Decisión nº WP01-R-2014-000041 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 23 de Julio de 2014

Fecha de Resolución23 de Julio de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoNulidad Absoluta De La Decisión

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLANCIA CONTRA LA MUJER CIRCUTO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-002212

ASUNTO : WP01-R-2014-000041

ACUSADO: R.R.H.R.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir el recurso de apelación interpuesto por la Abogada FRANZULY M.A., en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal Ordinario en fase de Proceso del sentenciado R.R.H.R., titular de la cédula de identidad Nº 11.641.247, en contra de la sentencia dictada en fecha 06/12/2013 y publicada el 17/12/2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENO al mencionado ciudadano a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO FRUSTRADO, previsto en el último aparte del artículo 357, en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal. En tal sentido se observa:

CAPITULO I

DEL RECURSO DE APELACIÓN

La defensa pública del acusado R.R.H.R. en su escrito recursivo citó el contenido del artículo 443, en relación con el artículo 444 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente:

...Con fundamento en el artículo 443 en relación con el 444, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, DENUNCIO EL VICIO DE VIOLACION DE LA LEY POR ERRONEA APLICACIÓN DE UNA N.J....El Juez de Juicio en realidad solo hizo una transcripción de las declaraciones rendidas por los funcionarios policiales actuantes y la víctima. Considera esta defensa que en la sentencia indudablemente existe una violación por errónea aplicación de una n.j., toda vez que, el Juez de instancia estimó como acreditado que la víctima se encontraba en la avenida El Ejército. Catia la (sic) Mar, forcejeando con otro sujeto, que ellos intervinieron, separaron a las personas y luego entonces este ciudadano dijo que lo estaba robando, lo cual corroboraron con el dicho de dos personas quienes fungían como pasajeros de la unidad colectiva, situación ésta que no fue corroborada durante el debate por las dos personas que fungen como testigos presenciales, quienes fueron promovidas como testigos, y no comparecieron durante el debate para deponer acerca de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, a pesar de ello el Juez los consideró acreditados por el simple hecho de que así lo narró la víctima. Cabe mencionar que los funcionarios policiales no pueden dar fe de lo ocurrido antes de que ellos llegaran al sitio del suceso, solo observaron a dos personas trabados en una riña, sin que exista otra prueba que concatenada con los dichos (sic) de la víctima pueda corroborar su versión, porque estamos frente a un proceso que, a pesar de que hubo, según las manifestaciones de las partes declarantes, personas en el lugar, no existe alguna persona que de fe que al efectuársele la revisión corporal al ciudadano R.H., se le incautara objeto alguno de interés criminalístico y que pueda vincularlo con el ilícito por el cual fue condenado, con lo cual esta defensa considera que en el presente caso no se configura el núcleo rector empleado por el Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este estado Vargas, relacionado con el delito de ASLATO (sic) DE TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE FRUSTRACION, ya que el Juez para estimar acreditado ese delito solo tomó en consideración los dichos de la victima, siendo jurisprudencia reiterada que el pronunciamiento de los jueces de juicio debe estar basado en la apreciación de las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica, aplicando los principios lógicos y las máximas experiencias, concatenando y comparado cada una de las pruebas entre sí. En vista a los planteamientos anteriormente expuestos es que esta defensa considera que el Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio incurrió error de apreciación de los hechos acreditados en el juicio oral y público seguido mi (sic) defendido, ya que considera quien aquí suscribe que las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos que fueron objeto de ser estimados en el referido juicio no se subsumen dentro del contenido del artículo 357 del Código penal (sic) venezolano, en razón de que solo existe la certeza de que mi defendido y la persona que aquí funge como víctima, al llegar los funcionarios policiales al sitio del suceso se encontraban trabados en una riña, no se evidencia conforme a las pruebas evacuadas en juicio que el tipo penal de Asalto a Transporte Público se encuentre acreditado…Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que solicito sea declarada CON LUGAR la presente denuncia y en consecuencia se revoque la sentencia dictada en fecha 17-12-2013 y se ordene la realización de un nuevo juicio oral y público…En razón de todos y cada uno de los motivos aquí expuestos solicito de los Magistrados de la Sala de la Corte de Apelaciones que han de conocer del presente recurso, se sirvan admitir el mismo, sustanciarlo conforme a lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal y en la definitiva lo declaren CON LUGAR, dejando sin efecto la decisión dictada en fecha 17-12-2013 y ordenando la realización de un nuevo juicio oral y público ante un Juez distinto en este mismo Circuito Judicial Penal, o en su defecto se rebaje la pena a imponer hasta su límite inferior...

Cursante a los folios 167 al 171 de la tercera pieza de la causa.

Igualmente, se deja constancia que el representante del Ministerio Público, la Defensa Pública y el acusado R.R.H.R. comparecieron a la audiencia oral y pública fijada por este Órgano Colegiado para el día 04/06/2014, quedando ausente la víctima P.L.V.U..

En fecha 06/12/2013, el Juzgado Tercero de Juicio Circunscripcional concluyó la audiencia oral y pública, donde CONDENÓ al ciudadano R.R.H.R., titular de la cédula de identidad Nº 11.641.247, por la comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO FRUSTRADO, previsto en el último aparte del artículo 357, en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION y, posteriormente en fecha 17/12/2013 se publicó la motivación de la anterior dispositiva. Cursantes a los folios 138 al 143 y 144 al 165 de la tercera pieza de la causa.

