Decisión nº WP01-R-2014-000101 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 2 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 02 de abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2012-002016

ASUNTO: WP01-R-2014-000101

Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por la abogada M.M.P., en su carácter de Defensora Pública Primera Penal Ordinario en fase de Proceso del estado Vargas de la ciudadana DIAMARYS V.R.Z., titular de la cédula de identidad N° V-20.781.119, en contra de la decisión emitida en fecha 05/02/2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a la referida ciudadana, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara M.Y.M.L.. En tal sentido se observa.

DEL RECURSO DE APELACION

La Defensora Pública, en el escrito presentado alego entre otras cosas cuanto sigue:

…Es el caso ciudadano Magistrados de la corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal que les corresponda conocer el presente recurso de apelación que una vez revisadas todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, observa esta defensa que no existen suficientes elementos que permitan llegar a la convicción que mi defendido (sic) tengan (sic) participación en los hechos investigados, toda vez que solo existe en la presente causa el dicho de los funcionarios aprehensores, así como de unos testigos que solo se limitaron a indicar que escucharon una discusión entre una ciudadana y la occisa…Ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, es evidente que en la presente causa, no se encuentran llenos los extremos legales previstos en los ordinales (sic) 2 y 3 del artículo 236 (sic) Código Orgánico Procesal Penal, ya que de las actas se evidencia con relación al ordinal (sic) segundo, que no existen fundados elementos de convicción, por cuanto solo existe el dicho de los testigos que solo se limitaron a manifestar que escucharon una discusión entre la occisa y mi defendida, sin embargo, no pueden determinar con certeza que mi defendida haya dado muerte a la víctima con el cuchillo a que hace referencia la fiscalía del ministerios público (sic). Así mismo, con relación al ordinal (sic) tercero del (sic) citado código, quedó demostrado en autos que mi defendido se encuentran residenciados (sic) en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, no existiendo peligro de fuga o (sic) obstaculización de la verdad, no existiendo presunción razonable de las circunstancias del caso particular con relación a la autoría o participación de mi defendido. No obstante, y a pesar de la relevancia de tales infracciones, el Tribunal Tercero (sic) de Control…decretó sin lugar la solicitud de la defensa de decretar L.P.S.R. a mi defendido, y en consecuencia consideró que se encontraba llenos los extremos legales previstos en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenado (sic) MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD (sic), por el presunto delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSAI (sic), previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1° (sic) del Código Penal, en virtud de considerar que se encontraban llenos los extremos legales previstos en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal…solicito a los Miembros de la Sala de la Corte de Apelaciones que les correspondan (sic) conocer del presente RECURSO DE APELACION, que lo declaren CON LUGAR y COMO CONSECUENCIA DE ELLO ANULEN LA DECISION DICTADA en fecha 05 (sic) Febrero de 2014, mediante la cual decretó MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD (sic) en contra de mi defendida…

Cursante a los folios 02 al 09 de la incidencia.

DE LA DECISION RECURRIDA

A los folios 92 al 97 y 98 al 102 de la incidencia, cursa inserta copia debidamente certificada de la audiencia oral celebrada en fecha 05/02/2014, así como auto fundado del fallo emitido en la misma fecha, donde se evidencia que el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control de este Circuito Judicial, emitió los siguientes pronunciamientos:

…PRIMERO: Se Admite la solicitud de la Representante del Ministerio Público en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la vía del procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Acoge la precalificación jurídica provisional dada por el Ministerio Público, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, lo cual hace presumir el peligro de fuga, tomando en cuenta especialmente, la magnitud del daño causado, así como la sanción que eventualmente podría imponérsele. TERCERO: Ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad de la ciudadana DIAMARYS V.R.Z., titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.781.119, por considerar quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos legales previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero del artículo (sic) 237 y 238 Eiusdem (sic), es decir un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya pena no se encuentra evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para considerar a la imputada como responsable en el delito imputado por la representante fiscal y la presunción razonable del peligro de fuga, en virtud de las actas de investigación presentadas en este acto, en consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de L.S.R. realizada por la defensa…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Defensa Pública en el escrito de apelación presentado considera que no existen elementos de convicción que establezcan la autoría o participación de su representada en el hecho que se le atribuye, por lo que a su decir no se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, razones estas por las cuales solicita a este Tribunal Colegiado se revoque la decisión impugnada y como consecuencia de ello se decrete la L.S.r. de la ciudadana DIAMARYS V.R.Z..

Ahora bien en vista de la decisión impugnada, este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. R.R.M..

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad, y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 en relación con el artículo 242 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

  1. - TRANSCRIPCION DE NOVEDAD de fecha 17 de marzo de 2012, cursante al folio 14 de la presente incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

    …a esta hora se recibe llamada telefónica de parte del Operador de Guardia del Sistema de Emergencias 171 Vargas, informando que en la Urbanización La Atlántida con Avenida Tacagua, entre calle 15 y 16, Quinta Corotana, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenina, presentando heridas presuntamente producidas por arma blanca, desconociendo más detalles al respecto, por lo que requieren comisión de este Despacho en el lugar…

  2. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 17 de marzo de 2012, cursante a los folios 15 al 17 de la presente incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

