Decisión nº PJ0572014000017 de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Carabobo, de 10 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteHilen Daher
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo N/Efectos Part

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

o Expediente: No. GPO2-R-2013-000406.

o PARTE RECURRENTE: ENVASES SOPLADOS DEL CENTRO C.A.

o APODERADOS DE LA PARTE RECURRENTE: J.E.G. inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 67.331

o ACCION PRINCIPAL: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS DE EFECTOS PARTICULARES –conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos- (Actos Administrativos contenidos en los autos de fecha 10 de febrero de 2012, y, 11 de marzo del 2012, dictados en el Expediente No. 080-2011-06- 854 de la Sala de Sanciones de fechas 10 de febrero del 2012 y 11 de marzo de 2012, por la Sala de Sanciones de la Inspectoría del Trabajo C.P.A. (Municipio V.d.E.C.). contentivos del pago de multa sucesivas por incumplimiento de la orden de reenganche de la Ciudadana M.C.C..

o DECISION RECURRIDA: Procedente el llamado del tercero.

o TRIBUNAL A QUO: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-.

o SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

o DECISION: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la entidad de trabajo ENVASES SOPLADOS DEL CENTRO C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 16 de octubre de 2013.

o Se REVOCA la decisión recurrida.

o FECHA DE LA DECISION DE SEGUNDA INSTANCIA: 10 de Febrero del 2014.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Expediente: No. GPO2-R-2013-000406

ANTECEDENTES

En fecha 28 de enero de 2014, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, mediante distribución automatizada y aleatoria, remitió a este Tribunal copias certificadas del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, -interpuesto conjuntamente con medida de suspensión de efectos por el abogado J.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.331, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ENVASES SOPLADOS DEL CENTRO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial Del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de junio del 2003, bajo el No. 8, Tomo 75-A-, contra los Actos Administrativos de fechas 10 de febrero del 2012 y 11 de marzo de 2012, dictados en el expediente No. 080-2011-06-854 de la Sala de Sanciones de la Inspectoría del Trabajo C.P.A. (Municipio V.d.E.C.), contentivos del pago de multa sucesivas por incumplimiento de la orden de reenganche de la Ciudadana M.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.607.169.

La remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte accionante, contra el dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 16 de Octubre de 2013 que declaró improcedente la solicitud de la parte recurrente referida a dejar sin efecto el llamado del tercero, resolviendo, cito:

......se niega lo solicitado por la representación de la parte actora por cuanto este tribunal (sic) considera necesaria la notificación de la ciudadana M.L.C.C......................

(Vid. Folio55).

En fecha 14 de enero de 2014 se le dio entrada al presente recurso, y se ordenó aplicar el procedimiento de Segunda Instancia, previsto en los artículos 88 al 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 28 de enero de 2014, se recibió de la parte recurrente escrito de fundamentación del recurso, argumentando:

Que “........de acuerdo al criterio sostenido por la Sala de Casación Social del TSJ, en los procedimientos sancionatorios solo se ven involucrados a quien se le impone la sanción y quien la realiza, es decir, mi representada.......como la sancionada y la Inspectoría C.P.A. (Estado) como el órgano responsable de imponer sanción.......................”

Vencido los lapsos el lapso para la fundamentación de la apelación, así como la contestación a ésta por parte de la contraria la causa entró en estado de sentencia.

DE LA DECISION APELADA.

El Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante auto de fecha 16 de octubre del 2013, declaró cito:

“..............Vista la diligencia presentada en fecha siete (07) de octubre de 2013, suscrita por la abogada M.E.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 184,432, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; mediante la cual solicitó se deje sin efecto la notificación del Tercer (sic) Interesado. Al respecto este tribunal (sic) se acoge a lo establecido en el artículo Nº.78 ordinal 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, que señala lo siguiente en cuanto a las notificaciones que pueden efectuarse dentro del procedimiento de Nulidad (…. /…) “A cualquier otra persona, órgano o ente que debe ser llamado a la causa por exigencia legal o a criterio del tribunal:” (…/… En consecuencia se niega lo solicitado por la representación de la parte actora por cuanto este tribunal (sic) considera necesaria la notificación de la ciudadana M.L.C.C., asimismo se exhorta a la parte actora a consignar dirección y croquis del precitado ciudadano (sic) a los fines de hacer efectiva su notificación.........................” (Fin de la cita)

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

Se observa de lo actuado a los folios 233 al 235 escrito presentado por la abogada M.E.P. Henríquez, en fecha 28 de Enero del corriente año, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente mediante el cual esgrime los argumentos que a su juicio justifican su medio de impugnación. Argumentó:

...................Así pues, entendiendo que el criterio de la Sala de Casación Social es claro, en cuanto a que, no es necesario la notificación del Tercero interesado en los procedimientos sancionatorios de multas en los cuales se ven afectado y vulnerados los derechos de mi representada única y excluidamente, ya que es peculio de mi representada por lo que en nada afecta al Tercero.

.......................

Por lo que es importante solicitar y que así se acuerde, se deje sin efecto tal notificación en aras de continuar con el Recurso de Nulidad que intento por mi reasentada “Envases Soplados Del Centro C.A” en contra de los actos administrativos contenidos en los autos de fecha 10 de Febrero de 2012 y 11 de Marzo de 2012, dictados en el expediente Nro.080-2011-06-854 de la Sala de Sanción de la Inspectoría Cesar “Pipo” Arteaga del Estado Carabobo, ubicado en la ciudad de Valencia, en el cual se le impone a mi representada el pago de multas sucesivas por el supuesto de incumplimiento de la P.A. dictada por dicha Inspectoría.

......................

Para ilustrar al Ciudadano Juez, se acompañó al Recurso de Apelación con las diligencias consignadas en el Recurso de Nulidad, con la finalidad de que se practicaran las notificaciones pertinentes a dicha causa, y las que nos atañen en especifico fueron las diligencias presentadas con la finalidad de practicar las notificaciones a la ciudadana M.C., donde se evidenció claramente la insistencia por parte de mi representada en la notificación al tercero, ninguna practicada positivamente, asimismo se acompañó la decisión de nuestro M.T.S.d.J. en Sala de Casación Social en la cual se estableció el criterio de dejar sin efecto la notificación del tercero interesado en aquellas causas en las cuales las obligaciones sen de carácter pecuniario, tal como fue mencionada a lo largo de este escrito.

.............................

Cabe reiterar que por medio de este escrito no se solicita un pronunciamiento sobre el Recurso de Nulidad, sino sobre dejar sin efecto la notificación del Tercero interesado.

Es por ello que una vez más solicito respetuosamente, que el presente Recurso de Apelación debe ser declarado CON LUGAR...............................................

(Fin de la cita) (Exaltado de este Tribunal).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Tribunal decidir la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte recurrente contra la decisión de fecha 16 de octubre de 2013 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que declaró improcedente la solicitud de la parte accionante en el sentido de que: “..... en el caso de autos no resulta obligatorio la notificación del tercero, por tratarse de un procedimiento sancionatorio, donde solo se ven involucrados a quien se le impone la sanción y quien la realiza......

De una lectura de las actas que conforman el presente expediente, se aprecia que –en criterio de la Administración Publica del Trabajo- la pena pecuniaria impuesta a la recurrente se fundamentó en el incumplimiento de la orden de reenganche de la Ciudadana M.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.607.169.

De lo anterior se colige que el procedimiento que da origen al presente recurso de nulidad de acto administrativo, es el procedimiento sancionatorio de multa por incumplimiento por parte de la entidad de trabajo recurrente a la normativa sobre reenganche y pago de salarios caídos de aquellos trabajadores aforados.

En este orden de ideas, serán partes en este procedimiento, por una parte, la Inspectoría del Trabajo C.P.A., quien presenta el Informe de Propuesta de Sanción y, por la otra, la empresa Envases Soplados del Centro C.A.,como la transgresora de las normas sobre estabilidad en el empleo.

Se trata entonces de una obligación pecuniaria que atañe única y exclusivamente al obligado, es decir, a la empresa antes mencionada.

Dicho lo anterior, mal puede considerarse, en este caso en particular, que existan terceros interesados dentro de éste procedimiento, que no es más que el deber de cumplir una obligación estrictamente individual, que corresponde a la empresa infractora y que en nada perjudica a terceros.

En consecuencia, en este caso, no se justifica el llamado a juicio de terceros interesados. Así se declara.

Cónsono con este criterio la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 17 de Octubre del 2012 (Fuller Interamericana C.A. en nulidad R.A. No. AA60-S-2012—000655)), resolvió, cito:

“...........El primer dispositivo técnico legal citado, dispone la notificación de los “terceros interesados” mediante cartel, ello con la finalidad de resguardar los derechos de aquellas personas, cuyos intereses estén involucrados en el juicio que se trate. No obstante, dispone el artículo que se librará el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.