CAPITULO II

A los fines de decidir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por la Abogada FRANZULY M.A., en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal, el cual tiene como objeto la nulidad de la sentencia recurrida, en la que fue condenado el ciudadano R.R.H.R. y como consecuencia de ello la celebración de un nuevo juicio oral y público ante un Juez distinto al que dictó el fallo apelado, en virtud de considerar que el sentenciador incurrió en el vicio de violación de la ley por errónea aplicación de una n.j., ya que según la recurrente éste consideró al mencionado ciudadano como responsable de la comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO FRUSTRADO, con el sólo dicho de la víctima, por cuanto los funcionarios que comparecieron al debate manifestaron que al llegar al lugar observaron una riña, por lo que intervinieron y es cuando la víctima les manifiesta que el sentenciado lo estaba robando cuando se encontraba en la unidad colectiva que manejaba; que el Juez A quo dejó asentado que se demostró la comisión del delito por el cual fue acusado su patrocinado, lo cual no es cierto, ya que un solo testimonio no puede demostrar el hecho ilícito; asimismo, manifiesta la defensa que no existen testigos sobre el decomiso a su defendido de un arma blanca, razones por las cuales solicita la nulidad de la sentencia y en consecuencia se realice un nuevo juicio oral y público.

Con relación al motivo aducido por la recurrente, debe señalar este Órgano Colegiado que el artículo 444 numeral 5 del Código Adjetivo Penal, establecen:

Artículo 444. Motivos. El recurso sólo podrá fundarse en:

omisis…

5. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una n.j..

Ahora bien, en relación al vicio alegado en el recurso interpuesto, esta Alzada considera procedente traer a colación la sentencia emanada de nuestro M.T. en Sala de Casación Penal, Nº 471 de fecha 29/09/2009, en la que se dejó sentando entre otras cosas que:

“…El vicio de violación de ley se materializa por inobservancia (falta de aplicación) o errónea aplicación (falsa aplicación) de una n.j., que versa respecto de disposiciones de carácter sustantivo, que hayan incidido en forma determinante en el dispositivo de la sentencia, en otras palabras, constituye un vicio “in iudicando”, “in iure”, esto es, sobre la aplicación de una n.j. que regula la relación sustancial o material de las partes, que se produce durante la actividad intelectual del juzgador. Por ello, el legislador patrio, al estimar debidamente constituida la relación jurídico procesal, no sanciona la violación de ley con la nulidad de la sentencia; pudiendo la alzada dictar una sentencia propia con base a los hechos acreditados por la recurrida; salvo que, se haga necesario un juicio oral y público sobre los hechos, a los fines de garantizar el cumplimiento de los principios de inmediación y contradicción; conforme al artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal…”

En el caso de autos, la recurrente alegó que el delito por el cual fue acusado su patrocinado no se demostró en el debate oral y público, ya que sólo existió la deposición de la víctima, por cuanto los testigos que declararon en la investigación no comparecieron al juicio y, en cuanto al decomiso del cuchillo sólo esta el dicho de los funcionarios policiales, considerando la defensa que el Juez A quo incurrió en errónea aplicación de la norma. En relación a esta única denuncia, la Alzada al revisar el fallo recurrido, constató que en el capítulo denominado: “…HECHOS ACREDITADOS POR MEDIO DE LAS PRUEBAS EVACUADAS EN EL DEBATE...”, entre otras cosas asentó:

“...Testimonio del ciudadano G.E.P....Se solicitó un reconocimiento técnico a una pieza suministrada por funcionarios de la Policía del estado Vargas, el mismo consta que era un objeto del comúnmente denominado cuchillo, presentaba inscripciones en sus laterales, y tenía una tapa de empuñadura elaborada en material sintético y tiene su uso específico para el cual fue diseñado, es todo...El testimonio del experto G.P., al cual se adminicula el resultado del reconocimiento técnico, es apreciado en todo su contenido, abonando al proceso sobre la existencia de un arma blanca, mencionada como utilizada por el agente del hecho para la perpetración del hecho objeto de reproche. Testimonio del ciudadano D.A.B.F....bueno recuerdo aquel día no recuerdo la fecha con exactitud eran las 05:30 aproximadamente de la tarde nos encontrábamos en el recorrido lo que es la Atlántida del ejército (sic) donde avistamos un autobús aparcado en la parte posterior de afuera (sic) vemos dos ciudadanos forcejeando en vista de lo sucedido decidimos intervenir cuando uno de los muchachos se nos identifica como el conductor y nos manifiesta que el segundo ciudadano lo había lo estaba atracando (sic) procedimos hacerle a revisar a hacer la revisión (sic) corporal donde le sustrajimos (sic) dentro de sus pertenencias tenía un cuchillo y una cantidad de dinero que no recuerdo con exactitud la cantidad, posteriormente procedimos a trasladarnos a la sede de investigación...A las preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó: “PREGUNTA: puede usted decirme en compañía de quien se encontraba usted en el momento que usted lo acaba de relatar que hicieron la intervención de un hecho del que estamos hoy relatando. (sic) RESPUESTA: en compañía (sic). PREGUNTA: en compañía de quien se encontraba usted en ese momento. (sic) RESPUESTA: de mi compañero el que está afuera. PREGUNTA: qué nombre tiene su compañero. (sic) RESPUESTA: Díaz. PREGUNTA: a que cuerpo policial pertenecen ustedes. (sic) RESPUESTA: Polivargas (sic). PREGUNTA: dígame usted señor Bras como era las condiciones de iluminación en ese momento cuando ustedes intervinieron en el hecho. (sic) RESPUESTA: estaba claro no había oscurecido todavía. PREGUNTA: había l.d.s. todavía. (sic) RESPUESTA: si si (sic) estaba. PREGUNTA: podría usted relatarnos en qué posición se encontraban los ciudadanos que usted señalo como que se encontraba en una especie de disputa no me acuerdo la palabra exacta que dijo usted. (sic) RESPUESTA: forcejeando. PREGUNTA: un forcejeo estaban de pie (sic). RESPUESTA: estaban de pie estaban de pie (sic) y en vista de ese (sic) procedimos a intervenir. PREGUNTA: al el (sic) momento que proceden intervenir procedió (sic) pudiera usted señalarnos que acciones tomo en ese momento se identificó. (sic) RESPUESTA: me identifique como oficial de policía le dije que iba hacer una inspección corporal debido a lo que estaba aconteciendo ahí en la situación al momento de revisarlo habían dos personas que eran dos testigos que ellos vieron de los (sic) todo lo que la inspección y de lo que se le incauto al muchacho. PREGUNTA: este cuando usted lo reflejan en su acta policial usted procedió a identificar al que hoy es acusado por el Ministerio Publico (sic) en se momento de que manera lo idéntico este ciudadano le mostró alguna identificación o quedó identificado a viva voz (sic). RESPUESTA: no recuerdo eso exactamente...A las preguntas formuladas por la defensa contestó: “PREGUNTA: me podría decir las características del lugar donde se encontraba aparcado el autobús que usted menciono donde se suscitaron los hechos (sic). RESPUESTA: estaba ahorillado a un lado de la vía y con exactitud estaba como entre donde está el galerías minas en ese (sic). PREGUNTA: puede indicar la hora aproximada (sic). RESPUESTA: era como las 05:30 aproximadamente. PREGUNTA: dígame una cuestión había este (sic) dentro del autobús habían personas (sic). RESPUESTA: no no (sic) sé si hasta yo llegue fue en el momento que estaban afuera. PREGUNTA: estaban afuera (sic). RESPUESTA: eso. PREGUNTA: y en los alrededores del autobús habían personas presentes (sic). RESPUESTA: lo que e.e. dos personas me imagino que en vista de los hechos sabes que a veces cuando hay un robo la (sic) personas lo primero que hacen es irse lo que e.e. dos persona que eran las que venían bajando y sirvieron de testigos en la situación. PREGUNTA: puede indicarle al Tribunal si por ahí (sic) en la adyacencias de galerías minas (sic) existen otros negocios buhoneros (sic). RESPUESTA: no no (sic) los negocios que siempre están ahí. PREGUNTA: si o no (sic). RESPUESTA: no no (sic) si ahí (sic) los negocios galería minas (sic) y los buhoneros no. PREGUNTA: esas personas que ustedes dicen habían dos (sic). RESPUESTA: ujum (sic). PREGUNTA: este se pudiera decir que son personas no sé qué (sic) tiene usted conocimiento de eso (sic) estaban en compañía de la persona que identifico como víctima de un robo (sic). RESPUESTA: no ellos me manifestaron que estaban en la unidad colectiva como pasajero. PREGUNTA: usted no se percata si (sic) de que dirección andaba (sic) el autobús (sic). RESPUESTA: C.L.M. la Soublette si mal no me equivoco. PREGUNTA: y en qué dirección estaba en qué dirección (sic). RESPUESTA: en qué (sic) dirección venia este a oeste. PREGUNTA: okey hizo la revisión corporal (sic). PREGUNTA (sic): yo. PREGUNTA: pudiera indicar que fue lo que usted incauto. RESPUESTA: he (sic) un cuchillo y dinero dinero (sic) en efectivo pero no recuerdo. PREGUNTA: en qué lugar exacto consiguió el cuchillo (sic). RESPUESTA: entre aquí entre cintura y pantalón. PREGUNTA: mmm (sic) y el dinero (sic). RESPUESTA: el dinero en el bolsillo. PREGUNTA: cual bolsillo (sic). RESPUESTA: no recuerdo así con exactitud si fue el derecho o el izquierdo no lo recuerdo. PREGUNTA: recuerda usted la vestimenta que portaban esas personas (sic). RESPUESTA: no no (sic) lo recuerdo”. A preguntas formuladas por el ciudadano Juez contestó: “PREGUNTA: los testigos que usted menciona fueron testigos de la inspección corporal o del hecho (sic). RESPUESTA: de las dos cosas hice la inspección y vieron. PREGUNTA: el forcejeo que usted observo fue dentro de la unidad colectiva o afuera de la unidad colectiva (sic). RESPUESTA: afuera. PREGUNTA: cuando usted aprecio lo que llama forcejeo puede ser más específico estaban las personas estaban paradas estaban separadas cual era más o menos la situación (sic). RESPUESTA: las dos personas juntas. PREGUNTA: usted en ese momento llego a observar el cuchillo o fue después de la inspección (sic). RESPUESTA: después de la inspección. PREGUNTA: los testigos o ciudadanos que identificaron como testigos creo que ya se le pregunto estaban dentro de la unidad (sic). RESPUESTA: estaban afuera. PREGUNTA: estas personas estaban forcejeando ciertamente como usted dijo usted (sic) escucharon algún tipo de intercambio de palabras entre ellos (sic). RESPUESTA: no no (sic)”. Testimonio del ciudadano J.A.D.P....bueno lo que recuerdo era cuando estamos de recorrido por la parte del ejército (sic) íbamos pasando y se cayeron (sic) se estaban cayendo ahí (sic) como quien dice a golpe fuera de un autobús y cuando estábamos y cuando iban pasando cerca de ahí fuimos a ver qué fue lo que paso y habían dos ciudadano intercambiando golpes fue cuando procedimos y aparentemente el conductor del vehículo se identificó que era el dueño del vehículo diciendo que el ciudadano lo estaba robando y fue donde se hizo la aprehensión a los dos ciudadanos para ver si es verdad y salieron dos ciudadanas del vehículo notificando la dándole cierta (sic) a la verdad que estaba diciendo el ciudadano de que el ciudadano le estaba robando el autobús aparentemente con un cuchillo fue que se le hizo la revisión corporal y se le y se le (sic) encontró un cuchillo en la aparte (sic) de la cintura pasamos a investigaciones hicimos el procedimiento...A las preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó: “PREGUNTA: señor Díaz podría indicarnos a que cuerpo policial pertenece usted (sic). RESPUESTA: policía (sic) del estado Vargas. PREGUNTA: en los hechos que usted nos acaba de relatar que hora aproximada era en el momento en que ustedes realizaron la intervención (sic). RESPUESTA: 05:30 05:45 05:30. PREGUNTA: podría usted indicarnos como considera usted que eran las condiciones de visibilidad o iluminación al momento en que ustedes se incorporan a la situación que se estaba planteando (sic). PREGUNTA (sic): un poco clara. PREGUNTA: como (sic). RESPUESTA: clara. PREGUNTA: podemos interpretar como que había buena visibilidad verdad (sic). RESPUESTA: si es correcto. PREGUNTA: en ese momento cuando ustedes ven a las persona en el lugar en que si eran el caso (sic) se desplazaban ustedes en un vehículo que unidad era (sic). RESPUESTA: la unidad 47 