Decisión nº 68 de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Aragua, de 19 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteAngela Morana
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES sigue el ciudadano A.E.V.Z., titular de la cédula de identidad N° V-9.653.241, Inpreabogado N° 61.191, actuando en su propio nombre y representación, respectivamente, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por Órgano de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (D.E.M.), creada por Resolución N° 19 de fecha 10 de Octubre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.076 del 13 de Noviembre de 2000; representada judicialmente por D.M., L.G., Maryoxi Jaimes, B.G., Cheryl Vizcaya, M.W., A.O., G.P., Horwad Ocariz, M.P., Geralyz Gamez, A.G., M.E., M.J., M.L., Yennillet Arias, Georbrith Alvarez, R.R., Erlyn Silva, C.V., A.B., E.F. y Leibe Marquina, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 111.599, 104.459, 90.833, 150.518, 91.501, 123.462, 154.749, 158.810, 194.388, 196.436, 129.699, 117.069, 109.219, 78.204, 129.630, 195.403, 196.353, 83.810, 110.363, 77.554, 173.862, respectivamente; como consta en Documentos Poder que cursan en el folio 28 del expediente; el Juzgado Decimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en fecha 21 de enero de 2014, declaro improcedente la solicitud formulada por la demandada respecto a la solicitud de reposición de la causa al estado de decretar la ejecución voluntaria del fallo (folio 33).

Contra esa decisión, la parte demandada ejerció recurso de apelación.

Recibido el expediente del Juzgado a quo, se fijó oportunidad para la audiencia, celebrada la misma y dictado el pronunciamiento del fallo oral, se pasa a reproducir el mismo, en los siguientes términos:

ÚNICO

Se verifica que se interpone recurso de apelación contra la decisión proferida por el juzgado a quo, mediante la cual declaró la improcedencia de la solicitud realizada por la parte demandada de reponer la causa al estado que se notifique a la Procuraduría de la Ejecución Voluntaria conforme a la norma adjetiva que regula la actuación de la República en juicio, en virtud de que se requiere se le otorgue un lapso de 60 días continuos a los efectos de informar sobre la forma y oportunidad en que podrá ejecutar el fallo definitivamente firme así como se ordene la notificación de lo proveído al Procurador General de la República y al Director Ejecutivo de la Magistratura.

A los fines de decidir, esta Alzada observa:

Que, la demandada, lo es, la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por Órgano de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (D.E.M.), creada por Resolución N° 19 de fecha 10 de Octubre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.076 del 13 de Noviembre de 2000.

Que, en fecha 22 de noviembre de 2013, el Juzgado A Quo mediante auto decreto la ejecución de la sentencia proferida, conforme se desprende del folio 9 del expediente.

Que, en fecha 28 de noviembre de 2013, el Juzgado A Quo mediante auto en virtud de que se encuentra vencido el lapso para la ejecución voluntaria, decreto a ejecución forzosa de fallo y libró mediante oficios las notificaciones respectivas dirigidas a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y al Procurador General de la República (folios 12 al 15 del expediente).

Que, en fecha 06 de diciembre de 2013, el Juzgado A Quo revoco por contrario imperio las actuaciones de fecha 28 de noviembre de 2013, en razón de que por error material e involuntario, ordenó exhortar a los Juzgados del Estado Carabobo siendo lo correcto a los Juzgados del Área Metropolitana de Caracas, dictando en esa oportunidad nuevo decreto de ejecución forzosa y los oficios con las notificaciones correspondientes.

Que, en fecha 16 de enero de 2013, la representación judicial de la parte demandada mediante diligencia solicitó la reposición de la causa (folios 23 y 24), y en fecha 21 de enero de 2014, el Juzgado A Quo declaró improcedente la solicitud formulada, ejerciendo recurso de apelación la parte demandada contra la referida decisión.

En fecha 19 de febrero de 2013, fue distribuido el presente asunto, correspondiéndole su conocimiento a este órgano jurisdiccional (folio 41).

Verificado lo anterior, es forzoso para quien decide, traer a colación decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde estableció:

En materia de prerrogativas procesales, debe ser el legislador quien establezca en los distintos niveles del Poder Público las prerrogativas y sus modalidades que correspondan. Es el caso que en las distintas esferas (Poder Nacional, Estadal, Municipal) se adjudique en forma particular cada una de las ventajas procesales. Igual ocurría con los Institutos Autónomos, quien antiguamente tenía prerrogativas procesales según su ley de creación hasta que el Legislador uniformó el régimen de protección. Otros casos han sido por vía de extensión devenida de un mandato expreso de ley, como ocurre en el caso de las universidades nacionales, por disposición directa de la Ley de Universidades que otorga a estas entidades las prerrogativas procesales de la República.

(Sentencia N° 334 de fecha 19/03/2012).

