Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 15 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAlexis Eustacio Parada Prieto
ProcedimientoAmparo Constitucional

PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS

CORTE DE APELACIONES

SALA ÚNICA

EP01-O-2006-000001

EP01-O-2006-000001

Barinas, 15 de Febrero de 2006

195° y 146°

PONENTE: A.P.P.

MOTIVO CONOCIMIENTO: ACCIÓN DE A.C..

ACCIONANTES: J.E.M.R. y J.M.B..

ACCIONADA: ABG. N.G., JUEZ ACCIDENTAL SEGUNDA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS.

DEFENSA (ACCIONANTES): ABG. M.A.L.

En fecha 13 de Febrero del año 2006, se recibió por Secretaría de esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, el Asunto EP01-O-2006-000001, contentivo del escrito de Acción de A.C. presentado por los ciudadanos J.E.M.R. y J.M.B., asistidos por el Abogado: M.A.L.D., contra el Tribunal Accidental Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, cuya Jueza actual es la Abogada N.G., en el Asunto N° EP01-S-03-4652, específicamente contra la decisión que en fecha 13 de Febrero del año 2006, dictara el referido Tribunal. Dándosele entrada en la fecha supra señalada, designándose como ponente al DR. A.P.P.. En fecha 14 de Febrero del año 2006, se libró oficio N° 120 a la Jueza Accidental Segunda de Juicio N.G., a los fines de hacer de su conocimiento, que en fecha 13-02-2006 se recibió por esta Alzada en sede Constitucional, Acción de A.C., interpuesta por los ciudadanos J.E.M.R. y J.M.B., asistidos por el Abg. M.Á.L., en su contra; en tal virtud, se le solicitó se sirva remitir a esta Corte de Apelaciones INFORME sobre la pretendida violación aducida por los accionantes, referida a los siguientes puntos y otros que a su entender sirvan para su defensa, ellos son:

…omissis…PRIMERO: Si hubo o no pronunciamiento del Tribunal a su cargo en relación a una solicitud de diferimiento para la celebración del Juicio Oral y Público, formulada en fecha 08-02-2006, por el Abg. M.Á.L.D.. SEGUNDO: Si el Tribunal a su cargo realizó o no la depuración de Escabinos que conforman ese Tribunal Mixto. TERCERO. Si ese Tribunal a su cargo otorgó o no a la defensa técnica a cargo del Abogado M.Á.L., tiempo adecuado para preparar la Defensa de los ciudadanos J.E.M.R. y J.M.V.. CUARTO: Informe a esta Sala en sede Constitucional, quién o quiénes conforman la Defensa de los mencionados ciudadanos. Este Informe que deberá ser remitido a esta Instancia Superior en un lapso de veinticuatro (24) horas, contados a partir del recibido del presente oficio. Se le anexó copia simple del Escrito contentivo de A.C. a los fines de su conocimiento…omissis…

En fecha 14 de Febrero de 2006, se recibió del Tribunal Accidental Segundo de Juicio, oficio N° 407, donde informa sobre la situación procesal del Asunto EP01-S-2003-004652, dejando establecido entre otras lo siguiente:

