Decisión nº 228-2013 de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Tachira, de 26 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteCarlos Morel Gutierrez Gimenez
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo

de la Circunscripción Judicial del estado Táchira

San Cristóbal, 26 de septiembre de 2013

203º y 154º

Asunto: SP22-G-2013-000047

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 228/2013

En fecha 12 de agosto de 2013, tuvo lugar la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, contra el Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, interpuesto por el ciudadano, L.E.M.M., titular de la cedula de identidad N° V-1.583.623, y habiéndose cumplido las formalidades de Ley, las partes solicitaron la apertura del lapso probatorio de cinco (05) días de despacho siguientes a esa fecha “exclusive”, conforme a lo previsto en el artículo 105 de la Ley ut supra mencionada, el cual fue acordado.

Abierto el lapso de promoción de pruebas, la parte querellante promovió escrito contentivo de medios probatorios, el cual fue resguardado por la Secretaría de este Tribunal, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, siendo agregado a los autos del expediente judicial en su debida oportunidad. No consta en autos que la representación Judicial del ente querellado hubiere hecho oposición a las probanzas promovidas por su contraria, tal como lo prevé el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil.

Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, y vistos los alegatos, argumentos y defensas explanados en el referido escrito, este Tribunal pasa hacerlo de la forma siguiente:

El Abogado N.E.M.U., inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.423, actuando en representación del querellante, presentó escrito de promoción de pruebas bajo los siguientes términos: “PRUEBA ESCRITA” donde promovió: PRIMERO: Junto al libelo de demanda Copias Fotostáticas de documentación que soporta el cálculo de las prestaciones sociales pagadas por el Instituto querellado, SEGUNDO: Copia Fotostática del folio 137, del expediente SP22-G-2013-000047, TERCERO: Marcada “A”, copia del folio 136 del expediente SP22-G-2013-000047, CUARTO: Escala de sueldos y salarios y otros beneficios socioeconómicos para los funcionarios que conforman la Policía Nacional Bolivariana. Respecto a la prueba denominada PRIMERO y CUARTO, se trata de copias fotostáticas simples, las cuales no fueron objeto de oposición por parte del Instituto querellado, en por consiguiente se consideran fidedignas de conformidad a lo estatuido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal las ADMITE, cuanto ha lugar a derecho salvo su apreciación en la definitiva; respecto a las pruebas SEGUNDO y TERCERO este Tribunal observa que las mismas no se corresponden a lo consignado por el promovente, en consecuencia este tribunal las DESESTIMA. Así se decide.

El Juez;

Dr. C.M.G.G..-

El Secretario;

Abg. G.A.C.Q..-

Exp. SP22-G-2013-000047

CMGG/GACQ/Angl.-

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