047. PREGUNTA: qué características tiene ese vehículo (sic). RESPUESTA: la unidad. PREGUNTA: si la del vehículo moto o carro (sic). RESPUESTA: un corola (sic) blanco. PREGUNTA: correcto al momento que ustedes intervienen ya usted relato que se encontraban dos personas presuntamente en un forcejeo donde se encontraban las personas que usted señala como testigos (sic). RESPUESTA: los testigos estaban dentro del autobús. PREGUNTA: correcto al momento en que funciona (sic) un policial que con usted se encontraba en compañía (sic) practica la inspección corporal a los ciudadanos que se encontraban en ese lugar que objeto de interés criminalístico pudieron usted colectar (sic). RESPUESTA: se le incauto fue un cuchillo al ciudadano y un efectivo. PREGUNTA: correcto tiene usted idea de que cantidad de dinero en efectivo se pudo incautar en ese momento al ciudadano hoy acusado (sic). RESPUESTA: no me acuerdo creo que eran 30 y pico como 36, 36 (sic), 38 bolívares. PREGUNTA: podría usted señalarnos al momento de la intervención de ustedes como funcionarios policiales que le fue señalado a ustedes por las los (sic) testigos las personas que usted acaba señalar que se encontraban dentro de la unidad de transporte colectivo esas personas le manifestaron a usted alguna situación (sic). RESPUESTA: si notificaron cuando estamos en el procedimiento notificaron (sic) cuando ya vieron que se encuentran como quien dice seguro que ya estaban aprendido (sic) las dos personas que estaban forcejeando estos salieron y notificaron y señalaron a uno de los dos ciudadanos de que estaba haciendo robo en el vehículo ellos se encontraban ahí (sic)”. A las preguntas formuladas por la defensa contestó: “PREGUNTA: podría decirle al Tribunal las características del lugar donde ocurrieron los hechos (sic). RESPUESTA: disculpe. PREGUNTA: las características del lugar donde ocurrieron los hechos (sic). RESPUESTA: este la vía principal como dos locales a la fortaleza (sic) no me acuerdo con ese exacto (sic) de eso vía principal. PREGUNTA: dígame una cosa habían personas por ejemplo en las partes (sic) de las personas supuestamente víctimas del hecho adyacente al lugar (sic). RESPUESTA: sí. PREGUNTA: como cuantas pudiera decir un estimado que usted recuerde (sic). RESPUESTA: un estimado de 30, 40 personas deambulaban por el lugar. PREGUNTA: dígame una cosa quien realizo la revisión corporal (sic). RESPUESTA: mi compañero. PREGUNTA: usted presencio esta revisión (sic). RESPUESTA: sí. PREGUNTA: usted pudiera decir donde se incautó cada cosa de las que allí se mencionan (sic). RESPUESTA: el el (sic) cuchillo fue en la cintura en la parte derecha de la cintura creo que fue si me acuerdo exactamente y el efectivo creo que lo tenía en la mano. PREGUNTA: el efectivo en la mano (sic). RESPUESTA: no con precaución (sic) pero creo que era en la mano que lo tenía no me acuerdo muy bien. PREGUNTA: usted recuerda las características del cuchillo (sic). RESPUESTA: no me recuerdo (sic) muy bien del cuchillo. PREGUNTA: tamaño (sic). RESPUESTA: tamaño regular. PREGUNTA: en este procedimiento cuantos testigos dice usted que habían (sic). RESPUESTA: dos ciudadanas habían (sic) más gentes en el autobús pero dos ciudadanas fueron las que lo señalaron. PREGUNTA: dos ciudadanas como testigos (sic). RESPUESTA: si creo que eran femenina (sic). PREGUNTA: y dígame una cosa estas testigos que fue lo que pudieron observar (sic). RESPUESTA: ellas estaban montadas en el autobús en realidad dentro del autobús no sé qué pasó porque cuando nosotros llegamos ya estaban afuera los dos ciudadanos estaban forcejeando eran afuera no dentro del autobús y ellas cuando se salieron del autobús fue cuando notificaron que el ciudadano se había montado en el autobús y que aparentemente a robar que estaba robando al conductor y que lo despojó de un dinero y que y salió y conductor (sic) parece que lo persiguió y fue cuando empezaron a forcejear”. El tribunal no realizó preguntas al testigo. Las pruebas testimoniales anteriormente narradas, fueron apreciadas por este juzgador en todo su contenido, siendo que su dicho fue controlado por las partes incorporando como cierto que en calidad de funcionarios actuantes, aprehendieron al acusado luego de la identificación hecha por la víctima quien lo señala como el autor del hecho perpetrado en su perjuicio, así como de la incautación de un cuchillo, y un una suma de dinero, en presencia de testigos que se encontraban adyacentes al lugar donde se efectuó el procedimiento, sin discrepancias más significativas que las particulares maneras de evocar y expresarse de cada individuo. Testimonio del ciudadano P.L.V.U....No recuerdo el día en sí como tal, fecha, pero sí recuerdo lo que es la hora, era más o menos hora pico, cinco a cinco y media de la tarde, me dirigía yo hacia la Soublette, o sea yo soy chofer de un transporte público, más o menos a la altura de La Fortaleza, la parada de La Fortaleza, C.L.M., Avenida El Ejército, se montó un individuo por la puerta de atrás. Pensé yo que era un pasajero común y corriente, llega hasta el asiento del copiloto y me empieza a (sic), o sea empieza a decirme unas palabras, diciendo que, quédate quieto, esto es un asalto, no te pongas nervioso, no voltees por el retrovisor que detrás del carro están unos motorizados esperándome nada más que yo de cualquier acción para que te jodan, entonces yo, o sea, le digo ajá pero quién eres tú, cómo tú te vas a montar así, él me dice que bueno yo soy el gran Loki (sic), no sé si me has escuchado, yo soy el que roba a los autobuseros y yo le digo no, no sé, en realidad no sé quién eres tú, eh (sic), el señor procedió a sacar un arma blanca, un cuchillo, de cacha blanca, por cierto, me acuerdo, y me quitó el dinero que tenía en el momento que, o sea eran trescientos bolívares, claro, él me pide antes de eso él me pide que le entregue el diario del carro, o sea de que cada avance paga un diario, en ese momento el diario eran novecientos bolívares, los tenía, claro, obvio que los tenía pero no, le dije que no se los iba a dar, o sea le dije que ya se lo había entregado a la dueña del carro y entonces me pidió el teléfono, no tengo teléfono, porque yo no tengo teléfono, y me dijo bueno, este es un ñero (sic), eres una bruja, o sea, no te exploto ahorita mismo porque me das lástima, cosas de su dialecto y fue cuando procedió a quitarme los trescientos bolívares que tenía en el (sic), más o menos calculado yo a ese momento en la mano, y en ese momento me da indignación, me llené de ira, y procedí a apagar el vehículo pues, el autobús, lo apagué y le dije que me devolviera mi dinero, en ese momento me imagino yo que él no pensó en mi reacción y nos (sic) empezamos a forcejear dentro del carro, dentro del autobús, y entonces él se bajaba, se subía, se bajaba, se subía y en ese momento iba pasando una comisión de polivargas (sic), eh (sic), motorizada, y es cuando lo apresan a él y a mí también, o sea por alteración al orden público, o sea eso fue la explicación que yo le pregunté al policía, o sea por qué me vas a llevar preso a mí si yo soy el chofer del autobús, él me dice que es alteración al orden público, que yo no podía, o sea, apagar el carro, no podía hacer escándalo en la vía pública, y dos pasajeras al ver esa situación me defendieron y dijeron que iban a ir a, que iban a ir a (sic), a defenderme pues, en las circunstancias que fueran, y fue cuando procedimos a (sic), e incluso cuando yo me bajo del carro, el Loki (sic) como él dice (sic) a mí, mira eeh (sic), no me vayas a denunciar, porque si me denuncias cuando yo salga voy por ti, claro, al yo escuchar todo eso me da más indignación pues, entonces yo, o sea procedimos ahí (sic) hacia Macuto, la unidad quedó presa más o menos por quince días, yo, o sea estuve bajo (sic), yo estuve como es, como es (sic), como le digo, prácticamente detenido, fue cuando me entrevistó la oficial me preguntó o sea, qué fue lo que pasó, le dije una versión de los hechos, llegaron las dos muchachas de testigos, y fue que se dio a conocer que yo o sea, que el señor fue que me agredió, o sea yo fui el (sic), en realidad fui la víctima y fue cuando en ese momento, o sea me sueltan, me dicen no, vete para tu casa, no ha pasado nada, el señor R.H. queda detenido y el autobús pasó quince días afuera en Macuto preso hasta que, bueno lo soltaron y yo seguí trabajando, le quité el rotulado al autobús, pero después dejé de trabajar con el autobús porque, con ese autobús porque me decían que Loki (sic) iba a salir, que te mandó a decir que te va a joder pues, la palabra y, como era un autobús muy famoso en sentido de nombre y marca entonces yo decidí dejarlo e irme a otro, que quienes me decían a mí todas estas cosas eran los mototaxistas de la parada de La Soublette, los (sic), o sea, personas que se la pasan en la licorería que lo conocen a él porque a él lo conoce mucha gente, y bueno me, me (sic) decían pues, porque cuando ellos vienen a visitar a algún recluso en Macuto se lo encuentran a él y le dicen bueno dile a Pedro que cuando yo salga voy por él, voy por él, voy por él, voy por él (sic), sé dónde vive, y bueno imagínese, yo soy autobusero y trabajo bajo presión por eso, y sé que cuando, si él sale no va a cambiar su actitud, va a seguir en lo mismo, va a robar a su familia, es algo difícil y, bueno eso es todo…A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó: “PREGUNTA: ¿Recuerdas aproximadamente hace cuánto tiempo fue ese hecho? RESPUESTA: Un año, dos años, un año y algo. PREGUNTA: ¿Un año? RESPUESTA: Creo que un año, sí. PREGUNTA: Esta persona que resultó detenida por la comisión de polivargas (sic) que pasaba, ¿es la persona que te quitó el dinero? RESPUESTA: Sí claro. PREGUNTA: ¿En qué momento tienes conocimiento del nombre de esta persona? RESPUESTA: El nombre en sí lo tengo, o sea el conocimiento es cuando él estaba privado de libertad, porque no sabía, primera vez que (sic), no sabía quién era ese señor, sé que se llama R.H. por sus mismos amigos, o sea (sic) y en la comisaría que, no, él se llama R.H., él ha caído preso varias veces, cayó otra vez, eso fue lo que dijeron los efectivos policiales. PREGUNTA: Esta persona cuando es detenida en el momento, ¿estaba afuera o adentro del autobús? ¿Cómo fue esa situación del procedimiento? RESPUESTA: Fue, o sea fue dentro del autobús y afuera en la calle pues, por decirlo así, fue un momento de forcejeo, actué de forma, si se puede decir bruta o cobarde, no sé, pero fue algo, un momento de indignación y, o sea, le quitaba los reales, él me los jalaba, con el arma blanca me amenazaba que me iba a, o sea que me iba a, que me iba a puñalear, pues, por decirlo así, entonces en ese momento las casualidades de la vida que pasó la policía de polivargas (sic) y se percató de la situación por la cola del autobús y porque las personas se estaban bajando por la puerta de atrás y llamaron, hicieron el llamado a la unidad. PREGUNTA: ¿Qué características recuerda de esta persona? RESPUESTA: Es bajo, o sea, grueso, piel morena, en ese momento era de poco pelo”. A las preguntas formuladas por la defensa contestó: “PREGUNTA: ¿Ese autobús que ruta tiene? RESPUESTA: C.L.M.C.. PREGUNTA: ¿En ese momento usted estaba laborando? RESPUESTA: Sí claro. PREGUNTA: ¿En qué dirección iba el autobús? RESPUESTA: Hacia La Soublette que es la última parada. PREGUNTA: ¿Usted recuerda la vestimenta que portaba este ciudadano en este momento? RESPUESTA: Camiseta, blanca, short marrón, zapatos, bueno no recuerdo los zapatos, tenía lentes y, o sea, tenía una gorra como de medio lado. PREGUNTA: ¿Usted lo conocía de antes, lo había visto anteriormente? RESPUESTA: Nunca jamás, nunca jamás. PREGUNTA: Cuando usted dice que sabe el nombre de él por sus amistades, ¿amistades de dónde, cómo usted sabe que son amigos de él? RESPUESTA: Porque este señor ha robado a cualquier cantidad de veces, bueno, de eso me entero yo después del robo, que el (sic) me hace a mí, o sea, todo el mundo lo conoce por Loki (sic), y claro, algunos (sic) amistades saben el nombre completo de él, o sea que es R.H., y ellos me, o sea como le digo, me decían que cuidado pues, cuídate, mosca, él tiene amigos. PREGUNTA: ¿El autobús en ese momento tenía pasajeros? RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: Aclare un poquito, usted dice que el forcejeo fue dentro del autobús, que él se bajaba, se subía. (sic) RESPUESTA: Sí porque, o sea, no quedó, me imagino que, o sea, no pensó que yo iba a tener esa actitud, porque yo asumí una actitud un poco agresiva también con él, y, o sea, o sea se devolvía como para intimidarme con el arma que tenía. PREGUNTA: Personas adyacentes al lugar, ¿habían? RESPUESTA: Sí claro, era la hora pico, cinco, cinco y media de la tarde. PREGUNTA: ¿Usted sabe si los funcionarios tomaron entrevista a alguna persona que pudiera fungir de testigo? RESPUESTA: Sí”. Por último fue interrogado por el tribunal: “PREGUNTA: ¿Específicamente qué fue lo que le quitó el ciudadano, esta persona? RESPUESTA: Dinero en efectivo, o sea era un aproximado de más o menos como trescientos bolívares. PREGUNTA: ¿Qué pasó con ese dinero? RESPUESTA: Se quedó de evidencia y el arma también. PREGUNTA: A pesar de que dice que no conocía a este ciudadano, ¿lo había visto antes? ¿recuerda haberlo visto antes? RESPUESTA: No, nunca, jamás, ni sabía que existía ese señor. PREGUNTA: ¿Como cuántas personas estaban en la unidad? RESPUESTA: Como quince personas. PREGUNTA: ¿Y qué pasó con esas personas? RESPUESTA: Se bajaron por la puerta de atrás. PREGUNTA: ¿Cuando llegaron los policías cuántas personas habían allí? RESPUESTA: Habían alrededor de como ocho, porque ya los demás se habían ido en otras unidades, pero solamente quedaron dos muchachas que fueron las que, o sea atestiguaron. PREGUNTA: ¿Usted conoce a esas muchachas? RESPUESTA: No las conozco, las conocí ese día, sé que una vive en La Soublette, la otra vive en Carayaca pero no tuvimos más contacto. PREGUNTA: ¿Dónde se produjo ese forcejeo del que usted hablaba? RESPUESTA: Eso fue más o menos después del Farmatodo, en la Avenida El Ejército. PREGUNTA: Pero específicamente no en las adyacencias, sino ahí en el momento? RESPUESTA: En las escaleras del autobús. PREGUNTA: ¿Y eso se produce por qué (sic), por qué en las escaleras del autobús? RESPUESTA: Porque en ese momento él se bajó del, o sea del asiento y yo apagué la unidad, yo apagué el autobús y entonces él se da vuelta, o sea esperando una reacción mía que fue la que yo le empecé a gritar pues, dame mi dinero, dame mi dinero, dame mi dinero y fue que le jalé el dinero y él no se lo dejó quitar, entonces ahí fue, o sea, sacó un arma, el arma blanca que tenía en ese momento, y entonces empezó o sea, empezó a intimidarme con el arma blanca. PREGUNTA: ¿En qué puesto iba esta persona? RESPUESTA: Él iba en el asiento del colector pues, del cobrador”. La prueba testimonial anteriormente narrada, es apreciada por este juzgador en todo su contenido, siendo que su dicho fue controlado por las partes incorporando como hechos ciertos y no controvertidos que el deponente, en su condición de víctima señaló de modo preciso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos donde resultó despojado del dinero producto de su trabajo, hecho que le causó indignación ante las amenazas y vejaciones preferidas por el asaltante, mencionando el empleo de un arma blanca (cuchillos) identificando al acusado como perpetrador del hecho, a quien se le abalanzó interviniendo los gendarmes estatales, siendo conteste su dicho con el de aquellos. En lo atinente a la prueba documental, fueron incorporadas con observancia a las formas establecidas en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal: 1) Acta policial de fecha 8 de octubre de 2012, suscrita por los funcionarios J.D. y D.B., adscritos a la Policía del estado Vargas (folio 3, primera pieza). 2) Reconocimiento legal número 9700-138-156 de fecha 14 de diciembre de 2012, suscrito por el funcionario identificado como A.G.P., adscrito a la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado “…a un (01) instrumento de uso doméstico comúnmente denominado cuchillo, constituido por una hoja metálica de corte punta aguda, presentando diversas inscripciones identificativas donde se lee: “Venezia-Inox Stainless-Steel Brazil”, provisto de su empuñadura elaborada de material sintético de color blanco sujetada entre sí con tres remaches metálicos, dicha pieza se observa en regular estado de uso y conservación” (folio 110, primera pieza). El contenido de la prueba documental incorporada, se encuentra constituida en primer lugar por una experticia que en su totalidad, ha sido adminiculada al testimonio del experta que la suscribe, siendo apreciada en todo su contenido, pues fue sometida al control y contradicción de las partes derivando el valor probatorio dimanado en las consideraciones correspondientes que preceden. Por otra parte, en lo que respecta al acta policial incorporada, quien aquí decide observa que que (sic) conforme al principio de libertad de prueba consagrado en el artículo 182 de nuestro texto adjetivo penal, cualquier medio es admisible para probar los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso, salvo prohibición expresa de la ley. Ergo, bajo las previsiones del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, éstas no constituyen pruebas documentales, por ser actas administrativas cuyas menciones deben ser traídas al proceso mediante las testimoniales de los funcionarios actuantes. Siendo entonces así, a pesar de haberse incorporado por haber sido admitida en la fase intermedia, no tiene valor alguno, desestimándose en consecuencia…”