    "…Luego de vista y leída transcripción de novedad que antecede, me trasladé en compañía de los funcionarios…hacia siguiente dirección: Urbanización la Atlántida con Avenida Tacagua, entre Calle 15 y 16, Quinta Corotana, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, con la finalidad de realizar las primeras pesquisas urgentes y necesarias para el total esclarecimiento del hecho que se investiga, y asimismo ubicar alguna persona o testigo que pudiera aportar mayor información al presente hecho punible; una vez en la dirección antes mencionada, siendo las Doce horas de la tarde (12:00 PM), estando identificados plenamente como funcionarios de este prestigioso Cuerpo Detectivesco, fuimos recibidos por comisiones de la Policía del Estado Vargas, al mando del Oficial Jefe R.M., placa 1911 adscrito a la Comisaría de C.L.M.d. la Policía del Estado Vargas, quienes se encontraban resguardando el sitio de suceso, en espera de comisiones de este Cuerpo de Investigaciones, donde nos fue señalado el lugar exacto donde yacía el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, siendo este la sala de (sic) referida vivienda, lugar donde logramos inspeccionar el cuerpo sin vida de una ciudadana en posición dorsal, portando como vestimenta un (01) vestido de color blanco con flores de diversos colores y unas sandalias casuales de color marrón presentando las siguientes características físicas, tez morena, cabello castaño oscuro, tipo crespo, largo, de contextura delgada, de 1,65 de estatura aproximadamente, de unos 40 años de edad. Del examen externo practicado al cadáver se le logró observar Una (01) herida punzo penetrante abierta en la región esternal de diez (10) centímetros de longitud, procediendo a fijar fotográficamente el estado como fue hallado dicho cadáver; acto seguido realizamos una búsqueda entre la vestimenta de la hoy occisa, en procura de ubicar algún documento que la identificara, logrando ubicarle en su ropa intima una cédula de identidad laminada a nombre de: MORA LEON MÉRLY YASAGUA…V-10.505.574, indicando los habitantes que dicha cédula era propiedad de la hoy occisa, corroborando que efectivamente ese era su nombre. Seguidamente a esto fuimos puestos en conocimiento que para el momento que perdió la vida la ciudadana en mención, se encontraban presentes en el lugar tres ciudadanos entre ella una femenina, quienes estaban retenidas preventivamente en el interior de dicho inmueble en espera de ser entrevistados por funcionarios del C.I.C.P.C, motivo por el cual procedimos a sostener coloquio con tres ciudadanos quienes quedaron identificados como: 01).- M.I., 02).- R.I. y 03).- OVALLES Raúl…quienes manifestaron a la comisión, que el día hoy siendo las 07:00 horas de la mañana aproximadamente, se encontraban descansando como de costumbre, cuando se apersonó la ciudadana hoy interfecta en dicha dirección, lugar donde la ciudadana M.I. le abrió la puerta, indicándole ésta que se iba a asear para ir a trabajar, cosa que era normal ya que la víctima era conocida de los residentes de la casa en referencia, luego de un corto tiempo de permanencia de la hoy occisa en el lugar del hecho, ésta ingresó en la habitación de una ciudadana de nombre DIAMARYS V.R.Z., apodada "LA CHINA", donde esta se encontraba en compañía de su concubino de nombre YALFRED, ambos ciudadanos conocidos por la victima, originándose una fuerte discusión entre ambas ciudadanas, donde luego de pocos minutos lograron escuchar en voz llorosa de la hoy extinta "HAY MIRA LO QUE ME HIZO ESTA DESGRACIADA" y se escuchó cuando cayó bruscamente al suelo, luego de haber recibido dicha herida mortal, por lo que los habitantes intentaron prestarle los primeros auxilios a la hoy occisa, trasladándola hasta la entrada de la puerta principal del inmueble en mención, lugar donde la victimaria y su acompañante de nombre YALFRED los amenazaron de muerte, manifestándoles textualmente "QUE SI LLEGABAN A COMENTAR LO SUCEDIDO LOS IBAN A MATAR", dándose a la fuga en veloz carrera, huyendo del lugar a bordo de un vehículo taxi desconociendo las características del mismo; resaltando entre dicho relato desconocer los datos de identidad del ciudadano mencionado como YALFRED y donde puede ser ubicado, indicando a su vez que las características físicas del mismo son las siguientes: Tez blanca, cabello color castaño oscuro, tipo liso, corto, de contextura delgada, cara perfilada, labios gruesos, nariz ancha, de 1,75 de estatura aproximadamente, de unos 27 años de edad; en el mismo orden de ideas nos informaron que posteriormente le efectuaron varias llamadas al Sistema de Emergencia 171 de este Estado, a quien pusieron al tanto de lo antes narrado, apersonándose al lugar a los pocos minutos comisiones de la Policía del Estado Vargas, quienes se percataron que la ciudadana en referencia ya no tenía signos vitales, por lo que posteriormente informaron a este Cuerpo Policial de lo antes narrado coincidiendo los supramencionados ciudadanos con la misma versión, donde exteriorizan que la responsable de la muerte de la ciudadana victima del presente hecho fue la ciudadana DIAMARYS V.R.Z., apodada "LA CHINA". Posteriormente dichos ciudadanos nos señalaron el lugar exacto donde se inicio la discusión, siendo este un pasillo ubicado en el primer piso de la residencia en cuestión, lugar donde se realizó la respectiva inspección técnica, acto seguido realizamos una minuciosa búsqueda en procura de ubicar alguna evidencia de interés criminalístico, logrando ubicar en el interior de una de las habitaciones específicamente sobre la superficie de una mesa para computadora elaborada en madera de color marrón, un objeto punzo cortante, conocido comúnmente como cuchillo de color plateado con empuñadura de color negro, elaborada en material sintético, impregnado de una sustancia de color pardo rojiza de presunta sangre, el cual fue debidamente fijado, colectado y embalado para ser enviado a su respectivo, laboratorio, a fin que le sea practicada la respectiva experticia, enseguida realizamos una búsqueda en procura de ubicar algún documento mediante el cual pudiéramos obtener los datos de identidad de la ciudadana mencionada anteriormente como: DIAMARYS V.R.Z., apodada "LA CHINA", logrando ubicar en la habitación de la victimaría, un baucher bancario del Banco Fondo Común, de color blanco y azul a nombre de R.Z.D., cédula de identidad número V-20.781.119, extrayendo de el los datos antes indicados, corroborando dichos ciudadanos que la habitación donde fue localizado el cuchillo es de la ciudadana conocida con el remoquete "LA CHINA" por lo que se procedió a realizar la respectiva inspección técnica correspondiente al sitio donde se originaron los hechos. Culminada estas diligencias realizamos un recorrido por las adyacencias de la vivienda en mención, con la finalidad de lograr sostener coloquio con alguna otra persona que nos pudiese suministrar información acerca de lo sucedido, logrando entrevistarnos con varios moradores, transeúntes y oriundos del sector a quienes impusimos del motivo de nuestra presencia, no queriendo aportar sus datos de identificación para no verse involucrados en la presente averiguación indicando estos desconocer del hecho que se investiga; seguidamente a esto logramos avistar en un local ubicado adyacente al lugar de los hechos, exactamente en una de sus paredes una cámara fumadora la cual pudo haber captado el momento en que los agresores se retiraron del lugar de los hechos, motivo por el cual me trasladé a dicho local, con la finalidad de sostener entrevista con el propietario del mismo, lugar donde fui atendido por una ciudadana quien se identificó como P.M.R., indicando ser allegada a los propietarios del local comercial, exteriorizando que el mismo labora en horario de oficina, aludiendo que con seguridad el mismo se encontraría disponible para el público el día Lunes 19-03-2012, obtenida dicha información retornamos a la residencia donde ocurrieron los hechos, donde fui abordado por un ciudadano que se identificó como R.T., quien manifestó ser la ex pareja de la ciudadana hoy occisa, indicando que se encontraba en su lugar de trabajo, cuando se apersonaron en el mismo varios funcionarios de la Policía del Estado Vargas, quienes le informaron de lo antes expuesto, informando a su vez ser la única persona allegada a la occisa que podía hacer los trámites funerarios de la misma, por lo que le indique a los ciudadanos testigos y al ciudadano en mención, que debían acompañar a la comisión hasta la sede de este Despacho, a fin de recibirle entrevista formal en relación al presente hecho, expresando no tener impedimento alguno. Culminada esta diligencia los Funcionarios Asistentes Administrativo M.Z. y Yorwis PÉREZ, se encargaron del traslado de la hoy occisa hacia la Morque del Hospital Doctor R.M.J. (Periférico de Pariata) ubicado en la Parroquia C.S.. Estado Vargas. Inmediatamente nos trasladamos hacia la morgue en mención, lugar donde logramos inspeccionar sobre una parihuela metálica el cuerpo sin vida de la ciudadana antes descrita, a quien le fue tomada como evidencia la vestimenta que portaba para el momento de su muerte, la cual fue debidamente embalada para ser enviada a su laboratorio correspondiente, procediendo seguidamente a realizarle la respectiva necrodactilia de ley, quedando en dicha morgue a fin que le sea realizada la necropsia de ley. Culminada la comisión procedimos a retornar a la sede de esta Sub Delegación, en compañía de los ciudadanos en cuestión lugar donde se le informó a los Jefes de este Despacho de lo antes expuesto, dándose por notificados, posteriormente procedí a verificar mediante los archivos digitalizados de personas investigadas llevado por la Brigada Contra Homicidio de esta Sub Delegación, logrando contrastar (sic) que la ciudadana R.Z.D.V., cédula de identidad número V.-20.781.119, figura como parte investigada en las actas procesales K-12-0138-00526, iniciada por ante esta Sub Delegación en fecha 15-02-2012, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO); donde pierde la vida la ciudadana K.A. BALDAN BLANCO…V-19.445.562, siendo esta ciudadana señalada tácitamente por dos testigos presenciales del hecho, siendo uno de ellos la ciudadana hoy exánime; obtenida esta información procedí a verificar ante el Sistema Integrado de Investigación de Información Policial (S.I.I.POL); los posibles registros policiales o solicitudes que pudiesen presentar las ciudadanas víctima y victimaría, lugar donde (sic) una breve espera el sistema arrojó como resultado que la cédula de identidad correspondiente a la ciudadana hoy occisa efectivamente le corresponde y la misma no posee registros policiales ni solicitud alguna, seguidamente introduje en el sistema el número de cédula correspondiente a la ciudadana victimaría, arrojando como resultado que ciertamente dichos datos le corresponde (sic)…reflejando que la misma no presenta registros policiales ni solicitud alguna, por todo lo antes expuesto este Despacho dio inicio a las actas procesales K-12-0138-00817, que se instruye por unos de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO); consigno mediante la presente acta policial, inspección técnica del sitio de suceso, inspección técnica del cadáver, copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana hoy occisa e impreso del Sistema Integrado de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL) donde se evidencian lo antes expresado, es todo…"

