Decisión de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Carabobo, de 31 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteHilen Daher
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE.

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Exp. No. 259/03.

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación ejercido por la parte actora, en el juicio que por derechos e indemnizaciones laborales, incoare el ciudadano E.J.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.823.568, asistido por el abogado A.N.S., contra el ciudadano A.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.973.652, en su carácter de Administrador Gerente de la sociedad mercantil “EL CARRUAJE S.R.L.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de Enero de 1980, bajo el No. 44, Tomo 92-B, representada por el abogado V.S..

I

DECISIÓN RECURRIDA.

Se observa de lo actuado al folio 41, que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 12 de Mayo de 2004, dictó decisión “denegando la solicitud de la accionante, en el sentido de que el Juez A Quo “………………dicte cualquier otra medida precautelativa que a bien tenga lugar a los fines de la protección social del trabajador, en concordancia con el principio de aplicación legal al trabajador, vinculante a todo evento con la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución de la república (sic) Bolivariana de Venezuela…………”……….”

El juez A quo, estimó improcedente tal petitorio, aduciendo en apoyo de su negativa, la circunstancia de que –en su criterio-, no existía presunción grave del derecho que se reclama.

Frente a la anterior resolutoria la parte actora ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada, por remisión que de ellas efectuare el Juzgado A Quo.

Por auto expreso se fijo oportunidad para la realización de la audiencia oral, cuya materialización se aprecia en el acta que precede.

Celebrada la audiencia oral, y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión de manera inmediata, pasa –acto seguido- a reproducir el texto integro de la decisión.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

La decisión recurrida, versa sobre la negativa del A Quo referida a la improcedencia del decreto de una medida cautelar, ello a los fines de no quedar ilusoria ejecución del fallo.

En este orden de ideas el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señala lo que a continuación se copia:

A petición de parte, podrá el juez de sustanciación, mediación y ejecución, acordar las medidas cautelares que considere pertinentes a fin de evitar que se haga ilusoria la pretensión, siempre que a su juicio exista presunción grave del derecho que se reclama…………

Del análisis de los recaudos remitidos a esta Instancia, se aprecian las siguientes documentales:

 Libelo de demanda.

 Copia de la Resolución No. 3, de fecha 21 de Marzo de 1991, dictada por la Comisión Tripartita de Segunda Instancia, donde en su parte dispositiva ordena a Bar Restaurant El Carruaje que proceda a la reincorporación del actor, y al pago de los salarios caidos, causados desde la fecha del despido (29-03-90), hasta la fecha de publicación de dicha decisión. (salario mensual Bs. 17.000, oo).

 Copia de la decisión Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Menores de esta Circunscripción Judicial, donde declara “……..desistido -el recurso por abandono de trámite-, interpuesto contra el Acto Administrativo -de efectos particulares-, distinguido con el No. 3, de fecha 21 de Marzo de 1991, dictada por la Comisión Tripartita de Segunda Instancia, de fecha 29 de Marzo de 2000.

 Diligencia del actor.

 Acta de la Audiencia preliminar.

 Escrito presentado por el actor.

 Auto apelado.

 Diligencia y escrito del actor.

 Auto del A Quo, ordenando el trámite del recurso ejercido.

Sin prejuzgar sobre el éxito de la pretensión, -lo cual es objeto del debate probatorio-, se observa que de las actas remitidas a esta Instancia Superior, no acompañó el apelante probanza alguna que demostrase la verosimilitud el derecho que se reclama, exigencia legal expresa para el decreto de la cautela solicitada.

En adición a lo anterior, cabe señalarse que en materia de medidas preventivas el juez es soberano y tiene amplias facultades para negar el decreto de la medida de cautela solicitada, toda vez que la ley lo autoriza para obrar según su prudente arbitrio.

Cuando la Ley Orgánica Procesal del Trabajo –vid. Articulo 137-, señala “el Juez podrá” se entiende que lo autoriza para obrar según su prudente arbitrio.

Si bien el artículo 137 –parcialmente transcrito-, solo exige a los fines del decreto de la medida cautelar que, “exista presunción grave del derecho que se reclama –lo cual se repite /que en el caso de autos el actor no acompañó probanza alguna al respecto-, en modo alguno podría obviar el juzgador la exigencia referida al denominado periculum in mora –exigencia del peligro en la mora-, sin que el análisis de tales extremos juzgue sobre el fondo del asunto debatido.

Los recaudos que el actor remitió a esta Instancia para fundamentar su petitorio de cautela nada aportan, pues el libelo de demanda –sólo- contiene una pretensión, y las documentales mencionadas precedentemente, en modo alguno podrían acreditar:

>>) Periculum in mora (peligro de infructuosidad de la pretensión), y,

>>) Fumus bonis iuris (apariencia de buen derecho).

En todo caso, ha debido el accionante remitir a esta Instancia Superior, copia de su escrito probatorio y sus recaudos, para así evidenciar el “peligro de infructuosidad de la pretensión”, así como “la apariencia del buen derecho que reclama”.

DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

• SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora.

• Queda en estos términos confirmada la decisión recurrida.

• Se exime de COSTAS al apelante, pues no son pasibles de ésta condena quienes devenguen un salario diario que no exceda del triple del salario mínimo nacional obligatorio.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los treinta y un (31) dias del mes de Agosto del Año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-

H.D.D.L..

JUEZ

ANTONIETA RAMOS REYNA.

SECRETARIA.

LA SECRETARIA.

EXPEDIENTE: No. 259/03.

Disk. No. 10.

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