    Por último, en cuanto a lo expresado por la Defensa, a que el dicho de la ciudadana M.R. se encuentra desvirtuado pues en el acto de reconocimiento en rueda de individuo integrado por los ciudadanos L.R.T. y L.A.Z. realizada por el Juez A quo, la misma no identifico al presunto victimario, por lo que mal podría dicha ciudadana reconocer al ciudadano SUBERO G.E.R., vale señalar que lo afirmado por la defensa para este momento procesal no tiene asidero jurídico por cuanto los elementos cursantes en autos especialmente el acta de entrevista del ciudadano J.C., el cual figura como testigo presencial del hecho en comento, corrobora lo afirmado por la precitada ciudadana en cuanto a la participación que tuvo el imputado de autos en los hechos que se investigan, en razón de lo cual se desestima tal alegato.

    DECISION

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 31 de Julio de 2013 mediante la cual le DECRETÓ LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano E.R.S.G., titular de la cédula de identidad Nº V-22.276.535, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, pero como COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el numeral 1 del articulo 84 ejusdem al encontrase llenos los extremos legales exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, modificándola solo en cuanto al grado de participación del mismo en los hechos que se le imputa.

    Se DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública.

    Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y remítanse la incidencia al Juzgado A-quo, en su oportunidad legal.

    LA JUEZ PRESIDENTE (E),

    R.A.B.D.

    LAJUEZ PONENTE, LA JUEZ,

    R.C.R.N.S.M.

    LA SECRETARIA,

    ABG. HAIDELIZA DARIAS

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    ABG. HAIDELIZA DARIAS

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