Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente de Yaracuy, de 6 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente
PonenteEduardo José Chirinos
ProcedimientoDesalojo (Apelacion)

República Bolivariana De Venezuela

Juzgado Superior en Lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.

Años: 202° y 153°

EXPEDIENTE Nº 6009

DEMANDANTE: D.T.d.A., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 4-123.200

APODERADOS JUDICIALES: L.C.M. G, L.M.V. y G.A.G., inscritos en el inpreabogado bajo los nros.68.138, 84.595 y 143.880, respectivamente.

DEMANDADO: I.D.D., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.465.585

APODERADOS JUDICIALES: O.A.G.P. e Ysmelia de la C.G., inscritos en el inpreabogado bajo los nros.68.080 y 132.404

MOTIVO: Desalojo

SENTANCIA: Definitiva

Conoce este juzgado superior el recurso de apelación interpuesto el 08 de junio de 2012 (f-47) por la parte demandada debidamente asistida de abogado representación judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada el 25 de mayo de 2012 por el Juzgado del Municipio Bruzual de esta Circunscripción Judicial, que declaró primero: con lugar la demanda de desalojo, segundo: a la entrega inmediata del inmueble libre de cosas y personas solvente de todos los servicios tercero: condeno al pago de siete mil doscientos bolívares (Bs. 7.200,00) por concepto nueve meses de insolvencias de los cánones de arrendamiento desde el mes de julio de 2011 hasta la presenta fecha, cuarto: condeno en costa a la parte demandada, de conformidad a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Dicho recurso fue oído en ambos efectos por auto de fecha 12 de junio de 2012 que ordenó remitir el expediente a este juzgado superior dándosele entrada el 21 de junio de 2012, oportunidad en la que de conformidad con lo establecido en el artículo 893 del CPC, fijó el décimo día de despacho siguiente para decidir dicho recurso.

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este tribunal procede a hacerlo previas las consideraciones siguientes:

De la demanda

La demandante asistida por el abogado G.A.G., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 143.880, expuso (f. 01 al 04):

De los hechos.

- Que el 29 de mayo del año 2009, celebro contrato de arrendamiento con el ciudadano I.D.D., titular de la cedula de identidad V- 5.465.585, sobre un inmueble, ubicado en la avenida 9 entre calles 10 y 11, Chivacoa estado Yaracuy, exclusivo para el comercio, venta de comida denominado “Restaurant “El Comedero”, estipulado en la clausula segunda, de dicho contrato de arrendamiento.

- Que dicho canon de arrendamiento por la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800,00) la cual consta en el contrato de arrendamiento, debidamente registrado

- Que esto se evidencia de instrumento que se encuentra inserto bajo el Nº 34, folios 67 al 69, tomo XIII de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública del Municipio Bruzual, del estado Yaracuy de fecha 29 de mayo de 2009, que anexa marcado “A”.

- Que es el caso que desde el mes de julio del año 2.011, hasta la presente fecha, el arrendatario ha incumplido su obligación de pagar el canon arrendaticio, sin causa aparente que lo justifique, y según lo reza la clausula tercera de dicho contrato la cual citan textualmente.

- Que ha sido infructuoso los esfuerzos y de forma amigable el cobro de los cánones de arrendamiento siendo desfavorable y negativa y es por ello que solicita judicialmente la desocupación del bien inmueble arrendado libre de bienes y de personas.

Del derecho:

Que fundamenta la presente demanda en lo establecido en el artículo 33, 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y artículo 1.592 de Código Civil

Petitorio:

Primero

Que por lo anteriormente manifestado demandan al ciudadano I.D.D., para que sea obligado a desalojar el inmueble objeto del contrato.

La entrega del bien inmueble arrendado de conformidad al artículo 1594 y 1595 del Código Civil.

Segundo

A cancelar la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.800,00), equivalente a seis (06) meses consecutivo de cánones de arrendamiento vencidos y no pagados y así mismo pide interese de mora que dicha suman han devengado y que se sigan generando y vencido hasta la entrega definitiva del bien arrendado.

Tercero

que suministra dirección exacta

Cuarto

Que cancele costas procesales.

Quinto

El pago de indexación a que hubiera lugar.

Anexos a la demanda:

- Copia certificada del contrato de arrendamiento entre los ciudadanos D.T.d.A. e I.D.D. autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Bruzual, del estado Yaracuy “A”.(folios 5 al 8).

De la contestación de la demanda

El ciudadano I.D.D. asistido de abogado E.D. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.106, contestó de la siguiente manera:

• Que rechaza, niega y contradice tanto en el hecho como en el derecho los alegatos esbozados en dicho libelo.

• Que los mismos mienten y recurren a la mentira con propósito de darle un seudo sustento legal presentado en su contra.

• Que en dicha demanda se habla de un contrato que data de fecha 29 de mayo de 2009, siendo totalmente falso, ya que en los últimos 18 años el mismo ha gerenciado comercialmente dicho local desempeñándose en varias actividades comerciales licitas, existiendo solución de continuidad en el arrendamiento y pagado a su fecha aun así un hecho público y notorio, por lo que niega que su relación arrendaticia es de menos de tres (03) años.

• Que como segundo alegato fundamentaron en su demanda en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por cuanto según ha incumplido en los pagos de cánones de arrendamiento desde el mes de julio de 2011 hasta la presenta fecha, la cual rechazan dicha afirmación y que en dicho proceso probará ante temeraria afirmación.

• Que alega ser un inquilino responsable siendo así que después de 18 años se presenta este tipo de problemas.

• Que no sabe cuál es la realidad y verdadero motivo en que la demandante solicite dicho desalojo en tribunales por cuanto no ha sido moroso, irresponsable y no incumplido en sus obligaciones.

• Que por todo lo anteriormente expuesto pide sea declarado Sin Lugar dicha pretensión y sea respetado sus derechos como inquilino y se le otorgue su prorroga legal que por ley le corresponde.

Material probatorio

De la parte demandante

Recaudos anexos con la demanda:

- Copia certificada del contrato de arrendamiento entre los ciudadanos D.T.d.A. e I.D.D. autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Bruzual, del estado Yaracuy “A”.(folios 5 al 8).

En el lapso de pruebas:

• Primero: Ratifican en toda y cada una de sus partes documento público consignado a los folios 5 al 8, a fin de demostrar cualidad como dueña para la presente acción de desalojo en virtud de dicha insolvencia por el arrendatario.

• Segundo: Ratifican en toda y cada una de sus partes documento público constituido por contrato de arrendamiento suscrito entre las partes consignado en el libelo y la cual no fue impugnado o desconocido en su oportunidad legal a fin de demostrar:

  1. - La cualidad del arrendatario que posee la parte demandada y la cualidad de la arrendadora que posee la parte actora.

  2. - El incumplimiento a la cláusula tercera por parte del demandado.

    • Que como en efecto el arrendatario incumplió con sus obligaciones, el mismo no tiene derecho a gozar del beneficio de prorroga legal y que aun así haber depositado o consignado extemporánea espera se decida.

    • Que sea declarado con lugar en la definitiva.

    De la parte demandada

    El Ciudadano I.D., asistido de abogado E.D. promovió lo siguiente en el lapso de pruebas:

    • Reproduce el merito favorable de autos.

    • Promovió los testimoniales de los ciudadanos:

  3. - O.O. C.I 1.348.153, consta al folio 22, fijado el día 08 de marzo de 2012, por el tribunal a quo, se dejo constancia en acta Desierto el Acto.

  4. - P.P. C.I 9.8301.907, consta al folio 23, fijado el día 08 de marzo de 2012, por el tribunal a quo, se dejo constancia en acta Desierto el Acto.

  5. - J.S. C.I 6.442.189, consta al folio 24, fijado el día 08 de marzo de 2012, por el tribunal a quo, se dejo constancia en acta Desierto el Acto.

    RATIO DECIDENDI.

    Razón para decidir.

    En primer término, procederá esta alzada a la revisión de la pretensión de desalojo por falta de pago de las mensualidades desde el mes de julio de 2011 hasta la presente fecha, propuesta por la ciudadana D.T.d.A., contra el ciudadano I.D.D..

    Tenemos que la acción de desalojo está establecida en el artículo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de ley de Arrendamientos inmobiliarios….” Solo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualesquiera de las siguientes causales:

    1. Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas…”

    Ahora bien de lo dispuesto en la norma anteriormente transcrita se desprenden los requisitos de procedencia de la acción de desalojo en la presente causa, los cuales son: 1) la existencia de una relación arrendaticia verbal o por escrito a tiempo indeterminado y 2) que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas;

    Seguidamente pasa éste Juez Superior Yaracuyano a verificar los requisitos para la procedencia de la siguiente manera y valoremos las pruebas aportadas en primer lugar.

    El demandante junto con el libelo de demanda consigno los siguientes documentos: 1) contrato de arrendamiento escrito debidamente autenticado en fecha 29 de Mayo de 2009 quedando anotado bajo el número 34, folios 67 al 69, tomo 08 de los libros de autenticaciones llevados por el Registro Publico en sus funciones Notariales del Municipio Bruzual del estado Yaracuy. El cual no fue tachado en su oportunidad manteniendo todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil y así se decide.

    2) Copia simple de un documento público en el que se puede evidenciar que se demuestra que la demandante es propietaria del inmueble objeto de desalojo y que ocupa el demandado de auto el cual por ser un documento público que puede ser consignado hasta los informes y no haber sido tachado se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 1359 del Código Civil y así se decide.

    Al momento de promover pruebas ratificó toda la documentación consignada

    Por su parte el demandado al momento de promover pruebas promovió las siguientes: 1) El merito favorable de los autos. Con respecto al merito de la causa en innumerables sentencia el Tribunal Supremo de justicia a sentado el criterio que ese merito no constituye un medio de prueba y así se decide.

