Decisión nº 1889 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores de Anzoategui, de 9 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores
PonenteRafael Simón Rincón Apalmo
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, nueve de octubre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : BP02-R-2009-000100

INTERVINIENTES: M.D.V.R. y TAGUI J.G.M.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A (REGULACION DE COMPETENCIA)

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ANZOATEGUI. EXTENSION EL TIGRE.

I

Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 13 de marzo de 2009, este Tribunal Superior admitió de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, recurso de regulación de competencia, solicitada en sentencia dictada en fecha 25 de noviembre de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre, a cargo del Abogado C.G.E.R., en la que se declara incompetente para conocer la causa, en razón del territorio; con ocasión del juicio de DIVORCIO 185-A, incoado por los ciudadanos M.D.V.R. y TAGUI J.G.M., cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V.-8.455.407 y V.- 8.475.197, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Y.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.85.058.

A fin de decidir, este Tribunal Superior lo hace de la manera siguiente:

UNICO

Alegan los actores en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil en fecha 24 de febrero de 1986, por ante la Prefectura del Distrito Heres del Estado Bolívar, fijando su domicilio conyugal en la calle L Nº. 76-B, San Tomé Campo Sur.

La decisión proferida por el Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, en razón del territorio, fue fundamentada en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de Adolescente, que establece:

"EL JUEZ COMPETENTE PARA LOS CASOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 177 DE ESTA LEY SERA EL DE LA RESIDENCIA DEL NIÑO O ADOLESCENTE,…"

Asimismo manifestó el juzgador, que el origen de su duda, se debe al origen político administrativo del Municipio P.M.F. de esta entidad federal, antes Parroquia del Municipio Aragua de Barcelona y que por decisión de la extinta Asamblea Legislativa del Estado Anzoátegui fue elevada a municipio, por lo que no puede precisar fecha y además identificación, pero que asegura es posterior a la entrada en vigencia de la hoy derogada, Ley Orgánica de Régimen Municipal y que cuenta con la Resolución n°.1.092, de fecha 19 de septiembre de 1.991, dictada por el extinto Consejo de la Judicatura, en el artículo tercero, que transcrito textualmente, dice así:

"Los Juzgados de Primera Instancia a que se refiere la presente resolución tendrán las siguientes competencia por el territorio: Los que tienen sede en Barcelona, en los Distritos Aragua, Bolívar, Bruzual, Cajigal y Freites, Cantaura, Libertad, Peñalver y Sotillo y los que tienen sede en El Tigre, en los Distritos S.R., Anaco, Miranda, Monagas y Guanipa".

Aduce, que cuando fue creado el Tribunal que preside, en el año 2003, constituyéndose el 20 de enero de 2004, por estar vigente la antes mencionada Resolución, se tomó como jurisdicción del tribunal los municipios: S.R., Anaco, Miranda, Monagas y Guanipa, es decir el municipio P.M.F., no está incluido en jurisdicción de los tribunales de primera instancia, con sede en la ciudad de El Tigre.

Ahora bien, conforme a Resolución número 1. 092, de fecha 19 de Septiembre de 1991, dictada por el extinto Consejo de la judicatura, en su artículo 3º, se estableció que: “ Los Juzgados de Primera Instancia a que se refiere la presente Resolución tendrán las siguientes competencias por el territorio: Los que tienen sede en Barcelona, en los Distritos Aragua, Bolívar, Bruzual, Cajigal, Freites, Cantaura, Libertad, Peñalver y Sotillo y los que tienen sede en El Tigre ,en los Distritos S.R., Anaco, Miranda, Monagas y Guanipa ”.

Es de observar que , cuanto el suprimido Consejo de la Judicatura dictó la expresada Resolución, el estado Anzoátegui estaba formado por trece (13) Distritos, hoy Municipios que conformaban la jurisdicción del estado Anzoátegui y el municipio Independencia, del Estado Anzoátegui cuya capital es Soledad, por razones geográficas corresponde a la jurisdicción del estado Bolívar, en total el Estado Anzoátegui, estaba integrado políticamente por CATORCE (14) Distritos. En la actualidad el estado Anzoátegui territorialmente está organizado en 21 Municipios.

Geográficamente la ciudad de San Tomé, pertenece al Municipio P.M.F., cuya capital es la ciudad de Cantaura, y conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nº.1. 092, de fecha 19 de Septiembre de 1991, dictada por el extinto Consejo de la Judicatura, “LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA A QUE SE REFIERE LA PRESENTE RESOLUCION TENDRAN LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS POR EL TERRITORIO: LOS QUE TIENEN SEDE EN BARCELONA, EN LOS DISTRITOS….. FREÍTES, CANTAURA”.

De manera que, conforme al criterio sustentado por el Juez declinante esto es el Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, con sede en la Ciudad de El Tigre, que comparte plenamente esta superioridad y a la Resolución Nº. 1.092, de fecha 19 de Septiembre de 1991, dictada por el extinto Consejo de la Judicatura, son los Tribunales de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Barcelona, capital del Estado Anzoátegui, los competentes para conocer de la acción por Divorcio incoada por los ciudadanos M.D.V.R. y TAGUI J.G.M., ya identificados. Así se decide.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que son los Tribunales de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Barcelona, capital del Estado Anzoátegui, los competentes para conocer de la acción por Divorcio 185-A incoada por los ciudadanos M.D.V.R. y TAGUI J.G.M..

Queda así regulada la competencia solicitada por el Juez del Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, con sede en la Ciudad de El Tigre.-

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, y remítase oportunamente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD), a fin de que sea enviado a los Juzgados de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de esta circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los nueve (09) días del Mes de Octubre del año 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Superior Temporal,

Abog. R.S.R.A.

La Secretaria,

Abog. N.G.M.

En la misma fecha, siendo las (11:48 a.m.) previo el anuncio de ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.-

La Secretaria,

Abog. N.G.M.

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