…omissis… Como puede observarse este Tribunal ha agotado todas las formas para garantizar el derecho a la defensa de los acusados, y demás garantías de las cuales debe estar provisto todo proceso. Por todo lo anteriormente expuesto procede este tribunal a dar contestación en forma específica de lo puntualmente solicitado por esta Alzada en sede Constitucional. En cuanto al punto Primero: si hubo pronunciamiento y fundamentos dándose la negativa en relación a la solicitud de diferimiento solicitada por la defensa en fecha 08 de febrero de 2006, la cual consta en Acta de fecha 08 de Febrero de 2006. En cuanto al punto Segundo: El Tribunal procedió a la debida depuración de los Escabinos no presentando las partes ninguna objeción y así consta en Acta que riela en los folios 1397 y 1398 de fecha 13 de febrero de 2006; quienes ya habían sido juramentados en Audiencia publica en fecha 06 de febrero de 2006. En cuanto al punto Tercero: Luego que los acusados manifiestan al Tribunal el rechazo en aceptar la defensa pública que por necesidad de asistir su derecho a la defensa les designó el Tribunal debido a los hechos acontecidos, se convoco una vez mas a los defensores, compareciendo el Abogado M.Á.L. y otorgándole el tribunal un lapso de siete días para el conocimiento de la causa, el cual esta debidamente notificado por Acta de la celebración de la Audiencia que se llevara a cabo para la celebración del juicio oral y público convocada para el día Martes 21 de febrero a las 11:00 am. En cuanto al punto Cuarto: en el presente informe el tribunal debido a los hechos acontecidos y luego de examinar la causa puede observar que los defensores son los Abogados M.Á.L. y O.R., por cuanto aunque fueron ratificados por los acusados al igual que el Abogado R.M., este último renunció expresamente y públicamente a la defensa y así consta en Acta de Audiencia publica de fecha 06 de Febrero de 2006, y no se presentó a su nueva juramentación el cual fue notificado de su designación la cual fue realizada nuevamente por los acusados, solo se presentó el Abogado M.Á.L. incorporándose nuevamente a la defensa,…omissis…

ALEGATOS DE LA PARTE ACCIONANTE

Aducen los accionantes, en su escrito de A.C. que:

“…omissis…En fecha seis (6) de Febrero del presente año 2.006, estando constituidos en la Sala N° 2 del Circuito Judicial Penal de ésta Ciudad de Barinas, procedieron de forma voluntaria a ejercer nuestro derecho a nombrar un abogado para que nos defienda en la causa que se nos sigue por el Tribunal Accidental N° 2, a cargo de la Juez Presidente N.G., signada con el N° EP01-S-03-4652, dicha designación fue realizada a el Abogado M.Á.L.D., ya identificado, el cual de conformidad con la ley procedió a aceptar y Juramentarse, después en dicha sala nuestro también Abogado SAIZ R.M. VELIZ…omissis… solicita un diferimiento del Juicio por considerar que está pendiente una apelación, participo que el Abogado O.R.…omissis…se encontraba enfermo e igualmente manifestó que en ningún momento le habían notificado la audiencia de depuración de escabino al igual que le fue notificado el Once (11) de Enero que el sorteo de escabino se realizaría el Quince (15) de Diciembre del pasado año 2.005, constituyéndose de esta manera una flagrante violación al debido proceso, después de una serie de discusiones entre su persona con la representación fiscal y el acusador privado al igual que la insistente actitud de la Juez Presidente en negar el diferimiento planteado, procedió a renunciar a la defensa y retirarse de la sala, en consecuencia nos quedamos con la asistencia del Abogado M.Á.L.D., quien solicito al Tribunal que difiera el juicio porque desconocía la causa y necesariamente debía estudiarla a los efectos de prepara nuestra defensa…omissis… dado lo voluminoso del expediente, hecho este que lesiona nuestro derecho a la defensa y el derecho de igualdad entre las partes al igual que la negativa a pronunciarse sobre la solicitud de diferimiento realizada viola el derecho de petición y de una efectiva tutela Judicial, todos estos de rango constitucional…omissis…pero la respuesta de la Ciudadana Jueza fue negar el diferimiento y continuar con su decisión de empezar la Audiencia de Juicio…omissis…a lo que la Juzgadora Presidente respondió que ya había decidido y que el juicio debía comenzar; en este estado nuestro Abogado participo muy respetuosamente que con esta decisión no le quedaba otro camino que ejercer un A.C. e informándole que se retiraría de la Sala a la Corte de Apelaciones a los efectos de interponerlo, pero no sin antes ratificar y solicitar que se dejara constancia en acta que no renunciaba a nuestra defensa, seguidamente se retiro de la sala y la Jueza Procedió a decidir que ella consideraba que nuestro defensor había abandonado la defensa y por consiguiente procedería a designarnos un defensor público…omissis…le ratificamos que no aceptábamos tal designación que nos estaban violando nuestros derechos, pero la Ciudadana Juez una ves mas insistió en que se debía iniciar el Juicio, por este motivo la Defensora Pública solicitó un diferimiento para conocer las actuaciones…omissis…Es de hacer notar Ciudadanos Magistrados que la aptitud impositiva, antidemocrática y evidentemente parcializada manifestada por la Juez al imponernos independientemente de nuestra opinión una Defensora Pública, con el criterio falso y alejado de toda realidad de que nuestro Abogado M.Á.L.D., había abandonado nuestra defensa, cuando quedó claro que precisamente lo que origino que se ausentara de la sala fue defendernos ante tal atropello de nuestros derecho a la defensa…omissis… todo esto a nuestro modo de ver constituye un atropello a nuestros derechos y Garantías Constitucionales.

