Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 2 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteLulya Del Carmen Abreu López
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2012-000168

En el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana EGLYS J.M.D. contra el Decreto Nº 37 dictado el treinta (30) de octubre de 2012 por el ALCALDE DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual estableció un régimen de obvenciones de carácter no salarial a favor de los funcionarios de la Administración Tributaria que ejerzan labores de determinación de obligaciones tributarias, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la solicitud presentada por el coapoderado judicial de la parte demandante de acumulación al presente proceso a los cursantes en los expedientes Nros. FP11-G-2012-000169, FP11-G-2012-000170, FP11-G-2012-000171, FP11-G-2012-000172, FP11-G-2012-000173, FP11-G-2012-000174, FP11-G-2012-000175, FP11-G-2012-000176, FP11-G-2012-000177, FP11-G-2012-000178 y FP11-G-2012-000179 contentivos de recursos contenciosos administrativos funcionariales incoados por ciudadanos C.P.E.U., N.M.C.P., G.D.V.S.L., Wialys Dhamelis G.C., E.D.V.H.V., Miledys Del C.B.A., A.J.R., I.B.R.G., R.D.V.R.M., Jacil M.M.L. y Yimara Del P.R.H. contra el referido Decreto con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

Las actuaciones relevantes en los procesos cuya acumulación se solicita relevantes para dictar sentencia son las siguientes:

Expediente Nº FP11-G-2012-000168:

I.1. Mediante escrito presentado el trece (13) de diciembre de 2012 la ciudadana Eglys J.M.D. fundamentó su pretensión de nulidad contra el Decreto Nº 37 dictado el treinta (30) de octubre de 2012 por el Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar, mediante el cual estableció un régimen de obvenciones de carácter no salarial a favor de los funcionarios de la Administración Tributaria que ejerzan labores de determinación de obligaciones tributarias.

I.2. Mediante sentencia dictada el diecinueve (19) de diciembre de 2012 se admitió el recurso interpuesto, ordenando su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ordenó la citación del Síndico Procurador y la notificación del Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar.

I.3. Mediante diligencias presentadas el siete (07) de febrero de 2013 el Alguacil consignó oficios Nros. 12-2.421 y 12-2.422, respectivamente, dirigidos al Síndico Procurador y al Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar, el primero, suscrito por la ciudadana R.F., en su condición de Funcionaria adscrita a la referida Sindicatura, y el segundo, por la ciudadana Y.M., en su condición de Recepcionista adscrita al Despacho de la referida Alcaldía.

I.4. Mediante escrito presentado el catorce (14) de marzo de 2013 la representación judicial de la parte recurrida dio contestación a la demanda alegando la inadmisibilidad de la presente acción, rechazó la pretensión incoada en contra de su representada y solicitó su declaratoria sin lugar.

I.5. El veintidós (22) de abril de 2013 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de los abogados R.Q. y M.J., en su carácter de coapoderados judiciales de la parte recurrente y el abogado J.M. en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandada, se dio inicio al lapso probatorio.

I.6. Mediante escrito presentado el veintitrés (23) de abril de 2013 la representación judicial de la parte recurrente promovió documentales y prueba de informes.

I.7. Mediante escrito presentado el veintinueve (29) de abril de 2013 la representación judicial de la parte demandada promovió documentales y ratificó el valor probatorio del acto impugnado.

I.8. Mediante auto dictado el ocho (08) de mayo de 2013 se providenciaron las pruebas promovidas por las partes, admitiéndose las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente y por la parte recurrida, asimismo, se inadmitió la prueba de informes promovida por la parte actora.

I.9. Mediante auto dictado el diecisiete (17) de mayo de 2013 se fijó la audiencia definitiva en el presente asunto para el día veintitrés (23) de septiembre de 2013 a las 10:00 a.m.

I.10. Mediante diligencia presentada el veintisiete (27) de junio de 2013 la representación judicial de la parte recurrente solicitó la acumulación de la presente causa con los procesos cursantes en los expedientes Nros. FP11-G-2012-000169, FP11-G-2012-000170, FP11-G-2012-000171, FP11-G-2012-000172, FP11-G-2012-000173, FP11-G-2012-000174, FP11-G-2012-000175, FP11-G-2012-000176, FP11-G-2012-000177, FP11-G-2012-000178 y FP11-G-2012-000179.

Expediente Nº FP11-G-2012-000169:

I.11. Mediante escrito presentado el trece (13) de diciembre de 2012 el ciudadano C.P.E.U. fundamentó su pretensión contra el Decreto Nº 37 dictado el treinta (30) de octubre de 2012 por el Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar, mediante el cual estableció un régimen de obvenciones de carácter no salarial a favor de los funcionarios de la Administración Tributaria que ejerzan labores de determinación de obligaciones tributarias.

I.12. Mediante sentencia dictada el diecinueve (19) de diciembre de 2012 se admitió el recurso interpuesto, ordenando su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, ordenándose la citación del Síndico Procurador y la notificación del Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar.

I.13. Mediante auto dictado el seis (06) de febrero de 2013 se ordenó abrir cuaderno de medidas y mediante sentencia dictada el dieciocho (18) de febrero de 2013 improcedente la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del acto impugnado, solicitada por la parte recurrente.

I.14. Mediante diligencias presentadas el dieciocho (18) de febrero de 2013 el Alguacil consignó oficios Nros. 12-2.398 y 12-2.399, dirigidos al Síndico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolívar y al Alcalde Municipio Caroní del Estado Bolívar, el primero, suscrito por la ciudadana R.F., en su condición de funcionaria adscrita a la referida Sindicatura y el segundo, por la ciudadana Y.M., en su condición de Recepcionista adscrita al despacho del Alcalde de la referida Municipalidad.

I.15. Mediante escrito presentado el catorce (14) de marzo de 2013 la representación judicial de la parte recurrida dio contestación a la demanda alegando la inadmisibilidad de la presente acción, rechazó la pretensión incoada en contra de su representada y solicitó su declaratoria sin lugar.

I.16. El veintidós (22) de abril de 2013 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de los abogados R.Q. y M.J., en su condición de apoderados judiciales de la parte recurrente y el abogado J.M., en su condición de apoderado judicial de la parte recurrida. Se dio inicio al lapso probatorio.

I.17. Mediante escrito presentado el veintitrés (23) de abril de 2013 la representación judicial de la parte recurrente promovió pruebas documentales y de informes.

I.18. Mediante escrito presentado el veintinueve (29) de abril de 2013 la representación judicial de la parte recurrida promovió pruebas documentales y ratificó el valor probatorio del acto impugnado.

I.19. Mediante auto dictado el ocho (08) de mayo de 2013 se providenciaron las pruebas promovidas por las partes, admitiéndose las pruebas documentales promovidas por la parte demandante y por la parte demandada, asimismo, se inadmitió la prueba de informes promovida por la parte actora.

I.20. Mediante auto dictado el diecisiete (17) de mayo de 2013 se fijó la audiencia definitiva en el presente asunto para el día veintitrés (23) de septiembre de 2013 a las 11:00 a.m.

Expediente Nº FP11-G-2012-000170:

I.21. Mediante escrito presentado el trece (13) de diciembre de 2012 la ciudadana N.M.C.P. fundamentó su pretensión contra el Decreto Nº 37 dictado el treinta (30) de octubre de 2012 por el Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar, mediante el cual estableció un régimen de obvenciones de carácter no salarial a favor de los funcionarios de la Administración Tributaria que ejerzan labores de determinación de obligaciones tributarias.

I.22. Mediante sentencia dictada el diecinueve (19) de diciembre de 2012 se admitió el recurso interpuesto, ordenando su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, ordenándose la citación del Síndico Procurador y la notificación del Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar.

I.23. Mediante diligencias presentadas el siete (07) de febrero de 2013 el Alguacil consignó oficios Nros. 12-2.401 y 12-2.402, dirigidos al Síndico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolívar y al Alcalde Municipio Caroní del Estado Bolívar, el primero, suscrito por la ciudadana R.F., en su condición de funcionaria adscrita a la referida Sindicatura y el segundo, por la ciudadana Y.M., en su condición de Recepcionista adscrita al despacho del Alcalde de la referida Municipalidad.

I.24. Mediante escrito presentado el catorce (14) de marzo de 2013 la representación judicial de la parte recurrida dio contestación a la demanda alegando la inadmisibilidad de la presente acción, rechazó la pretensión incoada en contra de su representada y solicitó su declaratoria sin lugar.

I.25. El veintitrés (23) de abril de 2013 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del abogado R.Q., en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente y el abogado J.M., en su condición de apoderado judicial de la parte recurrida. Se dio inicio al lapso probatorio.

I.26. Mediante escrito presentado el veinticuatro (24) de abril de 2013 la representación judicial de la parte recurrente promovió pruebas documentales y de informes.

I.27. Mediante escrito presentado el veintinueve (29) de abril de 2013 la representación judicial de la parte recurrida promovió pruebas documentales y ratificó el valor probatorio del acto impugnado.

I.28. Mediante auto dictado el nueve (09) de mayo de 2013 se providenciaron las pruebas promovidas por las partes, admitiéndose las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente y por la parte recurrida, asimismo, se inadmitió la prueba de informes promovida por la parte actora.

I.29. Mediante auto dictado el diecisiete (17) de mayo de 2013 se fijó la audiencia definitiva en el presente asunto para el día veinticuatro (24) de septiembre de 2013 a las 10:00 a.m.

Expediente Nº FP11-G-2012-000171:

I.30. Mediante escrito presentado el trece (13) de diciembre de 2012 la ciudadana G.D.V.S.L. fundamentó su pretensión contra el Decreto Nº 37 dictado el treinta (30) de octubre de 2012 por el Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar, mediante el cual estableció un régimen de obvenciones de carácter no salarial a favor de los funcionarios de la Administración Tributaria que ejerzan labores de determinación de obligaciones tributarias.

I.31. Mediante sentencia dictada el diecinueve (19) de diciembre de 2012 se admitió la demanda interpuesta, ordenando su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ordenó la citación del Síndico Procurador y la notificación del Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar.

I.32. Mediante diligencias presentadas el siete (07) de febrero de 2013 el Alguacil consignó oficios Nº 12-2.403 y 12-2.404 dirigidos al Síndico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolívar y al Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar, el primero, suscrito por la ciudadana R.F., en su condición de funcionaria adscrita a la referida Sindicatura y el segundo, por la ciudadana Y.M., en su condición de Recepcionista adscrita al Despacho del Alcalde.

I.33. Mediante escrito presentado el catorce (14) de marzo de 2013 la representación judicial de la parte recurrida dio contestación a la demanda alegando la inadmisibilidad de la presente acción, rechazó la pretensión incoada en contra de su representada y solicitó su declaratoria sin lugar.