En este orden de ideas, se observa que el caso de autos la parte demandada es la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (D.E.M.), razón por la cual la fase de ejecución forzosa de la sentencia definitiva se debe atender conforme a lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Organiza de la Procuraduría General de la República (publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.892, extraordinaria de fecha 31/07/2.008), que dispone lo siguiente:

Artículo 87: Cuando la República sea condenada en juicio, el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificará al Procurador o Procuradora General de la República quien, dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, debe informarle sobre la forma y oportunidad de ejecución.

Dentro de los diez (10) días siguientes de su notificación, la Procuraduría General de la República participará al órgano respectivo de lo ordenado en la sentencia. Este último deberá informar a la Procuraduría General de la República sobre la forma y oportunidad de ejecución de lo ordenado en la sentencia, dentro de los treinta (30) días siguientes de recibido el oficio respectivo.

Artículo 88: La parte interesada, previa notificación, puede aprobar o rechazar la proposición del organismo público que corresponda y, en el último caso, el Tribunal debe fijar otro plazo para presentar nueva propuesta; si la misma no es aprobada por la parte interesada, o si el organismo respectivo no hubiere presentado alguna, el Tribunal debe determinar la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes:

1. Si se trata de cantidades de dinero, el Tribunal, a petición de la parte interesada, debe ordenar que se incluya el monto a pagar en la partida respectiva de los próximos dos ejercicios presupuestarios, a cuyo efecto debe enviar al Procurador o Procuradora General de la República copia certificada de la decisión, la cual debe ser remitida al organismo correspondiente. El monto que se ordene pagar debe ser cargado a una partida presupuestaria no imputable a programas...

.

Como puede apreciarse, las normas antes transcritas establecen el procedimiento para la ejecución forzosa de las decisiones dictadas contra la República y a tal fin, se deberá notificar a la Procuraduría General de la República para que proponga la forma de dar cumplimiento al fallo, y el Tribunal podrá ordenar que el monto a pagar que se concluyo mediante experticia complementaria del fallo - el cual arrojo un monto de TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCJHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 33.285,17) - más los emolumentos del experto que aparecen indicados en el Informe de Experticia, se incluyan en la partida respectiva de los próximos dos ejercicios presupuestarios, a cuyo efecto se remitirá a la Procuraduría General de la República, copia certificada de la presente decisión. Así se establece.

Determinado lo anterior, es importante destacar el contenido del artículo 75 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República que prevé lo siguiente: “Los bienes, rentas, derechos o acciones que formen parte del patrimonio de la República no están sujetos a embargos, secuestros, hipotecas, ejecuciones interdictales y, en general, a ninguna medida preventiva o ejecutiva.”. (Resaltado del Tribunal).

Así las cosas la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público en su artículo 57, establece lo siguiente:

‘... Los compromisos originados en sentencia judicial firme con autoridad de cosa juzgada o reconocidos administrativamente, de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y en el Reglamento de esta Ley, (...) se pagarán con cargo a la partida que, a tal efecto, se incluirá en el Presupuesto de Gastos”.

De la norma anteriormente transcrita se colige que, una vez condenado el ente público sujeto a esta Ley mediante una decisión judicial, ésta no puede ser ejecutada inmediatamente por el administrador de justicia, sino que se debe atender a la prerrogativa presupuestaria de que goza y, en caso de ordenarse un pago, debe esperarse a que sea incluido dentro de una partida del presupuesto de gastos que corresponda realizar.

Visto lo anterior, es forzoso para este Tribunal, ordenar la reposición de la causa al estado de que el Tribunal a-quo cumpla con las prerrogativas procesales del ente demandado en la oportunidad del cumplimiento voluntario de la sentencia definitivamente firme dictada en el presente asunto, y anula las actuaciones dictadas por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con sede en la Ciudad de Maracay, de fecha 22 y 28 de noviembre de 2013, que decreto el cumplimiento voluntario y la ejecución forzosa, respectivamente, en el presente asunto. Así se declara

Por último, este Tribunal exhorta a los Jueces de este Circuito que conocen la fase de ejecución, en especial a la juez a quo a ser cuidadosos en lo que respecta al acatamiento de los privilegios y prerrogativas de goza algunos entes.

Por todo lo antes expuesto es por lo que se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Así se declara.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 21 de enero de 2014, dictada por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral con sede en Maracay en fase de ejecución.- SEGUNDO: SE REVOCA del auto apelado y en consecuencia, se ordena la REPOSICIÓN DE LAS CAUSA al estado de que el Tribunal a-quo cumpla con las prerrogativas procesales del ente demandado en la oportunidad del cumplimiento voluntario de la sentencia definitivamente firme dictada en el presente asunto. TERCERO: No se condena en costas del recurso dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Juzgado al origen, a los fines legales consiguientes.

Notifíquese a la Procurador General de la República de la presente decisión acompañándole copia certificada.

Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado de origen, a los fines de su control.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los diecinueve (19) días del mes de marzo de 2014. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR,

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A.M.G.

LA SECRETARIA,

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K.G.

En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

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K.G.

ASUNTO No. DP11-R-2014-000094

AMG/KG/mr

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