Infieren los accionantes, en el capítulo que denominan como DEL DERECHO que:

…omissis…la conducta anti jurídica narrada y puesta de manifiesto por la Juez de la causa ciudadana N.G., constituye flagrante violación a una tutela judicial efectiva consagran en el Artículo 26 de la Constitución Nacional al no emitir el pronunciamiento a que está obligada sobre la petición consagrados en el Artículo 51 Ejusdem, igualmente nos está Violando el Derecho a la Defensa al no otorgarle a nuestro Abogado el Tiempo Suficiente para conocer plena y cabalmente las actuaciones y de esta manera preparar nuestra defensa, establecido en el Artículo 49, Ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el derecho de igualdad entre las Partes consagrado en el Artículo 21 de la Carta Magna omissis…

En este orden de ideas los accionantes, solicitan a esta Corte de Apelaciones en el capítulo que denominan como PETITORIO, que:

…omissis…por todo lo anteriormente expuesto es que hoy ocurrimos ante su competente Autoridad de conformidad con el Artículo 27 de la Constitución Nacional en concordancia con el Artículo 1 y 5 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, con el fin de interponer como formalmente interponemos RECURSO DE A.C. contra la Omisión por falta de pronunciamiento a la solicitud de diferimiento formulada por nuestro Abogado M.Á.L.D., omisión esta consumada en fecha Ocho (8) de Febrero de 2.006, en la Sala N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, aproximadamente a las 10:30 a.m., y contenida en la causa N° EP01-S-03-4652, igualmente interponemos el presente Recurso contra la omisión ejecutada por la misma Juez al no realizar la Audiencia de Depuración de Escabinos y proceder a juramentarlo sin verificar causal alguna de Recusación o Inhibición lo cual, ocurrió el Seis (6) de Febrero de 2.006, en la misma Sala y aproximadamente a la misma hora. De igual manera interponemos Amparo contra la negativa de otorgar el tiempo adecuado a nuestro Abogado M.Á.L.D., para preparar una defensa adecuada. En el mismo orden de idea interponemos el presente RECURSO DE AMPARO contra la decisión producida por la Ciudadana Juez N.G., de imponer contra nuestra voluntad un Defensor Público y otorgarle además a éste un plazo mayor a que otorgo a nuestro legitimo Defensor M.Á.L.D., lo cual, vulnera además el derecho de igualdad ante la Ley consagrado en la Carta Magna…omissis…

…omissis…por cuanto la agraviante en forma arbitraria fijó la realización del Juicio para el día Lunes Trece (13) de Febrero de 2.006, a las 10:00 a.m., solicitamos con carácter de urgencia se notifique a dicha agraviante de la interposición del presente RECURSO DE A.C. en su contra lo cual a nuestro modo de ver no es otra sino la consumación de las violación y tropelías cometidos en nuestra contra lo que nos obliga dudar de la imparcialidad…omissis…

…omissis. A los efectos de proporcionar a ésta digna Corte el material probatorio suficiente constitutivo del fundamento de nuestra denuncia promovemos en íntegro y original la Causa signada bajo el N° EP01-S-03-4652, y solicitamos a ésta digna Corte de Apelaciones que el mismo sea requerido en original y en integro con las Cinco (5) piezas que lo constituye al Tribunal de la Causa para lo cual juramos la urgencia. omissis…

