Decisión nº 107-2012 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 7 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, 07 de agosto de 2012

202° y 153°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 107/2012

ASUNTO: KP02-U-2011-000150

Visto el recurso contencioso tributario autónomo, recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD), en fecha 26 de agosto de 2011, recibido por este Tribunal Superior el 16 de septiembre del mismo año, incoado por el abogado L.R.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.621, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil D.T., S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 27 de octubre de 1981, bajo el N° 75, Tomo 84 A sgdo, representación acreditada según documento poder otorgado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Baruta del estado Miranda, en fecha 12 de abril de 2010, bajo el N° 40, Tomo 44, de los Libros de Autenticaciones llevados por esta Notaría, en contra de la Resolución N° 086F-2011, de fecha 22 de julio de 2011, notificada el 25 de julio del mismo año, dictada por el Servicio Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) adscrito a la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara, en este sentido, este Juzgado pasa a realizar las consideraciones siguientes:

El 27 de septiembre de 2011, se le dio entrada al recurso contencioso tributario autónomo, ordenándose notificar a la parte recurrida en la presente causa.

El 21 de noviembre de 2011, la abogada K.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.237, actuando con el carácter acreditado en autos, solicita se libren las notificaciones de ley, acordándose las mismas en fecha 07 de diciembre del mismo año.

El 10 de febrero de 2012, el Alguacil consigna notificación dirigida a la Contraloría General de la República, debidamente cumplida en fecha 09 de febrero de 2012.

El 27 de marzo de 2012, el Alguacil consigna notificación dirigida a la Fiscalía General de la República, debidamente cumplida en fecha 20 de marzo de 2012.

El 09 de julio de 2012, el Alguacil consigna notificación dirigida a la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara, debidamente cumplida en fecha 29 de junio de 2012.

El 30 de julio de 2012, el Alguacil consigna notificación dirigida al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del estado Lara, debidamente cumplida en fecha 25 de julio de 2012.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, cuyas normas establecen:

Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.

Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…)

Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.

Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.

Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

De las normas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso contencioso tributario autónomo en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de actos administrativos de efectos particulares, recurribles en vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrados la cualidad y el interés de la recurrente y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente recurso contencioso tributario, en contra de la Resolución N° 086F-2011, de fecha 22 de julio de 2011, notificada el 25 de julio del mismo año, dictada por el Servicio Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) adscrito a la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara, en cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza,

Abg. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, siete (07) de agosto de dos mil doce (2012), siendo las tres y seis minutos de la tarde (03:06 p.m.), se publicó la presente decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

ASUNTO: KP02-U-2011-000150

MLPG/fm/lsca.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR