Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 11 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 11 de Mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2012-000067 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el anterior Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en fecha 24 de Febrero de 2012, interpuesto por el ciudadano CARMINE S.E., venezolano titular de la Cédula de Identidad N° V-5.535.909, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.590, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente “DRISTRIBUIDORA EL PLANETA DEL CAUCHO C. A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 09 de Marzo 2004, bajo el No. 10, Tomo 31-APRO, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. R. I. F. J-31120153-0, domiciliada en la Avenida F.d.M., Centro Seguros la Paz, piso 7, Torre Oeste, Oficina 360, Urbanización La California, Estado Miranda., constante de Siete (07) folios útiles y Dos (02) anexos marcados con las letras “A y B”. Contra: Los Actos Administrativos de efectos particulares contenido en la Resolución identificadas con las siglas y números SNAT-INTI-GRTI/RCA/DJT/CRA/2011-000057, de fecha 25 de febrero de 2011, emanada de Gerencia Regional de Tributos Internos de de La Región Capital del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria del Ministerio del Poder Popular para La Planificación y Finanzas (SENIAT), notificada el 2 de diciembre de 2011, mediante la cual se declaro SIN LUGAR, el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente de marras, en fecha 20 de agosto de 2007, en consecuencia se confirman la Resolución N° 15001 (Decisiones desde la 1-19 hasta la 16-19), contenidas en las Planillas de Liquidación que de seguida se señalan, las cuales deberán ser pagadas en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales:

Periodo Planilla de Liquidación N° Fecha Sanción u. T.

Mayo-04 01-10-01-2-26-009153 14-02-2007 66,00

Junio-04 01-10-01-2-26-009154 14-02-2007 65,50

Julio-04 01-10-01-2-26-009151 14-02-2007 73,00

Agosto-04 01-10-01-2-26-009152 14-02-2007 73,00

Septiembre-04 01-10-01-2-26-009149 14-02-2007 150,00

Octubre-04 01-10-01-2-26-009150 14-02-2007 75,00

Noviembre-04 01-10-01-2-26-009155 14-02-2007 65,00

Diciembre-04 01-10-01-2-26-009156 14-02-2007 63,50

Enero-05 01-10-01-2-26-009162 14-02-2007 23,00

Febrero-05 01-10-01-2-26-009161 14-02-2007 23,00

Marzo-05 01-10-01-2-26-009157 14-02-2007 44,50

Abril-05 01-10-01-2-26-009160 14-02-2007 32,00

Mayo-05 01-10-01-2-26-009159 14-02-2007 32,00

Junio-05 01-10-01-2-26-009158 14-02-2007 43,00

Agosto-05 01-10-01-2-25-001127 14-02-2007 12,50

Agosto-05 01-10-01-2-27-002656 14-02-2007 25,00

Respectivamente todas de fecha 14 de febrero de 2007, por concepto de multas, por la cantidad total de Ochocientos Sesenta y Seis (866) Unidades Tributarias, por incumplimientos de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Sobre La Renta.

El presente Recurso fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) el día 29 de febrero de 2012, y mediante Auto de fecha 29 de febrero del mismo año, este Tribunal le dio entrada bajo el N° AP41-U-2012-000067 y ordenó las correspondientes notificaciones de Ley, consignándose la última de las mismas en fecha 10 de abril de 2012.

Siendo la oportunidad legal para proveer sobre la Admisibilidad del Presente Recurso, conforme lo establece el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario vigente. Este Juzgado, previo estudio de las actuaciones considera pertinente hacer las siguientes aclaraciones:

PUNTO PREVIO

DE LA ADMISIBILIDAD

CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO

Artículo 266: Son causales de inadmisibilidad del Recurso:

  1. - La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

  2. - La falta de cualidad o interés del recurrente.

  3. - Ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

Del estudio de las disposiciones antes mencionadas se desprende que, el Código Orgánico Tributario, le da un tratamiento importante a los requisitos de forma para interponer el recurso, en tanto el Legislador dispone expresamente la exigencia del cumplimiento del plazo para ejercer el Recuro, así como la capacidad necesaria para comparecer en juicio dentro de los 25 días otorgado por nuestro Código Orgánico Tributario.

El comparecer ante un Órgano Judicial con la intención de que le sea protegido un derecho o acordada una petición, obliga en este caso al recurrente a cumplir con unos requisitos fundamentales, a los fines de que pueda proceder en primer término su pretensión, es decir, sea admitido para su conocimiento el Petitum por el cual acude a esta instancia, y estos requisitos se desprenden de las normas anteriormente citadas.

En Consecuencia, atendiendo a lo anteriormente expuesto y previa revisión efectuada en las actas insertas en la presente causa se pudo constatar que a la fecha, ya consignada la última de las Boletas de Notificación libradas al efecto del Auto de Entrada de fecha 29 de febrero de 2012, y entrando a revisar los requisitos legales para que este Órgano Jurisdiccional pueda proceder a la admisión de dicho Recurso Contencioso Tributario, es por ello que el deber de cada juez, a parte de dirigir el proceso, es velar por el correcto cumplimiento de los requisitos de forma y de fondo de las actas que conforman el proceso judicial, y de dicha revisión se pudo constatar que la recurrente de marras interpuso su Recurso Contencioso Tributario ante la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D.), en fecha 24 de Febrero de 2012, y fue notificada de la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2011-000057 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, en fecha 02 de Diciembre de 2011; debiendo interponer el recurso Contencioso Tributario antes del 24/01/2012, por lo que luego de realizado el calculo en base a la fecha en que la recurrente fue notificada de la Resolución anteriormente señalada y la fecha en que interpusieron el Recurso Contencioso Tributario, se evidencia que transcurrió un exceso en el lapso de un (1) mes exactamente contados hasta el día de la interposición del Recurso, siendo esto fuera del lapso establecido en el Articulo 266 numeral 1°, en consecuencia existe una caducidad del plazo para ejercer el recurso. Y así se declara.

DECISÍON

Por todo lo anteriormente expuesto y de conformidad con el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por parte del ciudadano CARMINE S.E., titular de la cédula de identidad N° 5.535.909, actuando como Apoderado Judicial de la recurrente “DRISTRIBUIDORA EL PLANETA DEL CAUCHO C. A.”, Contra: Los Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución identificadas con las siglas y números SNAT-INTI-GRTI/RCA/DJT/CRA/2011-000057, de fecha 25 de febrero de 2011, emanada de Gerencia Regional de Tributos Internos de de La Región Capital del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria del Ministerio del Poder Popular para La Planificación y Finanzas (SENIAT, por concepto de multas, por la cantidad total de Ochocientos Sesenta y Seis (866) Unidades Tributarias, por incumplimientos de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Sobre La Renta.

Así mismo, advierte este juzgador al recurrente, que en las futuras oportunidades que comparezca ante cualquier Órgano Jurisdiccional cumpla cabalmente con todas las obligaciones y requisitos exigidos por la Ley. Líbrese Boleta de Notificación a los ciudadanos Procuradora y la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia tributaria. Cúmplase.-

LA JUEZ,

Abg. B.E.O.H.

EL SECRETARIO,

Abg. H.R.

La presente decisión se publicó en su fecha, a la una (1:00 p.m.) hora de la tarde.-

EL SECRETARIO,

Abg. H.R.

ASUNTO: AP41-U-2012-000067

BEOH/HR/JG.-

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