Decisión nº WP01-R-2013-000079 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 23 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRosa Jazmina Cadiz Rondon
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 23 de Agosto de 2013

203° y 154°

Asunto Principal: WP0l-P-2013-0000143

Recurso: WP01-R-2013-000079

Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado E.G., en su carácter de Defensor Público Suplente Décimo Séptimo Penal Ordinario, en contra de la decisión emitida en fecha 25/01/2013, por el Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano D.J.P.F., titular de la Cédula de Identidad N° V-25.574.451, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal. En tal sentido SE OBSERVA.

DEL RECURSO DE APELACION

El Defensor Público, en el escrito presentado alego entre otras cosas cuanto sigue:

…Tal y como hemos visto, el Ministerio Publico fundamento su solicitud de decreto de medida de privación preventiva de libertad en lo que para su entender era la existencia de suficientes elementos de convicción para que el Tribunal le acordare la privación de libertad a mi Defendido el ciudadano D.J.P.F.. Para poder establecer sí existen en realidad suficientes elementos de convicción, debemos antes someter a análisis el contenido de la norma sustantiva que tipifica el Delito por el cual precalificó el Ministerio Público a la cual este Tribunal se adhirió: A saber, el artículo 406 del Código Penal tipifica: Artículo 406 HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES…Así las cosas considero el A quo que el acta policial de aprehensión y el acta de entrevista que realizaren los funcionarlos aprehensores eran suficientes elementos para atribuirles el hecho punible a mi defendido. DEL DERECHO. El presente recurso de apelación se encuentra fundamentado en lo dispuesto en el artículo 439 numeral 4° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal…fundamentación en la cual encuadra esta Defensa el presente recurso de apelación por ser el mismo dirigido a impugnar la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial de fecha 25 de Enero de año 2013, en la cual decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado DIEGO J.P.F.…Es el caso ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, que una vez revisadas todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, observa esta defensa que mi defendido no fue detenido en flagrancia y para el momento de la aprehensión no se le incaute ningún objeto de interés criminalistico, que guarde relación con el hecho. Observa esta Defensa que: Artículo 243. "Estado de Libertad… Igualmente al citar los artículos 26 y 49 ordinal (sic) 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Defensa que estos enunciados son de vital importancia, por cuanto son el fundamento legal para la excepción de privación preventiva de libertad, estableciendo la legalidad del régimen de restricción de libertad y de privación de la misma. En consecuencia, todo lo que se aplique o intérprete fuera del ámbito de estas normas en cuanto a este régimen es totalmente ilegal. PETITORIO. Por todos los razonamientos de hechos y de derecho expuestos supra, solicito a los Miembros de la Sala de la Corte de Apelaciones que han de conocer del presente RECURSO DE APELACION que lo declaren CON LUGAR en todos y cada uno de sus puntos…

Cursante a los folios 70 al 75 de la incidencia.

DE LA CONTESTACION

El Ministerio Público al dar contestación entre otras cosas señaló:

…Esta Representación Fiscal una vez finalizada la lectura del escrito de apelación interpuesto por la respetada defensa considera que la misma manifiesta su total inconformidad con la decisión dictada por el ciudadano Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la cual le decretó la medida privativa de libertad a su defendido por encontrarse llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que en la presente investigación la pluralidad indiciada a la cual hace referencia no se encuentra suficientemente acreditada en los autos aduciendo además la respetada defensa que de los elementos aportados insertos en el expediente no se desprenden fundados elementos de convicción dignos de ser considerados como para acreditar la participación del ciudadano hoy imputado cuando lo correcto que en le (sic) presente caso cursan las entrevistas de los ciudadanos G.C., G.G. y H.P., quienes fungen de testigos del suceso. Cabe destacar ciudadanos Magistrados que el hoy imputado D.J.P.F., fue presentado ante el Tribunal Segundo de Control del Estado Vargas en virtud de su aprehensión flagrante en fecha 23-02-11, por Uno (sic) de los Delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO) en agravio del adolescente HDDC (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad, por lo que esta Representación Fiscal solicitó al Juez de Control del Estado Vargas al encontrarse satisfechos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, la medida privativa de libertad, lo cual fue acordado con todas las solemnidades legales en fecha 25-01-13, y es así que el defensor menciona una serie de artículos y disposiciones legales haciendo especial alusión al tema especifico (sic) de la ley adjetiva relativa a la materia penal que nos ocupa…Así las cosas, el Ministerio Público al momento de la presentación del imputado ante el Tribunal encuadró los hechos dentro del tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, solicitando en consecuencia la aplicación de la Medida Privativa de Libertad, por encontrarse llenos los extremos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 236, 237 y 238; asimismo se solicitó al ciudadano Juez de Control la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo pautado en el artículo 262 eiusdem, (sic) ello con el fin de continuar con la investigación para así recabar mayores y contundentes elementos de convicción a fin de presentar un acto conclusivo adecuado a los criterios de objetividad e imparcialidad y con la mas (sic) absoluta transparencia. En este sentido, esta Representación Fiscal observa que dicho ciudadano fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas y puesto a la disposición del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas como órgano de investigaciones penales cumpliendo las normas pautadas en nuestro Código Orgánico Procesal Penal y sin violentar en ningún momento los derechos del imputado y de ello deja constancia el Tribunal de Control que conoce del asunto al darle pleno valor a las actas presentadas al momento en la audiencia para oír al aprehendido garantizándole en todo momento su derecho a la defensa y al debido proceso como lo establece la legislación nacional. Cabe destacar que en aras de seguir con la finalidad del proceso, que no es más que el esclarecimiento de los hechos y por ende la búsqueda de la verdad, en el animo (sic) de hacer justicia para la víctima en el presente caso hoy occisa y de coadyuvar a los intereses del Estado Venezolano entre ellos la justicia y el bien común el Ministerio Público solicitó al Tribunal de la causa la aplicación del procedimiento ordinario a fin de continuar con la investigación y de recabar mayores elementos de convicción que sirvan para exculpar o condenar al imputado de marras para ser posteriormente consignados con el correspondiente acto conclusivo. Asimismo vale acotar lo expuesto por nuestro M.T. en la Sentencia N° 3454, de fecha 10-12-03, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO…Siguiendo este mismo orden de ideas, ante la evidente necesidad y procedencia de la medida de privación de libertad decretada por el Tribunal A-quo, de una manera justa y acertada en contra del imputado D.J.P.F., a solicitud de esta Representación del Ministerio Público, basta señalar, a los fines de evidenciar aun (sic) mas (sic) la viabilidad de ello que con la medida restrictiva de la libertad en nada se atenta contra la presunción de inocencia que le asiste al imputado -solo desvirtuable de manera absoluta por medio de una sentencia condenatoria basada en certeza, mas no gradualmente a lo largo del proceso…Asimismo señala de una manera clara y precisa el Doctor A.A.S., eminente conocedor y estudioso del Derecho Penal lo siguiente: "(...) para hacer posible la realización del proceso y el cumplimiento de las exigencias de la justicia que, de otra manera, podría resultar frustrada, afectando el derecho de la sociedad a que no reine la impunidad por hechos graves que afecten las bases de la convivencia, resulta indispensable, en el estado actual de cosas, la adopción de medidas de coerción personal que limitan o restringen la libertad de movimiento u otros derechos del imputado. Estas medidas pues, se justifican, en razón de su necesidad o imprescindibilidad, a los fines estrictos del proceso; y deben cumplir, además, con la nota de la proporcionalidad (...)". (cursivas de la Fiscalía). Sobre este punto álgido por lo demás, debemos referir que el Ministerio Público como director de la investigación y titular de la acción penal pública tiene la plena potestad de solicitar medidas de aseguramiento en contra de aquellas personas que surjan ipso facto dentro de la investigación, elementos de convicción que la vinculen con la comisión de un hecho punible, sin que ello de suyo, suponga la vulneración o violación del derecho fundamental a la defensa, a la presunción de inocencia, a la libertad y al debido proceso, es por ello que considero que al solicitar el Ministerio Público el decreto de una medida privativa de libertad al imputado en la audiencia oral de presentación como en el caso que hoy nos ocupa, sobre quien surgen fundados elementos de convicción en la comisión de un ilícito penal grave como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, de gran repudio y rechazo en la sociedad por las circunstancias que rodean de modo alguno le vulnera, conculca o quebranta las prerrogativas constitucionales y supra constitucionales que en su favor ha abonado el Estado, por lo que estima esta Representación del Ministerio Publico que el recurso interpuesto debe ser declarado en todas y cada una de sus partes SIN LUGAR en la definitiva. Asimismo se observa del escrito recursivo, que en varias oportunidades la Defensa hace observaciones dirigidas hacia la falta de elementos de convicción para haber decretado la medida coercitiva personal en el presente caso. Sobre este particular debemos acotar que en el caso en estudio se han recabado una serie de elementos que hacen presumir fundadamente que el imputado D.J.P.F., es el autor del delito que se le atribuye en las circunstancias de lugar, tiempo y modo cursantes a las actuaciones, los cuáles fueron evaluados por el honorable Juzgador Segundo de Control en su debida oportunidad procesal llevándola a la plena decisión de decretarle la medida privativa de libertad, y si bien es cierto que el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por la respetada defensa en su escrito recursivo, consagra la AFIRMACION DE LA LIBERTAD, no es menos cierto que de la magnitud del daño causado en el presente caso al existir suficientes elementos de convicción en los autos lo procedente y ajustado a Derecho era decretar la medida privativa de libertad como en efecto se hizo, por lo que estima esta Representación del Ministerio Publico que el recurso interpuesto debe ser declarado en todas y cada una de sus partes SIN LUGAR en la definitiva. Igualmente en lo atinente a que no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para haber decretado la medida restrictiva de la libertad a su defendido es oportuno señalar que debe existir vinculación entre la medida a ser impuesta, la gravedad del delito que se le imputa a un individuo determinado, las circunstancias de su comisión y la sanción probable por lo que el Juzgador DEBE valorar los elementos de convicción aportados y con criterio razonable imponer la medida correspondiente para evitar que quede ilusoria la acción de la justicia que en nombre de la Justicia invoca el Ministerio Público, mas (sic) aun tratándose en este caso donde por la conducta antijurídica del imputado se vulneró un bien jurídico de rango constitucional y legal como lo es el DERECHO A LA VIDA, aquí considero importante acotar muy respetuosamente y hacer hincapié sobre el principio del Interés superior del niño a que se contrae el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…Por todo lo antes analizado y en aras de preservar la Prioridad Absoluta e Interés Superior consagrados en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes así como consagrado no solo en nuestra Carta Magna sino en los diversos convenios y tratados suscritos por la República, en materia de niños y adolescentes, por lo que, considera esta Fiscalía que lo ajustado a derecho es que se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado D.J.P.F., tal como lo decretó el Tribunal A-quo. Y ASÍ PIDO SE RATIFIQUE. Continuando en este mismo orden de ideas, es importante traer a colación lo siguiente: El artículo 13 de Código Orgánico Procesal Penal… a tenor de esta disposición el proceso tiene como finalidad conseguir la materialización de la pretensión punitiva que nace con la comisión de un delito, empleando a tal fin las garantías jurisdiccionales, que le son otorgadas; es decir, la facultad de obtener mediante la intervención del Juez la declaración de Certeza positiva o negativa, del fundamento de la pretensión punitiva derivada del delito, que hace valer el Estado representado por la Vindicta Publica…DEL PETITORIO Por todas las razones antes expuestas y en base a los preceptos legales invocados, esta Representación Fiscal, solicita muy respetuosamente sea Declarado SIN LUGAR, el recurso intentado y CONFIRME la decisión dictada en fecha 25-01-13, por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en la Causa N° WP01-P-2013-000143, seguida al imputado D.J.P.F., ratificando la medida privativa de libertad decretada en su contra…

Cursante a los folios 86 al 98 de la incidencia.

