Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 16 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoEjecucion Forzosa De Sentencia

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Años 204° y 154°

Parte Recurrente: C.E.U.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.548.537.-

Apoderada Judicial: abogados CALOS F.P., LUIS BELLO TURCHETTI Y D.M.O., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 55.423, 73.960 Y 56.260, respectivamente.

Parte Recurrida: Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua.

Apoderado Judicial: T.C.M., C.E.R., E.J.R., V.C.S., C.D., Cosse, Bermúdez, J.C.H.A., Yusbelis Sánchez, Estellamary C.O.F. res, Z.D.R.V., L.M.R..

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

Expediente N° DE01-G-2008-000024

ANTIGUO 5525.

Vista la diligencia que antecede estampada en fecha 12 de agosto de 2014, por el abogado D.M.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el No 56.260, en su carácter de autos, mediante la cual solicita la Ejecución Forzosa de la sentencia, para que se produzca la reincorporación al cargo que ocupaba su representada.

I

ANTECEDENTES

En fecha 27 de Junio del 2005, este Juzgado dictó sentencia declarando CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano C.U., debidamente asistido de Abogado contra los Actos Administrativos de efectos particulares , contenidos en la Resoluciones números 139 y 245, de fecha 14 de junio y 16 de julio del 2001, dictado por la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, la cual fue debidamente notificada en fecha 29 de noviembre del 2005, según diligencia suscrita por el Alguacil, en la cual ordenó:

”(….) CON LUGAR, RECURSO CONTENCIOSO FUNCIONARIAL, INTERPUESTO por el ciudadano C.U., debidamente asistido de Abogado contra los Actos Administrativos de efectos particulares , contenidos en la Resoluciones números 139 y 245, de fecha 14 de junio y 16 de julio del 2001, dictado por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, todos ampliamente identificados en autos, en consecuencia se ordena la reincorporación del querellante, al cargo que venia ejerciendo o a uno de igual categoría, así como la cancelación de los Sueldos y demás beneficios dejados de percibir, hasta su efectiva reincorporación, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo.

No hay condenatoria en costa dada la naturaleza especial del juicio.

Se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 29 de noviembre del 2005, fue debidamente notificado el Alcalde y síndico Procurador del Municipio Girardot del Estado Aragua, según diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho.

En fecha 06 de diciembre de 2005, fue Apelada la sentencia por la Abogada M.S.M., en su carácter de Apoderada Judicial del Municipio Girardot del Estado Aragua.

En fecha 27 de Julio del 2009, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia en la cual declaro:

  1. - Su Competencia, para conoce del Recursote pelación incuado por la Abogada M.S.M., en su carácter de Apoderada Judicial del Municipio Girardot del Estado Aragua, contra la sentencia dictada en fecha 27 de junio de 2005, dictada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaro con lugar el recurso contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano C.U., debidamente asistido de Abogado contra los Actos Administrativos de efectos particulares , contenidos en la Resoluciones números 139 y 245, de fecha 14 de junio y 16 de julio del 2001, dictado por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.

  2. DESISTIDO el recurso de Apelación ejercida.

  3. FIRME el fallo Apelado.

    En fecha 08 de Junio del 2011, el Tribunal ordena su Reingreso en los Libros respectivos, avocándose al conocimiento de la presente causa.

    En 14 de julio de 2011, se fijó la oportunidad la Audiencia de Resolución de Controversia, previa solicitud de la Ejecución Voluntaria, solicitada por la parte querellante.

    En fecha 22 de julio de 2011, tuvo lugar la Audiencia de Resolución de Controversia en la cual no compareció la parte recurrida, concediéndosele el derecho de palabra ala parte querellante quien solicitó “….que en vista que la parte querellada no asistió solicita la ejecución voluntaria de sentencia.…”,

    En fecha 26 de julio de 2011, se ordenó el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada en fecha 27 de junio de 2005, ratificada por la Corte en fecha 27 de julio del 2009, lo cual tuvo lugar en fecha 15 de febrero de 2012.

    En fecha 22 de febrero de 2012, es designada La Lic. Gladys Sandoval, experto contable, se libró Boleta de Notificación, siendo notificada el 23 de febrero de 29-12 y consignada en fecha 02 de marzo del 2012, según diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho.

    En fecha 08 de marzo de 2012, es juramentada la Lic. Gladys Sandoval, como experto contable, según acta levantada al efecto.

    En fecha 21 de noviembre de 2012, es consignado el Dictamen Pericial, el cual arrojo un monto de sueldo dejado de percibir de 242.003,83, ordenándose notificar a la parte recurrida, del dictamen, lo tuvo lugar en fecha, 06 de diciembre de 2012.

    En fecha 30 de enero de 2013, se ordenó notificar al Ente Administrativo querellado, concediéndosele un lapso de diez (10) días de Despacho, para que diera cumplimiento voluntario a la sentencia dictada, siendo notificado en fecha 15 de febrero del 2013, según diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado.

    En fecha 18 de abril de 2013, es fijada la oportunidad de la Audiencia de Resolución de Controversia, ordenándose notificar al Ente Administrativo querellado, en fecha 22 de abril del 2013, según diligencia suscrita por la Apoderada del Municipio, solicita se fije la oportunidad de la Audiencia de Resolución de Controversia.

    En fecha 23 de abril de 2013, tuvo lugar la Audiencia de Resolución de Controversia en la cual los Apoderados Judiciales del Municipio manifestaron: “….1).- El Municipio procede a hacer el pago parcial al recurrente de los salarios dejados de percibir hasta el 28 de Diciembre de 2012, por la cantidad de (Bs. 242.003,83), con cheque N° 76610507, de la cuenta N° 01910083912183019793, del Banco Nacional de Crédito. 2).- Asimismo solicita a la ciudadana Juez Superior una prorroga de treinta (30) días hábiles a los fines de que la administración proceda a la tramitación de la reincorporación y a gestionar los tramites de la diferencia de los salarios dejados de percibir, diferencia generada a partir del Noviembre de 2012. 3).- De la misma manera las Apoderadas Judiciales del Municipio se comprometen a informar al Tribunal las condiciones y la forma en que se procederá a la reincorporación y al pago de la diferencia restante de los salarios dejados de percibir a calcular desde la fecha 28/12/2012 hasta la fecha de la efectiva reincorporación del querellante. En este sentido, se deja constancia que el monto expresado en el Cheque antes mencionado es el reflejado en la Experticia complementaria del fallo consignada en el expediente en fecha 21 de Noviembre de 2012, por lo que se ha generado una diferencia de la deuda que deberá ser calculada hasta la fecha de la efectiva reincorporación del querellante. Seguidamente la ciudadana Juez Superior concede el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte querellante, quien manifestó al Tribunal que esta de acuerdo con el pago y acepta las condiciones expuestas por los Apoderados Judiciales del Municipio Girardot del Estado Aragua. Posteriormente, la ciudadana Juez Superior manifiesta que en virtud de que las partes de mutuo acuerdo comparecieron el día de hoy a los fines de que se procediera a la celebración del presente Acto, el cual tendría lugar una vez llegado el día que se hubiere fijado por auto separado luego de constatar en autos la práctica de las notificaciones libradas en fecha 18 de Abril de 2013; en consecuencia, verificado como ha sido la celebración de la Audiencia de Resolución de Controversia este Tribunal Superior ordena dejar sin efecto las notificaciones libradas en la referida fecha mediante oficios N° 570/2013 y N° 571/2013. Asimismo, por cuanto la parte querellada Municipio Girardot del Estado Aragua, mostró interés para la resolución de la controversia y procedió al cumplimiento de la sentencia parcialmente, y visto que el Apoderado Judicial del Ente Administrativo querellado solicitó un lapso de 30 días hábiles para tramitar el cumplimiento en cuanto a la reincorporación y al resto del pago de los salarios dejados de percibir; esta Juzgado, acuerda prorrogar la presente Audiencia de resolución de Controversia por un lapso de treinta (30) días hábiles siguientes a la presente fecha para que el Municipio Girardot del Estado Aragua de cumplimiento a lo ordenado en la sentencia definitiva dictada en este proceso, y en el caso que el ente municipal no de cumplimiento con la obligación, se procederá a la ejecución de la sentencia de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, todo esto en aras de consagrar el debido proceso consagrado en el articulo 26 de nuestra carta magna…..”

    En fecha 10 de diciembre de 2013, la Abogada ESTELLAMARY OROPEZA, mediante diligencia consignó oficio N° 874-13, de la Dirección de Recursos Humanos, de fecha 11 de noviembre de 2013, con el cual indica hizo del conocimiento del Tribunal, que el querellante sería incluido el cargo en el presupuesto del año 2013.

    En fecha 12 de diciembre el Tribunal ordenó notificar a la parte querellante, mediante Boleta de la Propuesta.

    Ahora bien, en fecha 21 de abril de 2006, fue promulgada la nueva Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.421 de la misma fecha, posteriormente reformada en la cual se estableció lo siguiente:

    Artículo 159: Vencido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia, el Tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes:

  4. -Cuando la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Tribunal, a petición de parte, ordenará a la máxima autoridad administrativa del Municipio o de la entidad municipal para que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguientes, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. Cuando la orden del tribunal no fuere cumplida o la partida prevista no fuere ejecutada, el Tribunal, a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del presupuesto del Municipio o distrito…

  5. - Al respecto, observa este Juzgado que el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, dispone que la ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; este principio se encuentra consagrado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece:

    Artículo 24: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron”.

