Decisión nº 12-2029 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Lara, de 2 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaria Elena Cruz Faria
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dos de octubre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: KP02-R-2012-001008

DEMANDANTE: E.R.R. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.638.283, domiciliado en El Tocuyo, actuando en nombre y representación de la Asociación Civil Atrévete a Crecer, domiciliada en la ciudad de El Tocuyo, Municipio Morán del estado Lara.

APODERADAS: N.K.R.C. y A.V. COLMENARES, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 89.723 y 90.349, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de El Tocuyo, Municipio Morán del estado Lara.

DEMANDADO: GIACINTO VINCENSO RUSSO YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.963.520, domiciliado en la ciudad de El Tocuyo, Municipio Morán del estado Lara.

TERCERO

TECNI & SERVICIOS RUSSO Y C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 14 de noviembre de 2001, bajo el Nº 41, tomo 53-A, representada por la ciudadana Rosjaicy K.R.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.054.519.

MOTIVO: CUADERNO SEPARADO DE MEDIDAS EN JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA, EXPEDIENTE N° 12-2029 (Asunto: KP02-R-2012-0001008).

En la incidencia de oposición de terceros a la medida de embargo preventivo decretada y ejecutada en el juicio por cobro de bolívares, seguido por el ciudadano E.R.R., actuando en nombre y representación de la Asociación Civil Atrévete a Crecer, contra el ciudadano Giacinto Russo, subieron las actuaciones a esta alzada, en virtud del recurso de apelación formulado en fecha 30 de abril de 2012 (f. 72), por la firma mercantil Tecni & Servicios Russo Y, C.A., representada por su presidenta, ciudadana Rosjaicy Russo Torres, asistida de abogado, contra el auto dictado en fecha 26 de abril de 2012 (fs. 70 y 71), por el Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual declaró sin lugar la oposición al embargo formulada por la empresa Tecni & Servicios Russo Y, C.A. Por auto de fecha 08 de mayo de 2012 (f. 73), se admitió en un solo efecto la apelación interpuesta y se ordenó la remisión del cuaderno separado a los juzgados superiores civiles de esta circunscripción judicial.

Mediante auto de fecha 17 de julio de 2012 (f. 78), se recibió y se le dio entrada al cuaderno de medidas en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y se fijó oportunidad para presentar informes, observaciones y el lapso para dictar sentencia. Por auto de fecha 01 de agosto de 2012 (f. 79), se dejó constancia del vencimiento de la oportunidad para presentar informes, por lo que la causa entró en lapso para dicar sentencia.

Llegada la oportunidad para sentenciar este tribunal lo hace previas las siguientes consideraciones:

Corresponde a esta sentenciadora pronunciarse acerca del recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de abril de 2012, por la firma mercantil Tecni & Servicios Russo Y C.A., representada por la ciudadana Rosjaicy Russo Torres, debidamente asistida por la abogada M.V.U., contra el auto dictado en fecha 26 de abril de 2012, por el Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual negó la oposición al embargo formulada por el tercero firma mercantil Tecni & Servicios Russo Y C.A., representada por la ciudadana Rosjaicy Russo Torres, en el juicio por cobro de bolívares, incoado por el ciudadano E.R.R., actuando en nombre y representación de la Asociación Civil Atrévete a Crecer, contra el ciudadano Giacinto Russo.

En efecto, consta a las actas que en fecha 19 de marzo de 2012, el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se constituyó en la sede del Taller Tecni & Servicios Russo Y, C.A., a fin de ejecutar la medida de embargo preventivo decretada por el Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el que, entre otros, embargó:

…8) Un (01) Multifuerza, Marca: Proteus, Studio 3 de pesas con sus planchas, Código: 14-38-04-001217430001 de 110 libras, valorado en Un Mil Quinientos Bolívares (1500 BsF); 9) Una (01) caminadora elctrónica BH Fitnes, Serial: 0906471, se ignora funcionamiento, valorado en Un Mil Bolívares (1000 BsF); 10) Un (01) Orbitre, Marca Atletic, Extreme Mil, Color: Gris Anaranjado, valorado en Un Mil Bolívares (1000 BsF)

