Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 4 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2005
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteYeannete Conde Luzardo
ProcedimientoInhibición

ASUNTO Nº: RK01-X-2005-000061

Ponente: YEANNETE CONDE LUZARDO

Vista la Inhibición planteada por el abogado S.R., actuando como Juez Tercero en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2005-0000006, seguida a los acusados: A.J.V. y YULEISY N.C.V., por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta el Juez Tercero de Juicio su INHIBICIÓN, de la manera siguiente:

…Quien suscribe Abg. S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.176.011, de este domicilio, actuando en mi carácter de Juez Tercero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumana, Procedo a plantear la Inhibición para el conocimiento de la causa signada con el Número RP01-P-2005-000006, seguida a los acusados A.J.V. Y YULEISY N.C.V. titulares de las cédulas de identidad N° 12.658.947, 14.816.430, respectivamente, por el delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROTICAS (SIC), siendo que la acusada YULEISY N.C.V., mediante escrito de fecha 28-07-2005, ha designado como defensor privado al Abg. J.S.C., inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 98.758 aceptando este la defensa y prestando debido juramento; y por cuanto en fecha 14 de Octubre De 2004, actuando con el carácter de Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, decreté medida de arresto disciplinario en contra del Ciudadano F.P., y el mismo asistido por el abogado J.S.C. en fecha 25 de Noviembre de 2004 interpuso denuncia en mi contra por ante la Inspectoría General de tribunales (sic) en la Ciudad de Caracas, es por lo que considero que es motivo suficiente para INHIBIRME de conocer la causa : RP01-P-2005-000006 debido a que lo antes expuesto a criterio de quién suscribe afectaría seriamente mi imparcialidad por lo tanto a través de la presente acta manifiesto mi inhibición con el fin de garantizar una sana e imparcial Administración de Justicia. Fundamento mi inhibición de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal

.-

Establece el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca el Juez Cuarto de Juicio, lo siguiente:

“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Ordinal 8°: “Cualquiera otra causa fundada en motivos graves,

que afecte su imparcialidad

.-

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que el abogado S.R., Juez Tercero de Juicio, actuando con el carácter de Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, decretó medida de arresto disciplinario en contra del Ciudadano F.P., y el mismo fue asistido por el abogado J.S.C. quien interpuso denuncia en su contra por ante la Inspectoría General de Tribunales en la Ciudad de Caracas, representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y J.A. deJ. y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo P.P., esta instancia superior considera procedente declarar con Lugar la Inhibición planteada, en base al contenido del ordinal 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado S.R., actuando como Juez Tercero en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2005-0000006, seguida a los acusados: A.J.V. y YULEISY N.C.V., por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad-

Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y su redistribución.-

La Jueza Presidente

DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

La Jueza Superior ponente,

DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO

El Juez Superior,

DR. DOUGLAS RUMBOS RUIZ

El Secretario,

ABG. L.A. PRIETO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-

El Secretario,

ABG. L.A. PRIETO

YCL/cjdr.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR