Decisión nº 1403 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 29 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PonenteLilia María Casado
ProcedimientoInadmision

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 29 de marzo de 2011

201º y 153º

SENTENCIA DEFINITIVA N° 1403

Asunto N° AP41-U-2011-000530

En fecha 07 de diciembre de 2011, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), asignó a este órgano jurisdiccional el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con A.C., por la abogada B.A.R., inscrita en inpreabogado bajo el Número 66.275, actuando en su carácter de apoderada de la contribuyente DIAGEO VENEZUELA, C.A., R.I.F. J-30021593-8, sociedad de comercio inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 25 de junio de 1992, bajo el N° 60, Tomo 145-A, contra el acto administrativo identificado con las siglas y números SNAT/INA/GAP/AMAI/DO/UR/2011-008567, dictado por el Gerente de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía en fecha 30 de noviembre de 2011, a través del cual declaró IMPROCEDENTE la solicitud de nuevo reconocimiento formulada el 21 de noviembre de 2011; así como contra el Acta de Reconocimiento SNAT/INA/GAPAMAI/DO/UR/2011, que reclasificó la mercancía objeto de importación e impuso pena de comiso; y, las dos (02) Resoluciones de Multas SNAT/INA/GAPAMAI/DO/UR/2011, ambas de fecha 24 de octubre de 2011, la primera en aplicación del artículo 120 literal a) de la Ley Orgánica de Aduanas y la segunda liquidada conforme al artículo 111 del Código Orgánico Tributario.

En fecha 08 de diciembre de 2011, este Tribunal le dio entrada a la presente causa bajo el N° AP41-U-2011-000530, ordenándose librar las correspondientes boletas de notificación al Procurador y Fiscal General de la República y a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT.

Así, el Fiscal General de la República, fue notificado en fecha 09 de diciembre de 2011, mientras que la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT y el Procurador General de la República fueron notificados el 12 de diciembre de 2011, siendo consignadas las respectivas boletas de notificación en fechas 12 y 13 de diciembre de 2011 y 16 de febrero de 2012, respectivamente.

Mediante diligencia de fecha 17 de febrero de 2012, la apoderada judicial de la contribuyente recurrente, consignó pruebas documentales que acreditan la procedencia del A.C. solicitado conjuntamente con la interposición del recurso contencioso tributario y en esta misma fecha solicitó la devolución de los originales de las pruebas documentales, previa certificación en autos.

En fecha 07 de marzo de 2012, la apoderada judicial de la accionante presentó diligencia a través de la cual deja constancia de haber retirado originales de las pruebas consignadas el 17 de febrero de 2012 y en esta misma fecha presentó sustitución de poder.

En fecha, 19 de marzo de 2012, la abogada G.H. inscrita en el inpreabogado bajo el N° 178.197, en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente recurrente, presentó diligencia a través de la cual consignó copia simple de la decisión administrativa N° SNAT/INA/GAPAMAI/AAJ/2012-0019582 de fecha 19 de marzo de 2012, la cual revoca los actos administrativos impugnados.

En fecha 20 de marzo de 2012, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria N° 20/2012, a través de la cual se ADMITE el presente recurso contencioso tributario en cuanto ha lugar en derecho y ordenó proceder a la tramitación y sustanciación correspondiente.

I

ANTECEDENTES

En fecha 02 de octubre de 2011 arribó al territorio aduanero nacional, en el vuelo N° 686, la cantidad de tres (03) bultos, con un peso de 2.938,00 Kg, procedente de Italia, contentivos de “EMULSION/LEMON EMULSION”, clasificadas bajo el código arancelario 3302.10.90, con una tarifa del 10% Ad Valorem y con un valor CIF de 34.750,42 USD.

En fecha 1° de noviembre de 2011, la contribuyente DIAGEO VENEZUELA, C.A., fue notificada del Acta de Reconocimiento y Resoluciones de Multa identificadas con las siglas y números SNAT/INA/GAPAMAI/DO/UR/2011 de fecha 24 de octubre de 2011, en virtud de la clasificación arancelaria asignada a la mercancía objeto de importación consistente en “Emulsión/Lemon Emulsion”, en el código arancelario 2106.90.90.90 referido a “las demás preparaciones”, con una tarifa de 20% ad valorem, sometida a régimen legal N°12, siendo sancionada conforme el artículo 120 literal a) de la Ley Orgánica de Aduanas y 111 del Código Orgánico Tributario.

