Decisión nº 3651-04 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 10 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2004
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJosé German Quijada
ProcedimientoApelación

Los Teques, 10 de Septiembre de 2004

194° y 145°

CAUSA No 3651-04

SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO (RAMIREZ H.L.C.)

JUEZ PONENTE: J.G. QUIJADA CAMPOS

Compete a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, conocer de las presentes actuaciones contra la decisión dictada en fecha 07 de noviembre de 2003, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.B., en la causa contentiva de la solicitud de entrega del vehículo interpuesta por la ciudadana L.C.R.H..

En fecha 23 de julio de 2004, se le dio entrada a la presente causa signada bajo el Nro. 3651-04, designándose ponente a quien suscribe el presente fallo con tal carácter.

Al Folio 186 y 187. Decisión de fecha 07 de Noviembre de 2003, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, y mediante la cual entre otras cosas explano:

… Vistas y revisado exhaustivamente como han sido las actuaciones que corren insertas en la presente causa este tribunal observa que no es competencia de este tribunal conocer de la presente causa signada con el Nro. 4C-2970-01 por cuanto el asunto sometido a este tribunal es competencia de un tribunal con Competencia en Materia Civil. En consecuencia conforme a lo establecido en el Artículo 67 de Código Orgánico Procesal Penal…

De oficio se declara incompetente para conocer por no ser materia de este tribunal así mismo conforme a lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal…

En razón de su carácter de estricto orden público, así como en razón de la seguridad jurídica que deben tener las partes, considera este decidor que lo más ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA a un Tribunal en materia Civil.

DISPOSITIVA:

Con fundamentos en la motivación precedente y por las razones de hecho y de derecho que han sido expuestas este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre del a (sic) República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA A UN TRIBUNAL CON COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL, por considerar que este tribunal es incompetente para conocer de la materia.

En fecha 17 de noviembre de 2003, el Profesional del Derecho J.C.H.T., presentó escrito de Apelación contra la decisión dictada en fecha 07 de noviembre de 2003, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, y en el cual entre otras cosas explano:

… PETITORIO

Por todo lo anteriormente expuesto apelo formalmente de la presente decisión impugnada, conforme a lo pautado en los artículos 447 ordinal 1° y 448 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones de hecho y de derecho, solicito que sea declarado con lugar la presente apelación, revocándose la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado M.E.B. y se ordene la realización de la audiencia oral a los fines de decidir sobre la entrega del vehículo conforme a lo pautado en los artículos 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 311 del Código Orgánico Procesal Penal…

( folio 191 al 193)

ESTA CORTE DE APELACIONES, A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO, PREVIAMENTE OBSERVA:

En fecha Veintitrés ( 23 ) de julio del 2004, se le dio entrada a la causa distinguida con el Número 3651-04, remitida del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, relativo al Recurso de Apelación interpuesto en fecha Diecisiete ( 17 ) de noviembre del 2003 por el Profesional del Derecho J.C.H.T. en su carácter de Representante Legal de la Ciudadana L.C.R. contra el fallo proferido en fecha Siete (07) de Noviembre del 2003 por el Juzgado anteriormente precitado.

Es el caso que, en fecha Trece ( 13 ) de Abril de este año 2004, este Juzgado de Alzada dictó fallo relativo a esta causa, con Ponencia de la Honorable Magistrada y Colega, J.M.V., causa distinguida con el No. 3496-04; evidenciándose la igualdad de ambas causas ( 3496-04 y 3651-04 ) al señalarse, por ejemplo, al folio Cuatro ( 04 ) de la causa anteriormente decidida que al “ folio 204. Decisión de fecha 07 de noviembre de 2003, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control…” así como, al folio Seis (06) se observa: “En fecha 17 de noviembre de 2003, el Profesional del Derecho J.C.H.T., presentó escrito de Apelación contra la decisión dictada en fecha 07 de noviembre de 2003, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control…”.

Así las cosas, es evidente que por error material del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado M.E.B., se ha remitido nuevamente a esta Corte de Apelaciones un Recurso que ya fue decidido.

Se anexa Copia Certificada del fallo anteriormente decidido, a los efectos legales pertinentes.

Por las razones anteriormente expuestas, se hace menester declarar SIN LUGAR el presente Recurso de Apelación. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA SIN LUGAR el presente Recurso De Apelación, en virtud que la presente causa fue ventilada con anterioridad por ante este Órgano Jurisdiccional de Alzada, dictando su respectivo fallo en fecha Trece (13) de abril del dos mil cuatro(2004); expediente signado con el N° 3496-04.-

Regístrese, diarícese, déjese copia, y remítanse las presentes actuaciones a su Tribunal de Origen en su oportunidad legal.

JUEZ PRESIDENTE

J.M.V.

EL JUEZ PONENTE

J.G. QUIJADA CAMPOS

EL JUEZ

L.A. GUEVARA RISQUEZ

LA SECRETARIA

EILYN CAÑIZALEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

JGQC/ma.-

CAUSA 3651-04

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