(….)Seguidamente este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE los bienes anteriormente descritos, por la cantidad de Dieciséis Mil Cuatrocientos Bolívares Fuertes (16.400 BsF) y se Declara la Desposesión Jurídica de los mismos. Vista la Oposición suscrita por la Abogada D.C., este Tribunal acuerda en remitir todas las actuaciones para el Tribunal de la Causa, a los efectos de que se abra la Articulación Probatoria, por ese tribunal. Seguidamente este tribunal exceptúa del embargo de los bienes señalados en los puntos N° 5, N° 9 por cuanto pertenecen a la Empresa Tecni – Servicios Russo Y, C.A., según facturas originales que se muestran a este tribunal. Se deja constancia que éste tribunal incluye nuevamente en el Embargo del bien descrito en el punto N° 9, ya que, la factura presentada no tiene nombre. El monto total del embargo es por la suma de catorce mil cuatrocientos bolívares fuertes (14.400 BsF). Es todo, se leyó y se terminó siendo las (2:30) minutos de la tarde y conformes firman”.

En fecha 20 de abril de 2012, la ciudadana Rosjaicy K.R.T., actuando en su condición de presidente de la firma mercantil Tecni & Servicios Russo Y C.A. asistida de abogada, presentó escrito por medio del cual formuló oposición en contra de la medida de embargo practicada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, y solicitó se suspendiera la medida de embargo sobre los bienes identificados en el acta con los números 8 ,9 y 10, por ser la propietaria y poseedora legítima de los mismos.

El Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante auto de fecha 26 de abril de 2012 (fs. 70 y 71), señaló:

Vista la diligencia inserta a los folios 17 y18, suscrita por la ciudadana ROSJAICY K.R.T., titular de la Cédula (sic) de Identidad (sic) N° 21.054.519, actuando en su carácter de Presidenta (sic) de la Firma Mercantil (sic) TECNI & SERVICIOS RUSSO Y C.A., asistida por la abogada M.V.U., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.407, este Tribunal observa: Que la parte demandada Empresa (sic) TECNI & SERVICIOS RUSSO Y C.A. SE OPONE al Embargo de conformidad con el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, no siendo procedente esta oposición por cuanto la parte demandada solo puede oponerse al Embargo cuando acredite haber pagado la deuda o cuando se oponga a su vez a la oposición interpuesta por un tercero, en el caso que nos ocupa, la parte demadada (sic) manifiesta ser la propietaria de ciertos bienes muebles descritos en la diligencia y consigna una factura signada con el N° 18478, marcada “D”, a su nombre donde se puede verificar la propiedad que la Empresa tiene sobre los mismos, sin embargo; alega la parte embargada que los bienes muebles descritos en la factura eran de uso de una hermana de la Presidenta (sic) de la Empresa (sic) embargada; alegación que no tiene fundamentación legal alguna para que pueda proceder la pretensión de la Empresa (sic) Embargada (sic), cabe destacar que el embargo debe practicarse sobre bienes propiedad del demandado, pues su objetivo inmediato es proporcionar una cantidad de dinero o elementos patrimoniales susceptibles de convertirse en dinero a través de un ulterior proceso de realización; a excepción que se embarguen Bienes que legalmente se excluyan del embargo, no siendo el caso que nos ocupa. En relación al bien descrito en el (sic) factura 00009065, marcado “E”, la respectiva factura carece de nombre, es decir; se desconoce quien adquirió ese bien, por lo que mal podría la empresa embargada pretender la devolución del bien descrito en dicha factura; En consecuencia por todos los Razonamientos (sic) anteriores este Tribunal NIEGA la presente oposición por carecer de fundamentación legal para su procedencia.”.

