Decisión de Corte de Apelaciones 2 de Caracas, de 8 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones 2
PonenteBelkys García
ProcedimientoAdmisión De Pruebas (Inhibición)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 2

Caracas, 08 de septiembre de 2010

200° y 151°

CAUSA N° 2010-3034

JUEZ DIRIMENTE: DRA. BELKYS A.G.

Corresponde a quien suscribe, pronunciarse sobre los medios de pruebas promovidos por la ciudadana Juez E.J.G.M., integrante de esta Sala Dos de Corte de Apelaciones, en la inhibición de fecha 07 del mes y año que discurre, con apoyo en la causal 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, de conocer de la presente causa, contentiva de la inhibición planteada por la Abogada S.C.P.Y., en su carácter de Juez Séptima de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS

La ciudadana Juez inhibida, promovió en su acta de inhibición de fecha 07 de septiembre del año en curso y que anexó en la misma, las siguientes pruebas documentales:

  1. Copia de Carta de Compromiso de Tutor, titulada como: “LA IDENTIFICACIÓN DE VOCES Y SONIDOS COMO ELEMENTOS PROBATORIOS EN EL P.P.V..

  2. Copia certificada de la Decisión declarada Con Lugar de fecha 17 de febrero de 2009, donde se invoca el mismo motivo.

Ahora bien, advirtiéndose que las pruebas documentales ofrecidas y presentadas por la ciudadana Juez inhibida, se encuentra dentro del término establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITEN, por no aparecer en principio evidentemente impertinentes o ilegales, a los fines de su debida apreciación al momento de emitir el pronunciamiento sobre el fondo de la inhibición planteada. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, quien aquí decide, en mi condición de Juez Dirimente de esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Se ADMITEN las pruebas documentales, que consisten en: 1. Copia de Carta de Compromiso de Tutor, titulada como: “LA IDENTIFICACIÓN DE VOCES Y SONIDOS COMO ELEMENTOS PROBATORIOS EN EL P.P.V. y 2. Copia certificada de la Decisión declarada Con Lugar de fecha 17 de febrero de 2009, donde se invoca el mismo motivo; ofrecidas por la Dra. E.J.G.M., Juez integrante de esta Sala, en la inhibición de fecha 07/09/2010, con apoyo en la causal 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, de conocer de la presente causa, contentiva de la inhibición planteada por la Abogada S.C.P.Y., en su carácter de Juez Séptima de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

LA JUEZ DIRIMENTE

DRA. BELKYS A.G.

EL SECRETARIO

Abg. LUIS ANATO

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

EL SECRETARIO

Abg. LUIS ANATO

Causa N° 3034-10

BAG/LA/rch

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