Decisión nº 0669-TSCC de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito de Sucre, de 3 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito
PonenteOsman Ramon Monasterio
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR

EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Carúpano, 03 de Febrero de 2014

Años: 203º y 154º

EXPEDIENTE Nº 5765

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.-

PARTES: D.E. ROJAS VELÁSQUEZ VS. MUNICIPALIDAD DEL MUNICIPIO M.D.E.S..-

ASUNTO: ADMISIÓN DE RECURSO DE CASACIÓN.-

Fue recibido el presente expediente en este Juzgado Superior, en fecha 15 de Junio de 2010, por apelación interpuesta por la parte demandante contra la Sentencia Definitiva de fecha 12 de Abril de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de este Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, la cual declaró Sin lugar la demanda por Daños y Perjuicios.-

Por auto de fecha Siete (07) de Agosto de 2012, quien aquí suscribe se aboca al conocimiento de la causa, se ordena notificar a las partes sobre el abocamiento, fijándose el Décimo (10°) día de despacho siguiente a la notificación de las partes, para la prosecución de los lapsos procesales en la misma.-

Mediante Auto de fecha Veintiuno (21) de Octubre de 2013, consta la última notificación sobre el Abocamiento de las partes.-

Por auto de fecha Seis (06) de Noviembre de 2013, este Juzgado Superior ordenó la prosecución de los lapsos procesales en la presente causa.-

En fecha Diez (10) de Enero de 2014, este Juzgado Superior, dictó Sentencia Definitiva en la presente causa, declarando: Sin lugar el recurso de apelación, ordenándose la notificación de las partes.-

Mediante Diligencia de fecha Quince (15) de Enero de 2014, el Apoderado de las partes demandadas se da por notificado de la Sentencia.-

Mediante diligencia de fecha 27 de Enero de 2014, el Abogado G.R.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.746, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante anunció Recurso de Casación.-

Ahora bien, revisadas las actas que conforman el presente expediente; y a los fines de proveer sobre el Recurso de Casación anunciado por la parte demandante, se observa: Que, el presente asunto es de los contemplados en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.- Que, el monto de la cuantía por la cual fue interpuesta la demanda, para el momento de la interposición de la misma, sobrepasaba con creces el límite mínimo para que el recurso de casación fuese admisible, toda vez que la misma fue estimada en la cantidad de Trescientos Millones de Bolívares (Bs. 300.000.000,00); y en virtud de que para los actuales momentos el monto para admitir Casación debe ser a partir de Tres mil Unidades Tributarias (U.T 3.000,00), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.- Así mismo, se observa que la Sentencia fue dictada en fecha 10 de Enero de 2014; que el Apoderado de la parte demandada se dio por notificado de la sentencia en fecha Quince (15) de Enero de 2014; y que el Recurso de Casación ha sido interpuesto por la parte demandante el día 27 de Enero de 2014, es decir, dentro del lapso procesal-legal indicado en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil.-

En consecuencia, de conformidad con los argumentos antes expuestos, se ADMITE el Recurso de Casación interpuesto por el Abogado, G.R.V., actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante contra la Sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 10 de Enero de 2014.-Así se decide.-

De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que el último día para anunciar el recurso de casación según el calendario Judicial de este tribunal, fue el día Treinta y uno (31) de Enero de 2014.-

Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, déjese copia y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, previa revisión de la foliatura, sellos y firmas de cada una de las piezas que conforman el presente expediente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Diez (10) días del mes de Enero de 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. O.R. MONASTERIO B.-

LA SECRETARIA,

ABG. N.M.G.-

Nota: Se deja constancia que en esta misma fecha Tres de Febrero de Dos Mil Catorce (03/02/2014), siendo las 3:10 p.m, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión, remítase con oficio Nº 28/14.-Conste.-

LA SECRETARIA

ABG. N.M.G.-

EXP 5765

ORMB/NMG.

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