Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Sucre, de 9 de Enero de 2007

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteAna Dubraska Garcia
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

CUMANÁ

196° Y 147

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO: T-1-S-14602-04.

PARTE ACTORA: ciudadano E.G.G., titular de la cédula de identidad N° V-15.113.256

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: abogado C.R.G. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.640.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil, XOUBA, C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito del Estado Sucre, de fecha 09-12-99, anotado bajo el N° 76, tomo 4, 4to trimestre.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: M.S. abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.566.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN

Conoce esta Alzada las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación de fecha 01 de abril de 2004, interpuesto por las abogada M.S. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.566 en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo del Municipio A. delS.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha 23 de marzo de 2004, que declaró CON LUGAR la demanda, en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano E.G.G. en contra de la Sociedad Mercantil, XOUBA, C.A. Una vez entrado en vigencia el nuevo Régimen Procesal Laboral a través de auto de fecha 11 de mayo del año 2006, quien suscribe se avoco al conocimiento de la causa, ordenando la notificación de las partes a los fines de dictar sentencia, siendo la oportunidad procesal prevista esta sentenciadora pasa a revisar la legalidad del fallo apelado en los siguientes términos.

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 29 de Octubre de 2003, E.G.G., titular de la cédula de identidad N° V-15.113.256, asistidos por la abogada C.R.G. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.640, interpuso demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, contra de la XOUBA, C.A., ante el Juzgado del Municipio A.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; como fundamento de su pretensión establece que empezó a prestar servicios para la empresa XOUBA, C.A. el 18 de julio de 2002, y que fue despedido injustificadamente en fecha 14 de julio de 2003, con un salario de diario de seis mil trescientos treinta y seis con cero céntimos Bs. 6.336,oo, y reclama el pago de: Preaviso, Antigüedad, indemnización del art 125 LOT, vacaciones cumplidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, días feriados, utilidades, inamovilidad laboral, fideicomiso. Que en vista de la negativa de XOUBA, C.A. demanda, como en efecto lo hace a XOUBA, C.A. para que convenga en pagarle las prestaciones que le corresponden. Estimados en la cantidad total de: DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS MIL CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 2.544.923,30).

HECHOS NEGADOS:

En fecha 16 de octubre del año 2003, la parte se da por notificado en el presente juicio, consignando cheque alegando que el mismo corresponde a las prestaciones sociales del ciudadano actor, consignando igualmente planilla de liquidación de prestaciones sociales. Se evidencia de las actas procesales que la parte demandada aun cuando comparece en fecha 20 de octubre del año 2003, y presenta diligencia no obstante no presento en la oportunidad prevista el escrito de contestación de la demanda. Modificando esta alzada el criterio sostenido por el sentenciador de la recurrida, cuando señala que en fecha 17 de octubre la parte demandada presento escrito de contestación de la demanda, por cuanto esta alzada ha podido constatar que la diligencia presentada por la parte demandada, no reúne los requisitos para exigidos por la hoy derogada Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo en su articulo 68.

DE LAS PRUEBAS

Abierto el juicio a pruebas por imperio propio de la ley, cada una de las partes hizo uso de su derecho:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

  1. - Mérito favorable. En relación con esta solicitud, esta Juzgadora estima que no es un medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte. Y ASÍ SE ESTABLECE.

  2. -Promovió en calidad de testigos a los ciudadanos, L.E. INDRIAGO LEIVA, CI-V-5.880.975, R.G., CI-V-16.255.975.

    - En cuanto a la testimonial del ciudadano L.E. INDRIAGO LEIVA: Se observa de las actas procesales que el testigo en la oportunidad de rendir su declaración no quedo conteste en sus dichos, además de tener interés en las resultas del juicio, es por lo que quien decide no le confiere valor probatorio, por lo que esta Alzada comparte el criterio con el tribunal A quo de los hechos esgrimidos. Y ASI SE ESTABLECE.

    - En cuanto a la testimonial del ciudadano: R.G., Se observa de las actas procesales que el ciudadano testigo quedo firme y conteste en sus dichos es por lo que se le confiere pleno valor probatorio y del análisis de sus dichos se evidencia que el despido injustificado alegado por el ciudadano actor. . Y ASI SE ESTABLECE.

  3. -Promovió recibos de pago, emitidos por la empresa XOUBA C.A, por cancelación de pago de salario desde la semana siguiente a la del 18 de julio de de 2002, fecha en la cual comenzó a laborar en la empresa. Quien decide le concede pleno valor probatorio por cuanto la misma no fue desconocida en su oportunidad legal. Y ASÍ SE ESTABLECE.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

    En la oportunidad de pruebas promovió las siguientes:

  4. - Mérito favorable. En relación con esta solicitud, esta Juzgadora estima que no es un medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte. Y ASÍ SE ESTABLECE.

  5. -Promovió carta en la cual el trabajador manifiesta su deseo de retirarse de la empresa. Quien decide no le otorga valor probatorio ya que la renuncia es un acto jurídico que produce sus efectos cuando llega al conocimiento del patrono y en la referida documental no se evidencia fecha, ni firma de recibido por la parte demanda , razones por las cuales no se desecha del presente juicio.. Y ASÍ SE ESTABLECE.

  6. -Promueve recibos de pagos de adelanto de Prestaciones Sociales y de adelanto de vacaciones del año 2003. Quien decide le concede pleno valor probatorio por cuanto las mismas fueron suscritas por la parte actora. Y ASÍ SE ESTABLECE.