DE LA DECISION RECURRIDA

A los folios 45 al 55 y 49 al 68 de la incidencia, cursa inserta copia debidamente certificada de la audiencia oral celebrada en fecha 25 de Enero de 2013, así como auto fundado del fallo emitido en la misma fecha, donde se evidencia que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial, emitió los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: Se legítima la aprehensión del imputado D.J.P.F., titular de la Cédula de Identidad N ° V-25.574.451, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1° (sic) de la Carta Magna y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 262 y 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público y se DECRETA la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano D.J.P.F., titular de la Cédula de Identidad N° V-25.574.451, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el arículo (sic) 406, ordinal (sic) 1° del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ciudadano D.C.H.D, (identidad omitida) (occiso), por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, numerales 1o, 2o y 3o, (sic) 237, numerales 2o y 3o (sic) y parágrafo primero y 238, numeral 2o (sic) todos del Código Orgánico Procesal, toda vez que el hecho punible no se encuentra evidentemente prescrito ya que ocurrió en fecha 23 de Enero de 2013, hay plurales y concordantes indicios de culpabilidad en contra del imputado como son las actuaciones policiales y el testimonio de los testigos, quienes señalan las circunstancias de tiempo, lugar y modo como ocurrieron los hechos, y se presume el peligro de fuga por la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a Imponerse. CUARTO; Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa Publica, en cuanto a la libertad sin restricciones para su defendido, por presumirse el peligro de fuga y la pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso. QUINTO; Se designa como centro de reclusión el Internado Judicial Capital El Rodeo I, estado Miranda y se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes a los fines de presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. La presente motiva se hará por auto separado conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal SEXTO; Se acuerda las copias solicitadas por las partes…”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El defensor del imputado D.J.P.F., en el escrito de apelación presentado considera que en el presente caso no se encuentran llenos los extremos legales exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de lo cual solicita se revoque la decisión impugnada y en su lugar se acuerde la libertad sin restricciones del precitado ciudadano.

En tanto que para el Ministerio Público, la decisión impugnada se adecua a los preceptos legales que exige el Código Orgánico Procesal Penal, ya que existen suficientes elementos de convicción que acreditan la comisión del delito, así como la autoría o participación del imputado en el mismo, solicitando en consecuencia se declare sin lugar el recurso de apelación intentado y se confirme dicho fallo.

Ahora bien en vista de la decisión impugnada, este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. R.R.M..

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad, y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 en relación con el artículo 242 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

  1. -TRANSCRIPCION DE NOVEDAD DIARIAS de fecha 23 de enero 2013, levantada ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “…El supervisor del presente turno de Guardia, hace constar por medio de la presente, que ante este despacho durante el presente turno de guardia, comprendido desde las 07:30 horas del día de hoy 23/01/2013, hasta las 07:30 horas del día de mañana 24/01/2013, aparece un numeral que dice exactamente así: 09.- 08:05 Hrs.- PRESENTACIÓN DE COMISIÓN/NOTIFICACIÓN DE PERSONA FALLECIDA/ INICIO DE AVERIGUACION DE OFICIO (02) K-13-0138-00268/ CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO): A esta hora la realiza comisión de la policía del estado Vargas al mando del funcionario oficial Mayora Franyel, informando que en el Hospital Periférico de Pariata, Parroquia C.S., Estado Vargas, ingresó el cuerpo sin vida de una persona, a consecuencias de heridas producidas por un arma blanca, procedente de la Carretera Vieja Caracas La Guaira, barrio Marboro, casa número 93, Parroquia C.S., Estado Vargas, desconociendo más detalles …” Cursante al folio 2 de la incidencia.

  2. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 23 de Enero de 2013, levantada ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas en la cual el funcionario Agente L.H., adscrito a la BRIGADA DE INVESTIGACIONES DE HOMICIDIOS DE ESTA SUB DELEGACIÓN, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada: "…Encontrándome en la sede de este Despacho, se presenta comisión de la Policía del Estado Vargas al mando del funcionario oficial Mayora Franyel, informando que en el HOSPITAL PERIFÉRICO DE PARIATA, PARROQUIA C.S., ESTADO VARGAS, ingresó el cuerpo sin vida de una persona, a consecuencias de heridas producidas por un arma blanca, procedente de la CARRETERA VIEJA CARACAS-LA GUAIRA, BARRIO MARBORO, CASA NÚMERO 93, PARROQUIA C.S., ESTADO VARGAS, desconociendo más detalles al respecto, motivo por el cual me trasladé en compañía de los funcionarios Detective DE ABREU Yesica, Agentes O.A. y RADA Albert (técnico de guardia), a bordo de la unidad Toyota, Land Cruiser, sin placas, hacia la MORGUE DEL HOSPITAL PERIFÉRICO DE PARIATA. a fin de realizar las primeras pesquisas en procura del total esclarecimiento del mismo, una vez en el lugar logramos observar sobre una camilla metálica propias para necropsias, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición dorsal, desprovisto de vestimenta alguna, con las siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: Tez Trigueña, Contextura Delgada, de 1.70 de estatura aproximadamente, cabello corto de color oscuro, crespo, DEL EXAMEN EXTERNO PRACTICADO AL CADÁVER: se logró observar lo siguiente: Una (01) herida abierta de cuatro centímetros de longitud aproximadamente en la parte anterior del cuello, quedando identificado el hoy inerte según el libro de control de ingreso de dicho centro asistencial como D.C.H.D (IDENTIDAD OMITIDA), Venezolano, nacido en fecha 04/10/1995, de profesión u oficio Obrero, cédula de identidad V- 25.574.297, así mismo se deja constancia que el funcionario Agente RADA Albert, realizó la respectiva inspección técnica y fijación fotográfica al cadáver, posteriormente nos trasladamos hacia el lugar donde se suscitó el hecho, una vez en el lugar, logramos sostener entrevista con el funcionario Oficial Agregado LUQUEZ Miguel, placa 7002, adscrito a la Policía del Estado Vargas, quien se encontraba resguardando el lugar, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, nos indicó el lugar exacto donde ocurrió el hecho, así mismo manifestó que funcionarios de dicho Cuerpo Policial lograron capturar del presunto autor del hecho, quien identificaron como PEÑA F.D.J., quien será remitido en las próximas horas a la sede de nuestro despacho, por orden del DR. J.R., Fiscal Octavo del Ministerio publico (sic) del Estado Vargas, posteriormente el funcionario Agente RADA A.P. a realizar la respectiva inspección técnica y fijación fotográfica del lugar, logrando colectar un arma blanca (cuchillo) ubicada en el piso de la referida vivienda, de igual forma realizamos un amplio recorrido por las adyacencias del lugar en búsqueda de alguna otra evidencia de interés criminalístico (sic), así como de alguna persona que tenga conocimiento sobre los hechos, siendo infructuosa su ubicación, acto seguido nos trasladamos hacia esta Sub Delegación, con el propósito de notificar las diligencias practicadas; por lo antes expuesto se inició el expediente signado con la nomenclatura K-13-0138-00268, instruido por uno de los Delitos Contra Las Personas(Homicidio); consigno mediante la presente Inspección Técnica del cadáver e Inspección Técnica de Sitio de Suceso, es todo…". Cursante a los folios 03, vto y 04 de la incidencia.

  3. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 23 de Enero del 2013, en la cual el Funcionario Agente L.H., adscrito a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: "…Prosiguiendo con las diligencias relacionadas a las Actas Procesales signadas con el número K-13-0138-00268, iniciado por ante este Despacho, por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), procedí a trasladarme hacia la Sala de Análisis y Seguimiento Estratégico de este Despacho, con la finalidad de verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) al siguiente ciudadano PEÑA F.D.J., cédula de identidad V- 25.574.451 quien funge como investigado en la presente averiguación, así mismo al hoy occiso de nombre identidad omitida, una vez allí fui atendido por la funcionaría Asistente Administrativo D.P., quien luego de una breve espera y luego de verificar en el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), manifestó que el ciudadano PEÑA F.D.J., posee un registro por uno de los Delitos Contra la Propiedad (Robo), según expediente K-12-0138-02029, de fecha 14-07-2012, por esta Sub Delegación, de igual forma informó que el ciudadano D.C.H.D, (identidad omitida) no posee registro alguno, motivo por el cual procedí a dejar constancia de la diligencia realizada mediante la presente Acta Policial, anexo impreso emanado del Sistema de Investigación e Información Policial…” Cursante al folio 5 y vto de la incidencia.

  4. - INSPECCIÓN TÉCNICA N° 209 de fecha 23 de Enero del 2.013, en la cual se deja constancia que se constituyó una comisión de la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas integrada por los funcionarios: A.R. Y H.L., y se trasladaron hasta la siguiente dirección: BARRIO MARLBORO, CASA SIN NUMERO (sic). PARROQUIA CARLOS SOUBLETT, ESTADO VARGAS, dejándose constancia de lo siguiente: "…El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio cerrado correspondiente a la parte interna de una vivienda ubicada en la dirección, arriba citada, la cual presenta, su entrada principal orientada en sentido sur, protegida por una puerta de una hoja del tipo batiente, la misma abierta para el momento de la inspección, al trasponer se constata la siguiente: luz natural con buena intensidad, piso de cemento rustico en su totalidad y temperatura ambiental cálida, todos estos aspectos para el momento de practicar la presente inspección técnica, seguidamente discurrimos través de la sala observándose muebles acordes al lugar, a una distancia de cinco metros aproximadamente se localiza sobre el piso un segmento de hoja de corte de los comúnmente componen un cuchillo, presentando uno de sus extremos doblado, a una distancia de un metro (1 mt) con respecto a este se observa sobre el piso sustancia color pardo rojiza con características de proyección, a una distancia de un metro (1 mt) se halla de igual forma sobre el piso, una empuñadura, elaborada en madera revestida con cinta adhesiva, color negro, albergando un segmento de metal de los que comúnmente se denomina cuchillo, observando su extremo fracturado a exprofeso, así mismo con sustancia color pardo rojiza con características de contacto. Se toman fotografías de carácter general, particular y en detalles. Como evidencia de interés criminalístico se colecta lo siguiente: Un segmento de hoja de meta, una empuñadura de color negro y un segmento de gasa con sustancia pardo rojiza, las mismas seràn remitidas a los Departamento Técnicos correspondientes con la finalidad de practicarle su experticia respectiva. Es todo…” Cursante al folio 8 y vto de la incidencia.

  5. -ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 210 de fecha 23 de Enero de 2013, levantada por funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de haberse trasladado al Dèposito de Cadáveres perteneciente al Hospital R.M.J. (Periférico de Pariata) Parroquia C.S., lugar donde inspeccionaron el cadáver de la victima, señalando que la mismo entre otras características se le aprecia “ Una (01) herida abierta de aproximadamente cuatro (04) centímetros de longitud, ubicada en la región lateral derecha del cuello…” Cursante al folio 9 y vto de la incidencia.

  6. - ACTA DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 23 de Enero de 2013, levantada por funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de la siguiente evidencia colectada: “…Una tarjeta R 17 con las impresiones dactilares del hoy occiso HDDC (IDENTIDAD OMITIDA)…” Cursante al folio 19 de la incidencia.

  7. -ACTA DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 23 de Enero de 2013, levantada por funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de la siguiente evidencia colectada: “… 1.-Un (01) segmento de gasa impregnado de una sustancia de color Pardo Rojizo, signada con la Letra “A” producto del macerado practicado a un segmento de hoja corte. 2…Un (01) segmento de Gasa impregnado de una sustancia de color Pardo Rojizo, signada con la Letra “B” producto del macerado practicado a un empuñadura cubierta con adhesiva color negro. 3. Un (01) segmento de gasa con sangre del occiso del sexo masculino quien respondiera a nombre de HDDC (IDENTIDAD OMITIDA)…” Cursante al folio 21 de la incidencia.

  8. -RESULTADO DEL RECONOCIMIENTO LEGAL de fecha 23 de Enero de 2013, suscrito por el Agente A.R., funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, adscrito a la Sala Técnica de la Sub Delegación la Guaira, practicado a un cuchillo, pieza incriminada en las actas procésales signadas bajo el número: K-13-0138-00268, donde se concluye que: “…En base al Reconocimiento Legal practicado a las piezas en cuestión, he tomado en cuenta Marca, Modelo, Material de Fabricación, Uso ai que esta destinado y su Estado de Conservación, teniendo como resultado lo siguiente: Lo mencionado en el numeral 01 tiene su uso especifico para lo cual fue diseñado y en casos atípicos utilizados por personas con la finalidad de cometer lesiones, inclusive dependiendo de la región comprometida y fuerza ejercida en la acción puede ocasionar la muerte…” Cursante a los folios 22 y vto de la incidencia

  9. -ACTA DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 23 de Enero de 2013, levantada por funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de la siguiente evidencia colectada: “…A) Un (01) segmento de hoja de corte de los (sic) comúnmente componen un cuchillo. B) Un (01) empuñadura, elaborada en madera revestida de cinta adhesiva color negro albergando un segmento…” Cursante al folio 23 de la incidencia.

  10. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23 de Enero de 2013, rendida por una persona señalada como TESTIGO 001, suscrita por la ciudadana de nombre G.C. ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas en la cual expuso: “…Me encuentro en esta oficina, ya mi hijo ORLAYKER DAVILA, me informó que presuntamente un ciudadano conozco (sic) como DIEGO había matado a mi otro hijo de nombre H.D (IDENTIDAD OMITIDA), que el cadáver de mi hijo se encontraba en el hospital Periférico de Pariata, yo primeramente me trasladé hacía la casa donde vive mí hijo y al momento que llegue no había nadie, estando en mi casa llegaron unos policías del estado, diciéndome que el sujeto que había matado a mi hijo lo habían agarrado preso; luego me traslade (sic) a dicho hospital de Pariata donde constate que efectivamente había ingresado mi hijo pero ya estaba muerto, luego los médicos me dijeron que para retirar el cuerpo de mi hijo tenía que rendir declaraciones en este Despacho". Es todo SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL (sic) EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar hora y fecha que ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: Eso ocurrió en la carretera Vieja Caracas-La Guaira, sector Malboro, casa número 93, parroquia C.S., estado Vargas, 05:30 horas de mañana del día de hoy 23-01-2012" PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas percataron de lo sucedido? CONTESTO: "Mi cuñada de nombre G.G. y un primo de mi hijo que se llama H.G.," PREGUNTA: ¿.Diga usted, donde de qué manera pueden ser ubicados los ciudadanos antes mencionados? CONTESTO: G.G. se encuentra en estos momentos declarando y H.G. por medio de mi persona o adyacente a la dirección donde ocurrieron los hechos PREGUNTA:. ¿Diga usted, que personas habitan en el lugar donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: "Mi hijo H. D” PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios de su hijo hoy occiso H.D? CONTESTO: "H.D.D.C (IDENTIDAD OMITIDA), de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, fecha de nacimiento 04-10-1995, de 22 años de edad, se dedicaba (sic) obrero, cédula de identidad V 26.574.297" PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano que menciona como DIEGO? CONTESTO: "Él vive cerca de la casa de mí hijo, pero como antes referí lo agarro (sic) preso Pólivargas (sic)" PREGUNTA: ¿Diga usted, cuales son las características físicas de DIEGO? CONTESTO: "Él es trigueño, cabello castaño, corto "malo" flaco alto como de 1,75 metros de estatura"… PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del ciudadano Diego? CONTESTO: “Solo su nombre" PREGUNTA: ¿Diga usted, llego su hijo hoy occiso a comentarle que tuviera algún problema con DIEGO? CONTESTO: "En varias oportunidades discutieron, pero no sé con detalle porque" PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento de que manera le ocasiono la muerte DIEGO a su hijo? CONTESTO "Le propino una puñalada en el cuello con un cuchillo" PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo…” Cursante al folio 24 y vto de la incidencia.

    11) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23 de Enero de 2013, rendida por una persona identificada como TESTIGO 002; la cual aparece suscrita por G.G. ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, en la cual expuso: “…Resulta que el día de hoy 23/01/2013, a las 05:00 horas de la mañana me encontraba en mi vivienda cuando de pronto mi sobrino de nombre HUGO me llamo, para llevar a DAMIAN al hospital ya que le habían cortado el cuello, en eso NELSON y JULIO se llevaron a DAMIAN al hospital, luego observe (sic) la puerta abierta de la casa de DAMIAN y me acerque (sic), logrando ver dentro de la vivienda a un muchacho de nombre DIEGO, con una actitud nerviosa y el mismo me manifestaba que estaba buscando un cuchillo y que luego se iría, en eso le grite salte de la casa no tienes nada que buscar aquí y este (sic) se puso a revisar toda la casa buscando un cuchillo, luego se fue corriendo hacia la parte de (sic) debajo de la calle, del Sector la Carretera Vieja, Parroquia C.S. de este estado, luego me traslade (sic) al Periférico de Pariata y al llegar allí le pregunte a los médicos de guardia por un ciudadano de nombre DAMIAN, ya que el mismo había ingresado con una herida en el cuello, manifestando los mismo, que DAMIAN había fallecido y que debía trasladarme a la sede de este despacho a fin de notificar del hecho. Es todo", SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR AMPLIA AL (Sic) ENTREVISTADO (sic) DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha de los hechos, antes narrados? CONTESTÓ: "Eso ocurrió en el (sic) Calle de Malboro, del Sector La Carretera Vieja, casa número 93, Parroquia C.S., Estado Varga (sic), a las 05:00 horas de la mañana aproximadamente, el día de 23-01-2013". SEGUNDAPREGUNTA: ¿Diga Usted, alguna persona en particular se percató de los hechos que narra? CONTESTÓ: "Desconozco ya que en el interior de la casa solamente se que allí se encontraban DAMIAN y DIEGO, ya que estaban tomando licor" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted sospecha de alguna persona como autora del hecho? CONTESTÓ: "Si sospecho de DIEGO ya que al momento de ingresar a la vivienda del hoy occiso, este (sic) se encontraba en el interior de la casa buscando un cuchillo para llevárselo y al momento que le reclame (sic) ya que él no tenía nada que buscar allí, este me decía dónde está el cuchillo y me voy, luego este (sic) salió corriendo por la calle de abajo". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, en el referido sector opera alguna banda delictiva? CONTESTÓ: "Desconozco" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, como era la iluminación para el momento de los hechos? CONTESTÓ: "Estaba algo oscuro". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos de nombres NELSON y JULIO? CONTESTÓ: "Ellos pueden ser ubicados por medio de mi persona" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el día 23-01-13, en horas de la mañana su persona llego (sic) a escuchar algún tipo de escándalo o discusión? CONTESTO: "No" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que en las adyacencias del referido lugar haya sistema de cámaras ele videos? CONTESTO: "No" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características físicas del ciudadano de nombre DIEGO, a quien su persona logro (sic) observar dentro de la vivienda donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: "El es de tez m.c., de 1,70 de estatura, de contextura delgada, cabello de color castaño, crespo, corto, de cara perfilada y el mismo tiene una cicatriz en el labio superior y para el momento de los hechos portaba como vestimenta un suéter de rayas de colores blanco y morado, un bermuda y zapatos deportivos" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en que parte del cuerpo resultó lesionado el hoy extinto? CONTESTO "Bueno solo sé que el mismo tenía una cortada en el cuello" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona resultó lesionada? CONTESTO: "Desconozco" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento que el hoy extinto haya sido despojado de alguna de sus pertenecías? CONTESTO: "Desconozco" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted tiene conocimiento que medios utilizaron el sujeto desconocido para quitarle la vida al hoy occiso? CONTESTO: "Me imagino que fue un arma blanca" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona tiene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano conocido corno DIEGO? CONTESTO: "Bueno me entere que la policía del Estado Vargas lo tenía detenido en el módulo de Simetaca de este Estado" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento delos (sic) datos filiatorios del ciudadano conocido como DIEGO? CONTESTO: "No, solo lo conozco como DIEGO" DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el hoy occiso haya tenido algún tipo de problema en particular con el ciudadano de nombre DIEGO? CONTESTO: "Buenos (sic) ellos siempre tenían problemas y luego de trataban nuevamente" DECIMA SEPTIMA PREGUNTA:¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano de nombre DIEGO consuma algún tipo de sustancia estupefaciente y psicotrópica? CONTESTO: "Desconozco" DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la actitud del ciudadano de nombre DIEGO para el momento de los hechos? CONTESTO: Él tenía una actitud nerviosa…” Cursante a los folios 25, vto y 26 de la incidencia.

  11. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23 de Enero de 2013, rendida por el ciudadano PEDRIQUE HUGO, ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, en la cual expuso “…Resulta ser que el día 23-01-2013, siendo como las 05:20 horas de la mañana aproximadamente, me estaban tocando la puerta de mi residencia, cuando la abrí era mi p.D.D. que estaba lleno de sangre por todo el cuerpo, por lo que lo ayude a trasladarlo, en ese momento venían llegando mis dos tíos uno de nombre D.N. y el otro de nombre CASTELLANO Julio lo montamos en un vehículo particular y lo trasladaron hacia el hospital del periférico de Pariata ubicado en la Parroquia C.S., Estado Vargas, es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA (sic) ENTREVISTADA (sic) DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "Eso sucedió en el sector de Malboro, Parroquia C.S., Estado Vargas, el día 23-01-2012 (sic), a las 05:20 de la mañana aproximadamente" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de trato y comunicación al hoy occiso? CONTESTO: "Sí", TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual pierden la vida el hoy inerte? CONTESTO: "No sé”…DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas heridas le logro ver a su primo hoy occiso" CONTESTO: "Yo le logre ver una sola herida en la parte izquierda del cuello" DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en el sector donde residía su primo hoy interfecto opera alguna banda delictiva? CONTESTO: "El Salió (sic) por la puerta principal," DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista?' CONTESTO: "No, es todo…” Cursante al folio 27 y vto de la incidencia.

