Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 30 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteEleazar Alberto Guevara Carrillo
ProcedimientoQuerella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015).

205° y 156°

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 29 de septiembre de 2015, por el abogado H.J.R.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.575, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana D.C.C.C., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 6.316.674, contentivo de la querella que interpusiera en contra de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, se observa:

Que en fecha 11 de agosto de 2015, tuvo lugar la audiencia preliminar en la presente causa; a tal efecto comparecieron ambas partes hicieron sus exposiciones y solicitaron la apertura del lapso probatorio.

Que de conformidad a lo previsto en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, las partes dentro del lapso de cinco días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar deberán presentar sus escritos de pruebas, siempre y cuando se haya aperturado el lapso probatorio.

Ahora bien, en sintonía con lo anterior y luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente y teniendo a la vista el calendario judicial del año 2015, este Órgano Jurisdiccional infiere que las partes tenían hasta el 21 de septiembre de 2015 para presentar sus escritos de pruebas, motivo por el cual resulta forzoso para quien suscribe declarar inadmisible por extemporáneas las pruebas promovidas por la representación de la parte actora toda vez que las mismas fueron promovidas en fecha 29 de septiembre de 2015; esto es, fuera de la oportunidad legal para tal fin. Así se decide.

EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. E.A.G.

EL SECRETARIO.,

Abg. V.B.

Exp. 007680

Nakary

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