I.34. El veintitrés (23) de abril de 2013 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del abogado R.Q., en su carácter de coapoderado judicial de la parte recurrente y el abogado J.M. en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandada, se dio inicio al lapso probatorio.

I.35. Mediante escrito presentado el veinticuatro (24) de abril de 2013 la representación judicial de la parte recurrente promovió documentales y prueba de informes.

I.36. Mediante escrito presentado el veintinueve (29) de abril de 2013 la representación judicial de la parte demandada promovió documentales y ratificó el valor probatorio del acto impugnado.

I.37. Mediante auto dictado el nueve (09) de mayo de 2013 se providenciaron las pruebas promovidas por las partes, admitiéndose las pruebas documentales promovidas por la parte demandante y por la parte demandada, asimismo, se inadmitió la prueba de informes promovida por la parte actora.

I.38. Mediante auto dictado el diecisiete (17) de mayo de 2013 se fijó la audiencia definitiva en el presente asunto para el día veinticuatro (24) de septiembre de 2013 a las 11:00 a.m.

Expediente Nº FP11-G-2012-000172:

I.39. Mediante escrito presentado el trece (13) de diciembre de 2012 la ciudadana Wialys Dhamelis G.C. fundamentó su pretensión contra el Decreto Nº 37 dictado el treinta (30) de octubre de 2012 por el Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar, mediante el cual estableció un régimen de obvenciones de carácter no salarial a favor de los funcionarios de la Administración Tributaria que ejerzan labores de determinación de obligaciones tributarias.

I.40. Mediante sentencia dictada el diecinueve (19) de diciembre de 2012 se admitió el recurso interpuesto, ordenando su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, ordenándose la citación del Síndico Procurador y la notificación del Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar.

I.41. Mediante diligencias presentadas el siete (07) de febrero de 2013 el Alguacil consignó oficios Nros. 12-2.405 y 12-2.406, dirigidos al Síndico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolívar y al Alcalde Municipio Caroní del Estado Bolívar, el primero, suscrito por la ciudadana R.F., en su condición de funcionaria adscrita a la referida Sindicatura y el segundo, por la ciudadana Y.M., en su condición de Recepcionista adscrita al despacho del Alcalde de la referida Municipalidad.

I.42. Mediante escrito presentado el catorce (14) de marzo de 2013 la representación judicial de la parte recurrida dio contestación a la demanda alegando la inadmisibilidad de la presente acción, rechazó la pretensión incoada en contra de su representada y solicitó su declaratoria sin lugar.

I.43. El veinticuatro (24) de abril de 2013 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del abogado R.Q., en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente y el abogado A.T., en su condición de apoderado judicial de la parte recurrida. Se dio inicio al lapso probatorio.

I.44. Mediante escrito presentado el treinta (30) de abril de 2013 la representación judicial de la parte recurrente promovió pruebas documentales y de informes.

I.45. Mediante escrito presentado el dos (02) de mayo de 2013 la representación judicial de la parte recurrida promovió pruebas documentales y ratificó el valor probatorio del acto impugnado.

I.46. Mediante auto dictado el diez (10) de mayo de 2013 se providenciaron las pruebas promovidas por las partes, admitiéndose las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente y por la parte recurrida, asimismo, se inadmitió la prueba de informes promovida por la parte actora.

I.47. Mediante auto dictado el diecisiete (17) de mayo de 2013 se fijó la audiencia definitiva en el presente asunto para el día treinta (30) de septiembre de 2013 a las 10:00 a.m.

Expediente Nº FP11-G-2012-000173:

I.48. Mediante escrito presentado el trece (13) de diciembre de 2012 la ciudadana E.D.V.H.V. fundamentó su pretensión contra el Decreto Nº 37 dictado el treinta (30) de octubre de 2012 por el Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar, mediante el cual estableció un régimen de obvenciones de carácter no salarial a favor de los funcionarios de la Administración Tributaria que ejerzan labores de determinación de obligaciones tributarias.

I.49. Mediante sentencia dictada el diecinueve (19) de diciembre de 2012, se admitió el recurso interpuesto, ordenando su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, ordenándose la citación del Síndico Procurador y la notificación del Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar.

I.50. Mediante diligencias presentadas el dieciocho (18) de febrero de 2013 el Alguacil consignó oficios Nros. 12-2.407 y 12-2.408, dirigidos al Síndico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolívar y al Alcalde Municipio Caroní del Estado Bolívar, el primero, suscrito por la ciudadana R.F., en su condición de funcionaria adscrita a la referida Sindicatura y el segundo, por la ciudadana Y.M., en su condición de Recepcionista adscrita al despacho del Alcalde de la referida Municipalidad.

I.51. Mediante escrito presentado el catorce (14) de marzo de 2013 la representación judicial de la parte recurrida dio contestación a la demanda alegando la inadmisibilidad de la presente acción, rechazó la pretensión incoada en contra de su representada y solicitó su declaratoria sin lugar.

I.52. El veinticuatro (24) de abril de 2013 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del abogado R.Q., en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente y el abogado A.T., en su condición de apoderado judicial de la parte recurrida. Se dio inicio al lapso probatorio.

I.53. Mediante escrito presentado el veintinueve (29) de abril de 2013 la representación judicial de la parte recurrida promovió pruebas documentales y ratificó el valor probatorio del acto impugnado.

