Decisión nº PJ192016000256 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores de Anzoategui, de 14 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores
PonenteEmilio Arturo Mata Quijada
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, catorce de octubre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: BP02-R-2016-000339

Se contraen las presentes actuaciones en v.d.R.d.A. ejercido por la ciudadana R.M.S.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.455.736, debidamente asistida por el abogado en ejercicio C.E.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.832, contra de la sentencia dictada en fecha 11 de Abril de 2.016, por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Recurso de A.C., incoado por el ciudadano A.N.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.470.488, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos O.M.M.d.S., C.I.M., L.A.M., A.D.V.M., J.R.M. y BERKYS J.M.D.M., contra los ciudadanos R.M.S.M. y J.P.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.455.736 y 12.969.828 respectivamente.-

En fecha 16 de Septiembre de 2.016, esta Alzada le dio entrada y admitió el presente Recurso, fijando el lapso para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 35 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.-

Esta Alzada a los fines de decidir el presente Recurso, hace las siguientes consideraciones:

UNICO:

Este tribunal pasa a determinar si tiene competencia o no para conocer de la presente acción de amparo; al respecto se considera oportuno traer a colación decisión de fecha 6 días del mes de marzo de dos mil doce (2012), dictada en Sala Constitucional, expediente Nº 11-0270, en la cual se indicó lo siguiente:

“…Ahora, esta Sala considera necesario aclarar -una vez más- que la competencia atribuida “per saltum” por la Resolución de la Sala Plena Nº: 2009-0006, a los Tribunales Superiores en materia civil ordinaria, sólo se aplica a las apelaciones interpuestas contra las decisiones que dicten los Tribunales de Municipio en causas civiles, mercantiles y de tránsito, no obstante, ello no lo constituye en sus superiores inmediatos, por tanto, los Tribunales Superiores no son competentes para conocer, en primera instancia, los amparos constitucionales ejercidos contra las decisiones de los Tribunales de Municipio, sino que los tribunales de primera instancia en lo Civil son los competentes para estos casos…”.

Del anterior criterio parcialmente transcrito, se evidencia de manera clara que, los Tribunales Superiores resultan manifiestamente incompetentes para conocer en primera instancia de los amparos constitucionales ejercidos contra los Tribunales de Municipios, resultando por tanto, llamados a conocer de conformidad con Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, los Tribunales de Primera Instancia, siendo los Superiores Jerárquicos del Tribunal recurrido mediante la presente Acción de Amparo.

Siendo ello así, le resulta forzoso a este Juzgador declinar la competencia a uno de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, como se determinará en forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara,

PRIMERO

INCOMPETENTE para conocer de la acción de A.C., ejercida por el ciudadano A.N.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.470.488, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos O.M.M.d.S., C.I.M., L.A.M., A.D.V.M., J.R.M. y BERKYS J.M.D.M., contra los ciudadanos R.M.S.M. y J.P.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.455.736 y 12.969.828 respectivamente.

SEGUNDO

se ORDENA la remisión inmediata del expediente continente de la acción de amparo a la URDD civil, a los fines que distribuya a uno de cualesquiera de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los catorce (14) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

El Juez Superior Provisorio,

E.A.M.Q.L.S.,

Rosmil Milano

En la misma fecha, siendo las (02:13 P.m.) previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.

La Secretaria,

Rosmil Milano

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