Como se puede advertir de los antes transcrito, el Juez de la recurrida dejó sentado en su fallo todos los medios de pruebas que fueron evacuados en el debate oral y público, tanto en su contenido como el análisis de cada una de ellas, posteriormente en el capítulo titulado: “FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO”, entre otras cosas se lee:

…Apreciados como han sido los medios de prueba anteriormente descritos según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, se observa que el objeto del juicio oral y público consiste en la reconstrucción histórica del hecho por medio de los elementos de prueba lícitamente incorporados al proceso, de esta manera el análisis concatenado de los medios de prueba permite establecer, que efectivamente el día 8 de octubre del 2012 fue detenido el acusado de autos, ciudadano R.R.H.R., fue aprehendido de manera flagrante por los funcionarios J.R. y D.B., ambos adscrito a la Policía del estado Vargas, efectivamente en el momento en que forcejeaba o usando otros términos reñía con el ciudadano P.V., en la inmediaciones de la Avenida El Ejército de C.L.M. siendo aproximadamente las 6 horas de la tarde, y que éste último, es decir, el ciudadano P.V. ante la intervención de los funcionarios, quienes apreciaban que éstos alteraban el orden público, manifestó que la persona con quien sostenía ese enfrentamiento lo estaba robando, por lo que los funcionarios actuado de manera prudente procedieron a retirarlos de la vía publica y posteriormente se hicieron la investigaciones pertinentes al caso. Luego de analizar tanto las declaraciones de los funcionarios como de la víctima, sobre todo la de los funcionarios no resulta cierto que ésta última haya dicho en la comandancia que se trataba de un robo, lo que sí manifestaron los funcionarios es que ellos intervinieron, separaron a las personas y luego entonces éste ciudadano dijo que lo estaba robando, lo cual corroboraron con el dicho de dos personas quienes fungían como pasajeros de la unidad colectiva. Luego, tenemos el testimonio del ciudadano P.V., el cual es coherente, no se contradice, el tribunal apreció era (sic) sincero en sus expresiones, y sobre todo, que de su dicho no se denota esta enemistad manifiesta, esta rivalidad que se ha sostenido como defensa por parte (sic) del acusado, de hecho al haber solicitado una medida de protección intra proceso que originó el retiro de la sala del acusado para que no le pudiera reconocer, por otra parte tenemos la existencia de un arma blanca, un cuchillo, escuchamos el testimonio del ciudadano G.P., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que conforme con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso las características de este instrumento que manifiestan los funcionarios actuantes no que se lo encontraron al ciudadano P.V., sino que se lo encontraron al ciudadano R.R.H.R., esos son los medios de pruebas que fueron aportado en el proceso. Y qué quiere significar el tribunal con todo esto, que el sistema de apreciación de la prueba que rige este proceso es de la sana crítica, entonces a pesar de lo exiguo que puede haber sido el material probatorio aportado en sala, el tribunal debe decidir sobre una imputación y en base a los muchos o pocos elementos que se hayan evacuado dependiendo de su eficacia acreditante conforme a los conocimientos científicos, las reglas de la lógica o las máximas de experiencia, y no por ejemplo conforme al de tarifa legal donde tiene que haber una determinada cantidad de elementos probatorios con valor predefinido, por el contrario aún cuando solo se evacuó el testimonio del ciudadano quien fue identificado como víctima, este tribunal encuentra que el mismo es sincero, creíble y por ello se aprecia en todas y cada una de sus partes, apreciando que no hay contradicciones entre lo que manifiestan los funcionarios y lo que manifiesta el ciudadano P.V., más allá de una que otra circunstancia irrelevante en la que difieran, y esto lógico y normal de la prueba testimonial, que bien analizada no resulta en falta de correspondencia con la realidad, verbigracia cuando a uno de los funcionarios le preguntaron si no habían personas, este tribunal aprecia que el aprehensor se refería al interior de la unidad colectiva y no a la vía pública general, lo cual sí es un evidente contrasentido dado el lugar y la hora en que se verificaron sus actuaciones. La prueba testimonial es una de la más imprecisas que tenemos, sin embargo es la que se aporta en la mayoría de los procesos en nuestro sistema de justicia, y en este orden de ideas por el sólo hecho que un funcionario haya dicho que no había gente, o que había poca gente, ello no quiere decir que se desvirtúe su valor. En consecuencia, el tribunal considera que se ha acreditado el delito, y se han encontrado suficientes elementos de cargo que permiten declarar con lugar la presunción fiscal, y de esta manera, expuestos los fundamentos de hecho y derecho que informan la sentencia, es por lo que este Juzgado, considera ajustado a Derecho condenar al ciudadano R.R.H.R., como autor culpable y responsable de la comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 357, último aparte del Código Penal en relación con lo establecido en el artículo 80 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE…