Seguidamente, en fecha 20 de abril de 2012 (fs. 15 y 16), la ciudadana Rosjaicy C.R.T., actuando en su carácter de presidenta de la firma mercantil Tecni & Servicios Russo Y, C.A., alegó que su representada adquirió en fecha 06 de junio de 2011, en Centro Beco, C.A., una trotadora 2.5 HP1 y un multifuerza de pesas, tal como se evidencia de la factura Nº 18.478; que tales aparatos se adquirieron para ser utilizados por la hermana de la presidenta de la firma mercantil, por presentar problemas de salud, que ameritan intervención quirúrgica; que en fecha 19 de marzo de 2012, se ejecutó una medida de embargo sobre bienes propiedad del ciudadano Giacinto Russo y sobre bienes de su representada, quien es un tercero en la presente causa, razón por la cual solicitó se suspendiera el embargo sobre los bienes de su propiedad, por ser los tenedores legítimos de los aparatos descritos; que la ciudadana Á.R. le regaló a la ciudadana Rosanny Vicenzi.R., una elíptica, la cual también fue embargada de manera preventiva; que dichos aparatos son necesarios para realizar los ejercicios indicados por el médico tratante para fortalecer los músculos del corazón de la menor, ya que presenta cardiopatía congénita y los ejercicios forman parte de su preparación para la futura intervención quirúrgica, en la oportunidad en la que el médico lo indique; que con la factura demuestra la buena fe de ser los propietarios de dichos aparatos, así mismo la utilidad que se le da y la importancia del mismo, razón por la cual solicita que se evalúe la situación en relación a los bienes descritos con los numerales 8, 9 y 10 de la medida practicada y que se tome en consideración la vida de la ciudadana (nombre omitido por ser menor de edad), quién es la beneficiaria de los aparatos, y que se tome en consideración que son terceros poseedores legítimos de los bienes; que la solicitud de suspensión del embargo lo hacen con fundamento a lo dispuesto en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil; finalmente aclara que la ciudadana Rasjaicy K.R., actúa también a favor de su hermana, que es menor de edad y es a quien le pertenecían los aparatos por ser un regalo de la empresa a la cual representa, y de su tía Á.R., para su recuperación.

Establecido lo anterior se observa que, la oposición al embargo fue formulada por la empresa Tecni & Servicios Russo Y, C.A., la cual no es parte en el juicio principal, razón por la cual se trata de una oposición de terceros y así se declara.

El autor R.O.O. en su obra El Poder Cautelar General y las Medidas Innominadas en el Ordenamiento Jurídico, señala que el embargo es la medida cautelar por excelencia. El embargo es definido por el precitado autor como “una medida preventiva de carácter cautelar que, a solicitud de parte y en el curso de un proceso, puede decretar el juez previa la comprobación de los requisitos de Ley, sobre bienes muebles propiedad de aquel contra quién se dirija, y los cuales quedarán afectos a responder del contenido del dispositivo sentencial de condena expresado en la definitiva”. R.O.O., El Poder Cautelar General y las Medidas Innominadas, en el ordenamiento jurídico venezolano. Caracas-Venezuela, 1.997, pag. 152. La medida impide el uso, goce, disfrute y disposición por el tiempo que dure el proceso principal.

Ahora bien, el embargo solo puede recaer sobre bienes muebles propiedad de aquel contra quien se dicte la medida. En el caso que esto no ocurra, los terceros propietarios de los bienes contra los cuales haya recaído una medida preventiva de embargo, de acuerdo a lo establecido en los artículos 370 ordinal 2, 377 y 546 del Código de Procedimiento Civil, pueden oponerse mediante diligencia o escrito ante el tribunal que haya decretado el embargo, o ante el que se haya comisionado para su practica, aun antes de practicado el embargo y hasta el día siguiente a la publicación del último cartel de remate, debiendo el tribunal si se dan los extremos expresados en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, suspender el embargo.

En efecto el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Si al practicar el embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del último cartel de remate, se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legítimo de la cosa, el Juez aunque actúe por comisión, en el mismo acto, suspenderá el embargo si aquélla se encontrare verdaderamente en su poder y, presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido. Pero si el ejecutante o el ejecutado se opusieren a su vez a la pretensión del tercero, con otra prueba fehaciente, el Juez no suspenderá el embargo, y abrirá una articulación probatoria de ocho días sobre a quién debe ser atribuida la tenencia, decidiendo al noveno, sin conceder término de distancia.

El Juez en su sentencia revocará el embargo si el tercero prueba su propiedad sobre la cosa. En caso contrario confirmará el embargo, pero si resultare probado que el opositor sólo es un poseedor precario a nombre del ejecutado, o que sólo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, se ratificará el embargo pero respetando el derecho del tercero. Si la cosa objeto del embargo produce frutos se declararán embargados éstos, y su producto se destinará a la satisfacción de la ejecución. En este último caso la cosa podrá ser objeto de remate, pero aquél a quien se le adjudique estará obligado a respetar el derecho del tercero, y para la fijación del justiprecio de la cosa embargada se tomará en cuenta esta circunstancia. De la decisión se oirá apelación en un solo efecto, y en los casos en que conforme al artículo 312 de este Código sea admisible, el recurso de casación. Si se agotaren todos los recursos la sentencia producirá cosa juzgada, pero la parte perdidosa en vez de apelar de la sentencia de primera instancia podrá proponer el correspondiente juicio de tercería, si hubiere lugar a él

.