I.54. Mediante escrito presentado el treinta (30) de abril de 2013 la representación judicial de la parte recurrente promovió pruebas documentales y de informes.

I.55. Mediante auto dictado el diez (10) de mayo de 2012 se providenciaron las pruebas promovidas por las partes, admitiéndose las pruebas documentales promovidas por la parte recurrida y por la parte recurrente, asimismo, se inadmitió la prueba de informes promovida por la parte actora.

I.56. Mediante auto dictado el diecisiete (17) de mayo de 2013 se fijó la audiencia definitiva en el presente asunto para el día treinta (30) de septiembre de 2013 a las 11:00 a.m.

Expediente Nº FP11-G-2012-000174:

I.57. Mediante escrito presentado el trece (13) de diciembre de 2012 la ciudadana Miledys Del C.B.A. fundamentó su pretensión contra el Decreto Nº 37 dictado el treinta (30) de octubre de 2012 por el Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar, mediante el cual estableció un régimen de obvenciones de carácter no salarial a favor de los funcionarios de la Administración Tributaria que ejerzan labores de determinación de obligaciones tributarias.

I.58. Mediante sentencia dictada el diecinueve (19) de diciembre de 2012 se admitió el recurso interpuesto, ordenando su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, ordenándose la citación del Síndico Procurador y la notificación del Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar.

I.59. Mediante diligencias presentadas el siete (07) de febrero de 2013 el Alguacil consignó oficios Nros. 12-2.409 y 12-2.410, dirigidos al Síndico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolívar y al Alcalde Municipio Caroní del Estado Bolívar, el primero, suscrito por la ciudadana R.F., en su condición de funcionaria adscrita a la referida Sindicatura y el segundo, por la ciudadana Y.M., en su condición de Recepcionista adscrita al despacho del Alcalde de la referida Municipalidad.

I.60. Mediante escrito presentado el catorce (14) de marzo de 2013 la representación judicial de la parte recurrida dio contestación a la demanda alegando la inadmisibilidad de la presente acción, rechazó la pretensión incoada en contra de su representada y solicitó su declaratoria sin lugar.

I.61. El veintinueve (29) de abril de 2013 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de la abogada M.J., en su condición de coapoderada judicial de la parte recurrente y el abogado J.M., en su condición de apoderado judicial de la parte recurrida. Se dio inicio al lapso probatorio.

I.62. Mediante escritos presentados el treinta (30) de abril de 2013 la representación judicial de la parte recurrente promovió pruebas documentales y de informes, asimismo, la representación judicial de la parte recurrida promovió pruebas documentales y ratificó el valor probatorio del acto impugnado.

I.63. Mediante auto dictado el trece (13 de mayo de 2013 se providenciaron las pruebas promovidas por las partes, admitiéndose las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente y por la parte recurrida, asimismo, se inadmitió la prueba de informes promovida por la parte actora.

I.64. Mediante auto dictado el diecisiete (17) de mayo de 2013 se fijó la audiencia definitiva en el presente asunto para el día primero (1º) de octubre de 2013 a las 10:00 a.m.

Expediente Nº FP11-G-2012-000175:

I.65. Mediante escrito presentado el trece (13) de diciembre de 2012 el ciudadano A.J.R. fundamentó su pretensión contra el Decreto Nº 37 dictado el treinta (30) de octubre de 2012 por el Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar, mediante el cual estableció un régimen de obvenciones de carácter no salarial a favor de los funcionarios de la Administración Tributaria que ejerzan labores de determinación de obligaciones tributarias.

I.66. Mediante sentencia dictada el diecinueve (19) de diciembre de 2012 se admitió el recurso interpuesto, ordenando su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, ordenándose la citación del Síndico Procurador y la notificación del Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar.

I.67. Mediante diligencias presentadas el cuatro (04) de marzo de 2013 el Alguacil consignó oficios Nros. 12-2.411 y 12-2.412, dirigidos al Síndico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolívar y al Alcalde Municipio Caroní del Estado Bolívar, el primero, suscrito por la ciudadana R.F., en su condición de funcionaria adscrita a la referida Sindicatura y el segundo, por la ciudadana Dailys Velásquez, en su condición de Recepcionista adscrita al despacho del Alcalde de la referida Municipalidad.

I.68. Mediante escrito presentado el veintiuno (21) de marzo de 2013 la representación judicial de la parte recurrida dio contestación a la demanda alegando la inadmisibilidad de la presente acción, rechazó la pretensión incoada en contra de su representada y solicitó su declaratoria sin lugar.

I.69. El veintinueve (29) de abril de 2013 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de la abogada M.J., en su condición de coapoderada judicial de la parte recurrente y el abogado J.M., en su condición de apoderado judicial de la parte recurrida. Se dio inicio al lapso probatorio.

I.70. Mediante escrito presentado el treinta (30) de abril de 2013 la representación judicial de la parte recurrente promovió pruebas documentales y de informes.

I.71. Mediante escrito presentado el seis (06) de mayo de 2013 la representación judicial de la parte recurrida promovió pruebas documentales y ratificó el valor probatorio del acto impugnado.

I.72. Mediante auto dictado el trece (13) de mayo de 2013 se providenciaron las pruebas promovidas por las partes, admitiéndose las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente y por la parte recurrida, asimismo, se inadmitió la prueba de informes promovida por la parte actora.

I.73. Mediante auto dictado el diecisiete (17) de mayo de 2013 se fijó la audiencia definitiva en el presente asunto para el día primero (1º) de octubre de 2013 a las 11:00 a.m.

Expediente Nº FP11-G-2012-000176:

I.74. Mediante escrito presentado el trece (13) de diciembre de 2012 la ciudadana I.B.R.G. fundamentó su pretensión contra el Decreto Nº 37 dictado el treinta (30) de octubre de 2012 por el Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar, mediante el cual estableció un régimen de obvenciones de carácter no salarial a favor de los funcionarios de la Administración Tributaria que ejerzan labores de determinación de obligaciones tributarias.

I.75. Mediante sentencia dictada el diecinueve (19) de diciembre de 2012 se admitió el recurso interpuesto, ordenando su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, ordenándose la citación del Síndico Procurador y la notificación del Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar.

I.76. Mediante diligencias presentadas el siete (07) de febrero de 2013 el Alguacil consignó oficios Nros. 12-2.413 y 12-2.414, dirigidos al Síndico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolívar y al Alcalde Municipio Caroní del Estado Bolívar, el primero, suscrito por la ciudadana R.F., en su condición de funcionaria adscrita a la referida Sindicatura y el segundo, por la ciudadana Y.M., en su condición de Recepcionista adscrita al despacho del Alcalde de la referida Municipalidad.

I.77. Mediante escrito presentado el catorce (14) de marzo de 2013 la representación judicial de la parte recurrida dio contestación a la demanda alegando la inadmisibilidad de la presente acción, rechazó la pretensión incoada en contra de su representada y solicitó su declaratoria sin lugar.

I.78. El treinta (30) de abril de 2013 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de la abogada M.J., en su condición de coapoderada judicial de la parte recurrente y el abogado A.T., en su condición de apoderado judicial de la parte recurrida. Se dio inicio al lapso probatorio.

I.79. Mediante escrito presentado el tres (03) de mayo de 2013 la representación judicial de la parte recurrente promovió pruebas documentales y de informes.

I.80. Mediante escrito presentado el siete (07) de mayo de 2013 la representación judicial de la parte recurrida promovió pruebas documentales y ratificó el valor probatorio del acto impugnado.

I.81. Mediante auto dictado el catorce (14) de mayo de 2013 se providenciaron las pruebas promovidas por las partes, admitiéndose las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente y por la parte recurrida, asimismo, se inadmitió la prueba de informes promovida por la parte actora.

I.82. Mediante auto dictado el diecisiete (17) de mayo de 2013 se fijó la audiencia definitiva en el presente asunto para el día siete (07) de octubre de 2013 a las 10:00 a.m.

Expediente Nº FP11-G-2012-000177:

I.83. Mediante escrito presentado el trece (13) de diciembre de 2012 la ciudadana R.D.V.R.M. fundamentó su pretensión contra el Decreto Nº 37 dictado el treinta (30) de octubre de 2012 por el Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar, mediante el cual estableció un régimen de obvenciones de carácter no salarial a favor de los funcionarios de la Administración Tributaria que ejerzan labores de determinación de obligaciones tributarias.

I.84. Mediante sentencia dictada el diecinueve (19) de diciembre de 2012 se admitió el recurso interpuesto, ordenando su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, ordenándose la citación del Síndico Procurador y la notificación del Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar.

I.85. Mediante diligencias presentadas el siete (07) de febrero de 2013 el Alguacil consignó oficios Nros. 12-2.415 y 12-2.416, dirigidos al Síndico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolívar y al Alcalde Municipio Caroní del Estado Bolívar, el primero, suscrito por la ciudadana R.F., en su condición de funcionaria adscrita a la referida Sindicatura y el segundo, por la ciudadana Y.M., en su condición de Recepcionista adscrita al despacho del Alcalde de la referida Municipalidad.

I.86. Mediante escrito presentado el catorce (14) de marzo de 2013 la representación judicial de la parte recurrida dio contestación a la demanda alegando la inadmisibilidad de la presente acción, rechazó la pretensión incoada en contra de su representada y solicitó su declaratoria sin lugar.

I.87. El treinta (30) de abril de 2013 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de la abogada M.J., en su condición de coapoderada judicial de la parte recurrente y el abogado A.T., en su condición de apoderado judicial de la parte recurrida. Se dio inicio al lapso probatorio.

I.88. Mediante escrito presentado el tres (03) de mayo de 2013 la representación judicial de la parte recurrente promovió pruebas documentales y de informes.

I.89. Mediante escrito presentado el siete (07) de mayo de 2013 la representación judicial de la parte recurrida promovió pruebas documentales y ratificó el valor probatorio del acto impugnado.

I.90. Mediante auto dictado el catorce (14) de mayo de 2013 se providenciaron las pruebas promovidas por las partes, admitiéndose las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente y por la parte recurrida, asimismo, se inadmitió la prueba de informes promovida por la parte actora.

I.91. Mediante auto dictado el diecisiete (17) de mayo de 2013 se fijó la audiencia definitiva en el presente asunto para el día siete (07) de octubre de 2013 a las 11:00 a.m.

Expediente Nº FP11-G-2012-000178:

I.92. Mediante escrito presentado el trece (13) de diciembre de 2012 la ciudadana Jacil M.M.L. fundamentó su pretensión contra el Decreto Nº 37 dictado el treinta (30) de octubre de 2012 por el Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar, mediante el cual estableció un régimen de obvenciones de carácter no salarial a favor de los funcionarios de la Administración Tributaria que ejerzan labores de determinación de obligaciones tributarias.

