Decisión nº 2150 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo de Apure, de 22 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2003
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo
PonenteJulián Silva Beja
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B.

EXPEDIENTE Nª 2.150

VISTOS “

PARTE DEMANDANTE: M.F.C.F., Venezolana, mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.770.369, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.708, con domicilio procesal en la prolongación de la calle Muñoz, Quinta Zarmary, cerca del Liceo Lazo Martì de esta ciudad de San F.d.A., en su carácter de apoderada judicial del ciudadano E.R.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.156.267, domiciliado en la ciudad de Caracas, representación que consta en documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Décima del Municipio Libertador del Distrito Capital bajo el Nº 26, Tomo 1 de los Libros de autenticaciones respectivos, el cual acompaño en original marcado con la letra “A”.

PARTE DEMANDADA: CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL DEL EJECUTIVO DEL ESTADO APURE, con domicilio en la calle Muñoz, Edificio El Búfalo, Piso Nº 2, en esta ciudad de San F.d.A., registrada en la Superintendencia de Cajas de Ahorro, bajo el Nº 149, representada por su Presidente F.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.167.746.

JURISDICCION: EN SEDE LABORAL

ASUNTO. PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha 19 de febrero de 2002, la ciudadana M.F.C.F., anteriormente identificada y con el carácter acreditado en los autos, ocurre por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de esta Circunscripción Judicial, e instaura formal demanda por cobro de Prestaciones Sociales.

Expone la accionante en su libelo , que demanda por cobro de Prestaciones Sociales contra la Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del Estado Apure, por haberse desempeñado su Poderdante como Interventor, designado por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, según consta en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 22 de agosto del año 2000, signada con el Nº 37.019, en la cual fue publicado el Resuelto a través de la cual se le designa en el Particular Segundo de la misma como se evidencia en copia agregada marcada “B”, función ésta que desempeñó desde el 29 de agosto del 2000, hasta el 20 de marzo del 2001,, durante el tiempo ininterrumpido de seis (6) meses y veinte (20) días, pero que al terminar el trabajo para el que fue designado su conferente la Caja de Ahorros de Empleados del Ejecutivo del Estado Apure, no le pagó las prestaciones sociales que de acuerdo a la Ley le corresponden en virtud de la relación laboral mantenida en el tiempo antes indicado, que trató en forma amistosa lograr el pago de lo que le adeudan de prestaciones sociales sin haber logrado nada, tal como consta en el libelo de demanda cursante a los folios 1 al 3, con recaudos anexos del folio 4 al 12 de las presentes actuaciones.

En fecha 25 de febrero del 2002, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de esta Circunscripción Judicial, admite la demanda cuanto ha lugar en derecho, ordena la citación mediante boleta y cartel de notificación. (f. 13).

Cursa a los folios 21 al 24, contestación de la demanda por el ciudadano F.O.C., asistido de abogado dà contestación a la demanda, en la que rechaza, niega y contradice tanto en los hechos como el derecho alegado por la parte actora por considerarlos infundados, niega los hechos por cuanto los mismos son falsos, ya que su representada jamás celebró contrato de trabajo ni verbal ni escrito con la parte actora , como lo pretende hacer ver en su libelo de demanda, y finalmente pidió que el presente escrito se tenga como formal contestación a la demanda instaurada en contra de su representada.

A los folios 23 al 27, cursa escrito de promoción de pruebas suscrito por la abogada M.C.F., constante de tres (3) folios útiles , con recaudos anexos del folio 28 al 129.

Cursa al folio 130 escrito de promoción de pruebas promovido por el ciudadano F.C., constante de un (1) folio útil.

En fecha 09 de mayo de 2002, el Tribunal admite las pruebas promovidas por las partes.

Cursa a los folios 146 al 149, escrito contentivo de los informes presentados por el ciudadano F.C., debidamente asistido de abogado, constante de tres (3) folios útiles.

A los folios 150 al 152, escrito de Informes presentado por la abogada M.C.F. Y en fecha 07 de julio de 2002, presenta sus observaciones a lo informes presentados por la parte demandada.

En fecha 05 de noviembre del 2002, el Tribunal dicta sentencia y declara Con Lugar la acción de Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano E.R.D., contra la CAJA DE AHORROS DEL EJECUTIVO DEL ESTADO APURE.

En fecha 18 de noviembre del 2002, el ciudadano F.C., asistido de abogado, apela de la sentencia dictada por el Tribunal de la Causa en fecha 05 de noviembre del 2002.

En fecha 19 de noviembre del 2002, el Tribunal oye en ambos efectos la apelación ejercida y ordena la remisión del expediente a esta Superior Instancia, lo que ejecutó mediante oficio Nº 1011.

En fecha 13 de diciembre este Tribunal de Alzada dà por recibido el expediente y fija lapso de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo, para que las partes soliciten la constitución del Tribunal con asociados, promuevan y hagan evacuar pruebas, medio procesal del que ambas partes hicieron uso.

Este Tribunal de Alzada, para decidir la presente causa, previamente hace las siguientes consideraciones:

Consta a los folios del 21 al 24 del expediente, escrito de contestación de la demanda, por la cual la parte accionada expone lo siguiente:

  1. - Niego los hechos, por cuanto los mismos son falsos, ya que mi representada, es decir, la Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del Estado Apure, jamás celebró contrato de trabajo ni verbal ni escrito con la parte actora, como lo pretende hacer ver en su libelo de demanda en donde señala que hubo relación laboral.

  2. -Comenzó con la parte actora en que se haya desempeñado tal como lo describe textualmente en su libelo de demanda como: INTERVENTOR, designado pro la Superintendencia de Caja de Ahorro, según consta en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 22 de agosto del año 2000, signada con el Nº 37.019 en la cual fue publicada en resuelto a través del cual se le designa en el particular SEGUNDO de la misma, como se evidencia en copia de Gaceta Oficial, que agrego marcado “B”.

  3. - No es cierto, que mi representada haya incumplido obligaciones laborales con la parte actora, como lo pretende hacer ver en el libelo de demanda, en la narración de los hechos, por cuanto la misma (parte actora) jamás tuvo relación laboral con la Institución Ahorrista que represento…El artículo 135, del Decreto con fuerza de Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro, en su segundo aparte establece textualmente:

    En ningún caso se considerará que los interventores externos tienen vinculación laboral con el Ministerio de Finanzas, con la Superintendencia de Cajas de Ahorros ni con la Asociación objeto de la medida de intervención…

    En general niego, rechazo y contradigo la demanda introducida temerariamente en contra de mi representada por la parte actora por ser una demanda a todas luces infundada y con el ánimo de perturbar y pretender causar un daño patrimonial.

    Por todas las razones antes expuestas solicito del Tribunal que la presente demanda sea declarada sin lugar en la definitiva y condenada en costas a la parte actora…”

    DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL P.P.L.P.:

    La parte actora promovió las siguientes:

  4. - Reprodujo el mérito favorable de los autos y de sus respectivos anexos agregados, en cuanto le sean favorables.

    Pruebas Documentales.

    De conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, promovió los siguientes documentales:

  5. - Documento público GACETA OFICIAL, constante a los folios 06 al 08, donde consta la designación hecha por la Superintendencia de Cajas de Ahorros, de fecha 22 de agosto…del ciudadano E.R., como Interventor de la Caja de Ahorros del Ejecutivo del Estado Apure.

  6. - Oficio Nº FSCA-079, de fecha 25-08-2000, por el cual la Superintendencia de Cajas de Ahorro notifica al ciudadano E.R., su designación como Interventor de la Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del Estado Apure.

  7. - Oficio FSCA-000650, de fecha 01-03-2001, emanado de la Superintendencia de Caja de Ahorro, participándole al Interventor de la Caja de Ahorros de los Empleados del Ejecutivo del Estado Apure, sobre el Recurso de Amparo solicitado por socios de dicha Caja de Ahorros, por suspender el proceso eleccionario.

  8. - Oficio de la Secretaría de Tesorería del Ejecutivo del Estado Apure, fechado el 13-03-2001, dirigido al ciudadano E.R., por el cual se le participa de la remesa del dinero enviado a la Caja de Ahorros de Empleados del Ejecutivo del Estado Apure, retirada por el ciudadano D.L..

  9. - Oficio de fecha 20-03-01, remitido por el ciudadano E.R. a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, con sede en Caracas, consignando el ACTA DE CESE de la Intervención de la Caja de Ahorros.

  10. - Oficio de fecha 20-03-2001, enviado por la Comisión Interventora, por la cual el ciudadano E.R. remite a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, copia certificada del Acta de Juramentación y Proclamación de las nuevas autoridades de la Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del Estado Apure.

  11. - Originales y copias de cuarentiun (41) folios correspondiente a los bauches, de pagos efectuados por la Caja de Ahorros del Ejecutivo del Estado Apure, al ciudadano E.R., donde se evidencia el pago de las quincenas mensuales de sueldo percibida en el tiempo que presto sus servicios como Interventor y donde dichos bauches d.f.d. que recibía su pago de la Caja de Ahorros del Ejecutivo del Estado Apure, por ser éstos costos imputados a dicha Caja de Ahorros, tal como lo establece el artículo 135 del Decreto con fuerza de Ley de Cajas de Ahorro, cuando dicta “En caso de Interventores Externos al Ministerio de Finanzas o a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, el costo de la medida de intervención será determinada por la Superintendencia de Cajas de Ahorro e imputada a la Asociación Intervenida y fijada en proporción a la capacidad económica de ésta”

  12. -Copias de comunicaciones enviadas a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, marcadas FSCA-DS-Nro. 000006 de fecha 15 de enero del año 2001, respectivamente, donde se evidencia la necesidad de una primera prórroga de 30 días y una segunda prórroga excepcional de veinte (20) días hábiles, de la Intervención de dicha Caja de Ahorros a que hubo lugar para llevar a cabo la determinación del trabajo encomendado, anexo marcada “J” y “K”, respectivamente.

    Las pruebas antes indicadas, por no haber sido impugnadas por la contraparte, se valoran, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    La parte demandada promovió las siguientes pruebas:

Primero

Promovió e invocó a su favor los méritos que surgen del escrito de contestación de la demanda.

Segundo

Promovió copia del acta de intervención a la Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del Estado Apure, marcado “A”.

Tercero

Promovió copia de la disposición legal, contenida en el Decreto con fuerza de Ley de Cajas de Ahorros, referida a los interventores ,marcada “B”.

Las pruebas antes indicadas, por no haber sido impugnadas por la contraparte, se valoran, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

El punto controvertido en el presente juicio, es que la parte accionada niega y rechaza la existencia de la relación laboral con el accionante de autos, alegando que su designación como Interventor de la Caja de Ahorros del Personal de Empleados del Ejecutivo del Estado Apure, fue hecha por la Superintendencia de Caja de Ahorro, y que ella (parte accionada) jamás celebró contrato alguno con él (parte actora), ni verbal ni por escrito.

Ahora bien, de las presentes actuaciones procesales, revisadas y analizadas como han sido, se desprende lo siguiente:

  1. - Que el ciudadano E.R., titular de la Cédula de Identidad personal Nº 3.156.267, parte actora en el presente juicio, fue designado Interventor de la Caja de Ahorros de los Empleados del Ejecutivo del Estado Apure, como consta en la Gaceta Oficial de la República, de fecha 22 de agosto del 2000.

  2. - Que el ciudadano E.R., cumplió sus funciones como Interventor de dicha Caja de Ahorros desde el 29-08-2000 hasta el 20-03-2001.

Al respecto, el Tribunal observa:

Consta al folio 140 del expediente, copia fotostática del artículo 135 del Decreto con Fuerza de Ley de Cajas de Ahorro y Fondo de Ahorro, que establece lo siguiente:

En caso de Interventores externos al Ministerio de Finanzas o a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, el costo de la medida de intervención será determinada por la Superintendencia de Cajas de Ahorro e imputada a la Asociación intervenida y fijada en proporción a la capacidad económica de ésta. En ningún caso se considerará que los interventores externos tienen vinculación laboral con el Ministerio de Finanzas, con la Superintendencia de Caja de Ahorro ni con la Asociación objeto de la medida de intervención.