  7. -Posiciones Juradas del ciudadano E.G.. Quien decide observa de las actas procesales que el ciudadano en la deposición de las posiciones juradas, le concede pleno valor probatorio y comparte el criterio con el tribunal A quo de los hechos esgrimidos. Y ASI SE ESTABLECE.

    DE LA APELACIÓN

    En fecha primero (01) de A. deD.M.C. (2004), la abogada M.S. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.566, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada XOUBA, C.A., apeló de la sentencia definitiva, proferida por el Juzgado del Municipio A. delS.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, que declaró CON LUGAR, la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano E.G.G., titular de la cédula de identidad N° V-15.113.256.

    MOTIVA

    Con el objeto de emitir el presente fallo, pasa este Tribunal a realizar un examen de las actas procesales, con el objeto de determinar la validez, legalidad y legitimidad de los actos componentes del proceso, considerando las circunstancias de forma, lugar, modo y tiempo, en que deben realizarse.

    Observa quien aquí decide que la presente demandada tiene por objeto el reclamo que el trabajador hace para el pago de sus Prestaciones Sociales generadas con ocasión a la terminación de la relación de trabajo de manera injustificada.

    En el presente caso de evidencia que de conformidad con los principios rectores en materia del trabajo, el hecho controvertido fue determinar si efectivamente el actor fue despedido injustificadamente, ya que la empresa demandada en cuando consigna lo que según alega son las prestaciones sociales pertenecientes al actor reconoce tanto la relación de trabajo, de las actas procesales se evidencia que la parte demandada no logró evidenciar que el actor renuncio voluntariamente a su sitio de trabajo, razones por las cuales esta alzada ratifica el fallo recurrido. Se desprende de las actas procesales que el trabajador fue despedido por el patrono de manera injustificada sin ningún motivo aparente, y sin que este probara el motivo del despido; adicionalmente a ello, constituye motivo de controversia la fecha de ingreso del trabajador, quedando evidenciado de autos y de los alegatos de las partes como fecha de ingreso el 14 de julio de 2002. Por lo tanto, visto que ha quedado suficientemente demostrado el despido injustificado del trabajador, en consecuencia le corresponde el pago de los conceptos, que por Preaviso, Antigüedad, Indemnización del art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones Cumplidas, Bono Vacacional, Días Feriados y por Utilidades reclamó en su escrito libelar.

    Comparte esta Alzada el criterio sostenido por el A quo, de que la parte demandada no logró demostrar la manifestación de voluntad del actor, de querer terminar con la relación laboral, mediante la presentación de una carta de renuncia, en fecha 03 de mayo de 2003; aunado al hecho que el actor presentó recibos de pago, por concepto de salario semanal generado por la semana del 13/07/03 al 19/07/03, lo que hace presumir que el actor prestó sus servicios hasta la precitada fecha; por lo que a criterio de este Tribunal el despido fue injustificado. ASI SE DECIDE.-

    A los fines del cálculo de las Prestaciones Sociales a las cuales se hace acreedor el actor se debe tomar en cuenta lo siguiente:

    . Fecha de ingreso: 18 de julio de 2002

    . Fecha de egreso 14 de julio de 2003

    . Salario básico: Bs. 6.336,oo

    . Motivo: Despido injustificado

    Asimismo, se ordena el cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora e indexación monetaria. A tales efectos se designará un único experto que deberá tomar en cuenta lo siguiente: Para los Intereses de Mora, cuyo computo debe efectuarse desde el día efectivo de la finalización de la relación de trabajo hasta la ejecución de la sentencia definitivamente firme que ordene el pago de las prestaciones sociales reclamadas por el trabajador, calculados en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “C” del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, calcular los intereses sobre prestaciones sociales, los cuales se deberán computar desde la fecha en la cual se empieza a generar la prestación de antigüedad, hasta la fecha de finalización de la relación laboral. Asimismo, realizar la indexación monetaria en protección de los derechos del trabajador, bajo la inspiración de la Justicia social y de la equidad, calculada desde el momento de la admisión de la demanda hasta que a sentencia quede definitivamente firme, excluyendo del mismo, el lapso en que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, para lo cual el Tribunal de la causa deberá solicitar al Banco Central de Venezuela, el índice inflacionario acaecido en la ciudad del presente fallo, a fin de que este se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar, excluyendo los periodos en los cuales la causa se encontró suspendida por acuerdo de ambas partes, fuerza mayor o caso fortuito.

    DECISIÓN

    Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación, interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada, abogada M.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.566. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado A quo, en consecuencia se condena a la demandada a cancelar los conceptos de pago de: Preaviso, Antigüedad, Indemnización por Despido, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades, fideicomiso. Asimismo, se ordena el cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora e indexación monetaria, cuyos montos serán determinados a través de experticia complementaria del fallo, a tales fines se ordena la designación de un único experto, cuyos honorarios serán sufragados por la parte demandada, cuyos parámetros se encuentran establecidos en la parte motiva de la presente sentencia. TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS de la parte recurrente. CUARTO: REMITASE la presente causa en su

    Publíquese, regístrese la presente decisión, y notifíquese, por cuanto en la oportunidad procesal correspondiente la sentenciadora se encontraba de reposo medico, a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, e igualmente agréguese a los autos y déjese copia de esta decisión.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de enero del año 2007. Años 196 ° de la Independencia y 147 ° de la Federación.

    LA JUEZA SUPERIOR

    DRA. ANA DUBRASKA GARCÍA LA SECRETARIA

    ABOG. EUNIFRANCIS ARISTIMUÑO.

    En esta misma fecha, siendo las 11:00 am, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

    LA SECRETARIA

    ABOG.EUNIFRANCIS ARISTIMUÑO.

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