I.93. Mediante sentencia dictada el diecinueve (19) de diciembre de 2012 se admitió el recurso interpuesto, ordenando su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, ordenándose la citación del Síndico Procurador y la notificación del Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar.

I.94. Mediante diligencias presentadas el diecisiete (17) de abril de 2013 el Alguacil consignó oficios Nros. 12-2.417 y 12-2.418, dirigidos al Síndico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolívar y al Alcalde Municipio Caroní del Estado Bolívar, el primero, suscrito por la ciudadana R.F., en su condición de funcionaria adscrita a la referida Sindicatura y el segundo, por la ciudadana Dailys Velásquez, en su condición de funcionaria adscrita al despacho del Alcalde de la referida Municipalidad.

I.95. Mediante escrito presentado el diez (10) de mayo de 2013 la representación judicial de la parte recurrida dio contestación a la demanda alegando la inadmisibilidad de la presente acción, rechazó la pretensión incoada en contra de su representada y solicitó su declaratoria sin lugar.

I.96. El tres (03) de junio de 2013 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del abogado R.Q., en su condición de coapoderado judicial de la parte recurrente y el abogado J.M., en su condición de coapoderado judicial de la parte recurrida. Se dio inicio al lapso probatorio.

I.97. Mediante escrito presentado el cuatro (04) de junio de 2013 la representación judicial de la parte recurrente promovió pruebas documentales y de informes.

I.98. Mediante escrito presentado el diez (10) de junio de 2013 la representación judicial de la parte recurrida promovió pruebas documentales.

I.99. Mediante auto dictado el catorce (14) de junio de 2013 se providenciaron las pruebas promovidas por las partes, admitiéndose las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente y por la parte recurrida, asimismo, se inadmitió la prueba de informes promovida por la parte actora.

I.100. Mediante auto dictado el diecinueve (19) de junio de 2013 se fijó la audiencia definitiva en el presente asunto para el día quince (15) de octubre de 2013 a las 11:00 a.m.

Expediente Nº FP11-G-2012-000179:

I.101. Mediante escrito presentado el trece (13) de diciembre de 2012 la ciudadana Yimara Del P.R.H. fundamentó su pretensión contra el Decreto Nº 37 dictado el treinta (30) de octubre de 2012 por el Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar, mediante el cual estableció un régimen de obvenciones de carácter no salarial a favor de los funcionarios de la Administración Tributaria que ejerzan labores de determinación de obligaciones tributarias.

I.102. Mediante sentencia dictada el diecinueve (19) de diciembre de 2012 se admitió el recurso interpuesto, ordenando su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, ordenándose la citación del Síndico Procurador y la notificación del Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar.

I.103. Mediante diligencias presentadas el siete (07) de febrero de 2013 el Alguacil consignó oficios Nros. 12-2.419 y 12-2.420, dirigidos al Síndico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolívar y al Alcalde Municipio Caroní del Estado Bolívar, el primero, suscrito por la ciudadana R.F., en su condición de funcionaria adscrita a la referida Sindicatura y el segundo, por la ciudadana Y.M., en su condición de Recepcionista adscrita al despacho del Alcalde de la referida Municipalidad.

I.104. Mediante escrito presentado el catorce (14) de marzo de 2013 la representación judicial de la parte recurrida dio contestación a la demanda alegando la inadmisibilidad de la presente acción, rechazó la pretensión incoada en contra de su representada y solicitó su declaratoria sin lugar.

I.105. El seis (06) de mayo de 2013 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del abogado R.Q., en su condición de coapoderado judicial de la parte recurrente y el abogado A.T., en su condición de coapoderado judicial de la parte recurrida. Se dio inicio al lapso probatorio.

I.106. Mediante escrito presentado el siete (07) de mayo de 2013 la representación judicial de la parte recurrente promovió pruebas documentales y de informes.

I.107. Mediante escrito presentado el trece (13) de mayo de 2013 la representación judicial de la parte recurrida promovió pruebas documentales y ratificó el valor probatorio del acto impugnado.

I.108. Mediante auto dictado el diecisiete (17) de mayo de 2013 se providenciaron las pruebas promovidas por las partes, admitiéndose las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente y por la parte recurrida, asimismo, se inadmitió la prueba de informes promovida por la parte actora.

I.109. Mediante auto dictado el treinta y uno (31) de mayo de 2013 se fijó la audiencia definitiva en el presente asunto para el día ocho (08) de octubre de 2013 a las 11:00 a.m.

Expediente Nº FP11-G-2013-000007:

I.110. Mediante escrito presentado el veinticinco (25) de enero de 2013 el ciudadano W.Á. fundamentó su pretensión contra el Decreto Nº 37 dictado el treinta (30) de octubre de 2012 por el Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar, mediante el cual estableció un régimen de obvenciones de carácter no salarial a favor de los funcionarios de la Administración Tributaria que ejerzan labores de determinación de obligaciones tributarias.

I.111. Mediante sentencia dictada el treinta (30) de enero de 2013 se admitió el recurso interpuesto, ordenando su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, ordenándose la citación del Síndico Procurador y la notificación del Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar.

I.112. Mediante diligencia presentada el dos (02) de abril de 2013 el Alguacil consignó oficio Nº 13-133 dirigido al Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar, suscrito por la ciudadana D.L., en su condición de funcionaria adscrita al la referida Municipalidad.

I.113. Mediante diligencia presentada el diecisiete (17) de abril de 2013 el Alguacil consignó oficio Nº 13-132 dirigido al Síndico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolívar, suscrito por la ciudadana R.F., en su condición de funcionaria adscrita a la referida Sindicatura.

I.114. Mediante escrito presentado el diez (10) de mayo de 2013 la representación judicial de la parte recurrida dio contestación a la demanda alegando la inadmisibilidad de la presente acción, rechazó la pretensión incoada en contra de su representada y solicitó su declaratoria sin lugar.

I.115. El cuatro (04) de junio de 2013 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del ciudadano W.Á., parte recurrente, representado judicialmente por la abogada I.L., Inpreabogado Nº 45.191 y el abogado I.R., Inpreabogado Nº 85.617, en su condición de coapoderado judicial de la parte recurrida. Se dio inicio al lapso probatorio.

I.116. Mediante escrito presentado el diez (10) de junio de 2013 la representación judicial de la parte recurrida promovió pruebas documentales.

I.117. Mediante escrito presentado el once (11) de junio de 2013 la representación judicial de la parte recurrente promovió pruebas documentales y de informes.

I.118. Mediante auto dictado el diecisiete (17) de junio de 2013 se providenciaron las pruebas promovidas por las partes, admitiéndose las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente y por la parte recurrida, asimismo, se inadmitió la prueba de informes promovida por la parte actora.

Expediente Nº FP11-G-2013-000008:

I.119. Mediante escrito presentado el veinticinco (25) de enero de 2013 el ciudadano J.A.T.S. fundamentó su pretensión contra el Decreto Nº 37 dictado el treinta (30) de octubre de 2012 por el Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar, mediante el cual estableció un régimen de obvenciones de carácter no salarial a favor de los funcionarios de la Administración Tributaria que ejerzan labores de determinación de obligaciones tributarias.

I.120. Mediante sentencia dictada el treinta (30) de enero de 2013 se admitió el recurso interpuesto, ordenando su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, ordenándose la citación del Síndico Procurador y la notificación del Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar.

I.121. Mediante diligencia presentada el dos (02) de abril de 2013 el Alguacil consignó oficio Nº 13-137 dirigido al Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar, suscrito por la ciudadana D.L., en su condición de funcionaria adscrita al la referida Municipalidad.

I.122. Mediante diligencia presentada el diecisiete (17) de abril de 2013 el Alguacil consignó oficio Nº 13-136 dirigido al Síndico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolívar, suscrito por la ciudadana R.F., en su condición de funcionaria adscrita a la referida Sindicatura.

I.123. Mediante escrito presentado el diez (10) de mayo de 2013 la representación judicial de la parte recurrida dio contestación a la demanda alegando la inadmisibilidad de la presente acción, rechazó la pretensión incoada en contra de su representada y solicitó su declaratoria sin lugar.

I.124. El diez (10) de junio de 2013 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del ciudadano J.A.T.S., parte recurrente, representado judicialmente por la abogada I.L., Inpreabogado Nº 45.191 y el abogado J.M., Inpreabogado Nº 124.960, en su condición de coapoderado judicial de la parte recurrida. Se dio inicio al lapso probatorio.

I.125. Mediante escritos presentados el diecisiete (17) de junio de 2013 la representación judicial de la parte recurrida promovió pruebas documentales y ratificó el valor probatorio del acto impugnado, asimismo, la representación judicial de la parte recurrente promovió pruebas documentales y de informes.

I.126. Mediante auto dictado el veintiuno (21) de junio de 2013 se providenciaron las pruebas promovidas por las partes, admitiéndose las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente y por la parte recurrida, asimismo, se inadmitió la prueba de informes promovida por la parte actora.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    II.1. Corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la solicitud presentada por el abogado R.Q., en su condición de coapoderado judicial de la ciudadana la ciudadana Eglys J.M.D., parte actora, que se dicte proveimiento judicial ordenando la acumulación al presente expediente Nº FP11-G-2012-000168 contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por la ciudadana Eglys J.M.D. contra el Decreto Nº 37 dictado el treinta (30) de octubre de 2012 por el Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar, mediante el cual estableció un régimen de obvenciones de carácter no salarial a favor de los funcionarios de la Administración Tributaria que ejerzan labores de determinación de obligaciones tributarias, los procesos cursantes en los expedientes Nros. FP11-G-2012-000169, FP11-G-2012-000170, FP11-G-2012-000171, FP11-G-2012-000172, FP11-G-2012-000173, FP11-G-2012-000174, FP11-G-2012-000175, FP11-G-2012-000176, FP11-G-2012-000177, FP11-G-2012-000178 y FP11-G-2012-000179 contentivos de recursos contenciosos administrativos funcionariales incoados por ciudadanos C.P.E.U., N.M.C.P., G.D.V.S.L., Wialys Dhamelis G.C., E.D.V.H.V., Miledys Del C.B.A., A.J.R., I.B.R.G., R.D.V.R.M., Jacil M.M.L. y Yimara Del P.R.H. contra el referido Decreto.

    II.2. Al respecto este Juzgado destaca que la acumulación constituye un mecanismo de ley que faculta a los órganos de justicia para reunir en una misma instancia dos o más causas, siempre que exista entre ellas una relación de accesoriedad, conexión o continencia, y no estén presentes algunos de los supuestos contenidos en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de evitar que se produzcan pronunciamientos contradictorios que afecten en definitiva la resolución de la relación controvertida. Por consiguiente, la institución de la acumulación encuentra su sentido en la necesidad de dictar una sola sentencia que abarque a las causas iniciadas, en aras de preservar los principios de economía, celeridad procesal y seguridad jurídica de las partes intervinientes en el juicio (Ver SPA sentencia N° 1.079 del 25 de septiembre de 2008 y Nº 1005 del 20 de octubre de 2010).