Por su parte, el segundo dispositivo técnico trascrito, anuncia la figura del desistimiento tácito como consecuencia jurídica, en aquellos casos en los que habiendo sido librado el cartel, el recurrente no lo retire dentro de los tres (3) días despacho siguientes a su emisión y, en consecuencia, no consigne en autos, dentro del lapso de ocho (8) días de despacho siguientes al retiro de éste, un ejemplar de su publicación en el diario indicado por el Tribunal respectivo.

Ahora bien, aplica el Superior los artículos antes transcritos, al ordenar la notificación mediante carteles a los “terceros interesados”, en aplicación de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 3 de abril del año 2002 (Caso Mohammad Reza Bagherzadeh Khorsandi), la cual establece que “(…) el referido fallo declaró obligatorio, a partir del momento de su publicación, para todos los Tribunales de la República que conozcan recursos contenciosos administrativos de anulación de tales actos administrativos, revisar el expediente administrativo y notificar personalmente a aquellas personas que de acuerdo al mismo hayan sido partes en el respectivo procedimiento administrativo (…)”.

En el caso objeto de estudio, el procedimiento que da origen al presente recurso de nulidad de acto administrativo, es el procedimiento sancionatorio de multa, sustentado en el artículo 120 numerales 5 y 10 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, ello en virtud del incumplimiento por parte de la empresa, en cuanto a la constitución del Comité de Seguridad y S.L., así como la notificación inmediata de la ocurrencia de accidentes de trabajo al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, al Comité de Seguridad y S.L. y al Sindicato.

En el trayecto del recurso de nulidad ejercido, el Superior, ordenó la notificación de unos “terceros interesados”, concretamente, a los ciudadanos S.S.R. y E.S., por considerarlos, de conformidad con la sentencia de la Sala Constitucional citada en párrafos anteriores, parte en el procedimiento sancionatorio de multa.

Dispone la Ley Orgánica de Prevención antes mencionada, que el empleador será responsable administrativamente, mediante la imposición de multas por el incumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo, no obstante, la aplicación de tales multas se llevara a cabo a través de un procedimiento administrativo sancionatorio.

El funcionario que verifique la infracción cometida, deberá levantar un acta, en este caso, mediante el informe de propuesta de sanción, que dará inicio al procedimiento en estudio, con la intención de establecer la sanción que corresponda en virtud de su incumplimiento, la cual se concretiza en la multa impuesta.

En este orden de ideas, serán partes en este procedimiento, por una parte, la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Carabobo, quienes presentaron el Informe de Propuesta de Sanción y, por la otra, la empresa Fuller Interamericana, C.A., como la transgresora de las normas de seguridad y salud en el trabajo.

Así las cosas, es declarado con lugar el informe de propuesta de sanción interpuesto, mediante el cual ordena el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, imponer una multa a la empresa Fuller Interamericana, C.A., por haber incurrido en las infracciones previstas en los numerales 5 y 10 del artículo 120 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, es decir, se trata entonces de una obligación pecuniaria que atañe única y exclusivamente al obligado, es decir, a la empresa antes mencionada.

Dicho lo anterior, mal puede considerarse, en este caso en particular, que existan terceros interesados dentro de éste procedimiento, que no es más que el deber de cumplir una obligación estrictamente individual, que corresponde a la empresa infractora y que en nada perjudica a terceros.

En consecuencia, en este caso, no se justifica el llamado a juicio de terceros interesados. ................. (Fin de la cita) (Exaltado de este Tribunal).

Por cuanto el presente recurso versa sobre la nulidad del acto administrativo dictado por la Inspectoría del Trabajo “C.P.A.” por infracciones –que se dicen cometidas en materia de estabilidad absoluta-, en el presente caso no se cuestiona la legalidad de un acto administrativo de efectos particulares creadores de derecho subjetivos a favor de un tercero, por ende no se cumple el requisito para la notificación de tercero alguno.

DECISIÓN

Atendiendo a los razonamientos expresados, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

o Con lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de la entidad de trabajo ENVASES SOPLADOS DEL CENTRO C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 16 de Octubre del 2013 que declaró “......improcedente la solicitud de la parte recurrente referida a dejar sin efecto el llamado del tercero en la presente causa..

o En consecuencia, se revoca la decisión recurrida.

o Continúese con la tramitación del presente proceso contencioso administrativo.

o Notifíquese al A Quo. Líbrese Oficio.

o Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado A Quo.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los diez (10) días del mes de Febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

H.D.D.L.

JUEZA SUPERIOR

M.N.

SECRETARIO

En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las _________________________________

Se libro Oficio No.______/2014 dirigido al Juez A Quo.

SECRETARIO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR