Decisión nº 004-2013 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 9 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2013
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Maracaibo, 9 de enero de 2013

202° - 153°

Exp. N° 054-04

Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 9 de noviembre de 2012 a la Dra. P.C.P.F., titular de la cédula de identidad N.. 14.473.892 y juramentada el 14 de ese mismo mes y año ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, con ocasión del disfrute vacacional legal del Dr. R.L.B., J.T. del referido Juzgado; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano J. y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente N.. 054-04, de la nomenclatura de causas llevadas por el Archivo de este Tribunal.

La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por la ciudadana A.E.C., titular de la cédula de identidad N.. 3.510.773, actuando en su carácter de Presidenta de la sociedad de comercio DEPÓSITO DE LICORES POLO NORTE, C.A. (POLNORTE), constituida ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de junio de 1993, bajo el Nro. 26, Tomo 30-A; cuya última modificación fue inscrita ante el mismo Registro Mercantil en fecha 30 de octubre de 1997, bajo el Nro. 25, Tomo 80-A, asistida por el abogado G.A.B.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.148, contra la Resolución signada con letras y números RZ-DJT-CRJ-AN-2003-01520 del 13 de junio 2003, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la referida contribuyente.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, se observa que mediante decisión N.. 207-2009 del 16 de septiembre de 2009, este Tribunal declaró perimida la instancia y extinguido el proceso en el recurso contencioso tributario subsidiario antes identificado y ordenó notificar a las partes.

En fecha 18 de septiembre de 2009 se libró oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República y boleta a la contribuyente. El 9 de octubre de 2009 el alguacil de este Tribunal consignó la resulta de la notificación de la Procuradora General de la República. En fecha 17 de diciembre de 2009 se ordenó oficiar nuevamente a la Procuradora General de la República acompañando copia certificada de la referida sentencia del 16 de septiembre de 2009; el alguacil consignó la resulta de este nuevo oficio el 13 de abril de 2010. El 20 de noviembre de 2012, el alguacil consignó a las actas la boleta de notificación recibida en la sede de la contribuyente.

En tal sentido, se considera que las notificaciones ordenadas fueron efectivamente cumplidas; asimismo, este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial, aprecia que el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, ha vencido el día 7 de enero de 2013, sin que ninguna de las partes haya ejercido recurso alguno.

En razón de lo anteriormente expuesto, visto que ha transcurrido el lapso para apelar y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la referida decisión, este Tribunal declara FIRME la sentencia Nro. 207-2009 del 16 de septiembre de 2009, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-

La Jueza Temporal,

Dra. P.C.P.F. La Secretaria

Abg. Yusmila Rodríguez

Resolución No. _______-2013.-

PP/msgr

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