Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 17 de Julio de 2008

Fecha de Resolución17 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteAlejandro José Gómez Mercado
ProcedimientoNulidad Con Suspensión De Efectos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 17 de Julio de 2008

198° y 149°

Visto el escrito presentado en fecha 17 de Julio de 2008, por el abogado A.T.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.779, obrando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil EDITORIAL LOS BARROSOS PETROGUÍA C.A., ya suficientemente identificada en autos, a tenor del cual expone que debido a los retrasos que se han generado como consecuencia de una serie de situaciones que escapan tanto del control de su representada como del control de este Tribunal, que han impedido que se obtenga una justicia rápida y eficaz por parte de la jurisdicción contencioso administrativa, se ha generado que los tribunales laborales condenen a su representada a pagar cantidades de dinero que ésta no adeuda, por haber celebrado una transacción laboral con la ciudadana I.M.F., ya identificada en autos, ante el ciudadano Inspector del Trabajo, funcionario competente para ello, quien se negó a dar la homologación de la referida transacción; acto administrativo de negativa que se recurre en el presente juicio; este Tribunal obrando de conformidad con las previsiones del artículo 17 en concordancia con el 23 ambos del Código de Procedimiento Civil, y previa observación de las documentales que fueron consignadas junto con la solicitud de medida cautelar formulada, entre las cuales se observan:

  1. - Copia simple del libelo de demanda presentado en fecha 26 de Septiembre de 2002, por ante el Juzgado Superior Sexto de Primera Instancia del Trabajo de la circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la abogado A.R.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 16.945 en su condición de apoderada judicial de la ciudadana I.C.M.F., ya identificada; por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

  2. - Copia simple del auto de admisión de la demanda descrita en el numeral anterior, dictado en fecha 15 de octubre de 2002, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a tenor del cual se emplaza a las partes para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR.

  3. - Copia simple del Acta de Audiencia de Juicio, celebrada en fecha 07 de julio de 2005, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a tenor de la cual se declara Parcialmente Con Lugar la Demanda incoada en contra de la sociedad mercantil EDITORIAL LOS BARROSOS PETROGUÍA C.A., ya identificada.

  4. - Copia simple de la sentencia definitiva, dictada en fecha 14 de julio de 2005, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a tenor de la cual se condena a la sociedad mercantil EDITORIAL LOS BARROSOS PETROGUÍA C.A., a pagar por concepto de diferencia de prestaciones sociales la cantidad de Treinta y Tres Millones Cuatro Mil Cuatrocientos Treinta y Cinco Bolívares Con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 33.004.435,37) hoy Treinta y Tres Mil Cuatro Bolívares Fuertes Con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs. F 33.004,43), cantidad esa que será indexada desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución definitiva del fallo, así como los intereses en mora y los intereses sobre prestaciones sociales, como una sanción por el retardo en el pago, montos que serán calculados por experticia complementaria a dicho fallo.

  5. - Copia simple de la diligencia a tenor de la cual la representación judicial de la sociedad mercantil EDITORIAL LOS BARROSOS PETROGUÍA C.A., apela del contenido de la decisión descrito en el numeral anterior.

  6. - Copia simple del auto a tenor del cual el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordena se remita el expediente a los Juzgados Superiores del Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, para su distribución a los fines de que se conozca la apelación ejercida.

  7. - Copia simple de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de enero de 2007, a tenor del cual se acordó la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA por el transcurso del lapso superior a un año sin actividad procesal.

  8. - Copia simple de la diligencia presentada en fecha 28 de mayo de 2007, a tenor de la cual la representación judicial de la sociedad mercantil EDITORIAL LOS BARROSOS PETROGUÍA C.A., se da por notificada del contenido de la decisión descrita en el numeral anterior, advierte que fueron demandados solidariamente los ciudadanos R.L. y D.M.d.L., quienes no fueron notificados de la decisión proferida, anuncia recurso de CASACIÓN.

  9. - Copia simple del auto de fecha 30 de mayo de 2007, emanado del Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a tenor de cuyo texto se ordena remitir el expediente a la sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que se tramitara el Recurso de Casación interpuesto.

  10. - Copia simple del Oficio No. TS4T-4062-2007, emanado de Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dirigido a la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, a tenor de cuyo texto se remite el expediente en comento.

  11. - Copia simple de Acta de Audiencia Oral y Pública celebrada en la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de abril de 2008, a tenor de cuyo texto se declara CON LUGAR el recurso de Casación y se ordena la reposición de la causa al estado de que se dicte sentencia.

  12. - Copia simple de Sentencia definitiva dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, en fecha 08 de abril de 2008, a tenor de cuyo texto se declara CON LUGAR el recurso de Casación y se ordena la reposición de la causa al estado de que se dicte sentencia.

  13. - Copia simple de auto emanado del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 19 de junio de 2008, a tenor de cuyo texto se tiene por recibido de la Sala Social del tribunal Supremo de Justicia, el expediente en comento y se fija el quinto (5°) día de Despacho siguiente para que tenga lugar la fijación de la audiencia oral y pública en el presente juicio.

  14. - Copia simple de auto emanado del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 31 de junio de 2008, a tenor de cuyo texto se fija el día 18 de junio de 2008, a las 2:00 p.m. para que tenga lugar la audiencia oral y pública en la causa en comento.

Este Sentenciador observa, que de dichas documentales se demuestra la existencia de una controversia laboral que se sigue por ante dicha jurisdicción (Circuito Laboral del Área Metropolitana de Caracas), documentales que si bien es cierto fueron consignadas en copias fotostáticas simples, son del pleno conocimiento de quien decide por tratarse de hechos judiciales notorios que se encuentran publicados en la página web oficial que alimenta el Tribunal Supremo de Justicia y los demás Tribunales de la República, y cuyo hecho controvertido tiene una relación directa con la causa que se ventila por ante este Tribunal, por tratarse de reclamaciones relacionadas con las prestaciones sociales y otros conceptos laborales, que fueron presuntamente objeto de transacción por ante la Instancia Administrativa, la cual no fue homologada a tenor del contenido del acto administrativo recurrido en el presente proceso, de allí deviene una íntima conexión entre la causa ventilada por ante éste Juzgado y la causa ventilada por ante la jurisdicción laboral.

Advertida esta circunstancia, y siendo la validez del acto administrativo recurrido en la presente causa, elemento importante a considerar por parte de la jurisdicción laboral y con el ánimo de evitar sentencias contradictorias, se ordena que se informe al Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con carácter de urgencia sobre la existencia del presente juicio.

En cuanto a la solicitud de la medida cautelar de suspensión de efectos, presentada éste Tribunal se pronunciará por auto separado.

DR. A.G.

EL JUEZ

ABOG. E.M.

EL SECRETARIO

En esta misma fecha, se libró oficio No. 08-1175, al Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

ABOG. E.M.

EL SECRETARIO

Exp. Nº 05259

AG/EM/hp.-

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