Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 21 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteAlejandro José Gómez Mercado
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante escrito presentado por ante el Juzgado Superior Distribuidor, en fecha 26 de noviembre de 2009, y recibido en este Órgano Jurisdiccional en fecha 1º de diciembre de 2009, la abogada E.Y.Z., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 64.586, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana GEIMY BRITO, quien a su vez fuese sustituta de la Procuradora General de la República, en su condición de apoderada judicial del SERVICIO AUTÓNOMO DE ELABORACIONES FARMACEUTICAS (S.E.F.A.R), organismo adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, creado mediante decreto Nº 3.061 de fecha 08 de julio de 1993, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 35.263 de fecha 29 de julio de 1993, reformado mediante Decreto Nº 781 de fecha 02 de agosto de 1995, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 4.949 Extraordinario, de fecha 10 de agosto de 1995, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la P.A. número 0275-2009, de fecha 25 de mayo de 2009, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO P.O.D., SEDE CARACAS SUR.-

En fecha 07 de diciembre de 2009, se le dio entrada al recurso y se ordenó, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la hoy derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a la Inspectoría del Trabajo P.O.D., Sede Caracas Sur, la remisión de los antecedentes administrativos a los que se contrae el caso (ver folio 18 del expediente judicial).-

En fecha 06 de julio de 2010, se admitió el recurso y se ordenó la notificación mediante boleta a los ciudadanos R.J.C.L. y F.A.M.M., titulares de la cédula de identidad número V- 17.563.860 y V-15.166.376, respectivamente, partes intervinientes en el procedimiento administrativo, y mediante oficios a las ciudadanos Fiscal General de la República; Ministra del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social; Procuradora General de la República; y la Inspectoría del Trabajo P.O.D.C.S.S., ente al cual se le ordenó además la remisión de los antecedentes administrativos a los que se contrae el caso dentro los diez días hábiles siguientes a su notificación, tal efecto se libraron oficios números 10- 0951; 10-0952; 10-0953 y 10-0954 (ver folios 78 y 79 del expediente judicial).-

En fecha 13 de agosto de 2010, el ciudadano Alguacil consignó oficios 10- 0951; 10-0952; 10-0953 y 10-0954, y dejó constancia de no haber logrado practicar la notificación de los ciudadanos R.J.C.L., y F.A.M.M., antes identificados (ver folio 82 al 87 del expediente judicial).-

En fecha 12 de enero de 2011, el Tribunal ordenó la publicación del cartel previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el diario Últimas Noticias de esta ciudad, en virtud de no haberse logrado practicar la notificación de los ciudadanos R.J.C.L., y F.A.M.M., antes identificados, parte interviniente en el procedimiento administrativo. En dicho auto se hizo la advertencia a la parte recurrente que debe retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres (3) días siguientes a la presente fecha y publicarlo y consignarlo dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro, so pena de declararse desistido el recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 eiusdem (ver folio 93 del expediente judicial).-

En fecha 15 de marzo de 2011, compareció el abogada A.C.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.676, actuando en su carácter de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en lo Contencioso Administrativo y Tributario, quien consignó Informe del Ministerio Público en la presente causa, constante de siete folios útiles, mediante el cual estima que debe declararse desistido el presente recurso (ver folios 94 al 100 del expediente judicial).-

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Luego del recuento de las actuaciones en el presente expediente, y de la revisión del Informe del Ministerio Público, este Órgano Jurisdiccional observa que el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece lo siguiente:

El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.

El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado de diera por notificado y consignara su publicación

De la norma supra trascrita se evidencia con claridad meridiana que la misma estipula los lapsos que rigen el retiro, la publicación y la consignación del cartel a que hace referencia el artículo 80 eiusdem. Tales lapsos han sido establecidos por el legislador a fin de garantizar que los procesos se lleven a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso de todos los administrados, así como el acceso a la justicia. Para garantizar el efectivo cumplimiento de los referidos lapsos estableció además la sanción de declarar desistido el recurso, en caso de verificarse el incumplimiento de las cargas establecidas. En este sentido, observa esta Instancia Judicial lo siguiente:

Cursa al folio 93 del expediente judicial que, en fecha 12 de enero de 2011, se ordenó librar el cartel previsto en el artículo 80 eiusdem, en virtud de no haberse logrado practicar la citación personal de ciudadanos R.J.C.L., y F.A.M.M., la cual fue ordenada mediante auto de fecha 06 de julio de 2010, cursante a los folios 78 y 79 del expediente judicial. Asimismo, observa el Tribunal que, en dicho auto de fecha 12 de enero de 2011, se le hizo la advertencia a la parte interesada de la carga que ésta tenía de retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, así como de publicarlo y consignarlo dentro los ocho días de despacho siguientes a su retiro, so pena de declararse desistido el recurso en virtud de la previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.-

Así pues, el lapso para el retiro del cartel de emplazamiento comenzó a correr en fecha 12 de enero de 2011 y culminó el día 18 de enero de 2011, por no haber despachado este Tribunal el día 14 del mismo mes y año, sin que conste en autos que la parte recurrente haya cumplido con la carga de retirar el cartel de emplazamiento durante el referido lapso. En virtud de ello, resulta forzoso para este Juzgado Superior aplicar la consecuencia jurídica dispuesta en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a la inactividad de la parte recurrente, y en consecuencia declara desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Así se decide.-

En consecuencia se ordena agregar a las actas que conforman el expediente el cartel librado en fecha 12 de enero de 2011.-

III

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la abogada E.Y.Z., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 64.586, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana GEIMY DEL VALLE B.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.989,quien a su vez fuese sustituta de la Procuradora General de la República, en su condición de apoderada judicial del SERVICIO AUTÓNOMO DE ELABORACIONES FARMACEUTICAS (S.E.F.A.R), organismo adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, creado mediante decreto Nº 3.061 de fecha 08 de julio de 1993, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 35.263 de fecha 29 de julio de 1993, reformado mediante Decreto Nº 781 de fecha 02 de agosto de 1995, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 4.949 Extraordinario, de fecha 10 de agosto de 1995, contra la P.A. número 0275-2009, de fecha 25 de mayo de 2009, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO P.O.D., SEDE CARACAS SUR.-

En consecuencia se ordena agregar a las actas que conforman el expediente el cartel librado el día 12 de enero de 2011.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, al veintiun (21) día del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

DR. A.G.

EL JUEZ

ABG. HERLEY PAREDES

LA SECRETARIA

En esta misma fecha siendo las se publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº .

ABG. HERLEY PAREDES

LA SECRETARIA

Exp Nº 06397

AG/HP/me:

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