Decisión de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de Carabobo, de 14 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
PonenteJosé Gregorio Rodriguez
ProcedimientoDemanda

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDE LA REGIÓN CENTRO NORTE

Valencia, 14 de diciembre de 2012

Años: 202º y 153º

Expediente Nº 14.795

Vista la demanda por Cobro de Bolívares conjuntamente con Medida Cautelar, interpuesta por el ciudadano R.A.P. titular de la cedula de identidad N° V-10.989.916, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil EMPRESA SOCIALSTA PARA LA EJECUCION DE PROYECTOS, CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS COJEDES (ESSERCA, C.A., debidamente asistido por el abogado R.H.C.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 110.905, contra la asociación cooperativa NUESTRO PLAN 5642, este Tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad en los siguientes términos.

En primer término, debe revisarse la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto, encontrándose que de conformidad con lo establecido en el artículo 25, numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N.. 39.451 del 22 de junio de 2010, corresponde a los Juzgados Superiores Estadales en lo Contencioso Administrativo, conocer de las demandas que ejerzan la República, los Estados, los Municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), y visto que la presente causa versa sobre demanda que se encuentra bajo este supuesto de hecho, corresponde a este Juzgado conocer del presente asunto y así se declara.

Establecido lo anterior, se observa que la demanda no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por lo cual se Admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

En consecuencia, se ordena citar al ciudadano A.M.B. CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.364.388, en su carácter de representante legal de la asociación cooperativa NUESTRO PLAN 5642, remítase con copia certificada de todo el expediente.

Queda entendido que al décimo (10) día de despacho mas dos (02) dias que se le dan por el termino de la distancia, siguiente al que conste en autos la notificación de la última de las partes, se celebrará la Audiencia Preliminar, establecida en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las 10:00 de la mañana. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.

Por lo que respecta a la Medida Preventiva de Embargo solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión correspondiente, e identifique los bienes propiedad de la parte demandada que pudieran ser afectados si se decreta la medida señalada.

El Juez Temporal,

Abg. J.G. RODRIGUEZ

La Secretaria,

Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ

Exp. N° 14.795. En la misma fecha se libraron boletas de citación, oficios Nros. _____/3225 y despachos de Comisión.

Se requieren fotostatos para proveer.

La Secretaria,

Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ

JGM/Sadala

Diarizado Nº _______

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