Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 29 de Enero de 2007

Fecha de Resolución29 de Enero de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAlexis Eustacio Parada Prieto
ProcedimientoCon Lugar Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 29 de Enero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-005383

ASUNTO : EP01-R-2006-000161

PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO

IMPUTADO: LLOMI ROJAS ZAMBRANO.

VÍCTIMAS: L.F.G. (OCCISO) Y YEFERSON F.G..

DELITOS: HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES BASICAS CULPOSAS, previstos y sancionados en los artículos 409 del Código Penal y 413 en concordancia con el artículo 420 Ejusdem.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. G.R.A.

REPRESENTACIÓN FISCAL: ABG. E.A.B..

FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACIÓN DE AUTO CON EFECTO SUSPENSIVO ARTÍCULO 374 del Código Orgánico Procesal Penal.

Procedente del Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, se recibió la presente causa contentiva del recurso de apelación con efecto suspensivo contenido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por el Abg. E.A.B., en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión dictada en el acto de la Audiencia de Calificación de Flagrancia de fecha 27 de Diciembre del año 2006 al imputado Llomi Rojas Zambrano, donde estableció lo siguiente:

…(Omissis)… DECRETA: PRIMERO: decreta como flagrante la aprehensión del imputado LLOMI ROJAS ZAMBRANO , venezolano, titular de la cédula de identidad N° V. 12.824.112, de mayor edad, de 31 años de edad, nacido el 09/04/1975 , natural de Pregonero, de profesión u oficio Platanero, residenciado en Socopo, Sector Cochabamba, Fundo Los Cañitos, al lado de la Cancha de Fútbol, hijo de G.Z. (V) y D.R. (V) de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la Calificación aportada por Representación Fiscal por el delito de Homicidio Culposo y Lesiones Básicas Culposas, previstos y sancionados en los artículo 409 del Código Penal Venezolano Vigente y 413 en concordancia con el artículo 420. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad de conformidad con el artículo 256 Ordinales 3°, 4°, y 9° del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en: a) Presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, b) Prohibición de Ausentarse de la jurisdicción del Estado Barinas sin autorización del Tribunal, c) prohibición de conducir vehículos y de acercase a la víctima y sus familiares. CUARTO: Se ordena Librar Boleta de Libertad. QUINTO: Quedan las partes presentes Notificadas. Es todo, termino, se leyó y conformes firman …Omissis….

.

Ahora bien, el recurrente E.A.B., en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el mismo acto de la audiencia de Calificación de Flagrancia de fecha 27/12/2006, invocó el efecto suspensivo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde explana sus alegatos, esencialmente bajo las consideraciones siguientes:

omissis…de conformidad con lo establecido en el articulo 374 y 447 ordinal N° 05 del Código Orgánico Procesal Penal apelo a la presente decisión por dos aspectos a considerar primero desde el punto de vista sustantivo es indudable que estamos en presencia de un concurso real de delitos que aun si es culposo existe una causa grave que dio origen al fallecimiento del ciudadano L.F.G. las cuales es por la inherencia de bebidas alcohólicas que de acuerdo al articulo 129 del decreto con fuerza de ley de transporte de T.T. por supuesto para que se estime la presunción legal de culpa por el criterio de quien expone se cumplen los requisitos establecidos en la ley para dictar una medida privativa judicial de libertad. En Segundo lugar desde el punto de vista adjetivo esta representación fiscal que aun cuando la juez dicto la decisión en esta sala la misma adolece de motivación. Si bien es cierto tiene el lapso para dictar el auto correspondiente no menos cierto es que en esta sala de audiencias la juzgadora fue poco azas en cuanto a la circunstancias de tiempo modo lugar y al análisis jurídicos que motivan el otorgamiento de la medida cautelar lo que subvierte lo preceptuado en el artículo 173 del código Orgánico Procesal Penal el cual obliga que todas las decisiones deben ser motivadas so penas de nulidad y al existir la inmotivación indudablemente se causa un gravamen irreparable al estado Venezolano de acuerdo al artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal por lo anteriormente expuesto solicito a la Corte de Apelaciones decrete la nulidad de la presente decisión plasmada en la presente acta decidiendo en su defecto ordenar a un nuevo Tribunal de Control que se pronuncie fundadamente sobre lo peticionado por la Representación Fiscal en cuanto a la Medida de Privación de libertad…omissis…

En fecha 28/12/2006 el referido Fiscal, día siguiente a la celebración de la Audiencia de Calificación de Flagrancia presentó ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Penal, formal Recurso de Apelación contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal en fecha 27/12/2006, explanando los alegatos siguientes:

omissis…examinada la decisión dictada por el Tribunal de Control nro. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 27 de diciembre del año en curso…observa quien suscribe que en esa sentencia el mencionado tribunal desaplicó el contenido del artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, que aun cuando no lo expresa fo0rmalmente en la sentencia, pondría entenderse que hubo una especie de control difuso, debido que al no cumplir con el efecto suspensivo, que consecuencialmente supone la interposición del recurso espacialismo de apelación de acuerdo a la norma in comento el tribunal aplicó un procedimiento inédito e inexistente en el proceso penal Venezolano, puesto que ordenó el envío de las actuaciones a la Corte de Apelaciones, empero ejecutó y mantuvo la sentencia que en la sala de audiencias acordó, vale decir, no cumplió con el mandato e imperativo legal de suspender su decisión (efecto suspensivo) sino que por el contrario, dictaminó enviar las actuaciones a esa alzada, tal vez como una especie de consulta, pero manteniendo su decisión, situación ésta no regulada en el ordenamiento jurídico patrio, y que indudablemente demuestra que desaplicó una norma legal vigente…solicito que se envíe copia certificada de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control nro. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en fecha 27.12.2006,…a la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia, a los fines de revisar la constitucionalidad de la misma, y que el máximo Tribunal decida si se actuó o no con acato al ordenamiento jurídico vigente…omissis

En fecha 22 de Enero del año 2007, el Defensor Público Abogado G.R.A., presentó escrito de oposición al recurso interpuesto por la representación Fiscal, donde expuso lo siguiente:

“omissis…Esta defensa solicita muy respetuosamente, no sea admitido el escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público en fecha 28 de Diciembre de año 2006, por cuanto el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal indica que el Ministerio Público apela y fundamenta en la misma Audiencia, no encontrándose previsto la presentación de escritos complementarios donde se hagan nuevos alegatos y nuevas solicitudes de tal Recurso de Apelación…Las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de la Libertad, son medidas de coerción que restringen el Derecho de libertad de la persona imputada quedando sometida al proceso; con una serie de requisitos que el Juez impone al imputado so pena de ser revocadas por incumplimiento. Esto nos lleva al principio de “La prisión como último recurso”, que lo conseguimos contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Artículo 44.1 que establece que las personas deben ser juzgadas en libertad…Ahora bien, en el caso de marras, la Juez concedió a mi defendido una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad prevista en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3, 4 y 9, que consisten en la presentación periódica cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo…no como quiere hacer ver el Ministerio Público al apelar de la decisión, al dar por entendido que es una L.P. de mi defendido Llomi Rojas Zambrano…La Juez con su decisión dio cumplimiento al mandato Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela…solicito se declare sin lugar el Recurso Interpuesto por la Fiscalía Décima del Ministerio Público y se confirme la decisión dictada y se mantenga con todos sus efectos la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad …omissis”

La presente causa fue remitida a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a cargo de los Abogados T.M., ALEXIS PARADA PRIETO Y M.V.T.; se le dio entrada en fecha 24 de Enero del año 2007, correspondiendo la ponencia al segundo de los nombrados.

Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, para decidir observa:

Visto y revisado como ha sido el presente recurso de apelación, invocando el titular de la acción penal con representación del abogado E.A.B., el efecto suspensivo consagrado en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, ejercido contra la decisión dictada en el acto de la Audiencia de Calificación de Flagrancia celebrada el día 27/12/2006, en relación con el imputado LLomi Rojas Zambrano, a quien el Ministerio Público le imputó en dicho acto la comisión de los delitos de Homicidio Culposo y Lesiones Básicas Culposas, previstos y sancionados en los artículos 409 y 413 en concordancia con el artículo 420, todos del Código Penal Vigente; denunciando con fundamento a lo dispuesto en los artículos 374 y 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, luego de argumentar la existencia de un concurso real de delitos en la presente causa, que lo llevan a considerar el cumplimiento de los requisitos para dictar por parte del Tribunal de Control una Medida Privativa Judicial de Libertad en contra del imputado Llomi Rojas Zambrano y como segundo aspecto de denuncia según su invocación, a considerar, que la decisión dictada por el Tribunal de la recurrida contenida en el acta de la Audiencia de Calificación de Flagrancia que nos ocupa, adolece del vicio de falta de motivación contemplado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, de obligatorio cumplimiento so pena de nulidad por causar un gravamen irreparable de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 5° ejusdem.

La Sala, para decidir, observa:

Considerando esta Instancia Superior, que la decisión impugnada por parte del Ministerio Público es la contenida en el Acta de la Audiencia de Calificación de Flagrancia celebrada el día 27/12/2006, donde el titular de la acción penal le imputa al ciudadano LLomi Rojas Zambrano la comisión de los delitos de Homicidio Culposo y Lesiones Básicas Culposas, previstos y sancionados en los artículos 409 y 413 en concordancia con el artículo 420, todos del Código Penal Vigente en virtud de la invocación por parte del denunciante del efecto suspensivo contenido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, se ha hecho una revisión de la referida decisión, pudiéndose constatar, que la razón le asiste al Ministerio Público en cuanto a la falta de motivación exigida para decisiones de autos como la que nos ocupa; cabe acotar que el auto dictado por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal atacado por la vindicta pública en el sentido en análisis, no presenta la fundamentación mínima exigida por la citada norma procesal penal, naciendo en la misma la pena de la nulidad por inobservancia de tal requisito. El auto que acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad al imputado LLomi Rojas Zambrano, se remite tan solo a establecer que decreta como flagrante su aprehensión, la aplicación del procedimiento ordinario dispuesto por el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la aceptación de la Calificación Jurídica en cuanto a los tipos penales imputados aportados por la representación fiscal, señalando el dispositivo el fundamento legal de tales acuerdos, pero sin argumento de motivación mínima necesaria para el tipo de decisión tomada, el tribunal recurrido debió plasmar en la decisión el motivo y el porqué de la justificación del otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva sobre la base de un razonamiento lógico y previo a la fundamentación legal; razón por la cual, la presente denuncia debe ser declarada con lugar y en consecuencia la declaratoria con lugar del presente recurso de apelación con la subsiguiente declaratoria de nulidad absoluta del auto recurrido por violación de la Ley al ser inobservado el contenido del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello con base a lo dispuesto por los artículos 190 y 191 ejusdem; es por lo que se ordena, a otro Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal distinto del que pronunció la decisión anulada, celebre nuevamente el acto de la Audiencia de Calificación de Flagrancia en el presente asunto y dicte nueva decisión con prescindencia de los vicios que dieron origen a la decisión de nulidad de esta instancia superior y así se decide.

D I S P O S I T I VA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por el Abg. E.A.B., en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión dictada en el acto de la Audiencia de Calificación de Flagrancia de fecha 27 de Diciembre del año 2006 al imputado Llomi Rojas Zambrano. En consecuencia se ordena, a otro Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal distinto del que pronunció la decisión anulada, celebre nuevamente el acto de la Audiencia de Calificación de Flagrancia en el presente asunto y dicte nueva decisión con prescindencia de los vicios que dieron origen a la decisión de nulidad de esta instancia superior, todo ello con base a lo dispuesto por los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Barinas, a los veintinueve días del mes de Enero del año dos mil siete. Años: 196° de la independencia y 147° de la Federación.

El Juez Presidente,

Dr. T.R.M.I.

El Juez de Apelaciones, La Jueza Suplente Especial,

A.P.P.M.V.T.

(Ponente)

La Secretaria

Abg. C.P.

TMI/APP/MVT/CP/ monserratia

Asunto: EP01-R-2006-000161

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