  12. -ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 23 de Enero de 2013, levantada por el Agente L.H., funcionario adscrito a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, en la cual dejo constancia de la siguiente policial: "…Encontrándome en la sede de este Despacho y prosiguiendo con las Investigaciones relacionadas con las Actas Procesales K-13-0138-00268, instruida por ante este Despacho por uno ce los Delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), se presentó comisión de la Policía del Estado Vargas, al mando del Oficial Agregado LUQUEZ Miguel, placa 7-002, trayendo oficio número PEV-DI-074-12, de fecha 23/01/2013, emanado de dicha Institución Policial, donde remiten a este Despacho Policial, previa indicaciones del DR. J.R., Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Vargas, al detenido: PEÑA F.D.J., de 18 años de edad, cédula de identidad V- 25.574.451, con la finalidad que funcionarios adscrito a este despacho realicen las diligencias urgentes y necesarias en relación al caso que se investiga, de igual manera se deja constancia que el detenido fue aprehendido por funcionarios de la Policía del Estado Vargas, en la siguiente dirección: SECTOR MARLBORO, ESPECÍFICAMENTE EN LAS ESCALERAS DE LA LOMITA, PARROQUIA C.S., ESTADO VARGAS, el día de hoy 23 de Enero del 2013…” Cursante al folio 28 y vto de la incidencia.

  13. - ACTA DE DILIGENCIA POLICIAL de fecha 23 de enero de 2013, levantada por el OFICIAL AGREGADO (PEV) 7-002 LUQUEZ MIGUEL, adscrito a la Coordinación Policial central (sic) de la Policía del estado Vargas; en la cual deja constancia de la siguiente diligencia Policial: “…Encontrándome de servicio al mando de la unidad radio patrullera N° 66, conducida por el OFICIAL AGREGADO (PEV) 7-076 MEZA ERICK, siendo aproximadamente las 09:00 horas del hoy 23-01-13, cuando me encontraba en la coordinación policial central ubicada en simetaca (sic), parroquia C.S.. Recibí una llamada radiofónica por parte de la Central de Operaciones Policiales (C.O.P.) indicándome que nos trasladáramos hacia el hospital R.m. (sic) Jiménez, ya que al parecer había ingresado un ciudadano herido, por un arma blanca y posteriormente había fallecido. Al escuchar la información me traslade (sic) al lugar, con las precauciones del caso una vez en dicho nosocomio logre entrevistarme con una ciudadana de nombre: G.D.Y.J.d. 44 años de edad portadora de la cédula de identidad N° 10.583.350, indicándome ser tía del ciudadano fallecido, llamado H.D.D.C (identidad omitida) de 17 años de edad, la misma me informo (sic) que en horas de la madrugada un ciudadano llamado el DIEGO había herido a su sobrino con un "cuchillo" en el sector de marlboro (sic) en la vía principal cerca de una casa de color rosada S/N; suministrándome las características de dicho ciudadano; un sujeto de tez morena contextura delgada, estatura mediana, el cual posee un tatuaje con forma de un payaso diabólico a la altura de la pierna izquierda, el mismo vestía para el momento una franela de color blanca con rayas rojas, una bermuda de color negra. Posteriormente y con las características antes indicada, procedimos a trasladamos a dicho sector con las precauciones y realizamos un recorrido a pie por el sector de marlboro (sic), en el momento que nos encontrábamos específicamente en la escalera de la lomita (sic), logramos avistar a un ciudadano con las características antes mencionada por la ciudadana G.D.Y.J., al cual le dimos la voz de alto identificándonos como funcionarios policiales indicándole que exhibiera todo a (sic) aquello que pudiera ser de interés criminalístico, indicando el mismo no poseer nada seguidamente le indique que sería objeto de una revisión corporal amparándonos en el artículo 191 del código orgánico procesal penal (sic) designando para dicha inspección al OFICIAL AGREGADO (PEV) MEZA ERICK indicándome referido oficial no haberle incautado nada de interés criminalístico, quedando identificado según datos filiatoríos como PEÑA F.D.J. (identidad omitida) portador de la cédula de identidad 25.574.451. seguidamente y con la información que ya manejábamos nos trasladamos hasta la sede del C.I.C.P.C (sic) ya que en el lugar se encontraba la tía del ciudadano fallecido rindiendo declaraciones de todo lo acontecido, a la cual le pedimos la colaboración de que visualizara a dicho sujeto que teníamos retenido, a ver si lo reconocía como el autor de los hechos, la cual acepto indicándonos a los pocos minutos que si era el sujeto que le había propinado la herida a su sobrino, el cual posteriormente le causó la muerte. Acto seguidos y en vista de la información recolectada y los señalamientos en contra del ciudadano retenido preventivamente, se hace presumir que el mismo es autor o participe de un hecho punible, por lo que siendo ya aproximadamente las (sic) 01:50 horas de la tarde de hoy 23-01-2013, procedimos a practicarle la aprehensión, informándole el motivo de la misma e imponiéndolo de sus derechos constitucionales…Luego me comuniqué vía radiofónica con la sala situacional, a fin de verificar los posibles registros policiales del ciudadano aprehendido, donde por información del Oficial (PEV) RAVELO MARCO, operador del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), indico (sic), que el mismo presenta registros pero no se encuentra solicitado. Posteriormente trasladamos todo el procedimiento a la División de Promoción de la Estrategia Preventiva, donde le efectué llamada telefónica al Dr. J.R., Fiscal octavo (sic) del Ministerio Publico del estado Vargas, a quien le informe (sic) lo ocurrido, indicándome la representación fiscal, que remitiera al ciudadano y las actuaciones policiales a la sede del C.I.C.P.C (sic) ya que los mismos adelantan las averiguaciones correspondiente, Siendo recibido todo el procedimiento por la supervisora (PEV) M.N., Jefa de Grupo de la División de Promoción de Estrategias Preventivas. Cabe destacar que todo lo antes narrado fue expuesto por los funcionarios actuantes. Es todo…” Cursante al folio 30 y vto de la incidencia.