El Juez de la recurrida estableció en lo antes transcrito, las razones por las cuales consideró demostrado el hecho ilícito por el cual fue acusado el ciudadano R.R.H.R., así como su participación en dicho hecho, concluyendo que el referido ciudadano era culpable del delito antes nombrado, ello en virtud que la víctima manifestó que el hoy sentenciado se montó en la unidad de transporte público que éste manejaba al momento de los hechos; que se sentó en el puesto del copiloto y le informó que se quedara quieto, que le diera el dinero que tenía y el teléfono, para lo cual sacó a relucir un arma blanca denominada cuchillo, siendo que la víctima en su deposición rendida en el debate manifestó que el cuchillo tenía cacha blanca, circunstancia esta que es corroborada con la experticia que se le efectuó al cuchillo, la cual fue incorporada al debate a través de su lectura, conjuntamente con la deposición del experto en el juicio y con las declaraciones de los funcionarios J.R. y D.B., quienes fueron contestes al manifestar que al momento de realizarle la revisión corporal al sentenciado de autos le fue incautada un arma blanca, tipo cuchillo; posteriormente, la víctima continúa alegando que el acusado le quitó un dinero que poseía, por lo que se le fue encima para recuperar su dinero, surgiendo un forcejeo entre ambos.

Ahora bien, advierte esta Alzada que se encuentra debidamente motivado el hecho de la existencia de un arma blanca tipo cuchillo, la cual fue incautada en poder del acusado; pero en el caso de marras al leer los medios de pruebas evacuados en el juicio oral y público de manera aislada o de manera conjunta, este Órgano Colegiado llega a la misma conclusión, no se establece en el fallo que elementos de pruebas conllevaron al sentenciador a dictar un fallo condenatorio en contra del ciudadano R.R.H.R., por cuanto aún cuando la víctima ciudadano P.V. indica que el despojo de sus pertenencias por parte del mencionado acusado se produjo en el interior de la unidad colectiva que manejaba, es de advertirse que tal afirmación no se encuentra corroborada con algún otro medio de prueba, debido a que conforme a las deposiciones rendidas por los funcionarios policiales actuantes, éstos sólo dan cuenta de haber observado en el lugar de los hechos una riña entre dos personas, lo que originó la intervención de los gendarmes, en virtud de estarse produciendo en la vía pública, todo lo cual aunado a lo manifestado contradictoriamente por la víctima, quien aun cuando indica desconocer el nombre del autor del hecho por él denunciado, más adelante al continuar su exposición dijo el nombre completo de su presunto agresor, circunstancia esta que a juicio de quienes aquí deciden comporta una situación que le resta verosimilitud a su dicho , por lo que al no constar en autos otro medio de prueba que permita establecer la verdadera versión que dio lugar a los hechos investigados, motivos por los cuales este Órgano Colegiado estima que en el fallo impugnado se produjo el vicio de inmotivación alegado por la recurrente, al no constan suficientemente las razones que dieron origen a este fallo condenatorio, por la comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO FRUSTRADO.

