Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 5 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDomingo Efrén Zerpa Naranjo
ProcedimientoRecurso De Nulidad Con Amparo Cautelar

GADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Maracay, 05 de mayo de 2008.

197° y 149°

Exp. N° AC.CA-9164.

Por recibido el escrito presentado en fecha 15 de abril de 2008, por el Ciudadano Abogado: A.M.L., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.267, en su carácter de Apoderado Judicial de los Ciudadanos: O.D.U.B., Á.M.A.P., C.A.A., R.S.R.Q., J.M.C.D., J.Á.T.A., R.D.C.S., F.A.A.R., W.J.F., Asmordo J.D.G. y M.T.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: 3.435.004, 5.267.317, 4.099.720, 5.018.664, 9.548.644, 7.199.250, 7.234.143, 3.432.676, 5.580.590, 3.118.423 y 7.220.164 respectivamente, constante de 17 folios útiles y anexos 115 folios útiles, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Solicitud de A.C., contra el Decreto Presidencial Nº 193, publicado en la Gaceta Oficial Nº 4728 Extraordinario de fecha 27 de marzo de 1994 y la Persona Jurídica de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, concretamente al Hospital J.A.V., La Ovallera, Palo Negro, Estado Aragua.

Este Tribunal Superior, ordena darle entrada y registrar su Ingreso en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, avocándose al conocimiento del procedimiento interpuesto.

FUNDAMENTOS

Los Recurrentes, mediante su Apoderado Judicial, manifiestan que todos los funcionarios de carrera y trabajadores activos del IVSS, resultaron afectados con ocasión de la implementación en ese Instituto, del Decreto Presidencial Nº 193 publicado en la Gaceta Oficial Nº 4728 Extraordinario del 25 de mayo de 1994, contentivo de las nuevas especificaciones oficiales de clases de cargos clasificados por la Oficina Central de Personal (OCP), en donde los cargos que se agrupan en el Código 46.000, 46100 y 46.110, sufrieron modificaciones que violan la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley del Estatuto de la Función Pública.

De la misma manera señalan, que cuando entra en vigencia el Decreto, dejan de ser Técnicos I Grado 15 o Técnicos II Grado 17 y pasan a ser Asistentes Técnicos Grado 2 y los agrupan en el Código 46.110, desmejorándolos 13 y 15 grados respectivamente en la escala salarial en vez de subirles 2 grados a los Técnicos I ubicados en la serie 46.121 para ascender a Técnicos II, y no obstante a la referida reclasificación, los mismos siguen desempeñando las funciones de Técnicos I y II, violándose así los principios fundamentales del trabajo contemplados en los artículos 89.1 y 89.2 de la Carta Magna y subsidiariamente el artículo 13 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, principios estos que prohíben menoscabar los derechos de los trabajadores.

DE LA COMPETENCIA

Ahora bien, por cuanto de la revisión y estudio efectuada a las presentes actuaciones y muy especialmente al escrito recursorio, se observa que se interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Solicitud de A.C., contra el Decreto Presidencial Nº 193, publicado en la Gaceta Oficial Nº 4728 Extraordinario de fecha 27 de marzo de 1994 y la Persona Jurídica de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, concretamente al Hospital J.A.V., La Ovallera, Palo Negro, Estado Aragua; y con relación a los planteamientos antes señalados se observa: el Tribunal Supremo de Justicia, señaló en Sentencia Nro. 2005-2558, de fecha 05 de Mayo de 2005, Caso Sociedad Mercantil W.E. y Compañía contra el Ministerio de Energía y Minas, bajo la Ponencia de la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, …“ha sido Jurisprudencia reiterada de este Alto Tribunal, que la Competencia de esta Sala Político-Administrativa para conocer de la nulidad de los Actos Administrativos del Poder Ejecutivo Nacional, está circunscrita a aquellos casos emanados de los Órganos Superiores de la Administración Pública Central, en aras de la desconcentración de la Actividad Jurisdiccional de este M.T., que a tenor de lo pautado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, que señala: “Son Órganos Superiores de Dirección de la Administración Pública Central, el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutiva, el C.d.M., los Ministros o Ministras y los Viceministros o Viceministras. Son Órganos Superiores de Consulta de la Administración Pública Central, la Procuraduría General de la República, el C.d.E., el C.d.D. de la Nación, los Gabinetes Sectoriales y los Gabinetes Ministeriales.” Asimismo estableció la Sala Político Administrativa, en Sentencia Nro.2005-2558, de fecha 05 de Mayo de 2005, Caso Sociedad Mercantil W.E. y Compañía contra el Ministerio de Energía y Minas, bajo la Ponencia de la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz: “…de conformidad con jurisprudencia reiterada de esta Sala, cuando el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad es ejercido conjuntamente con Acción de A.C., esta última, es decir, la acción de Amparo se convierte en accesoria de la Acción Principal, en virtud de lo cual la competencia para conocer de ambos asuntos será determinada por la Competencia para conocer del Recurso de Nulidad, que constituye la acción principal…” criterios este que acoge quien decide; y asimismo se debe destacar, que el Artículo 5, numeral 8 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela establece: “Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: … Declarar la nulidad total o parcial de los actos con rango de ley dictados por el Ejecutivo Nacional, que colidan con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el ejercicio del control concentrado de la constitucionalidad. La sentencia que declare la nulidad total o parcial deberá publicarse en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela…”; en consecuencia y con fundamento a lo supra expuesto; y por cuanto se advierte de autos que el presente caso, ha sido demandada la nulidad del Decreto Presidencial Nº 193, publicado en la Gaceta Oficial Nº 4728 Extraordinario de fecha 27 de marzo de 1994; este Tribunal Superior, se declara Incompetente para conocer del presente recurso y declina su conocimiento en el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político Administrativa, con sede en Caracas, Distrito Federal; ordenándose remitir las presentes actuaciones a dicho Tribunal, en su oportunidad, mediante Oficio que se ordena librar.- Líbrese Oficio.

EL JUEZ SUPERIOR,

DR. D.E.Z.N..

LA SECRETARIA,

ABOG. G.D.L.R..

DEZN/yaremi.

Exp. Nº AC.CA-9164.

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