Decisión nº KE01-N-2001-000172 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 18 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteMarilyn Quiñonez Bastidas
ProcedimientoDemanda De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

EXP. Nº KE01-N-2001-000172

En fecha 08 de marzo de 2001, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) No Penal de Barquisimeto, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano R.M.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.741, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. ELECTRICIDAD DE LOS ANDES (CADELA), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el día 30 de marzo de 1993, bajo el Nº 13, tomo 16-A, primer trimestre del citado año, constando su última reforma en la misma Oficina de Registro bajo el Nº 38, tomo 15-A, de fecha 20 de julio de 1999, ahora CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), sociedad anónima inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 17 de octubre de 2007, bajo el Nº 69, tomo 216-A; contra la P.A. Nº 79, de fecha 7 de diciembre de 2000, dictada por el INSPECTOR DEL TRABAJO DE TRUJILLO, ESTADO TRUJILLO.

Tramitado el procedimiento de Ley, en fecha 14 de junio de 2013, el abogado R.J.B.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.081, actuando como apoderado judicial de la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC) -conforme cursa acreditación en autos-, parte demandante en el asunto, solicitó la suspensión de la presente causa.

En virtud de ello, revisadas las actas procesales, este Órgano Jurisdiccional pasa a pronunciarse de la siguiente forma:

ÚNICO

Vista la diligencia suscrita por el ciudadano R.J.B.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.081, actuando como apoderado judicial de la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC) -conforme cursa acreditación en autos-, parte demandante en el asunto, mediante la cual solicita la suspensión de la presente causa, este Juzgado, previa revisión del criterio asumido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 16 de enero de 2014, en el exp. N° 2012-0873, pasa a considerar lo siguiente:

La accionante pide la suspensión del curso de la causa, aludiendo al contenido del Decreto del Ejecutivo Nacional N° 21 del 24 de abril de 2013 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.153 de igual fecha, mediante el cual se ordena la intervención de la sociedad mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC).

En este sentido, la parte demandante señala que el artículo 10 del referido Decreto Presidencial ordena a la Junta Interventora de la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), la realización de un inventario de todos los bienes, contratos, convenios, títulos, derechos y litigios que dicha empresa posea o de los cuales sea titular, para lo cual establece en su artículo 3 un lapso de intervención de seis (6) meses.

Paralelo a ello, observa este Órgano Jurisdiccional, la consignación a los autos por parte de la solicitante de la comunicación N° 454 de fecha 26 de abril de 2013, suscrita por el Coordinador Corporativo de la Consultoría Jurídica de la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), por la cual instruyó a todas sus Asesorías Legales Regionales y Estadales -en el m.d.p.d. intervención- pedir la suspensión de las causas en los procesos judiciales y administrativos en los que estén involucrados los intereses de dicha sociedad mercantil por un lapso de ciento ochenta (180) días, con fundamento en el artículo 10 del Decreto N° 21 del 24 de abril de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.153 de esa misma fecha.

De igual modo, se aprecia que mediante el Decreto N° 452 divulgado en la Gaceta Oficial N° 40.265, de fecha 4 octubre de 2013, el aludido lapso de ciento ochenta (180) días fue prorrogado por seis (6) meses.

Ahora bien, vista la solicitud de la representación judicial de la sociedad mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), debe traerse a colación lo previsto en el numeral 29 de artículo 156 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se otorgan las más amplias competencias al Poder Público Nacional en materia de régimen general, de los servicio públicos domiciliarios, tales como el servicio de electricidad.

Por lo que, es justamente en el ejercicio de dichas competencias y en las atribuciones conferidas en los numerales 2, 11 y 24 del artículo 236 de la Carta Magna, y en atención a lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Administración Pública, que el Presidente de la República ordenó la intervención de la empresa Corporación Eléctrica Nacional. S.A (CORPOELEC).

En consecuencia, por ser la referida intervención acción de gobierno dirigida a maximizar el control sobre una empresa del Estado en la cual está involucrado el interés general, debe este Juzgado declarar procedente la solicitud formulada, y por ende, ordenar la suspensión de la presente causa a partir de la publicación del presente fallo, hasta el 04 de abril de 2014, fecha en la cual finaliza el lapso de seis (6) meses previsto en el mencionado Decreto del Ejecutivo Nacional N° 452, divulgado en la Gaceta Oficial N° 40.265, del 04 de octubre de 2013. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:

Único: Procedente la solicitud formulada, en consecuencia, se suspende la presente causa a partir de la publicación del presente fallo, hasta el 04 de abril de 2014, fecha en la cual finaliza el lapso de seis (6) meses previsto en el mencionado Decreto del Ejecutivo Nacional N° 452, divulgado en la Gaceta Oficial N° 40.265, del 04 de octubre de 2013.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza,

M.Q.B.

La Secretaria,

S.F.C.

Publicada en su fecha a las 10:30 a.m.

La Secretaria,

D1-

L.S. Jueza (fdo.) M.Q.B.. La Secretaria (fdo.) S.F.C.. Publicada en su fecha a las 10:30 a.m. La Secretaria (fdo.). La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Secretaria,

S.F.C..

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