Decisión de Corte de Apelaciones de Tachira, de 23 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteHernan Pacheco Alviárez
ProcedimientoInadmisible Por Extemporánea

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: Hernán Pacheco Alviárez.

Visto el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano F.O.C.C., asistido por la abogada I.S.A.P., contra la decisión dictada en fecha 14 de marzo de 2011, por la abogada N.I.C., en su condición de Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 07, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de entrega del vehículo: Marca Chevrolet, placas CP262T, serial de carrocería 1G1AW69K9BK471302, serial de motor T0416D1W, color blanco, uso transporte público, año 1981, modelo Malibu al referido ciudadano.

De dicha decisión, mediante escrito presentado por el ciudadano F.O.C.C., asistido por la abogada I.S.A.P., interpuso recurso de apelación.

Ahora bien, para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, esta Corte observa lo siguiente:

Primero

El Código Orgánico Procesal Penal en relación con la impugnación de las decisiones establece lo siguiente:

Artículo 432: “Impugnabilidad objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.”

Artículo 435: “Interposición. Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión.”

De la simple lectura de dichas normas, se deduce que los recursos, como medios que concede la Ley procesal para la impugnación de las resoluciones judiciales a los fines de subsanar los errores de fondo, o los vicios de forma en que se haya incurrido al dictarlas, deben interponerse bajo el cumplimiento de formalidades esenciales como son:

a.) Recurrirse sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

b.) En las condiciones de tiempo y forma determinados en el Código Orgánico Procesal Penal.

c.) Indicación específica de los puntos impugnados de la decisión.

d.) Por escrito debidamente fundado ante el Tribunal que dictó la decisión.

Así, se tiene que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente autorizados en el Código Orgánico Procesal Penal, lo cual, como ya se dijo, implica que el recurso de apelación debe interponerse bajo ciertas formalidades, dentro de las cuales se contempla la observancia de los lapsos procesales.

Ahora bien, en relación con este caso, el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en su literal “b” eiusdem, prevé:

La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

(…)

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente

.

De la revisión de las presentes actuaciones, se evidencia que en fecha 14 de marzo de 2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 07, de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de entrega del vehículo: Marca Chevrolet, placas CP262T, serial de carrocería 1G1AW69K9BK471302, serial de motor T0416D1W, color blanco, uso transporte público, año 1981, modelo Malibu al referido ciudadano, quedando notificado el ciudadano F.O.C.C. y la Vindicta Pública, en fecha 21 y 22 de marzo del año en curso, respectivamente, según se desprende de la certificación por Secretaría, corriente desde el folio 49 al 53 de las presentes actuaciones.

En fecha 27 de abril de 2011, el ciudadano F.O.C.C., presentó ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito contentivo del recurso de apelación.

De lo señalado anteriormente, puede verificarse, que tanto el ciudadano F.O.C.C. y el representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, quedaron notificados de la decisión dictada en fecha 14 de marzo del año en curso, los días 21 y 22 de marzo de 2011, respectivamente.

Con base a lo antes indicado, se evidencia que el recurso de apelación fue presentado extemporáneamente (27-04-2011), tal y como puede verificarse de la copia certificada de las tablillas de audiencias llevada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Nro. 07 del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en virtud que lo que los cinco (05) días que concede el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, transcurrieron así: el primero el miércoles veintitrés (23); el segundo el jueves veinticuatro (24); el tercero el viernes veinticinco (25); el cuarto el lunes veintiocho (28); y el quinto el martes veintinueve (29) de marzo de 2011.

En consecuencia, es evidente que el recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 14 de marzo de 2011, por el Tribunal a quo, interpuesto en fecha 27 de abril del presente año, es extemporáneo y en consecuencia resulta inadmisible, por disposición expresa del citado artículo 437 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECIDE:

DECLARA INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEO, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano F.O.C.C., asistido por la abogada I.S.A.P., contra la decisión dictada en fecha 14 de marzo de 2011, por la abogada N.I.C., en su condición de Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 07, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de entrega del vehículo: Marca Chevrolet, placas CP262T, serial de carrocería 1G1AW69K9BK471302, serial de motor T0416D1W, color blanco, uso transporte público, año 1981, modelo Malibu al referido ciudadano.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Año: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

Los Jueces de la Corte,

L.A.H.C.

Juez Presidente

LADYSABEL P.R.H.P.A.

Juez Juez Ponente

MARIA NELIDA ARIAS

Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La sria.

1-Aa-4562-2011/HPA/chs.

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