Decisión nº 1489 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores de Anzoategui, de 23 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores
PonenteRafael Simón Rincón Apalmo
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : BC01-R-2002-000039

Por auto de fecha 26 de julio de 2002, este Tribunal Superior admitió, conforme a lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, recurso de regulación de competencia propuesto por los abogados J.R. LEOTAUD y A.F.R.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 85. 390 y 84. 264, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora, contra la decisión proferida en fecha 13 de junio de 2002, mediante la cual el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de esta Circunscripción Judicial, se declara incompetente, por el territorio, para conocer de la acción por divorcio incoada por la ciudadana C.C. CAMPOS DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3. 420. 948, contra el ciudadano J.L.H.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 2. 669. 013, al considerar el a-quo que conforme a lo preceptuado en el artículo 754 del Código de Procedimiento, y tomando en consideración el alegado de la parte actora, que el domicilio conyugal establecido por los cónyuges, hasta que se produjo la ruptura conyugal entre los esposos Campos- Hernández se constituyó “en la Calle 600, Nº. 663, de la ciudad de San Tomé, Estado Anzoátegui”; declino su conocimiento en Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, extensión El Tigre.

A fin de decidir, este Tribunal observa:

UNICO

Alega la parte actora en su libelo de demanda, que contrajo matrimonio civil con el ciudadano J.L.H.G., en fecha 15 de agosto de 1964, “posterior a la celebración del matrimonio fijaron su último domicilio conyugal en la calle 600, Nº. 663, de la ciudad de San Tomé, Municipio Freítes del Estado Anzoátegui.

La decisión recurrida la fundamentada el a-quo en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Es Juez competente para conocer de los vicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado

.

Y en tal sentido razonó el a-quo, que por cuanto los cónyuges fijaron como último domicilio conyugal la ciudad de San Tomé, Estado Anzoátegui, “con base a la norma antes citada consideró que el domicilio de los solicitantes se encuentra dentro de la Circunscripción Judicial de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, del Municipio S.R. (El Tigre) de este Estado, en consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, declina la competencia de la presente demanda de Divorcio en razón del territorio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, , Mercantil, Tránsito, del Municipio S.R. (El Tigre) de este Estado, para que conozca de la presente demanda”.

Ahora bien, conforme a Resolución número 1. 092, de fecha 19 de Septiembre de 1991, dictada por el extinto Consejo de la judicatura, en su artículo 3º, se estableció que: “ Los Juzgados de Primera Instancia a que se refiere la presente Resolución tendrán las siguientes competencias por el territorio: Los que tienen sede en Barcelona, en los Distritos Aragua, Bolívar, Bruzual, Cajigal, Freítes, Cantaura, Libertad, Peñalver y Sotillo y los que tienen sede en El Tigre ,en los Distritos S.R., Anaco, Miranda, Monagas y Guanipa ”.

Es de observar que , cuanto el suprimido Consejo de la Judicatura dictó la expresada Resolución, el estado Anzoátegui estaba formado por trece (13) Distritos, hoy Municipios que conformaban la jurisdicción del estado Anzoátegui y el municipio Independencia, del Estado Anzoátegui cuya capital es Soledad, por razones geográficas corresponde a la jurisdicción del estado Bolívar, en total el Estado Anzoátegui, estaba integrado políticamente por CATORCE (14) Distritos. En la actualidad el estado Anzoátegui territorialmente está organizado en 21 Municipios.

Geográficamente la ciudad de San Tomé, pertenece al Municipio P.M.F., cuya capital es la ciudad de Cantaura, y conforme a lo establecido en el artículo 3 , de la Resolución Nº.1. 092, de fecha 19 de Septiembre de 1991, dictada por el extinto Consejo de la Judicatura, “LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA A QUE SE REFIERE LA PRESENTE RESOLUCION TENDRAN LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS POR EL TERRITORIO: LOS QUE TIENEN SEDE EN BARCELONA, EN LOS DISTRITOS….. FREÍTES, CANTAURA”.

De manera que, conforme al razonamiento antes expuesto, y a la Resolución Nº.1. 092, de fecha 19 de Septiembre de 1991, dictada por el extinto Consejo de la Judicatura, son los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Barcelona, capital del Estado Anzoátegui, los competentes para conocer de la acción por Divorcio incoada por la ciudadana C.C. CAMPOS DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3. 420. 948, contra el ciudadano J.L.H.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 2. 669. 013. Así se declara.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de regulación de competencia propuesto por los apoderados actores, J.L. F. y A.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 85. 390 y 84. 264, respectivamente. En consecuencia, se declara que son los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Barcelona, capital del Estado Anzoátegui, los competentes para conocer de la acción por Divorcio incoada por la ciudadana C.C. CAMPOS DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3. 420. 948, contra el ciudadano J.L.H.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 2. 669. 013; específicamente Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, al que le correspondió por distribución, en su oportunidad el conocimiento del Asunto. En consecuencia, remítase al expresado Juzgado la presente causa , a los fines legales consiguientes-

En este sentido se revoca la decisión recurrida.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo de 2007. Años:196º º de la Independencia y 147 º de la Federación.

El Juez Superior Temp.,

Abg. R.S.R.A.

La secretaria,

ABG .M.E.P.

En la misma fecha, siendo las 10 y 07 de la mañana, previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.

La Secretaria,

Abg. M.E.P.

ASUNTO : BC01-R-2002-000039

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