Decisión nº 5193 de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de Merida, de 20 de Julio de 2015

Fecha de Resolución20 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores
PonenteHomero Sanchez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veinte (20) de julio de dos mil quince (2015).

205º y 156º

Las presentes actuaciones fueron recibidas por distribución en fecha 13 de enero de 2015 , en virtud de la apelación interpuesta en fecha 26 de noviembre de 2014 (vuelto del folio 39), por el ciudadano A.A.V.C., asistido por el abogado A.M.A., parte demandada, contra la decisión de fecha 18 de noviembre de 2014 (folios 33 al 35), mediante la cual el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, declaró la nulidad de las actuaciones posteriores a la entrada en vigencia de la nueva ley procesal es decir, la nulidad de las actuaciones posteriores al 23 de mayo de 2014, y la subsiguiente reposición del curso de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, al estado de adecuar el presente procedimiento a los trámites establecidos para el procedimiento oral, previsto en el artículo 864 y siguientes del citado Código, conforme a los establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, en el juicio seguido en su contra por la ciudadana C.A.V., por cumplimiento de contrato de arrendamiento.

En fecha 08 de julio de 2015 (folio 47), fue recibido en esta Alzada,oficio Nº 15-149, de fecha 03 de junio de 2015, procedente del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual participa a este Despacho, que por auto de esa misma fecha, vale decir, 03 de junio de 2015,declaró definitivamente firme la decisión de fecha 21 de mayo de 2015, mediante la cual el referido Tribunal homologó la transacción celebrada por las partes en fecha 20 de mayo de 2015 y declaró terminado el juicio a que se contrae la presente incidencia.

Así las cosas, aprecia quien decide que, encontrándose en trámite ante esta Alzada, la apelación ejercida en fecha en fecha 26 de noviembre de 2014 (vuelto del folio 39), por la parte demandada, ciudadano A.A.V.C., contra la decisión de fecha 18 de noviembre de 2014 (folios 33 al 35), mediante la cual el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, declaró la nulidad de las actuaciones posteriores al 23 de mayo de 2014, y la subsiguiente reposición de la causa, al estado de adecuar el presente procedimiento a los trámites establecidos para el procedimiento oral previsto en el artículo 864 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, conforme a los establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, en el juicio seguido en su contra por la ciudadana C.A.V., por cumplimiento de contrato de arrendamiento, contenido en el expediente número 029-14, de la nomenclatura del juzgado de la recurrida, fue dictada en fecha 21 de mayo de 2015, por el mismo tribunal de la causa, sentencia interlocutoria con fuerza definitiva que puso fin al juicio, pues homologó la transacción celebrada por las partes para poner fin al juicio, la cual adquirió carácter de firmeza en fecha 03 de junio de 2015, y, por cuanto esta situación procesal encuadra dentro del supuesto establecido en la parte final del artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con esta disposición, debe ser declarada la extinción de la apelación que motivó las presentes actuaciones, aplicando el principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, como en efecto se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

DECISIÓN

En orden a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en acatamiento a la norma establecida en el último aparte del artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, declara:

PRIMERO

La EXTINCIÓN de la apelación formulada por el ciudadano A.A.V.C., contra la decisión de fecha 18 de noviembre de 2014 (folios 33 al 35), mediante la cual el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, declaró la nulidad de las actuaciones posteriores al 23 de mayo de 2014, y la subsiguiente reposición de la causa, al estado de adecuar el presente procedimiento a los trámites establecidos para el procedimiento oral previsto en el artículo 864 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, conforme a los establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, en el juicio seguido en su contra por la ciudadana C.A.V., por cumplimiento de contrato de arrendamiento, cuyo expediente está distinguido con el número 6171 de la nomenclatura de esta Superioridad.

SEGUNDO

Por la naturaleza del presente fallo, no se hace especial

pronunciamiento sobre las costas del recurso.

Por cuanto este fallo se publica fuera del lapso legal, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes o sus apoderados judiciales, haciéndoles saber de la publicación de esta sentencia. Provéase lo conducente.

Publíquese, regístrese y cópiese. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen en su oportunidad. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior

Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veinte días del mes de julio de dos mil quince. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez,

H.S.F.

La Secretaria,

M.A.S.G.

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde, se publicó la anterior sentencia, lo que certifico.

La Secretaria,

M.A.S.G.

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, veinte (20) de julio de dos mil quince (2015).

205° y 156°

Certifíquese por Secretaría, para su archivo, copia de la decisión ante-rior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto.-

El Juez,

La Secretaria, H.S.F.

M.A.S.G.

En la misma fecha se expidió la copia ordenada en el decreto anterior.

La Secretaria,

Exp. 6171 M.A.S.G.

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