En fecha 21 de noviembre de 2011, la contribuyente DIAGEO VENEZUELA, C.A., solicitó nuevo reconocimiento el cual fue declarado IMPROCEDENTE, a través del acto administrativo identificado con las siglas y números SNAT/INA/GAP/AMAI/DO/UR/2011-008567 de fecha 30 de noviembre de 2011, dictado por el Gerente de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía, razón por la cual en fecha 07 de diciembre de 2011, la representación judicial de la contribuyente interpuso recurso contencioso tributario conjuntamente con A.C., contra los referidos actos administrativos.

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Previo a cualquier pronunciamiento de fondo respecto a la citada controversia, debe destacarse que del examen exhaustivo efectuado a las actas procesales que conforman el presente expediente, pudo este Tribunal observar que en fecha 19 de marzo de 2012, la abogada G.H. inscrita en el inpreabogado bajo el N° 178.197, en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente DIAGEO VENEZUELA, C.A., presentó diligencia (folio 112) exponiendo lo siguiente:

(…) consigno copia de la decisión administrativa N° SNAT/INA/GAPAMAI/AJJ/2012-001952, de fecha 19 de marzo de 2012, emanada de la Gerencia de la Aduana Aérea de Maiquetía, por medio de la cual se revocan los actos administrativos impugnados en el recurso contencioso tributario. Asimismo, solicitó respetuosamente al tribunal que declare extinguida la presente causa visto el decaimiento del objeto…

Así, visto que la representación judicial de la contribuyente DIAGEO VENEZUELA, C.A., procedió a consignar la Decisión Administrativa N° SNAT/INA/GAPAMAI/AJJ/2012-001952, de fecha 19 de marzo de 2012, emanada de la Gerencia de la Aduana Aérea de Maiquetía, por medio de la cual se revocan los actos administrativos impugnados en el recurso contencioso tributario, en consecuencia observa este Tribunal que ha decaído de manera sobrevenida el objeto del recurso contencioso tributario. Así se declara.

III

DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO del presente recurso contencioso tributario interpuesto por la abogada B.A.R., inscrita en inpreabogado bajo el Número 66.275, actuando en su carácter de apoderada de la contribuyente DIAGEO VENEZUELA, C.A., contra el acto administrativo identificado con las siglas y números SNAT/INA/GAP/AMAI/DO/UR/2011-008567, dictado por el Gerente de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía en fecha 30 de noviembre de 2011, a través del cual declaró IMPROCEDENTE la solicitud de nuevo reconocimiento formulada el 21 de noviembre de 2011; así como contra el Acta de Reconocimiento SNAT/INA/GAPAMAI/DO/UR/2011, que reclasificó la mercancía objeto de importación e impuso pena de comiso; y, las dos (02) Resoluciones de Multas SNAT/INA/GAPAMAI/DO/UR/2011, ambas de fecha 24 de octubre de 2011, la primera en aplicación del artículo 120 literal a) de la Ley Orgánica de Aduanas y la segunda liquidada conforme al artículo 111 del Código Orgánico Tributario, en consecuencia, declara terminado el presente procedimiento, y ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese la presente sentencia a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. De igual forma notifíquese al Fiscal General de la República, a la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y a la accionante DIAGEO VENEZUELA, C.A.

Se advierte a las partes que, de conformidad con el único aparte del artículo 278 del Código Orgánico Tributario y el criterio sostenido por nuestro M.T.d.J. (Sentencia N° 991 de la Sala Político-Administrativa de fecha 2 de julio de 2003, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, caso: Tracto Caribe, C.A., Exp. N° 2002-835), esta sentencia no admite apelación, por cuanto el quantum de la causa no excede de quinientas (500) unidades tributarias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil doce (2012).

Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Temporal,

J.L.G.R.

La Secretaria Temporal,

Y.M.B.A.

En el día de despacho de hoy veintinueve (29) del mes de marzo de dos mil doce (2012), siendo las tres y veintiocho de la tarde (03:28 p.m.), se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria Temporal,

Y.M.B.A.

Asunto: AF47-U-2011-000530

JLGR/YMBA/LJTL

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