Por los razonamientos anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la NULIDAD ABSOLUTA de la sentencia publicada en fecha 17/12/2013, por el Juzgado Tercero de Juicio Circunscripcional, mediante la cual CONDENO al ciudadano D.R.R.H.R., titular de la cédula de identidad Nº 11.641.247 a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS Y OCHO (8) MASES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO FRUSTRADO, previsto en el último aparte del artículo 357, en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, ello por resultar procedente la denuncia interpuesta conforme al contenido del numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal y, en su lugar ORDENA la celebración de un nuevo juicio oral y público ante un Juez distinto al que dictó el fallo aquí anulado, todo de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 449 del texto penal adjetivo, por lo que es inoficiosa pasar a decidir la denuncia interpuesta de conformidad con el artículo 444 numeral 5 ejusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad de Adolescentes y Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA la NULIDAD ABSOLUTA de la sentencia dictada en fecha 06/12/2013 y publicada el 17/12/2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la cual CONDENO al ciudadano R.R.H.R., titular de la cédula de identidad Nº 11.641.247 a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO FRUSTRADO, previsto en el último aparte del artículo 357, en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, ello por resultar procedentes las denuncias interpuestas conforme al contenido del numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal y, en su lugar ORDENA la celebración de un nuevo juicio oral y público ante un Juez distinto al que dictó el fallo aquí anulado, todo de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 449 del texto penal adjetivo

Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública Segunda Penal Ordinario en fase de Proceso.

Publíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese copia debidamente certificada. Notifíquese, Líbrese la correspondiente boleta de traslado y Remítase inmediatamente al Juzgado A quo para que este anote en sus libros el presente fallo y posteriormente remita la causa en su estado original a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a objeto de que sea distribuido en otro Tribunal de Juicio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones el día veintitrés (23) del mes de julio del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE

RORAIMA M.G.

PONENTE

LA JUEZ LA JUEZ

ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO

LA SECRETARIA,

M.G.P.

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

M.G.P.

RECURSO: WP01-R-2014-000041

RM/RC/LM/rm

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