    Asimismo en el acta de la audiencia para oir al imputado, el ciudadano D.J.P.F. impuesto de sus derechos y asistido de defensa, expuso “…Me acojo al precepto constitucional es todo…”.

    Del análisis efectuado a los elementos de convicción que anteceden, se evidencia que en fecha 23 de Enero de 2013, funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, iniciaron investigación en virtud de haber obtenido noticias del ingreso de una persona de 17 años de edad (identidad omitida) al Hospital Periférico de Pariata. Parroquia C.S., sin signos vitales, procedente de la Carretera Vieja Caracas La Guaira, sector Malboro, casa numero 93, quien falleció a consecuencia de una herida que le fue propinada en el cuello, siendo que de las pesquisas realizadas fueron entrevistados la madre del hoy occiso, el ciudadano PEDRIQUE HUGO, quien afirma que el hoy occiso el día del hecho acudió a pedirle ayuda y lo observó bañado de sangre con una herida en el cuello, así como la ciudadana G.G., quien conjuntamente con lo afirmada por la madre del occiso, afirma que el autor de este hecho resultó ser un ciudadano a quien conocen como DIEGO, quien presuntamente para el momento de los hechos se encontraba en compañía del hoy occiso, observándose que la última de las nombradas señala que cuando se enteró del hecho acudió al lugar donde ocurrió el mismo y observó al precitado ciudadano en actitud nerviosa buscando un cuchillo, por lo que le grito que se fuera, siendo que el dicho de la misma con respecto al lugar donde se encontraba el cuchillo aparece corroborado con el acta de inspección ocular signada bajo el Nº 209, practicada por funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, quienes dejan constancia que se localizó sobre el piso un segmento de hoja de corte de los que comúnmente componen un cuchillo, presentando uno de sus extremos doblado, a una distancia de un metro (1 mt), así como también que observaron sobre el piso sustancia color pardo rojiza con características de proyección a una distancia de un metro (1 mt), así como una empuñadura elaborada en madera, revestida con cinta adhesiva color negro albergando un segmento de metal de los que comúnmente se denomina cuchillo, observando que en su extremo estaba fracturado y contenía una sustancia color pardo rojiza con características de contacto, frente a lo antes expuesto quienes aquí deciden estiman necesario traer a colación el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nº 1901 de fecha 01-12-2008, donde se dejo sentado entre otras cosas que:

    …La condición de flagrancia viene dada por las circunstancias de que alguien (una persona pueda captar la ejecución del delito, bien porque lo presencia o porque acabando de cometerse el sospechoso (a quien a si denomina el Código Orgánico Procesal Penal ni siquiera es imputado), se encuentra aún en el lugar del suceso, en actitud tal que quien observa la comisión del hecho necesariamente forma una relación de causalidad entre el delito y el presunto delincuente…La flagrancia está ligada a la persona que presencia la comisión del hecho, quien así se convierte en medio de prueba del delito y su autoría, sin que por ello sea necesario, en principio, cualquier otra probanza de lo acontecido…

    De allí que en base a lo antes expuesto se determina que para este momento procesal los elementos de convicción resultan suficiente para acreditar la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, como lo precalificó el Ministerio Público y lo acogió el Juez A quo, así como para estimar que el imputadoDIEGO J.P.F., es autor o participe en la comisión del mismo y dado que su detención se produjo el mismo día de los hechos, no se verifica la ilegalidad alegada por la defensa; no obstante de haber existido la misma, esta Alzada atendiendo al criterio que mantiene la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dicha situación ceso al momento en que fue presentado ante el Tribunal de Control, quien estimó procedente el Decreto de Medida Privativa de Libertad, aquí recurrida, por lo que para esta alzada se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Ahora bien, en cuanto al numeral 3 del artículo 236 del texto adjetivo penal y, en atención a lo previsto en el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual entre otras cosas establece que: el Juez podrá, de acuerdo a las circunstancias que deberá explicar razonablemente, rechazar la petición fiscal e imponer al imputado una medida cautelar sustitutiva; se advierte que en el presente caso se configuran el delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, imputado al ciudadanoDIEGO J.P.F., por lo que para estimar la presunción de peligro de fuga u obstaculización por parte del mismo, se debe tomar en cuenta que el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, indica que sólo en los casos de penas privativas de libertad de corta duración, el Juez podrá otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad, lo cual no se corresponde con el caso en estudio, por cuanto tal como se señalo ut supra, el delito precalificado y acogido por el Juez A quo, prevé una sanción cuya pena excede de tres (03) años en su límite máximo, lo que hace procedente la aplicación de una Medida Privativa de Libertad, razón por la cual se desestima el alegato de la defensa y en base a los argumentos antes expuestos quienes aquí deciden consideran que lo procedente y ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control Circunscripcional, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al precitado ciudadano al encontrase satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

    DECISION

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: CONFIRMA la decisión emitida en fecha 25/01/2013, por el Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano D.J.P.F., titular de la Cédula de Identidad N° V-25.574.451, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, al encontrase llenos los extremos legales exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Se DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Defensor.

    Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión y remítanse la incidencia al Juzgado A-quo, en su oportunidad legal.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

    R.C.R.N.S.M.

    LA SECRETARIA,

    ABG. HAIDELIZA DARIAS

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    ABG. HAIDELIZA DARIAS

    RM/NS/RC/rc.

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