Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 31 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoPrestaciones Sociales

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy, treinta y uno (31) de marzo de 2008, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral para dictar sentencia oral en la causa incoada por el ciudadano E.A.M.S., titular de la cedula de identidad número N° 3.889.161 contra la ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL ESTADO MIRANDA, en el expediente signado con el número 966-05, (Nomenclatura de este Tribunal), por apelación interpuesta por el abogado E.M.A., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 02 de junio de 2006, dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la comparecencia del ciudadano E.A.M.S., en su carácter de parte actora, junto a su apoderado judicial abogado A.G.T., inscritos en el inpreabogado bajo los números 36.561, así mismo se encuentra presente el abogado E.H.O. en representación de la Procuraduría General del Estado Miranda, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 37.708. Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano A.H.G., Juez Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, y tal como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente el ciudadano Juez pasa a dictar sentencia oral en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano E.A.M.S. contra la ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL ESTADO MIRANDA. SEGUNDO: Se condena la diferencia en el pago de prestación de antigüedad y demás derechos que sean procedentes, con la inclusión en el salario devengado de la prima y bonos que establece la convención colectiva vigente durante la relación de trabajo, así como la inclusión dentro del salario el monto recibido en forma regular y permanente por concepto de aporte de caja de ahorro. TERCERO: Se ordena una experticia complementaria del fallo sujeto a los parámetros de esta alzada, CUARTO: Se condena a los interese moratorios, desde la terminación de la relación laboral hasta el pago definitivo de lo condenado a pagar. No ha lugar a la indexación. QUINTO: No hay condenatoria en costas por estar exenta la Republica. De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizara dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, y será a partir de la publicación de dicha decisión de conformidad con lo señalado en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día treinta y uno (31) de marzo del año 2008, años 197° de la Independencia y 148° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia.-

A.H.G.

EL JUEZ SUPERIOR

J.M.M.

SECRETARIA

PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

EXP. 0966-05

AHG/JMM.

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