…omissis. Buscamos con éste Recurso lograr de ustedes una sentencia que restablezca los Derechos y Garantías Constitucionales violadas y se subsane el orden jurídico establecido. Omissis…

…omissis. Pedimos por último, que la presente solicitud de A.C. sea admitida, tramitada, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar a la definitiva con todos los pronunciamientos de ley. Omissis…

En fecha 15 de Febrero del año 2006, se recibió escrito por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal donde los ciudadanos J.E.M.R. y J.M.B., debidamente asistidos por el Abogado: M.A.L.D., desisten de la Acción de A.C. interpuesta en fecha 13 de Febrero de 2006 en contra de la Jueza Accidental Segunda de Juicio Abogada N.G..

COMPETENCIA

Debe previamente esta Instancia Superior, determinar su competencia para conocer de la acción propuesta, al respecto observa lo siguiente:

Por tratarse el presente caso de una Acción de A.C. interpuesta en contra de una decisión judicial emanada de la Jueza Accidental Segunda de Juicio, específicamente la Abogada N.G., actuando en funciones de Juicio, no cabe duda de que el caso deberá analizarse bajo la óptica del artículo 4 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales y la competencia corresponderá a un Tribunal Superior en orden jerárquico de aquel que emitió el pronunciamiento, puesto que se trata de un acto, resolución o sentencia emanado de un Órgano Jurisdiccional actuando en tal condición, así lo ha expresado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; en sentencia del 01 de Febrero del año 2000, sentó la siguiente Jurisprudencia:

Las violaciones a la Constitución que cometan los jueces serán conocidas por los jueces de la apelación, a menos que sea necesario restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida, caso en que el amparo lo conocerá otro juez competente superior a quien cometió la falta, diferente a quien sentenció u ordenó el acto que contiene la violación o infracción constitucional...

.

Por tanto esta Corte, de acuerdo con el fallo antes mencionado y las normas legales indicadas, se declara competente para conocer la presente acción. Y así se decide.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Partiendo del escenario jurídico planteado por los accionantes, resumido en el Capítulo que titulan “PETITORIO”, en cuanto a que interponen la presente Acción de A.C. contra la omisión por falta de pronunciamiento a la solicitud de diferimiento formulada por el abogado M.A.L.D., omisión consumada según manifiestan en fecha 8 de febrero de 2006 en la Sala N° 02 de este Circuito Judicial Penal aproximadamente a las 10:30 a.m., y contenida en la causa N° EP01-S-03-4652 e igualmente contra la negativa de otorgar el tiempo adecuado al abogado antes mencionado para preparar la defensa y de la designación de un defensor público en contra de la voluntad de los acusados J.E.M.R. y J.M.B..

La Sala, para decidir, observa:

Atendiendo a la denuncia anterior, la Sala ha hecho una revisión de las actuaciones que conforman el asunto que nos ocupa y ha podido constatar que el día 8 de febrero de 2006, habiéndose constituido el tribunal a las 10 de la mañana con base a una nueva solicitud de diferimiento del juicio oral y público solicitada por el abogado defensor privado M.A.L. de los acusados J.E.M.R. y J.M.B., el tribunal presunto agraviante, negó tal solicitud mediante decisión suficientemente motivada, procediendo el abogado solicitante a retirarse de la Sala lo que fue considerado por el Tribunal como un abandono de la defensa que originó la designación de un defensor público que pudiera asistir a los acusados. Una vez designado éste, procedió a solicitar diferimiento de la audiencia para analizar las actuaciones, acordándolo el tribunal para el día 13 de febrero de 2006; llegado ese día y constituido el tribunal, los acusados al dárseles la palabra manifestaron su negativa de aceptar a un defensor público y que ratificaban a sus defensores privados O.R., R.M. Y M.A.L.. Como consecuencia de ello el tribunal procedió a convocar nuevamente a estos abogados, presentándose en horas de la tarde no a la hora fijada del mismo día el abogado M.A.L., quien se comprometió ante el tribunal y demás partes presentes, Ministerio Público y querellante, que de concedérsele un tiempo prudencial para preparar su defensa, él se presentaría sin ninguna excusa en la fecha que a bien tuviera el tribunal fijar para la celebración del Juicio Oral y Público, ante tal solicitud, el tribunal fijó como fecha para la realización del mismo el día 21 de febrero de 2006 a las 11:00 a.m., quedando todas las partes debidamente notificadas, razón por la cual concluye esta instancia superior que no hubo falta de pronunciamiento a la solicitud de diferimiento formulada por el abogado M.A.L.D. en fecha 8 de febrero de 2006 y hubo fijación de un plazo adecuado al abogado M.A.L.D., para que prepare su defensa, no violándose el derecho a la defensa ni el de igualdad ante la ley al que tienen derecho los acusados y así se declara.

Alegan los accionantes en Amparo, que hubo omisión por parte del tribunal accionado al no realizar la audiencia de depuración de escabinos y al proceder a juramentarlos sin verificar causal alguna de recusación o de inhibición, lo cual según manifiestan, ocurrió el día 6 de febrero de 2006.

La Sala, para decidir, observa:

De una revisión de las actuaciones de la presente causa, la Sala constató que en acta inserta a los folios 1397 y 1398 de fecha 13 de febrero de 2006, consta el acto de depuración de los escabinos donde no hubo objeción de las partes e igualmente consta que habían sido juramentados en fecha 6 de febrero de 2006; razón suficiente para estimar esta instancia superior que si hubo depuración de escabinos y no hubo recusación contra alguno o inhibición y fueron debidamente juramentados y así se declara.

Corresponde ahora a esta Sala en sede Constitucional, determinar si la presente Acción de A.C. interpuesta por los acusados J.E.M.R. y J.M.B., debidamente asistidos por el Abogado: M.A.L.D., debe ser considerada procedente o no atendiendo a las distintas denuncias incoadas como violadoras de derechos Constitucionales de los accionantes. En efecto, analizadas como fueron y decididas en los términos antes expuestos, esta Sala llega a la convicción de que es improcedente en virtud de haberse constatado la inexistencia de la violación de algún derecho o Garantías Constitucionales y en particular del derecho a la defensa de los ciudadanos J.E.M.R. y J.M.B., y no habiendo actuado la jueza de dicho tribunal fuera de los límites de su competencia, ni habiéndose evidenciado que actuó en forma arbitraria o con extralimitación de funciones, lo mas acertado como se indicó es declarar la improcedencia de la Acción de A.C. intentada, habida cuenta que para considerar las actuaciones del tribunal presunto agraviante como lesivas de derechos y Garantías Constitucionales, debió dictar o ejercer actuaciones concretas que limiten o impidan el ejercicio supremo de los medios de defensa procesales pertinentes dentro de un proceso donde se discutan pretensiones que afecten o puedan afectar derechos o intereses legítimos.

Ahora bien, en el presente caso, las actas del expediente no evidencian que el Juzgado Accidental Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, haya violado los Derechos Constitucionales denunciados en perjuicio de los ciudadanos J.E.M.R. y J.M.B. y por tal motivo resulta necesario declarar la improcedencia de la Acción de Amparo interpuesta y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara IMPROCEDENTE LA ACCIÓN DE A.C. interpuesta por los ciudadanos J.E.M.R. y J.M.B., asistidos por el Abogado: M.A.L.D., contra el Tribunal Accidental Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, cuya Jueza actual es la Abogada N.G..

Déjese copia y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.

El Juez Presidente de la Corte de Apelaciones.

Dr. T.M.I..

A.P.P.. M.V. TORO.

JUEZ DE APELACIONES, JUEZA SUPLENTE ESPECIAL.

(Ponente)

CAROLINA PAREDES.

SECRETARIA

Asunto N° EP01-O-2006-000001

TMI/APP/MVT/CP/monse.-

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