Decisión nº 1CA-44-2014 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 14 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD

PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 14 de noviembre de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2012-002349

ASUNTO: 1CA-44-2014

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los Abgs. O.A.S.D. y J.C.R., en su carácter de Defensores Privados del ciudadano E.J.G.C., titular de la cédula de identidad Nº V-19.272.882, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 25-07-2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la que fue CONDENADO a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, en virtud de que se acogió al procedimiento de admisión de hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:

En fecha 31 de octubre de 2014 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº 1CA-44-2014 y se designó como ponente a quien con tal carácter suscribe este fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 25-07-2014, donde dictaminó lo siguiente:

…CONDENA al ciudadano E.J.G.C., titular de la cédula de identidad número V-19.272.882…a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral primero del Código Penal, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en la presente. Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal. Se le exonera del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal y por el principio de gratuidad de la justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal…

Cursante a los folios 138 al 142 de las actuaciones.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por los Abgs. O.A.S.D. y J.C.R., en su carácter de Defensores Privados del ciudadano E.J.G.C., impugnan el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- El recurso de apelación fue interpuesto por los Abgs. O.A.S.D. y J.C.R., en su carácter de Defensores Privados del ciudadano E.J.G.C., tal como consta en los folios 60 y 61 de la Pieza I del expediente donde cursa Acta de Aceptación de Defensores Privados levantada en fecha 05 de noviembre de 2012 ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y por ende se encuentran legitimados para ejercer tal impugnación.

b.- El recurso de apelación fue presentado en fecha 08 de agosto de 2014, siendo que conforme al cómputo cursante al folio 192 de la Pieza III del expediente, la última de las notificaciones se produjo el día 01/10/2014, observándose que el lapso para interponer el mismo iniciaba en fecha 02/10/2014, en tal sentido resulta oportuno señalar que conforme al criterio que sustenta la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la decisión Nº 342 de fecha 24/03/2011, la apelación proferida una vez publicado el fallo y antes del término del recurso, no es extemporánea, toda vez que se evidencia el interés inmediato de la parte afectada por recurrir ante la Alzada, por lo que la misma debe considerarse válida, pues es una cuestión de mera forma que ningún perjuicio ocasiona a la parte contra quien obra el recurso, lo que permite revisar el fallo para poder depurar los supuestos vicios, en razón de lo cual se determina que el recurso interpuesto resulta tempestivo

c.- Dicho recurso de apelación se interpone conforme lo establecido en el artículo 444 numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la sentencia definitiva mediante la cual CONDENO al ciudadano E.J.G.C. a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, ello en aplicación al procedimiento por admisión de los hechos. En tal sentido, esta Alzada advierte que de acuerdo a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1433 del 14/08/2008, se asentó: “…El pronunciamiento de condena, consecutivo a la admisión de los hechos, constituye, en sí mismo, una decisión incidental o interlocutoria que pone fin al proceso, razón por la cual la apelación contra la misma es admisible, de conformidad con el artículo 447.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Porque se trata, entonces, de una apelación contra auto, el término para la interposición del recurso es el que dispone el artículo 448 eiusdem, esto es, dentro de los cinco días siguientes a la ejecución de la notificación de dicho acto de juzgamiento…”, de lo que se concluye que se autoriza la impugnación del fallo recurrido a través del contenido 439 numeral 1 del Texto Adjetivo Penal, por lo que determinándose que el error observado en la sustentación del recurso, no comporta situación alguna que excluya el conocimiento de la presente impugnación, lo procedente es ADMITIR dicho recurso pero en atención a lo pautado en el artículo 439 numeral 1 del Texto Adjetivo Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 455 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

CONTESTACIÓN AL RECURSO

En tanto que la representación del Ministerio Público no presentó, conforme a lo previsto en el artículo 446 del Texto Adjetivo Penal, escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto.

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso planteado se fija para el día JUEVES (27) DE NOVIEMBREX DE 2014 A LAS 12:00 HORAS DEL DIA, el Acto de la Audiencia Oral y Reservada a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 447 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los Abgs. O.A.S.D. y J.C.R., en su carácter de Defensores Privados del ciudadano E.J.G.C., titular de la cédula de identidad Nº V-19.272.882, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 25-07-2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la que fue CONDENADO a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, en virtud de que se acogió al procedimiento de admisión de hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se acogió al procedimiento de admisión de hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

FIJA la audiencia para el día JUEVES (27) DE NOVIEMBRE DE 2014 A LAS 12:00 HORAS DEL DIA, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 447 Primer Aparte y 448, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, líbrense las correspondientes boletas de citación. Déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

LA JUEZ LA JUEZ PONENTE

ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

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