Decisión nº 118-J-28-07-09 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 28 de Julio de 2009

Fecha de Resolución28 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteMarcos Rafael Rojas García
ProcedimientoFraude Procesal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Expediente Nº 4407.

Visto con informes

Vista la apelación ejercida por el abogado Yoneise Sierra, matrícula Nº 86.001, en representación de la ciudadana E.C.G.A., cédula de identidad Nº 3.674.623, contra la sentencia dictada el día 06 de agosto de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró la existencia de fraude procesal, en el juicio que por nulidad de documento de construcción, intentara la apelante contra la ciudadana C.M.G.A., cédula de identidad Nº 5.284.150, quien suscribe para decidir observa:

Con motivo del juicio de nulidad de documento de construcción seguido por la ciudadana E.C.G.A., contra la ciudadana C.M.G.A., alegando ser también, al igual que la demandada, heredera a título universal de P.G.P., fallecido a b intestado el 03 de enero de 1984 (junto con diez hermanos más) y quien dejara una casa situada en la calle La Paz, distinguida con el número 142, de la ciudad de Coro, municipio Miranda del estado Falcón, y cuyos linderos son: NORTE: CALLE La Paz; SUR: casa de B.R.; ESTE: callejón El Silencio; y OESTE: casa de la demandante. Pero, que la demandada protocolizó un documento donde el señor J.A.G. declara haber construido una obra sobre la misma casa, con el propósito de hacerse única dueña del mismo. Y es sobre este documento que se pide la nulidad.

Mediante escrito del 05 de mayo de 2008, solicita la nulidad del juicio por fraude procesal de su citación del día 13 de agosto de 2007, asistida por el abogado L.M.P.C., matrícula 117.317, ante lo cual el Juez

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