Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Sucre, de 21 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteMaría María de la Salette Vera Jiménez
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre

Cumaná, Veintiún (21) de Febrero de dos mil Catorce

203º y 154º

ASUNTO: RP31-R-2014-000003

SENTENCIA

PARTE DEMANDANTE: E.R.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.243.036.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: E.D.V.G.B. y L.G., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 68.939 y Nº 152.538, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: BOLIVARIANA DE PRODUCCION SOCIALISTA CACAO ODERI, S.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MERLINS Y.C.R. y M.V.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 174.017 y Nº 137.196, respectivamente.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN

Se contrae el presente asunto a Recurso de Apelación interpuesto por la abogada E.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.939, en su carácter de Apoderada Judicial de lo parte demandante recurrente, el ciudadano E.R.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.243.036, contra de la sentencia proferida del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 10 de Diciembre de 2013, en la causa seguida contra de BOLIVARIANA DE PRODUCCION SOCIALISTA CACAO ODERI, S.A., por motivo de COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

Recibidas las actuaciones ante esta Alzada en fecha 17 de Enero 2014, la Sentenciadora de este Tribunal Superior se ABOCÓ al conocimiento de la presente causa.

En fecha 29-01-2014 mediante auto expreso, se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día 19 de Febrero de 2014, a las 09:00 a.m. y siendo la oportunidad correspondiente tuvo lugar el llamado en voz alta a las partes a fin de su comparecencia dejándose constancia de la inasistencia de los interesados o de persona alguna en su representación legítima.

Encontrándose esta Alzada en la oportunidad para la publicación del cuerpo completo de la sentencia en soporte del dispositivo proferido pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones y términos legales:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Así las cosas, esta Juzgadora considera conveniente, y con fines pedagógicos, traer a colación lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que al respecto establece:

Artículo 164. “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”

A fin de cumplir con el debido proceso, los actos procesales deben efectuarse tal como lo indica la Ley Adjetiva, en el presente caso resulta clara la obligatoriedad de la celebración de dicha Audiencia, siendo carga procesal de la parte Apelante su comparecencia a la celebración de la misma.

En consonancia con lo anterior y visto la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de apelación, lo cual era su carga procesal, se insta a los abogados recurrentes al activar los recursos de apelación a comparecer a las mismas, ya que están llamados por nuestra Constitución como integrantes del sistema de administración de justicia a actuar con diligencia y a procurar la estabilidad y celeridad de los procesos.

Ahora bien, en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente, conforme a las consecuencias jurídicas que dispone La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, forzosamente debe considerarse desistido el presente Recurso de Apelación interpuesto. Así se decide.-

DECISIÓN

Este Tribunal Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante recurrente, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 10 de Diciembre 2013. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictado por el Juzgado A quo. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS. CUARTO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de origen. QUINTO: NOTIFÍQUESE POR MEDIO DE OFICIO AL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, con copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, se suspenderá la causa por un lapso de Ocho (08) días hábiles, los cuales comenzaran a computarse una vez que conste en autos la certificación por secretaria de haberse practicado la notificación, y vencidos estos, se dará inicio al lapsos para la interposición de los recursos correspondientes. Dejándose constancia de que el lapso de cinco días contemplado en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se deja transcurrir íntegramente. ASI SE ESTABLECE.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, AGRÉGUESE A LOS AUTOS Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintiún (21) días del mes de Febrero del año Dos Mil Catorce (2014), Años 204° de la Independencia y 153° de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZ

ABG. MARIA DE LA SALETTE VERA JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. ORFELINA REYES

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. ORFELINA REYES

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR