Decisión nº 3013 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 25 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoOposicion A La Admision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 25 de octubre de 2013.

203° y 154°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3013

El 22 de julio de 2011, el ciudadano F.M., titular de la cédula de identidad N° V- 6.605.961, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.210, en su carácter de apoderada judicial de EQUISER, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 14 de mayo de 1992, bajo el N° 01, tomo 24-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-30007343-2, con domicilio procesal en el Centro Comercial Cumboto, primer piso, oficina 06, Urb. Cumboto Sur, Puerto Cabello, estado Carabobo, interpuso recurso el acto administrativo contenido en la resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0129 del 28 de febrero de 2012, emanada de la Aduana Principal de Puerto Cabello adscrita al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)

El 07 de mayo de 2012, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2890 al respectivo expediente, ordenándose las correspondientes notificaciones de ley.

El 08 de octubre de 2013, el ciudadano alguacil de este tribunal consignó la última de las notificaciones de ley, correspondiendo en esta oportunidad al Procurador General de la República.

El 11 de octubre de 2011, el abogado A.J.C.C. en su carácter de representante judicial de la Aduana Principal de Puerto Cabello del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), solicitó la inadmisibilidad del recurso contencioso tributario por cuanto operó la caducidad del plazo para ejercerlo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 numeral 1 del Código Orgánico Tributario.

El tribunal dictó auto el 15 de octubre de 2013, abriendo la articulación probatoria que tiene lugar con motivó a la oposición a la admisión del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.

El 21 de octubre de 2013, el abogado A.J.C.C. en su carácter de representante judicial de la Aduana Principal de Puerto Cabello del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), consignó escrito de pruebas correspondiente a dicha incidencia.

El abogado A.C., apoderado judicial de la Aduana Principal de Puerto Cabello, en su escrito de pruebas presentado el 21 de abril de 2013, señala lo siguiente: “…como se aprecia en autos, en fecha 11/10/13, procedía formular formal oposición a la admisión del recurso citado conforme al articulo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto el contribuyente, hoy recurrente dentro del plazo legalmente establecido, contado a partir de la notificación del acto administrativo que ocurrió en primer notario, mediante el recurso jerárquico lo hizo oportunamente , perdiendo la oportunidad respectiva convirtiéndose dicho acto en firme e irrevocable…”

…es por ello que en este tribunal, consignamos petición, con base al articulo del referido Código numeral 1ro, es decir, la caducidad del plazo para el ejercicio del recurso. En tal sentido promuevo cano prueba o elemento probatorio, dentro de la articulación probatoria que se refiere del art. 267 ejusdem, el expediente administrativo constante de setenta y tres (73) folios, que contiene resolución administrativa N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAJ/20120129 fechada el 28/02/2012, emanada de la Gerencia de Servicios Jurídicos del Seniat, l cual declaro inadmisible, el recurso jerárquico interpuesto por la apoderada de la entidad equiser ya identificada

Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establece el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, es preciso reproducir el contenido de los artículos 261 y 266:

Artículo 261. El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste”

Artículo 266. Son causales de inadmisibilidad del recurso:

  1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

  2. Falta de cualidad o interés del recurrente.

  3. Ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se le atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente. (Subrayado por el Juez)

De la norma transcrita, observa el juez que en las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario contenidas en el artículo antes indicado, se desprende que la caducidad del plazo para intentar el recurso es una causal de inadmisibilidad del mismo.

Es de hacer notar que el recurso jerárquico subsidiario al contencioso tributario fue interpuesto el 22 de julio de 2011 contra la resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012/0129 del 28 de febrero de 2012, mediante la cual el SENIAT declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto contra la resolución N° SNAT/INA/APPC/DT/URA/NAT-001-2011-000837 notificada al contribuyente el 01 de febrero de 2011 según consta en la respectiva resolución antes identificada que riela a los folios 69 y 74 del presente expediente respectivamente.

La administración tributaria declaró inadmisibilidad el recurso jerárquico con base a la resolución N° SNAT/INA/APPC/DT/URA/NAT-001-2011-000837, notificado en fecha 01 de febrero de 2011 al representante de la contribuyente A.H., titular de la cédula de identidad Nº V-22.220.044.

Sin embargo, el recurso contencioso tributario subsidiario contra la resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0129 del 28 de febrero de 2012, mediante la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto contra la resolución N° SNAT/INA/APPC/DT/URA/NAT-001-2011-000837 notificada al contribuyente el 01 de febrero de 2011 según consta en la respectiva resolución antes identificada que riela a los folios 69 y 74 del presente expediente respectivamente.

La administración tributaria con base a la notificación efectuada en la resolución impugnada afirmó que el recurso es inadmisible por cuanto la notificación fue efectuada el 01 de febrero de 2011 y el recurso fue interpuesto el 22 de julio de 2011, indicando que el lapso de los veinticinco (25) días hábiles para interponer el recurso ya había vencido con creces.

Como el recurso fue interpuesto de manera jerárquica subsidiaria y el mismo fue recibido ante este tribunal el 26 de abril de 2012 y posteriormente se evidencia del folio (88) del presente expediente que la apoderada judicial de la recurrente mediante diligencia del 19 de febrero del presente año, se dio por notificada motivo por el cual se considera que se encuentra a derecho a partir de esta fecha. Una vez analizado las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 261? del Código Orgánico Tributario se observa que no se encuentran inmersas en el presente caso, sin embargo dicha solicitud será decidida en la definitiva ya que la inadmisibilidad a la que hace referencia el apoderado judicial de la aduana de Puerto Cabello tiene que ver inadmisibilidad del recurso jerárquico y no del recurso contencioso tributario, en aras de preservar el derecho a la defensa se admitió dicho recurso. Así se decide.

En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

1- IMPROCEDENTE la solicitud de inadmisión del recurso contencioso tributario presentada por la representación de la Aduana Principal de Puerto Cabello adscrita al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

2- ADMITE el recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico, interpuesto por F.M., titular de la cédula de identidad N° V- 6.605.961, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.210, en su carácter de apoderada judicial de EQUISER, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 14 de mayo de 1992, bajo el N° 01, tomo 24-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-30007343-2, con domicilio procesal en el Centro Comercial Cumboto, primer piso, oficina 06, Urb. Cumboto Sur, Puerto Cabello, estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0129 del 28 de febrero de 2012, emanada de la Aduana Principal de Puerto Cabello adscrita al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Titular

Abg. J.A.Y.G.

La Secretaria Titular

Abg. M.S.

Exp. Nº 2890

JAYG/ms/ps

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR