Decisión nº 2 de Juzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 3 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJose Daniel Pereira
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente Nº 5.920.-

Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por el Dr. V.J.G.J., en su carácter de Juez del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 22 de febrero del 2010 se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, y en fecha 24 del mismo mes y año se acordó darles entrada, fijándose tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

El 5 de febrero del 2010 el Juez del mencionado Tribunal, Dr. V.J.G.J., se INHIBE de seguir conociendo del juicio que por INFRACCIÓN DE MARCA sigue la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA, UNISEGUROS, C.A., contra la sociedad mercantil UNISALUD, UNIDAD ADMINISTRADORA DE SALUD, C.A., con base en la siguiente exposición:

En horas de despacho del día de hoy cinco (05) de febrero de 2010, comparece por ante la secretaría del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Dr. V.J.G.J., mediante la cual expone: En fecha cuatro (04) de febrero de 2010, se recibió el presente expediente proveniente del Tribunal Supremo de Justicia de su Sala de Casación Civil, contentivo del juicio que por Infracción de Marca sigue Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, C.A contra Unisalud, Unida (sic) Administradora de Salud, C.A, tramitado en esta alzada bajo el Nº 9780; se desprende de las actas que conforman el presente expediente que en fecha cinco (05) de Noviembre de dos mil ocho (2008) quien suscribe dictó sentencia definitiva, siendo atacada oportunamente con el correspondiente recurso de casación por la representación judicial de la parte demandada, la cual fue casada en fecha once (11) de diciembre de 2009, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, por cuanto ya emití opinión sobre el fondo del asunto me INHIBO de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y solicito al Juez que resulte competente declarar Con Lugar la presente Inhibición, la cual obra contra ambas partes. Una vez vencido el lapso de allanamiento remítase la causa principal al Juzgado Superior (Distribuidor de Turno) en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, e igualmente, remítase la presente incidencia junto con los recaudos pertinentes en copias certificadas al referido Juzgado.

Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece las causales de Inhibición y Recusación, y en su ordinal 15° estatuye:

…15 Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa

.

Tomando en cuenta este tribunal el hecho en el cual fundamenta su inhibición el Juez del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, indudablemente que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, debido a que el juez en su acta de inhibición antes transcrita, manifestó que se inhibe de conocer de la presente causa en virtud de haber manifestado su opinión sobre el fondo de lo litigado, en sentencia de fecha 5 de noviembre del 2008, la cual fue casada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante fallo de fecha 11 de diciembre del 2009. Por tanto debe declararse con lugar la mencionada inhibición, y así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia.-

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta al Dr. V.J.G.J., en su carácter de Juez del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo del juicio que por INFRACCIÓN DE MARCA sigue sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA, UNISEGUROS, C.A., contra la sociedad mercantil UNISALUD, UNIDAD ADMINISTRADORA DE SALUD, C.A.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase el expediente al Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (3) días del mes de marzo del dos mil diez (2010). AÑOS: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-

EL JUEZ,

J.D.P.M.

LA SECRETARIA,

Abg. E.R.G.

En esta misma fecha 03/03/2010 se publicó y registró la anterior decisión constante de CUATRO (4) folios útiles siendo las 10:30 a.m.

LA SECRETARIA,

Abg. E.R.G.

EXP. 5.920

JDPM/ERG/ana

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