Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 24 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

202° y 153°

PARTE RECURRENTE: Emerson Roniel Biza.C., titular de la cedula de identidad Nro. V-19.698.867. Domicilio: Carretera Nacional Guigue-Maracay, Sector la Aduana, Casa Nro. 30, Parroquia Guigue, Municipio C.A.-Estado Carabobo.-

APODERADO JUDICIAL: No tiene acreditado en autos.-

(Asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio E.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 172.063. Domicilio: Avenida Ricaurte Nro. 03-13, parroquia de Guigue, Municipio C.A.d.E.C..).-

ENTE RECURRIDO: Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua (C.S.O.P.E.A).-

APODERADO JUDICIAL: No tiene acreditado en autos.-

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.-

EXPEDIENTE Nro.: DP02-G-2013-000034.-

I

ANTECEDENTES

En fecha Veintidós (22) días del mes de Mayo del año en curso, el ciudadano Emerson Roniel Biza.C., debidamente asistido por la abogada en ejercicio E.C., ut supa identificados, interpusieron por ante este Juzgado Superior Estadal el Presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, constante de cuatro (04) folios útiles y catorce (14) folios anexos e incoado en contra del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua (C.S.O.P.E.A). Es por ello que este Administrador de Justicia, en misma fecha acordó su entrada en los libros respectivos, quedando signado bajo el Nro. DP02-G-2013-000034.-

II

NARRATIVA

Los Hechos:

La Parte Querellante expresa lo siguiente en su escrito libelar, específicamente en su capitulo I: (omissis) “… Soy egresado de la Unes Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, aprobando el curso de formación policial, corte 1 septiembre 2012. Efectivamente aspire como candidato a iniciar mi carrera policial y fui admitido en el Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua, donde inicie mi periodo de prueba el día 19 de enero del año 2013, donde recibí notificación del Comisionado (PA) LCDO. C.A.D.C.D.d.R.H., del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua. Notificándome que el período de prueba para el ingreso al Cargo de carrera policial se daba por culminado y por consiguiente le sería enviado al Director el informe de la supervisión hecha a mi persona durante el lapso, a fines de que emitiera un decisión de Incorporarme definitivamente o NO a el cuerpo policial. Efectivamente se me fue asignado un supervisor inicialmente y posteriormente otro, que me evaluaban directa y continuamente, los cuales conocen y sabe de mi desempeño como Oficial de Policía. En mi periodo de Prueba NO recibí ningún tipo de amonestación, ni verbal, ni escrita por mi comportamiento eficacia o disciplina. Ni por otro motivo. Cumpliendo a cabalidad con las Órdenes asignadas. El día 23 de enero del 2013 fui notificado de forma verbal en la Dirección de Recursos Humanos por Comisionado (PA) LCDO. C.A.D.C. que por ordenes el ciudadano Director General Comisionado Lic. Noé Rafael Liendo, yo no había aprobado el periodo de Prueba establecido. Leí en compañía de mi abogada el escrito donde motivaban el porque No aprobé el periodo de prueba, y la explicación era por haber despojado a unos ciudadanos de sus pertenencia en Ocumare de la Costa, en compañía de dos Oficiales antiguos el 26 de Diciembre del año 2012. Mi abogada pregunto que como me acusaban de estar involucrado en esos hechos sin haber aperturado una investigación y quien confirmo que yo había sido el actor de los hechos que me imputaban. Que se estaba violando mi derecho Constitucional a la defensa establecido en el artículo 49 ordinal 1°, y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a lo cual respondió el Comisionado (PA) LCDO. C.A.D.C. que yo no era funcionario de la Policía y no tenía derecho alguno como funcionario de Carrera y que hiciera entrega de mis uniformes y casco, chaleco, botas y esposa asignadas y que acudiera ante el Gobernador si no estaba de acuerdo con la desición. Por sugerencia de mi abogada no firme el escrito ya que se acusaba de algo que no había hecho, y no me entregaron copia del documento. Posteriormente salimos de la oficina y recopile los objetos asignados y realice la entrega en el Parque de Armas. DE LOS HECHOS. En fecha 26 de Diciembre del año 2.012, me encontraba de comisión de servicio en Ocumare de la Costa, a cargo del oficial Agregado Jummy Gámez, C/2430, quien en ese momento se encontraba al mando de la comisión, nos dirigimos al sector de Cuyagua para realizar labor de patrullaje por esa zona. Al terminar el recorrido, sin ninguna novedad, nos informo que podíamos retirar a descansar cumpliendo la orden a cabalidad, efectivamente nos dirigimos en nuestras motos al playón sitio donde se encuentra la posada, unos salimos entre los cuales iba yo, en compañía de los oficiales J.C.L.S., E.A.P.R., al llegar a la zona del playón nos detuvimos a esperar a el resto del grupo, pasados unos 15 minutos, por lo que el oficial E.A.P.R., realizo una llamada telefónica al Oficial agregado A.J.C., ya que la comisión completa motoriza.N. usamos radios trasmisores. Donde el mismo informó al oficial Pedra, que nos trasladáramos hasta la Estación Policial Cata a unos 20 minutos del sitio donde nos encontrábamos, que el resto de la agrupación ya estaba allá, para realizar otro operativo conjuntamente con la división de Orden Pública de la Zona, al llegar a dicha Estación de Cata, nos encontramos con la novedad que minutos antes el oficial agregado J.G. había hecho entrega de unos objetos al Supervisor Agregado (PA) S.J., que habían despojado a unos ciudadanos , enviaron los Objetos a Cuyagua con otros funcionarios en una patrulla y procedimos a esperar una hora y media aproximadamente y cuando regresaron los funcionarios que habían salido a entregar los Objetos, no informo el oficial agregado J.G. que nos retiráramos a descansar todos los que estábamos presente que todo estaba solucionado sin novedad. Para mi persona es la primera vez que iba de comisión de servicio a la cona y pensé que el procedimiento realizado era normal porque habían recuperado unos objetos y lo estaban entregando a sus dueños que los estaban reclamando. Continuamos con nuestras rutina, hasta el día 30 de Diciembre que nos informaron que íbamos a bajar al comando central, toda la comisión como efectivamente se hizo, desconociendo los motivos del viaje al llegar a la Estación Central el oficial agregado J.G. nos indica que debíamos esperar porque tenía una reunión con los superiores, al salir de la reunión nos agrupo y nos pregunto el nombre y nos dijo: J.C.L.S., E.A.P.R. y Emerson Bizamón, que a partir de ese momento estábamos a la orden de la División de Recursos Humanos del C.S.O.P.E.A Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua, nos solicito que hiciéramos entrega de las unidades Motos y de las armas de reglamento desconociendo los motivos reales, le pregunte al oficial agregado J.G., “Jefe que sucedió” y me respondió que solo era un chisme que asumiéramos que eso no iba a pasar de allí. Horas después la comisión se devuelve a Ocumare de la Costa y nosotros 03 nos fuimos a nuestras casas a las 7:00 pm aproximadamente. Desde el día 30 de diciembre del 2012 hasta el día 16 de enero del 2013, que notificaron a mis compañero que se había iniciado una averiguación en su contra. A mi persona nunca se me informo de nada a ciencia cierta de lo que ocurría en realidad…”. (omissis).-