De la norma transcrita se infiere, que es la Caja de Ahorros objeto de la intervención, quien tiene a su cargo el pago de los derechos que puedan corresponderle al Interventor Externo, por las labores cumplidas, correspondiendo a la Superintendencia de Cajas de Ahorro la fijación de los respectivos emolumentos.

En el caso bajo análisis, no consta en autos que la Superintendencia de Cajas de Ahorro, haya fijado esos emolumentos al experto designado, lo que no impide que el trabajador accionante haya ejercido por la vía jurisdiccional las acciones legales correspondientes. Así se decide.

Consta a los folios 37 al 116 del expediente, originales y copias de bauches, por los cuales se evidencian los pagos efectuados por la Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del Estado Apure, por cancelación de sueldos, viáticos y otros conceptos al ciudadano E.R., Interventor designado y accionante en el presente juicio.

Dichas pruebas se aprecian y surten todos sus efectos legales, por no haber sido impugnadas por la contraparte, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Por consiguiente, las pruebas en mención, promovidas por la parte accionante, son demostrativas de la relación laboral existente entre las partes en el presente juicio, por cuanto se hace evidente el pago del salario que corresponde en esa relación al trabajador accionante, tal como lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establece:

La prestación de servicio en la relación de trabajo será remunerada

, y el artículo 67 ejusdem, que dispone: “El Contrato de trabajo es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y mediante una remuneración:” Así se decide.

En cuanto al monto y cada uno de los conceptos contenidos en el libelo de la demanda, la parte accionada en su escrito de contestación, se limitó a negar y rechazar cada uno de ellos en forma genérica, sin fundamentar el rechazo de esos conceptos, e indicar cual era el hecho cierto.

Al no cumplir la accionada con la carga procesal impuesta por el legislador en el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo, se tienen por cierto los hechos esgrimidos por la parte actora en su libelo de demanda. Así se decide.

Como quiera que en el presente procedimiento el trabajador accionante probó la existencia de la relación laboral, y no habiendo logrado la parte accionada desvirtuar los pedimentos contenidos en el escrito libelar, al no promover pruebas contundentes, es la razón por la cual este Tribunal de Alzada estima procedente la acción que por cobro de prestaciones sociales, intentó el ciudadano E.R., en contra de la Caja de Ahorros de los Empleados del Ejecutivo del Estado Apure. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

En atención a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Sin Lugar la apelación de fecha 18 de noviembre del 2002, interpuesta por el ciudadano F.C., con el carácter acreditado en los autos, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de la Causa.

SEGUNDO

Con Lugar la presente acción de cobro de prestaciones sociales, intentada por el ciudadano E.R., identificado en los autos, en contra de la Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del Estado Apure, representada por su Presidente ciudadano F.C.. Se condena a la Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del Estado Apure, a cancelar al demandante E.R., la cantidad de OCHO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON OOOOCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.8.655.588.88) por concepto de Prestaciones Sociales.

Queda confirmada la experticia complementaria del fallo, ordenada por el Tribunal de la causa, a los fines de determinar la respectiva indexación laboral, en cuanto al ajuste y corrección monetaria por ser de orden público, quedando entendido que la indexación judicial corre a partir de la interposición de la demanda hasta la sentencia definitiva.

TERCERO

Confirmada la sentencia de fecha 05 de noviembre del 2002, dictada por el Tribunal de la Causa, por la cual declaró con lugar la presente acción de cobro de Prestaciones Sociales.

CUARTO

Se condena en costas a la parte demandada por no haber demostrado nada de lo alegado.

QUINTO

Se ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia y báguese el expediente al Tribunal de erigen en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior, en San F.d.A., a los veintidós (22) días del mes de agosto del año Dos Mil Tres. (2003). AÑOS: 193º de la Independencia y 144 º de la Federación. (LS) El Juez, Dr. J.S.B.. La Secretaria (FDO) G.B.d.R.. La anterior copia es fiel y exacta a su original. Lo Certificó, en San F.d.A., a los veintidós días del mes de agosto del Dos Mil Tres.

La Secretaria,

G.B.d.R.

EPTE: Nº 2150

JSB/GBDER/aa.

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