    Con el objeto de analizar si es procedente la solicitud de acumulación formulada por la representación de la parte demandante, en garantía del principio de economía procesal, que como ha expuesto la Sala Político Administrativa: “es la razón fundamental que permite a los justiciables realizar una acumulación de varias pretensiones en el escrito de demanda, o a los jueces la acumulación de causas”, (sentencia N° 2.154 del 10 de octubre de 2001), resulta oportuno examinar lo establecido tanto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material el 22 del mencionado mes y año, según publicación en Gaceta Oficial N° 39.451, como en el Código de Procedimiento Civil, instrumento jurídico aplicable al caso bajo estudio, por remisión expresa del artículo 31 de la referida Ley, contentivo de disposiciones que expresamente prevén algunos de los supuestos que determinan la conexión de causas o juicios, tomando en cuenta para ello los elementos de la acción.

    En este orden de ideas, los artículos 51 y 52 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la referida Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establecen lo siguiente:

    Artículo 51: Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido.

    En el caso de continencia de causa, conocerá de ambas controversias el Juez ante el cual estuviere pendiente la causa continente, a la cual se acumulará la causa contenida.

    Artículo 52: Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente:

    1) Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente.

    2) Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto.

    3) Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes.

    4) Cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto

    .

    Se destaca la primera de las disposiciones transcritas se refiere a la determinación de la competencia en los casos de acumulación por conexión entre causas que cursen en distintos órganos jurisdiccionales, o cuando exista relación de continencia entre ambas causas, y la segunda norma precisa los supuestos que permiten al Juez establecer la conexión, cuando se trate de asuntos que estén sometidos al conocimiento del mismo órgano jurisdiccional o de órganos jurisdiccionales diferentes y que por la coincidencia de uno o dos de sus elementos se hace posible su acumulación.

    En las demandas contenidas en los asuntos Nros. FP11-G-2012-000168, FP11-G-2012-000169, FP11-G-2012-000170, FP11-G-2012-000171, FP11-G-2012-000172, FP11-G-2012-000173, FP11-G-2012-000174, FP11-G-2012-000175, FP11-G-2012-000176, FP11-G-2012-000177, FP11-G-2012-000178 y FP11-G-2012-000179, existe identidad tanto de título como de objeto porque se pretende la nulidad del Decreto Nº 37 dictado el treinta (30) de octubre de 2012 por el Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar, mediante el cual estableció un régimen de obvenciones de carácter no salarial a favor de los funcionarios de la Administración Tributaria que ejerzan labores de determinación de obligaciones tributarias, en consecuencia, se acuerda lo solicitado por la representación judicial de la parte demandante y se ordena acumular al presente asunto las causas Nros. FP11-G-2012-000169, FP11-G-2012-000170, FP11-G-2012-000171, FP11-G-2012-000172, FP11-G-2012-000173, FP11-G-2012-000174, FP11-G-2012-000175, FP11-G-2012-000176, FP11-G-2012-000177, FP11-G-2012-000178 y FP11-G-2012-000179, las cuales cursaran en lo sucesivo bajo el Nº FP11-G-2012-000168. Así se decide.

    Adicionalmente, observa este Juzgado que cursan ante este Despacho Judicial causas signadas con los Nros. FP11-G-2013-000007 y FP11-G-2013-000008, contentivas de recursos contenciosos administrativos funcionariales incoadas por los ciudadanos W.Á. y J.A.T.S. contra el aludido Decreto, la cuales también se ordenan acumular al presente proceso. Así se decide.

  2. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, ordena acumular al presente asunto las causas signadas con los Nº FP11-G-2012-000169, FP11-G-2012-000170, FP11-G-2012-000171, FP11-G-2012-000172, FP11-G-2012-000173, FP11-G-2012-000174, FP11-G-2012-000175, FP11-G-2012-000176, FP11-G-2012-000177, FP11-G-2012-000178, FP11-G-2012-000179, FP11-G-2013-000007 y FP11-G-2013-000008, las cuales cursaran en lo sucesivo bajo el Nº FP11-G-2012-000168 y contentivas de los recursos contenciosos administrativos funcionariales incoadas por los ciudadanos C.P.E.U., N.M.C.P., G.D.V.S.L., Wialys Dhamelis G.C., E.D.V.H.V., Miledys Del C.B.A., A.J.R., I.B.R.G., R.D.V.R.M., Jacil M.M.L., Yimara Del P.R.H., W.Á. y J.A.T.S. contra el Decreto Nº 37 dictado el treinta (30) de octubre de 2012 por el ALCALDE DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual estableció un régimen de obvenciones de carácter no salarial a favor de los funcionarios de la Administración Tributaria que ejerzan labores de determinación de obligaciones tributarias.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

    De conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal se ordena la notificación de la presente sentencia al Síndico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolívar y una vez que conste en autos la práctica de su notificación se inicia el lapso para la interposición del recurso de apelación.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, dos (02) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

    LA JUEZA TEMPORAL

    LULYA ABREU LÓPEZ

    LA SECRETARIA

    ANNA FLORES FABRIS

    LAL/abl

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