Del Derecho:

Fundamenta asimismo, en base a las consideraciones de hechos y de derechos antes expuestos, conforme a lo previsto en el artículo 49 numeral 1°, y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 19 ordinal 1° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.-

Del Petitorio:

Finalmente solicita a este Órgano Jurisdiccional, la inmediata reincorporación al cargo de Oficiales de la Policía Estadal del Estado Aragua, con el correspondiente pago de todos los beneficios e indemnizaciones dejadas de percibir desde su ultimo cobro, el cual fue desde el día quince (15) del mes de Enero del año dos mil trece 2.013, hasta la fecha de su efectiva reincorporación, solicitando en mismo orden de ideas sea aplicado el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil venezolano.-

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal Superior se declara Competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.-

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se Admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al ciudadano Comandante del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua y a la ciudadana Procuradora General Del Estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ciudadano Gobernador del Estado Aragua, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al ciudadano Comandante del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua, el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil de este Despacho, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-

V

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:

PRIMERO

Declararse Competente para conocer del presente recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano Emerson Roniel Biza.C., debidamente asistido por la abogada en ejercicio E.C., ut supa identificados, e incoado en contra del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua (C.S.O.P.E.A).-

SEGUNDO

Se Admite cuanto ha lugar en derecho el Recurso interpuesto.-

TERCERO

Se Ordena citar bajo oficio, al ciudadano Comandante del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua y a la ciudadana Procuradora General Del Estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ciudadano Gobernador del Estado Aragua, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. Líbrense Oficios.-

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, Veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2.013); siendo las dos y diez minutos (02:10 P.M.) post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

Exp. Nro. DP02-G-2013-000034.-

MGS/SR/Ysaac R.-

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