    2) promovió los testigos O.O. y P.P. titulares de las cedulas de identidades números 1.348.153 y 9.830.907 respectivamente el cual no se valoran por cuanto no fueron evacuados y así se decide.

    Ahora bien, en análisis del caso de autos, se desprende de la demanda, que la pretensión de la ciudadana D.T. , es efectivamente el desalojo de un local ubicado en la avenida 9 entre calles 10 y 11, Chivacoa estado Yaracuy, exclusivo para el comercio, venta de comida denominado “Restaurant “El Comedero”, del cual es propietaria, y que le fuera arrendado al ciudadano I.D.D., mediante contrato de arrendamiento notariado, que en su inicio fue a tiempo determinado, pero que pasó a ser indeterminado, cuyo análisis se hará a continuación.

    La petición de desalojo del descrito inmueble tiene su fundamento en la falta de pago de los cánones de arrendamiento y para que prospere dicha acción veamos si se probaron los requisitos: los requisitos que se analizarán son sacados del análisis del artículo 34 cardinal A del Decreto con Rango y Fuerza de ley de Arrendamientos inmobiliarios.

  6. - En relación al primer requisito relativo a la existencia de una relación arrendaticia verbal o por escrito a tiempo indeterminado: se desprende de los autos que la parte demandante alegó en su escrito de demanda, la existencia de un contrato de arrendamiento escrito debidamente autenticado en fecha 29 de Mayo de 2009 quedando anotado bajo el número 34, folios 67 al 69, tomo 08 de los libros de autenticaciones llevados por el Registro Publico en sus funciones Notariales del Municipio Bruzual del estado Yaracuy y que del mismo se desprende la existencia real de una relación arrendaticia entre ambos ciudadanos el cual se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del código de procedimiento civil por no haber sido tachado en su oportunidad el cual consta a los folio 5 al 8 en original así como de la revisión de dicho contrato se desprende en su cláusula Cuarta lo siguiente “…. El plazo de duración del presente contrato, es de seis meses (6) fijos y consecutivos sin prorroga que comenzara a contarse desde el día primero(1°) de junio del (sic) año 2009 (01-06-2009), hasta el primero (1°) de Diciembre del(sic) año 2009 (01-12-2009) …”ahora bien siendo que hasta la presente fecha el demandado se encuentra ocupando dicho inmueble operó lo que se denomina tacita reconducción y pasó dicho contrato de ser determinado a indeterminado alegato que fue rechazado y negado por parte del demandado argumentando que la relación arrendaticia tiene una duración de 18 años, sobre este argumento constata éste operador de justicia que en el inter procesal no demostró el demandado que existiera una duración de la relación arrendaticia diferente a la establecida en el contrato, razón por la cual este juzgador tiene como cumplido el primer requisito y así se decide.

  7. - En relación al segundo requisito relativo a que el arrendatario haya dejado de pagar el canon correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas: consta en autos que la parte demandante alega la falta de pago de las mensualidades que va desde el mes de Julio de 2011 hasta la presente fecha, y por su parte el demandado en resistencia a la pretensión alega haber sido un inquilino responsable, queda así planteada la litis en determinar si existió o no pago en los cánones de arrendamiento reclamados como insolutos y así determinar la procedencia o no de la presente acción. De esta forma tenemos que, es sabido que en materia arrendaticia cuando el demandante alega la insolvencia del arrendatario, corresponde a este último demostrar que está solvente, pues estamos frente a la llamada prueba del hecho negativo, en cuyo supuesto, no es quien alega a quien le corresponde demostrar, sino a su adversario, por tanto era deber del demandado traer a la causa cualquier instrumento que conllevara a la convicción de este Juzgador en determinar que efectivamente se realizaron dicho pagos. En cuanto a este requisito observa este Juez Superior yaracuyano que al momento de promover pruebas por el demandado no aportó a los autos ninguna prueba documental de haber pagado los meses demandados demostrando así que no ha cumplido con el pago de los cánones de arrendamientos en tal sentido esta actuación realizada por el demandado evidencia la insolvencia en el pago de los cánones demandados quedando así cumplido el segundo requisito de procedencia de la demanda de desalojo y así se decide.

    Decisión

    En mérito de las razones expuestas este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 08 de junio de 2012 contra la sentencia, dictada el 25 de mayo de 2012 por el Juzgado del Municipio Bruzual de esta Circunscripción Judicial, que declaró primero: con lugar la demanda de desalojo, segundo: a la entrega inmediata del inmueble libre de cosas y personas solvente de todos los servicios tercero: condeno al pago de siete mil doscientos bolívares (Bs. 7.200,00) por concepto nueve meses de insolvencias de los cánones de arrendamiento desde el mes de julio de 2011 hasta la presenta fecha, cuarto: condeno en costa a la parte demandada, de conformidad a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

    Se condena en costas procesales al recurrente de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

    Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los seis (6) días del mes Julio de dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

    El Juez Superior,

    Abg. E.J.C.

    La Secretaria,

    Abg. L.V.M.

    En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 03:00 p m.

    La Secretaria,

    Abg. L.V.M.

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