Decisión de Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 18 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo
PonenteJosé Valentin Torres Ramírez
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL CON SEDE EN CARACAS. Caracas, Dieciocho (18) de M.d.D.M.O. (2011)

200° y 152°

Vista la Sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 22 de Marzo de 2010, la cual dispuso:

…declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial…

-PROCEDENTE el pago de la diferencia de antigüedad rural del régimen anterior que resulte al tomar como base la última remuneración mensual devengada por la querellante en dicho régimen.

-IMPROCEDENTE la inclusión de la prima de ruralidad en el sueldo mensual para el cálculo de los intereses de prestaciones sociales del régimen anterior.

-IMPROCEDENTE la inclusión de Bs. 150,00 en el capital del cálculo de los intereses adicionales de las prestaciones sociales del régimen anterior.

-IMPROCEDENTE la diferencia en cuanto al pago de prestación de antigüedad rural del régimen vigente;

-IMPROCEDENTE la diferencia en cuanto al interés acumulado del régimen vigente;

-PROCEDENTE el recálculo de la diferencia de los intereses adicionales del nuevo régimen, incorporando para ello el monto de Bs. 858,99 en el cálculo de los intereses de las prestaciones sociales de la querellante en el nuevo régimen.

-PROCEDENTE el pago de los intereses moratorios producido desde el 1º de Septiembre de 2005, fecha en que se produjo el egresó de la Querellante, hasta el 18 de Marzo de 2009, fecha en que se realizó su efectivo pago, en base a la cantidad que arroje el nuevo cálculo de prestaciones sociales a l incluirse los conceptos acordados anteriormente, para lo cual se ordena que dicho monto sea establecido mediante experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Dichos intereses se calcularán según lo previsto en el Artículo 108, literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo;

-IMPROCEDENTE el pago de la corrección monetaria del interés de mora desde la fecha de interposición de la querella hasta la fecha en que se ordene la ejecución del fallo.

Tomando en cuenta lo consagrado en el Artículo 72 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual señala:

Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción y defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente

Este Tribunal Superior ordena remitir el presente expediente a las C.P. y Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformado por una (01) pieza principal contante de ochenta y seis (86) folios útiles y dos piezas del expediente administrativo, la primera es constante de cuarenta y cuatro (44) folios útiles y la segunda consta de veintisiete (27) folios útiles, asimismo se deja constancia de que se testo la foliatura del folio sesenta y uno (61) al folio ochenta y uno (81), en virtud de un error en la misma. Librese oficio.

EL JUEZ

Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES LA SECRETARIA

Abg. EGLYS FERNÁNDEZ

Exp. 1058/JVTR/EFT/FM.

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