El precitado artículo impone dos extremos concurrentes para que proceda la suspensión de la medida de embargo decretada: 1) Que los bienes se encontraren verdaderamente en poder del tercero; y 2) Que se presentare prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico valido.

En cuanto al título jurídico con el que el tercero puede oponerse a la medida de embargo, el Código de Procedimiento Civil establece que debe tratarse de una prueba fehaciente, es decir aquella que haga fe. En el caso de los vehículos la prueba por excelencia es el título de propiedad expido por el órgano administrativo competente, o en su defecto por la factura original o el documento autenticado mediante el cual se efectuó el traspaso, junto con la constancia de encontrarse tramitando el título de propiedad ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.

Establecido lo anterior, corresponde a esta sentenciadora realizar un análisis de las pruebas promovidas por el opositor, a los fines de establecer si se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, para la procedencia de la oposición a la medida preventiva, es decir, si logró demostrar que los bienes embargados estaban en su posesión al momento de ejecutar la medida de embargo y si es el propietario de las cosas embargadas.

En este sentido la opositora anexó las siguientes pruebas: Registro de Información Fiscal de la firma mercantil Tecni & Servicios Russo Y, C.A., N° J-30868417-1 (f. 17); marcado “A”, documento constitutivo de la firma mercantil Tecni & Servicios Russo Y, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el N° 41, tomo 53-A. en fecha 14 de noviembre de 2001, en el que se designó al ciudadano Giacinto Vincenso Russo Yépez, como presidente (fs. 18 al 23); acta de asamblea extraordinaria y el balance demostrativo del aumento de capital de la firma mercantil Tecni & Servicios Russo Y, C.A., el cual fue inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 11 de agosto de 2004, bajo el N° 35, tomo 46-A (fs. 24 al 28); acta de asamblea extraordinaria de socios de aumento de capital de la firma mercantil Tecni & Servicios Russo Y, C.A., la cual fue inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 23 de febrero de 2007, bajo el N° 40, tomo 17-A (fs. 29 al 33); acta de asamblea extraordinaria de socios donde se realizó modificación de la cláusula séptima, ratificación de la junta directiva y modificación de la cláusula décima quinta, de aumento de capital de la firma mercantil Tecni & Servicios Russo Y, C.A., el cual fue inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 14 de marzo de 2007, bajo el N° 41, tomo 24-A (fs. 34 al 38); acta de asamblea general extraordinaria de socios celebrada en fecha 27 de septiembre de 2008, relativa al aumento de capital de la firma mercantil Tecni & Servicios Russo Y, C.A. y a la modificación de la cláusula décima quinta para el nombramiento de un nuevo comisario, el cual fue inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 31 de octubre de 2008, bajo el N° 6, tomo 72-A del año 2008 (fs. 39 al 44); acta de asamblea extraordinaria de socios de venta de acciones, modificación de la cláusula cuarta y décima quinta, sólo en lo que respecta a los cargos de presidente y vicepresidente de la firma mercantil Tecni & Servicios Russo Y, C.A., en el cual el ciudadano Giacinto Vincenso Russo Yépez, en su carácter de presidente, vendió 296.000 acciones a la ciudadana Rosjaicy C.R.T., y se nombró a la precitada ciudadana como presidenta de la compañía y como vicepresidente al ciudadano M.F.P.V., documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 14 de febrero de 2012, bajo el N° 11, tomo 16-A del año 2012 (fs. 45 al 51); fascículo del Diario de Tribunales de fecha 15 de febrero de 2012, donde aparece registrada la firma mercantil Tecni & Servicios Russo Y, .C.A. (fs. 52 al 55). Las anteriores pruebas se valoran de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil. Promovió test de esfuerzo realizado a la ciudadana Rosanni Russo, por el médico cardiólogo Dr. R.A.V., en el cual se concluyó C/V muscular lineal de 5 mm con cortocircuito l a D buen caso para cierre amplatzer (f. 56); informe de estudio ecocardiográfico de la ciudadana Rosanny Vicenzi.R.T., realizado por el Servicio de Cardiología Infantil y Cardiopatía Congénita del Adulto, Unidad de Ecocardiología Infantil y Congénita, en el que se diagnosticó Comunicación interventricular de discreta repercusión (fs. 57 y 58); solicitud de estudio ecocardiográfico de la ciudadana Rosanny Russo Torres, en el Centro Cardiovascular Regional Ascardio (f. 59); factura N° 18478, de fecha 06 de junio de 2011, emitida por Centrobeco, C.A., por la compra de una trotadora 2.5 HP 1 y un multifuerza de pesas, por la cantidad de once mil doscientos treinta y tres bolívares con cinco céntimos (Bs. F. 11.233,05), a nombre de Tecni & Servicios Russo Y, C.A. (f. 60), la cual se valora y constituye la demostración de la propiedad de la tercera opositora y así se declara.