    A los fines de proveer lo solicitado observa este Juzgado Superior, que el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, dispone que vencido el lapso para la ejecución de la sentencia, el Tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado, estableciendo tres reglas procedimentales según el tipo de obligación a cumplir por el Municipio, es decir, si la condena recayere sobre cantidad liquida de dinero, si la sentencia ordenare la entrega de algún bien o si la sentencia condenare al cumplimiento de una obligación de hacer. La primera y tercera regla procedimentales son las que deben aplicarse al caso de autos, en que este Juzgado Superior Ordenó la reincorporación al cargo que venía ejerciendo en la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, al momento en que fue retirado por reducción de personal, así como el pago de los sueldos dejados de percibir, desde la fecha de su retiro hasta su efectiva reincorporación al cargo que ejercía, disponiendo a tal efecto la regla numero uno y tres que la ejecución forzosa se materializará de la siguiente manera:

  6. El Tribunal, a petición de parte, fijará un lapso de treinta (30) días consecutivos para que el Municipio proceda a cumplir con la obligación.

  7. Si a pesar de este requerimiento la obligación no fuere cumplida, a petición de parte, procederá el mismo a ejecutar la sentencia, a tales fines se remitirá la presente causa al Juzgado Ejecutor de Medidas y este requerirá al ente Municipal que cumpla con la obligación.

    Ahora bien, conforme a las premisas sentadas y constatado por este Tribunal Superior, que por auto de fecha 30 de enero de 2013, se decretó la ejecución voluntaria de la sentencia 26 de junio de 2005, concediéndosele 10 días de despacho a la parte querellada, para el cumplimiento de la sentencia; sin embargo en la Audiencia de Resolución de Controversia, El Municipio procede a hacer el pago parcial al recurrente de los salarios dejados de percibir hasta el 28 de Diciembre de 2012, por la cantidad de (Bs. 242.003,83), con cheque N° 76610507, de la cuenta N° 01910083912183019793, del Banco Nacional de Crédito. y Asimismo solicita a la ciudadana Juez Superior una prorroga de treinta (30) días hábiles a los fines de que la administración proceda a la tramitación de la reincorporación y a gestionar los tramites de la diferencia de los salarios dejados de percibir, diferencia generada a partir del Noviembre de 2012, lo cual hasta la presente fecha no se ha materializado, es por lo que se dio inicio al procedimiento de ejecución previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal conminándose a la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, en la persona de la Alcalde del Municipio de cumplimiento a lo ordenado en la sentencia definitivamente firme dictada en este proceso, es decir, la obligación de cumplir la sentencia dictada en fecha 27 de junio de 2005 y confirmada por la corte en fecha 27 de julio de 2009, en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por el ciudadano C.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.548.537, debidamente asistido de abogado, contra los Actos Administrativos de efectos particulares , contenidos en la Resoluciones números 139 y 245, de fecha 14 de junio y 16 de julio del 2001, dictado por la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, con relación a reincorporación del querellante y a la diferencia del pago de los salarios dejados de percibir; en consecuencia.

    Ahora bien, por cuanto lo manifestado por la Apoderada Judicial del Municipio Girardot del Estado Aragua, no fue cumplido, se ordena oficiar al ente querellado a fin que se materialice la reincorporación del ciudadano C.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.548.537 en forma inmediata, al cargo de Auxiliar de Oficina I, adscrito a la Dirección de Deporte de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, o a otra de igual o superior jerarquía y remuneración.

    Si a pesar de este requerimiento la obligación no fuere cumplida, a petición de parte, procederá el mismo a ejecutar la sentencia, a tales fines se trasladara y constituirá el Tribunal Superior Estadal Contencioso y requerirá al ente Municipal que cumpla con la obligación.

    Ahora bien, este Tribunal Superior, a los fines de darle cumplimiento a lo ordenado en sentencia de fecha 27 de junio de 2005 y ratificada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y en cumplimiento a lo solicitado por la parte querellante en fecha 12 de agosto de 2014, en consecuencia ordena la notificar de los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador de Municipio Girardot del Estado Aragua. Y Asimismo ordena al primero de los nombrado, que proceda con la reincorporación del ciudadano C.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.548.537, al cargo de Auxiliar de Oficina I, adscrito a la Dirección de Deporte de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, o a otra de igual o superior jerarquía y remuneración, de FORMA INMEDIATA; todo ello debe cumplirse al SEGUNDO (2do) día de Despacho siguiente a que conste en autos la practica de su notificación; advirtiéndoles, que cualquier forma de resistencia o incumplimiento a cuyo efecto este Tribunal Superior, se trasladara y constituirá y requerirá al ente Municipal que cumpla con la obligación, lo cual tendrá lugar al SEGUNDO (2DO) día de Despacho siguientes al vencimiento del lapso establecido concedido al Municipio, todo en ara de proceder con la EJECUCIÓN DE FORMA FORZOSA de la sentencia dictada, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva del ciudadano querellante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público y el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Oficios. Cúmplase. Maracay, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre de dos mil catorce (2014).

    LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

    DRA. M.G.S..

    EL SECRETARIO,

    ABOG. I.R..

    En esta misma fecha se libraron los oficios números __________/2014 y ____________/2014.

    EL SECRETARIO,

    ABOG. I.R..

    Exp. No. DE01-G-2008-000024

    ANTIGUO 5525

    MGS/IR/mr.

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