  3. - PLANILLA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER de fecha 17 de marzo de 2012, cursante al folio 20 de la presente incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

    …siendo las 12:40 horas de la tarde, se constituyó comisión…hacia la Urbanización la Atlántida con Avenida Tacagua, entre calle 15 y 16, Quinta Corotana Parroquia C.L.M.. Estado Vargas…Una vez en la referida dirección y en ausencia del médico forense, procedieron al levantamiento de una ciudadana de sexo femenina en posición dorsal presentando las siguientes características físicas tez morena, cabello castaño oscuro, tipo crespo, largo, de contextura delgada, de 1,65 de estatura aproximadamente, de unos 40 años de edad, portando como vestimenta en un vestido de color blanco con flores multicolor y sandalias casuales de color marrón. Del examen externo practicado al cadáver se logró observar la siguiente herida: Una (01) herida punzo penetrante abierta en la región esternal de diez (10) centímetros de longitud, quedando identificada la ciudadana hoy occisa según cédula de identidad laminada como: MORA LEON M.Y.…V-10.505.574, se deja constancia que dicho cadáver fue trasladado hacia la morgue del Hospital Doctor R.M.J. (Periférico de Pariata) donde le practicaran la respectiva necropsia de ley…

  4. - INSPECCION TECNICA S/N de fecha 17 de marzo de 2012, cursante a los folios 21 y 22 de la presente incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

    …en esta misma fecha, siendo las 12:55 horas de la tarde, se constituye una comisión de este Cuerpo Policial…en la siguiente dirección "URBANIZACION LA ATLANTIDA. AVENIDA TACAGUA. ENTRE CALLE 15 Y 16. QUINTA COROTONA. PARROQUIA C.L.M.. ESTADO VARGAS". Lugar en el cual se acordó efectuar inspección técnica…a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "Trátese de un sitio de suceso cerrado, correspondiente al interior de una vivienda del tipo multifamiliar, ubicada en la dirección antes mencionada, la cual presenta como vía de acceso una reja metálica, del tipo batiente, pintada de color blanco, provista de su sistema de seguridad de cerraduras y llaves en mal estado de uso, luego de ser traspuesta la misma se observa un corredor que da acceso a la entrada principal de la vivienda en cuestión, exhibiendo como vía de acceso a la misma una reja metálica, del tipo batiente, pintada de color negro y una puerta elaborada de madera, del tipo batiente, color marrón, ambas con su sistema de seguridad de cerraduras y llaves sin signos de violencia, una vez traspuestas las mismas se observa el interior de la vivienda antes citada, construida por piso de cerámicas de color blanco, paredes frisadas pintadas de color blanco y techo de platabanda, presentando temperatura ambiental cálida de iluminación natural de buena intensidad, visualizando en el área de la sala, sobre la superficie del suelo, el cuerpo de una persona sin vida, de sexo femenino, de decúbito dorsal, con su región cefálica orientada en sentido OESTE y sus extremidades superiores e inferiores con su terminación manos y pies totalmente extendidos orientados en sentido ESTE, portando el cadáver la siguiente VESTIMENTA; Falda elaborada de tela, de color blanco con flores de diversos colores, Marca Ceres, Talla "M", el cual será colectado como evidencias de interés criminalístico y sandalias de color marrón, con las siguientes CARACTERISTICAS FÍSICAS Y FISONOMICAS; Piel morena, contextura delgada, cabello largo, tipo crespo teñido, ojos pardos oscuros, de 1,60 mts de estatura. EXAMEN EXTERNO: Presento las siguientes Heridas: 01.- Una (01) Herida Abierta en la Región Externa de diez centímetros (10 cms) de Longitud. IDENTIDAD DEL CADAVER. La hoy occisa quedó identificada según documento de identidad ubicado entre sus pertenencias, quien en vida respondiera a nombre de: MORA LEON M.Y.…V-10.505.574…de igual forma se procede a realizarle su respectiva necrodactilia de Ley, la cual será remitida para la División de Lofoscopia (Área de Decadactilar), con la finalidad de verificar su verdadera identidad, asimismo se observa en sentido SUR, unas escaleras elaboradas de madera, de forma ascendente, las cuales conducen al primer piso de la vivienda en cuestión, luego de recorrer las mismas se avista un corredor que da acceso a tres habitaciones, las cuales poseen como vía de acceso respectivamente una puerta elaborada de madera, del tipo batiente, ingresando a una de ellas, la cual se encuentra constituida por piso de cerámicas, paredes frisadas pintadas de color blanco con azul y techo de platabanda, visualizando diversas enceres propios del lugar en regular estado de uso y conservación, posteriormente se realizó un minucioso rastreo en el área, en búsqueda de alguna evidencia de interés criminalístico, logrando ubicar, fijar y colectar sobre la superficie de una mesa para computadoras, elaborada de madera, color marrón, ubicada en el interior de la habitación antes descrita un (01) objeto cortante comúnmente denominado cuchillo, constituido por una hoja metálica de corte, punta aguda, con inscripciones identificativas donde se lee: "GUTTLEM, GERMANY', su empuñadura elaborada de material sintético, sujetada entre sí con tres remaches metálicos, el cual se encuentra impregnado de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, se tomaron fotografías de carácter general, de detalle e identificativas en formato digital, copias de las cuales se anexaran al original del presente informe con sus respectivas leyendas, seguidamente se colecto como Evidencias De Interés Criminalístico, lo siguiente; 01.- Una (01) Falda elaborada de tela, de color blanco con flores de diversos colores, Marca "Ceres", Talla "M", impregnado de sangre del cadáver, 02.- Un (01) objeto cortante comúnmente denominado cuchillo, constituido por una hoja metálica de corte, punta aguda, con inscripciones identificativas donde se lee: "GUTTLEM, GERMANY", su empuñadura elaborada de material sintético, sujetada entre sí con tres remaches metálicos, el cual se encuentra impregnado de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática…

  5. - INFORME DE RENOCIMIENTO LEGAL de fecha 17 de marzo de 2012, cursante al folio 23 de la presente incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

    …EXPOSICIÓN…01.-Un (01) Objeto Cortante de uso domestico comúnmente denominado cuchillo, constituido por una hoja metal, de punta aguda, presentando diversas inscripciones identificativas donde se lee; GUTTLEM, la cual se encuentra impregnada de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, de igual forma presenta su empuñadura elaborada de material sintético, color negro, sujetada entre sí con tres remaches metálicos, es de hacer notar que dicha pieza se encontraba en regular estado de uso y conservación. CONCLUSIONES: En base al Reconocimiento Legal practicado a las piezas en cuestión, he tomado en cuenta Marca, Modelo, Material de Fabricación, Uso al que está destinado y su Estado de Conservación, teniendo como resultado lo siguiente: Lo mencionado en el numeral 01 tiene sus uso específico para lo cual fue diseñado…

  6. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17 de marzo de 2012, cursante a los folios 26 y 27 de la presente incidencia, rendida por el ciudadano R.O. ante el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en la cual manifestó:

    …Comparezco ante este Despacho Policial, con la finalidad de declarar que el día hoy 17-02-2012, siendo las 07:30 horas de la mañana aproximadamente, yo me encontraba en mi residencia cuando de repente escuchó una discusión en la habitación de al lado entre la ciudadana M.M. hoy occisa y otra ciudadana de nombre DIAMARYS RODRÍGUEZ apodada "LA CHINA" y al momento de levantarme escuché la voz de M.M. que decía "NO ME VALLAS A MATAR CHINA, AY MIRA LO QUE ME HIZO ESTA DESGRACIADA" en eso salí y encontré a la ciudadana M.M. tirada en la puerta del cuarto del señor ISER RODRÍGUEZ con una puñalada en el pecho, en ese momento salió el señor ISER RODRÍGUEZ y la cargamos entre los dos hasta la sala de la casa, observando a la ciudadana DIAMARYS V.R. apodada como "LA CHINA" entrando a uno de los cuartos de la residencia con su novio que se llama YALFRED ambos entraron, se cambiaron la ropa y cuando salieron de la habitación nos amenazaron que si decíamos algo nos iban a joder, entonces salieron corriendo hacia la calle con un bolso en la mano y agarraron un taxi, nosotros tratamos de comunicarnos con el 171 para que nos prestaran la ayuda ya que no teníamos como trasladarla hasta un hospital a la ciudadana M.M., pasaron aproximadamente como diez minutos y cuando nos dimos cuenta ya estaba muerta. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "Eso sucedió en la Sector Tacagua, entre Calle 15 y 16, Quinta Corotana, Parroquia C.l.M., Estado Vargas, el día de hoy 17-03-2012, como a las 07:30 horas de la mañana aproximadamente" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento (sic) la identidad de los autores o participes en el hecho donde pierde la vida la ciudadana M.M.? CONTESTO: "Sí, la que la mató se llama DIAMARYS V.R. apodada como "LA CHINA" y ella se encontraba con su novio a quien conozco como YALFRED, desconozco otros datos del mismo" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual se originaron los hechos donde pierde al vida la ciudadana M.M.? CONTESTO "Desconozco solo sé que estaban discutiendo y en ese momento “LA CHINA” le dio una puñalada" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas y la vestimenta que portaban para el momento del hecho las personas mencionadas como DIAMARYS V.R. apodada como "LA CHINA" y el ciudadano que menciona como YALFRED? CONTESTO: "LA CHINA es de tez m.c., de cabello color negro, tipo liso, largo, de contextura regular, de 1,63 de estatura aproximadamente de unos 20 años de edad aproximadamente y para el momento del hecho vestía una falda corta de cuadros, color negro, morado y blanco y una franela de color rosado y YALFRED es de tez clara, de cabello color negro, tipo crespo, corto, de contextura regular, frente amplia, de 1,70 de estatura aproximadamente de unos 23 años de edad aproximadamente, vestía una bermuda de color beige, franela de color morado y zapatos deportivo de color blanco" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a qué se dedican la ciudadana DIAMARYS V.R. apodada como "LA CHINA" y el ciudadano que menciona como YALFRED? CONTESTO: "Desconozco". SEXTA PREGUNTA. ¿Diga usted, su persona conoce de vista, trato y comunicación a DIAMARYS V.R. apodada como "LA CHINA" y el ciudadano que menciona como YALFRED? CONTESTO: "Al ciudadano YALFRED lo conozco solo de vista y a LA CHINA si la conocía un poco más, ya que ella vivía anteriormente en esa quinta y luego se mudó, pero a veces iba para la quinta ya que dejó algunos corotos" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que ocurre un hecho similar a este en dicha residencia? CONTESTO: "Si es primera vez" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que DIAMARYS V.R. apodada como "LA CHINA" y el ciudadano llamado como YALFRED se encuentren involucrados en otros hechos delictivos? CONTESTO: "Si, LA CHINA hace como dos semanas estuvo presa en la Guardia Nacional, porque la agarraron con droga y en cuanto al ciudadano YALFRED desconozco" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que DIAMARYS V.R. apodada como "LA CHINA" y el ciudadano llamado como YALFRED tenían problemas personales con la ciudadana M.M. hoy occisa? CONTESTO: "Desconozco". DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga, usted, tiene conocimiento que la ciudadana DIAMARYS V.R. apodada como "LA CHINA" y el ciudadano llamado como YALFRED para el momento de los hechos se encontraban bajo los efectos de alguna sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: "Me imagino que estaba (sic) drogados porque ella consume droga" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicada actualmente la ciudadana DIAMARYS V.R. apodada como "LA CHINA" y el ciudadano mencionado como YALFRED? CONTESTO: "Desconozco" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, la ciudadana DIAMARYS V.R. apodada como "LA CHINA" y el ciudadano mencionado como YALFRED frecuentan el lugar donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: "Si porque LA CHINA anteriormente vivía en esa quinta en una habitación y se mudó, pero dejó algunos corotos y a veces iba y se quedaba ahí con su novio YALFRED" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a (sic) tenido problemas personales con los prenombrados ciudadanos? CONTESTO: "Si, con LA CHINA he discutido porque yo le pedía que sacara los corotos de la habitación y ella no quería" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona se haya percatado de los hechos por usted narrados? CONTESTO: "Si, el señor ISER RODRÍGUEZ y la señora I.M. quienes se encuentran en la sede de este despacho rindiendo entrevista referente al presente hecho" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, logró observar a DIAMARYS V.R. apodada como "LA CHINA" y el ciudadano mencionado como YALFRED horas antes que ocurrieran los hechos que narra en dicha residencia? CONTESTO: "Si ellos durmieron ahí y en la mañana cuando llegó M.M. empezaron a discutir y ocurrió todo lo antes narrado" DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento las características del arma u objeto con el cual le segaron la vida a la ciudadana M.M.? CONTESTO: "Si, con un cuchillo, de color plateado, de mediano tamaño no logré percatarme de otras características el cual fue recogido por funcionarios de la PTJ" DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedicaba la ciudadana hoy occisa? CONTESTO: "Era comerciante informal". DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que la ciudadana hoy occisa consumía algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: "Desconozco" DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que en el hecho haya resultado herida alguna otra persona? CONTESTO: "No, solo ella" VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde será ciudadana M.M.? CONTESTO: "Desconozco…”

    7.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17 de marzo de 2012, cursante a los folios 28 y 29 de la presente incidencia, rendida por el ciudadano T.R. ante el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en la cual manifestó:

    "…Resulta ser que el día 17-03-2012, yo me encontraba en mi lugar de trabajo, cuando se presentó un funcionario de la Policía del Estado Vargas, manifestándome que lo acompañara, yo le pregunte el porque (sic) y éste me manifestó que habían matado a mi ex pareja, nos montamos en una patrulla y me llevó a una casa donde se encontraba el cuerpo de ella, es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha, de los hechos que narra? CONTESTÓ: "Cuando me fueron a buscar yo me encontraba en la urbanización Páez, vereda 07, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, el día de hoy 17-03-2012, a las 12:00 horas de la tarde aproximadamente y el lugar donde llevaron era la calle Tacagua" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que parentesco tiene su persona con la ciudadana hoy occisa? CONTESTÓ: "Ella era mi ex pareja" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual se suscitaron los hechos que narra? CONTESTÓ: "Desconozco, solo escuché en la casa donde me llevaron que quien la había matado era mi sobrina de nombre DIAMARYS RODRIGUEZ" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su ex esposa hoy occisa? CONTESTO: "Ella se llamaba M.Y. MORA LEÓN…" QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedicaba la ciudadana M.Y.M.L. (OCCISA)? CONTESTO: "A nada" SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento que la ciudadana M.Y.M.L. (OCCISA), tuviera algún tipo de problemas con la ciudadana DIAMARYS RODRÍGUEZ? CONTESTO: "Desconozco" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la conducta de la ciudadana M.Y.M.L. (OCCISA)? CONTESTO: "Ella era de mal carácter". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que la ciudadana M.Y.M.L. (OCCISA), consumiera algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: “Si, ella consumía drogas" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona resultara lesionada en el presente hecho" CONTESTO: "No" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que la ciudadana M.Y.M.L. (OCCISA), haya sido despojada de alguna de sus pertenencias? CONTESTO: "No" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de la persona, que nombra como DIAMARYS RODRÍGUEZ? CONTESTO: "No, solo se que se llama DIAMARYS V.R. ZANABRIA…V-20.781.119" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que vínculo tiene su persona con la ciudadana antes descrita? CONTESTO: "Ella es mi sobrina" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que dicha ciudadana sea conocida por algún otro nombre o remoquete? CONTESTO: "Si a ella la apodan "La China" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de donde puede ser ubicada la referida ciudadana? CONTESTO: "Solo se que su mamá de nombre COROMOTO, vive en la Soublette, Parroquia C.L.M. y la misma tenia un puesto de ropa frente a la pescadería de la parada de autobuses de la Páez, Parroquia C.L.M." DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas de la ciudadana DIAMARYS V.R.Z.? CONTESTO: "Ella es de piel blanca, de 21 años de edad, contextura regular, cabello negro, liso, a la altura de los hombros" DECÍMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que dicha ciudadana hayan estado detenidos (sic) en algún organismo de seguridad del Estado? CONTESTO: "No". DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de donde van a ser sepultados los restos de la ciudadana M.Y.M.L. (OCCISA)? CONTESTO: "Desconozco ya que no me he puesto de acuerdo con la familia de ella…”

    8.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17 de marzo de 2012, cursante a los folios 30 y 31 de la presente incidencia, rendida por el ciudadano ISER RODRIGUEZ ante el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en la cual manifestó:

    "…Comparezco ante este Despacho Policial, con la finalidad de declarar que el día hoy 17-02-2012, siendo las 07:30 horas de la mañana aproximadamente, me encontraba en mi residencia cuando de repente escuché un golpe en la puerta de mi habitación en eso salí y encontré a la ciudadana M.M. tirada en la puerta de mi cuarto con una puñalada en el pecho, también estaba el señor R.O. y vi a la muchacha que se llama DIAMARYS V.R. apodada como "LA CHINA" entrando a uno de los cuartos de la residencia con su novio que se llama YALFRED ambos entraron, se cambiaron la ropa y cuando salieron de la habitación y me vio que estaba marcando el 171 en mi celular me dijo que trancara o si no me iba a joder, entonces salieron corriendo hacia la calle con un bolso en la mano y agarraron un taxi, nosotros tratamos de comunicarnos con el 171 para que nos prestaran la ayuda ya que no teníamos como trasladarla hasta un hospital a la ciudadana M.M., pasaron aproximadamente como diez minutos y cuando nos dimos cuenta ya estaba muerta. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "Eso sucedió en la Sector Tacagua, entre Calle 15 y 16, Quinta Corotana, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, el día de hoy 17-03-2012, como a las 07:30 horas de la mañana aproximadamente" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento la identidad de los autores o participes en el hecho donde pierde la vida, la ciudadana M.M.? CONTESTO: "Sí, la que la mató se llama DIAMARYS V.R. apodada como "LA CHINA" y un muchacho que creo que es su novio a quien conozco como YALFRED, desconozco otros datos del mismo" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cuál se originaron los hechos donde pierde al vida la ciudadana M.M.? CONTESTO:"Desconozco" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas y la vestimenta que portaban para el momento del hecho las personas mencionadas como DIAMARYS V.R. apodada como “LA CHINA" y el ciudadano que menciona como YALFRED? CONTESTO: "LA CHINA es de tez m.c., de cabello color negro, tipo liso, largo, de contextura regular, de 1,63 de estatura aproximadamente de unos 20 años de edad aproximadamente y para el momento del hecho vestía una falda corta de cuadros, color negro, morado y blanco y una franela de color rosado y YALFRED es de tez clara, de cabello color negro, tipo crespo, corto, de contextura regular, frente amplia, de 1,70 de estatura aproximadamente de unos 23 años de edad aproximadamente, vestía una bermuda de color beige, franela de color morado y zapatos deportivos de color, blanco" QUINTA PREGUNTA. ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedican, la ciudadana DIAMARYS V.R. apodada como "LA CHINA" y el ciudadano que menciona como YALFRED? CONTESTO: "Desconozco". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona conoce de vista, trato y comunicación a DIAMARYS V.R. apodada como "LA CHINA" y el ciudadano que menciona como YALFRED? CONTESTO: "Solo de vista" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que ocurre un hecho similar a este en dicha residencia? CONTESTO: "Si es primera vez" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que DIAMARYS V.R. apodada como "LA CHINA" y el ciudadano llamado como YALFRED se encuentren involucrados en otros hechos delictivos? CONTESTO: "Creo que LA CHINA hace como dos semanas estuvo presa en la Guardia Nacional, porque la agarraron con droga y en cuanto al ciudadano YALFRED desconozco" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que DIAMARYS V.R. apodada como “LA CHINA” y el ciudadano llamado como YALFRED tenían problema personales con la ciudadana M.M. hoy occisa? CONTESTO: "Desconozco". DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que la ciudadana DIAMARYS V.R. apodada como "LA CHINA" y el ciudadano llamado como YALFRED para el momento de los hechos se encontraban bajo los efectos de alguna sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: "Me imagino que estaba (sic) drogados porque ella consume droga" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicada (sic) actualmente la ciudadana DIAMARYS V.R. apodada como "LA CHINA" y el ciudadano mencionado como YALFRED? CONTESTO: "Creo que viven por aquí por la Parroquia La Guaira, pero no se exactamente en donde" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, la ciudadana DIAMARYS V.R. apodada como "LA CHINA" y el ciudadano mencionado como YALFRED frecuentan el lugar donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: "Si porque LA CHINA anteriormente vivía en esa quinta en una habitación y se mudó, pero dejó algunos corotos y a veces iba y se quedaba ahí con su novio YALFRED" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a tenido problemas personales con los prenombrados ciudadanos? CONTESTO: "No" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona se haya percatado de los hechos por usted narrados? CONTESTO: "Si, el señor R.O. y la señora I.M. quienes se encuentran en la sede de este despacho rindiendo entrevista referente al presente hecho" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, logró observar a DIAMARYS V.R. apodada como "LA CHINA" y el ciudadano mencionado como YALFRED horas antes que ocurrieran los hechos que narra en dicha residencia? CONTESTO: "Los vi ayer en horas de la noche cuando llegaron y esta mañana cuando LA CHINA mató a la señora M.M." DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento las características del arma u objeto con el cual le segaron la vida a la ciudadana M.M.? contesto: "Si, con un cuchillo, de color plateado, de mediano tamaño no logré percatarme de otras características el cual fue recogido por funcionarios de la PTJ" DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedicaba la ciudadana hoy occisa? CONTESTO: "Era comerciante informal". DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que la ciudadana hoy occisa consumía algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: "Desconozco" DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que en el hecho haya resultado herida alguna otra persona? CONTESTO: "No, solo ella…”

    9.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17 de marzo de 2012, cursante a los folios 32 y 33 de la presente incidencia, rendida por la ciudadana I.M. ante el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en la cual manifestó:

    "…Resulta ser que el día de hoy Sábado 17 de marzo del presente año, me encontraba en la habitación de la pensión donde resido, ubicada en la avenida Páez, al lado a la funeraria La Coromoto, frente una iglesia de testigos de Jehová, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, cuando de repente escucho una discusión entre una señora de nombre MERLY y de una muchacha de nombre D.a. "LA CHINA