Se observa además que los bienes embargados se encontraban en posesión del taller Tecni & Servicios Russo Y C.A., dado que el tribunal se trasladó y constituyó en la sede de la empresa, a los fines de embargar los bienes del demandado y socio de la firma mercantil ciudadano Giacinto Russo, y que ni el ejecutante, ni el ejecutado se opuso a su vez a la pretensión del tercero en lo que respecta a la liberación de los bienes constituidos por los equipos de ejercicio.

En consecuencia de lo antes expuesto, y por cuanto a juicio de esta juzgadora, la tercera opositora logró demostrar mediante una prueba fehaciente, que el bien se encontraba en su poder y que es la propietaria de la cosa por una acto jurídico válido, y por consiguiente es procedente la oposición de terceros con fundamento a lo previsto en artículo 546 del Código de Procedimiento Civil.

Por último, en lo que respecta a la medida de embargo practicada sobre una Elíptica, señalada con el Nº 9, dado que la oponente no demostró la propiedad sobre dicho bien, resulta forzoso para ésta juzgadora ratificar el embargo practicada sobre la misma y así se declara.

En consecuencia de todo lo antes expuesto, quien juzga considera que lo procedente es declarar parcialmente con lugar la oposición a la medida de embargo practicada en fecha 19 de marzo de 2012, por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del estado Lara; suspender la medida de embargo practicada sobre los siguientes bienes: 1) Un (1) multifuerza de pesas marca Proteus Studio 3 de pesas con sus planchas, identificado con el código Nº 14-38-04-081217430001 de 110 libras, señalado en el acta de embargo con el Nº 8; y 2) Una (1) caminadora- trotadora eléctrica BH Fitnes, serial Nº 0906971, señalado en el acta de embargo con el Nº 9, y ratificar la medida ejecutada sobre la elíptica, quedando así revocada parcialmente la decisión apelada y así se declara.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de abril de 2012, por la ciudadana ROSJAICY RUSSO TORRES, en su carácter de presidente de la firma mercantil Tecni & Servicios Russo Y, C.A., debidamente asistida por la abogada M.V.U., contra el auto dictado en fecha 26 de abril de 2012, por el Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por cobro de bolívares incoado por el ciudadano E.R.R., actuando en nombre y representación de la Asociación Civil Atrévete a Crecer, contra el ciudadano Giacinto Russo. En consecuencia, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA OPOSICIÓN AL EMBARGO, formulada por la ciudadana Rosjaicy Russo Torres, en su carácter de presidente de la empresa mercantil Tecni & Servicios Russo y C.A., contra la medida practicada en fecha 19 de marzo de 2012, por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia, se SUSPENDE LA MEDIDA DE EMBARGO PRACTICADA sobre los siguientes bienes: 1) Un (1) multifuerza de pesas marca Proteus Studio 3 de pesas con sus planchas, identificado con el código Nº 14-38-04-081217430001 de 110 libras, señalado en el acta de embargo con el Nº 8; y 2) Una (1) caminadora- trotadora eléctrica BH Fitnes, serial Nº 0906971, señalado en el acta de embargo con el Nº 9.

QUEDA así REVOCADA PARCIALMENTE la decisión dictada en fecha 26 de abril de 2012, por el Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente al tribunal de origen en su debida oportunidad.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de octubre de dos mil doce.

Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez Titular,

Dra. M.E.C.F.E.S.T.,

Abg. J.C.G.G.

Publicada en su fecha, siendo las 2.15 p.m., se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.

El Secretario Titular,

Abg. J.C.G.G.

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