    , quienes también residen en habitaciones de la pensión, escuché que se decían cualquier cantidad de insultos, pero no salí de mi habitación, porque pensé que se trajaba de una simple discusión de mujeres, pero de repente escuche que la china le decía te voy a matar y algo muy fuerte golpeó la puerta de mí habitación y cuando abrí la señora MERLY se encontraba en el suelo y decía "Me dio" , "Me dio", DAMARIS (sic) me dio", estaba llena de sangre, DAMARIS todavía estaba allí y tenía un cuchillo en la mano lleno de sangre, pero se fue rápido a su habitación y comenzó a recoger ropa y dijo en la pensión “El que me eche paja lo mato”, es todo.” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha donde ocurrieron los hechos que narra? CONTESTÓ: "Eso ocurrió en uno de los pasillos de la pensión donde resido, ubicada en la avenida Páez, al lado a la funeraria La Coromoto, frente a una iglesia de testigos de Jehová, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, a las 9:45 horas de la mañana, el día de hoy sábado 17 de Marzo del año en curso”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a (sic) cuál era el motivo de la discusión entre las ciudadana que menciona como MERLY hoy occisa y D.a. "LA CHINA"? CONTESTÓ: "No sé, ellas duraron rato discutiendo, diciéndose groserías, pero desconozco el motivo". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, logró observar las características del arma blanca que portaba la ciudadana que menciona como D.a. "LA CHINA"? CONTESTO: "Era un cuchillo pequeño de cacha negra". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento donde se encuentra el arma blanca que portaba la ciudadana D.a. la CHINA, para el momento de suscitarse los hechos? CONTESTO: "Ella se metió para su habitación con el cuchillo en la mano y lo dejó ahí y cuando llegaron funcionarios de este Organismo lo encontraron y supongo que lo trajeron para esta oficina". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedica la ciudadana D.a. "LA CHINA"? CONTESTO: "Desconozco porque ella siempre iba con su pareja a la pensión se quedaban tres días se iban tres días y así sucesivamente" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedicaba la ciudadana que menciona como MERLY hoy occisa? CONTESTO: "Ella era buhonera y tampoco residía constantemente en la pensión, a veces se quedaba dos días y se iba, así sucesivamente" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que la ciudadana mencionada como D.a. "LA CHINA" se encontrara en compañía de alguna persona para el momento de suscitarse los hechos narrados anteriormente? CONTESTO: "Si, se encontraba en compañía de su pareja, de quien desconozco el nombre" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, características de la ciudadana mencionada como D.a. "LA CHINA'? CONTESTO: "Ella es de cabello largo, de color negro, ojos de color negro achinados, de 1,60 metros de estatura aproximadamente, de contextura delgada, de 20 años aproximadamente" NOVENA PREGUNTA; ¿Diga usted como se encontraba vestida la ciudadana D.a. "LA CHINA", para el momento de suscitarse los hechos? CONTESTO: 'Tenia una falda corta de color roja de cuadros, zapatos deportivos tipo abuelitas de color negro y una blusa pero no recuerdo el color". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que las ciudadana MERLY hoy occisa y D.A. "LA CHINA” hayan tenido algún problema anteriormente? CONTESTO: "Desconozco" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, existía algún vinculo entre las ciudadanas que menciona como MERLY hoy occisa y D.a. "LA CHINA"? CONTESTO: "Si la señora MERLY era tía política de DAMARIS, cuando la señora MERLY iba a la pensión se quedaba en la habitación del tío de DAMARIS, de quien desconozco el nombre" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona se encontrara en compañía de la ciudadana MERLY hoy occisa, para el momento de suscitarse los hechos antes narrado? CONTESTO: "No, ella estaba sola" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que la ciudadana que menciona como DAMARIS, apodada "LA CHINA" haya estado detenida en algún Organismo de Seguridad del Estado? CONTESTO: "No sé, pero según los comentarios ella mató a una muchacha hace poco tiempo, pero desconozco esa situación y ella siempre sale como escondida" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que la ciudadana mencionada como DAMARIS se encontrara bajo los efectos del alcohol o alguna sustancia psicotrópica o estupefaciente? CONTESTO: "Desconozco" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona haya estado presente para el momento de suscitarse los hechos? CONTESTO: "Cuando yo salí de la habitación allí estaba la señora MERLY hoy difunta en el suelo y D.a. "LA CHINA" y su pareja, luego llego el señor encargado de la pensión de nombre RAÚL" DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene que la ciudadana mencionada como MERLY hoy inerte consumiera alguna sustancia psicotrópica o Estupefaciente? CONTESTO: "No se" DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted que tiempo tenía conociendo a la ciudadana MERLY hoy inerte? CONTESTO:"Hace tres meses, tenia buen trato con ella como vecinas" DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento que la ciudadana hoy inerte haya sido despojada de alguna pertenencia? CONTESTO:"No, que yo sepa no fue despojada de ninguna pertenencia…”

  7. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 21 de marzo de 2012, cursante al folio 34 de la presente incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

    "…En esta misma fecha y prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el número K-12-0138-00817, iniciadas por ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (homicidio) procedí a trasladarme hacia el Servicio de Medicatura Forense de Sub Delegación, a fin de indagar en referencia al resultado del Protocolo de Autopsia practicado a la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de: MORA LEON M.Y.…V-10.505.574. Una vez en el referido Departamento, sostuve entrevista con el funcionario, Asistente Administrativo MILLAN GILDER…a quien luego de imponerlo del motivo de mi presencia, el mismo me indicó que luego de una búsqueda en los libros de registros de ingresos llevados por ante esa oficina, el protocolo de autopsia requerido, aun no ha sido concluido y el mismo se encontraba en proceso de transcripción, quedando registrada la hoy occisa con el número de cadáver y número de autopsia 130-12, siendo la causa de muerte de la ciudadana en mención la siguiente: HEMORRAGIA INTERNA SECUNDARIA A PERFORACIÓN CARDIACA DEBIDA A HERIDA POR ARMA B.A.T.. Así mismo lo puse en conocimiento que dicho protocolo de autopsia está siendo requerido con carácter de EXTREMA URGENCIA por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Vargas, obtenida esta información procedí a retirarme del lugar a fin de informar a la Superioridad y dejar constancia de la actuación realizada mediante la presente acta…”

  8. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 21 de diciembre de 2012, cursante al folio 38 de la presente incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

    "…Encontrándome en la sede de este Despacho en labores propias de trabajo, se presentó de manera espontánea el ciudadano: RODRÍGUEZ TONY…V-05.099.825, ampliamente identificado en actas anteriores, por ser ex pareja de la ciudadana hoy occisa, trayendo consigo copias fotostáticas del acta de enterramiento y acta de defunción de su ex pareja quien en vida respondiera al nombre de: MORA LEÓN M.Y.…V.-10.505.574, quien figura como víctima en las actas procesales K-12-0138-00817, las cuales se instruyen por ante esta Sub Delegación por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), esto con la finalidad de ser anexadas a la presentes actas procesales; recibiendo de manos del ciudadano en cuestión los documentos antes mencionados; recibidos dichos documentos procedí a realizar la presente acta policial, con la finalidad de dejar constancia de la diligencia realizada; consigno mediante la presente acta los documentos en cuestión. Es todo…”

    Se deja constancia que al folio 39 de la incidencia cursa factura de servicios funerarios y al folio 40 de la incidencia cursa Certificado de Defunción de la ciudadana MORA LEON, M.Y., titular de la cédula de identidad N° V-10.505.574.

  9. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 22 de marzo de 2012, cursante al folio 41 de la presente incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

    …Encontrándome en labores propias de trabajo, se presentó de manera espontánea el ciudadano R.T., ampliamente identificado en autos anteriores por ser la ex pareja de la ciudadana victima del presente hecho, indicando tener en su poder los datos filiatorios del ciudadano mencionado en actas anteriores como "YALFRED", expresando que dichos datos los obtuvo mediante un familiar directo del mismo, refiriendo que este ciudadano responde al nombre de: CORRO G.Y.D.…V-19.796.370, retirándose posteriormente de las instalaciones de este Despacho, luego de haber aportado dicha información; seguidamente a esto procedí a verificar mediante el Sistema Integrado de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL); los posibles registros policiales o licitudes que pudiera presentar el supramencionado ciudadano, donde luego de introducir el número de cédula arriba plasmado y luego de una breve espera el mismo arrojó como resultado que efectivamente dicho número de cédula corresponde al ciudadano: CORRO GIL DAVID…V.-19.796.370 y el mismo no posee registros policiales ni solicitud alguna, en el mismo orden de ideas me trasladé hacia la Sala Técnica de esta Sub Delegación, con la finalidad de verificar mediante los archivos digitalizados por allí llevados los posibles registros que pudiera presentar el ciudadano mencionado anteriormente, una vez en referida sala sostuve coloquio con el funcionario Asistente Administrativo R.B., a quien impuse del motivo de mi presencia, donde luego de una breve espera me indicó que el ciudadano en mención posee dos registros ante la referida sala, según oficios 355 y 10-65, emanados de la Policía del Estado Vargas, en fechas 04-04-2007 y 20-09-2007, por los cielitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y ROBO, respectivamente. Obtenida dicha información procedí a informar a la Superioridad de la diligencia realizada y constancia de la misma mediante la presente acta policial...

  10. - PROTOCOLO DE AUTOPSIA de fecha 28 de marzo de 2012, cursante al folio 43 y 44 de la presente incidencia, suscrita por Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

    …EXAMEN EXTERNO: Cadáver de sexo femenino, contextura delgada, raza mestiza, piel morena, cabellos castaños teñidos de rubio, ojos pardos, incisivos superiores e inferiores presentes. Rigidez y livideces móviles presentes en sitios de declive. Cicatriz hipercromica que compromete región supraumbilical, periumbilical e infraumbilical, de 15,5 cm de longitud. Cicatrices en ambas rodillas. Cicatriz en cara interna del tercio medio de la pierna izquierda. Múltiples estrías en hipogastrio. Presenta: 1) Una (1) herida punzo cortante localizada en el tercio medio del hemitorax anterior derecho, de nueve (9) cm longitud, oblicua de arriba/abajo, izquierda/derecha, con coleta de salida en el superior de la herida e irregularidad de los bordes a tres (3) cm del ángulo inferior de la herida. La herida compromete el tercio medio de la región esternal y del hemitorax anterior derecho hasta la línea medio clavicular. Trayecto intraorgánico: Adelante/atrás.EXAMEN INTERNO: CABEZA: Huesos de la base y bóveda craneana sin lesiones. Edema cerebral moderado con surcos de compresión cerebelo-bulbar y ambos uncus. Palidez de las leptomeninges. CUELLO: Columna cervical sin lesiones. Laringe y tráquea sin lesiones. TÓRAX: Perforación del tercio medio del esternón. Sección del 4to y 5to arco costal derecho anterior. Perforación del lóbulo superior e inferior del pulmón derecho. Perforación del ventrículo derecho cardíaco. Edema y congestión pulmonar bilateral leve. Hemotorax: 2000 cc de sangre con coágulos. Hemopericardio: 500 cc de sangre con coágulos. Columna dorsal sin lesiones ABDOMEN: Congestión hepática aguda leve. Bazo sin lesiones. Palidez renal bilateral. Contenido gástrico líquido, escaso, de color marrón. Columna lumbar sin lesiones. PELVIS: Huesos de la pelvis sin lesiones. Útero no gestante. Ambos ovarios con lesiones quísticas menores de 0,5 cm. EXTREMIDADES: Huesos de las extremidades superiores e inferiores sin lesiones. CONCLUSIONES: Cadáver de sexo femenino, que presenta: Una (1) herida punzo-cortante localizada en el tercio medio del hemitorax anterior derecho, de nueve (9) cm de longitud, oblicua de arriba/abajo, izquierda/derecha, con coleta de salida en el ángulo superior de la herida e irregularidad de los bordes a tres (3) cm del ángulo inferior de la herida. Produce: Perforación del tercio medio del esternón. Sección del 4to y 5to arco costal derecho anterior. Perforación del lóbulo superior e inferior del pulmón derecho. Perforación del ventrículo derecho cardíaco. Hemotorax y hemopericardio. Trayecto intraorgánico: Adelante/atrás. II) Edema cerebral moderado con surcos de compresión cerebelo-bulbar y ambos uncus. Palidez de las leptomeninges. III) Cuerpo impregnado de arena...

  11. - ACTA POLICIAL de fecha 22 de marzo de 2012, cursante a los folios 45 y 46 de la presente incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

    "…Encontrándome en la sede de este Despacho, en labores de investigaciones, procedo a dejar constancia que luego de vista, leídas y analizadas, actuaciones que comprenden las actas procesales signadas con la nomenclatura K-12-0138-00817, instruida por ante esta oficina por uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio), se puede evidenciar participación de los ciudadanos 01).- RODRÍGUEZ ZANABRIA DIAMARYS…V-20.781.119, apodada "LA CHINA" y 02).-GORRO G.Y.D.…V.-19.796.370, mencionado en autos anteriores como "YALFRED", quienes son señalados por testigos presenciales y un testigo referencial como los autores y participes de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de MORA YASAGUA LEÓN...V-10.505.574, según hacen constar los ciudadanos OVALLES Raúl, R.I., M.I. y R.T., en entrevistas rendidas en fecha Diecisiete (17) de Marzo del año en curso en horas de la tarde, donde los tres primeros ciudadanos manifiestan mediante entrevista formal que el día 17-03-2012, siendo las 07:00 horas de la mañana aproximadamente, se encontraban descansando como de costumbre, cuando se apersonó la ciudadana hoy interfecta en dicha dirección, lugar donde la ciudadana M.I. le abrió la puerta, indicándole ésta que se iba a asear para ir a trabajar, cosa que era normal ya que la víctima era conocida por los residentes de la vivienda en referencia, luego de un corto tiempo de permanencia de la hoy occisa en el lugar del hecho, esta ingresó en habitación de los ciudadanos mencionados anteriormente como: DIAMARYS V.R.Z. apodada "LA CHINA" y CORRO YALFRED DAVID mencionado como "YALFRED", ambos ciudadanos conocidos por la víctima, originándose una fuerte discusión entre la ciudadana hoy interfecta y la victimaria, donde luego de pocos minutos lograron escuchar en voz llorosa de la hoy extinta “HAY (sic) MIRA LO QUE ME HIZO ESTA DESGRACIADA" y se escuchó cuando cayó bruscamente al suelo, luego de haber recibido dicha herida mortal, por lo que los habitantes intentaron prestarle los primeros auxilios a la hoy occisa, trasladándola hasta la entrada de la puerta principal del inmueble en mención, lugar donde la victimaría y su acompañante de nombre YALFRED los amenazaron de muerte, manifestándoles textualmente "QUE SI LLEGABAN A COMENTAR LO SUCEDIDO LOS IBAN A MATAR", dándose a la fuga en veloz carrera, huyendo del lugar a bordo de un vehículo taxi, desconociendo las características del mismo; en el mismo orden de ideas informaron que posteriormente le efectuaron varias llamadas al Sistema de Emergencia 171 de este Estado, a quien pusieron al tanto de lo antes narrado, apersonándose al lugar a los pocos minutos comisiones de la Policía del Estado Vargas, quienes se percataron que la ciudadana en referencia carecía de signos vitales, por lo que posteriormente informaron a este Cuerpo Policial de lo antes narrado, coincidiendo los supramencionados ciudadanos con la misma versión, donde exteriorizan que la responsable de la muerte de la ciudadana victima del presente hecho fue la ciudadana DIAMARYS V.R.Z. apodada "LA CHINA". De igual manera se puede evidenciar en entrevista rendida por el ciudadano R.T., en fecha 17-03-2012, donde manifiesta que se encontraba en su lugar de trabajo, cuando se presentó un funcionario de la Policía del Estado Vargas, manifestándole que lo acompañara por lo que le preguntó el porqué; manifestándole éste que habían matado a su ex pareja, por lo que se trasladaron en una patrulla hacia el lugar de los hechos donde logró observar el cuerpo de su ex pareja tendido en el suelo sin signos vitales, refiriéndole los habitantes del inmueble que la responsable de la muerte de su ex pareja había sido su sobrina de nombre DIAMARYS V.R.Z. apodada "LA CHINA", quien se encontraba para el momento del hecho en compañía de su concubino a quien conocía como "YALFRED". En vista del análisis y los elementos existentes hasta la presente, en las actuaciones contenidas en dicha causa, a criterio de este Despacho, considero necesario proceder a solicitar ante la Representación Fiscal del Ministerio Público que conoce de la causa, le sea tramitada lo conducente a través del Juzgado de Control correspondiente, ORDEN PRIVATIVA DE LIBERTAD en perjuicio de los ciudadanos 01).-R.Z.D.V., cédula de identidad número V.-20.781.119 y 02).- CORRO G.Y.D., cédula de identidad V.-1 9.796.370, ya que existen los elementos de convicción necesarios para tal solicitud…”

  12. - ACTA DE EXPERTICIA CRIMINALISTICA de fecha 26 de junio de 2012, cursante a los folios 66 y 67, suscrita por funcionarios adscritos al Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia de cuanto sigue:

    …EXPOSICIÓN: El material recibido consiste en: 1. Falda, de color blanco, de uso femenino, .talla M, con etiqueta identificativa donde se lee "CERES", con estampado de colores blanco, amarillo, verde, marrón y azul alusivo a flores, con mecanismo de ajuste constituido por un cordón elaborado en le mismo material y color y exhibe lo siguiente: Se encuentra en mal estado de uso y conservación. Manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, ubicadas en diversas áreas de su superficie, con predominio en su parte frontal, con mecanismo de formación por contacto con escurrimiento, de afuera hacia adentro. Signos físicos de suciedad. 2. Instrumento punzo cortante, de los denominados "CUCHILLO", de los comunmente utilizados en labores domésticas, constituido por una hoja metálica de corte de 10, cm de longitud por 2,3 cm de ancho en sus partes prominentes, con borde inferior amolado en doble bisel, con extremidad distar terminada en punta aguda con inscripción identificativa donde se lee "GUTTLEM GERMANY

    , su mango constituido por dos (02) tapas de sintéticas de color negro, unidas entre sí y a la prolongación de la hoja de corte por tres (03) remaches metálicos de aspecto plateado y exhibe lo siguiente: Se encuentra en regular estado de uso y conservación. Costras de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, ubicadas a nivel de la hoja de corte, con mecanismo de formación por contacto. PERITACION: Las piezas y las muestras recibidas fueron sometidas a los siguientes análisis: ANÁLISIS BIOQUÍMICOS: MÉTODO DE ORIENTACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMÁTICA: Reacción de Kastle-Mayer: Positivo (+) para las evidencias número 1, 3 y 4. METODO DE CERTEZA PARA LA INVESTIGACIÓN DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMÁTICA: Método de Telchmann: Positivo (+). Método de Takayama: Positivo (+). DETERMINACIÓN DE ESPECIE: Investigación de hemoglobina humana: Positivo (+). DETERMINACIÓN DE GRUPO SANGUÍNEO: Investigación de aglutinógenos: Mediante el método de absorción-elusión se comprobó la ausencia de los aglutinógenos "A y B", en las evidencias en estudio. CONCLUSION: En base al análisis practicado a las evidencias recibidas, se concluye: Las manchas y costras de aspecto pardo rojizo presentes en la superficie de las evidencias en estudio, son de naturaleza hemática, de la especie humana y corresponden al grupo sanguíneo "O"…”

    En fecha 04-02-2014 la ciudadana DAIMARYS V.R. fue presentada ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal de este Circuito Judicial Penal, siendo que en esa misma fecha dicho Juzgado acordó decretar la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a la prenombrada ciudadana, sin embargo la misma fue puesta a la orden del Juzgado Quinto de Control Ciscunscripcional en virtud de la ORDEN DE DETENCIÓN dictada en su contra, tal y como consta en el folio 87 de la Incidencia.

    Asimismo, en el acta de la audiencia para oír al imputado, levantada el 05-02-2014, por el Juzgado Quinto de Control Circunscripcional, se observa que la ciudadana DIAMARYS V.R.Z. impuesta de sus derechos y asistida de defensa, expuso: “…No voy declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo…”.

    Del estudio realizado a los elementos de convicción antes trascritos, se evidencia que el día 17/03/2012, en horas de la mañana llegó la ciudadana hoy occisa, M.Y.M.L. a la Quinta Corotana, ubicada en la Urbanización La Atlántida con avenida Tacagua, entre calles 15 y 16, parroquia C.L.M., Estado Vargas, luego de haber ingresado a la misma, se dirigió a la habitación donde se encontraba la hoy imputada junto con otro sujeto, lugar donde estas dos mujeres sostienen un fuerte intercambio de palabras y posteriormente la hoy imputada con un cuchillo, que fue colectado en el lugar del suceso, tal y como consta en las actas cursantes en la incidencia, le propinó a la hoy difunta una herida en el pecho, siendo que los testigos que declaran en la presente investigación son contestes al manifestar que escucharon cuando la interfecta decía: “…Me dio, me dio, DAMARIS (sic) me dio…", asimismo la testigo I.M. manifestó que luego de eso oyó un fuerte golpe en su puerta, por lo que la abrió y vio a la ciudadana M.M. tirada en el piso y a la hoy imputada DIAMARYS RODRIGUEZ con un cuchillo impregnado de sangre en su mano; que posteriormente ésta regresó a su cuarto, recogió sus cosas y se fue de la vivienda junto con su pareja, no sin antes amenazar de muerte a los presentes que se encontraban auxiliando a la víctima del hecho, la cual falleció dentro de la vivienda, concluyéndose en el Protocolo de Autopsia que la misma muere por hemorragia producto de la herida por arma blanca en el área del tórax, cumpliéndose así con los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En cuanto al numeral 3 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, vale señalar que el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas que: “…Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad…En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este Código, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”, en tal sentido tenemos que el presente caso, se acreditó la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana M.Y.M.L., tal como lo precalificó el Ministerio Público y lo acogió el Juez A quo y dado que el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal indica que sólo en los casos de penas privativas de libertad de corta duración, el Juez podrá otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad, tal supuesto no se corresponde con el caso en estudio, por cuanto el ilícito imputado prevé una sanción cuya pena excede de tres (03) años en su límite máximo, lo que hace procedente la aplicación de una Medida Privativa en contra de la ciudadana DIAMARYS V.R.Z. y por ello lo ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión dictada por el Juzgado Quinto en funciones de Control Circunscripcional, en fecha 05/02/2014, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de la precitada ciudadana. Y ASI SE DECLARA.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión emitida en fecha 05/02/2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra de la ciudadana DIAMARYS V.R.Z., titular de la cédula de identidad N° V-20.781.119, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara M.Y.M.L., ello por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.

    Se DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública.

    Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia de la presente decisión y remítanse la incidencia al Juzgado A-quo, en su oportunidad legal.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    LA JUEZ, LA JUEZ PONENTE,

    R.C.R.N.S.M.

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

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