Decisión nº 345-2015 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 13 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteHelen Nava de Urdaneta
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. Nro. 1559-13

Admisión Recurso Contencioso

Se inició el presente juicio en v.d.R.C.T. interpuesto en fecha 29 de enero de 2014, por la ciudadana V.N.S., portadora de la cédula de identidad Nro. 15.479.439 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.748, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil DEPORTIVOS 2000 CIUDAD CHINITA, C.A., inscrita el día 18 de abril de 1994, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 38, Tomo 5-A, aportante del INCES bajo el Nro. 573489, carácter de apoderada que se desprende de documento poder que consignó en original que riela a los folios 8 al 12 del presente expediente, contra la Resolución de Incumplimiento de Deberes Formales signada bajo el Nro. 13-9-23-416 de fecha 2 de septiembre de 2013, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), que impuso a cargo de la contribuyente la obligación de pagar por cincuenta (50) unidades tributarias por concepto de multa por omitir el deber de comparecer ante las oficinas del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) a actualizar sus datos en el Registro Nacional de Aportantes.

En fecha 26 de noviembre de 2013 se libraron los Oficios de notificación dirigidos al Procurador General de la República, al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, al Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y al Gerente General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES); los cuales fueron dejados sin efecto.

Posteriormente, el 19 de enero de 2015 se libraron nuevamente los oficios de notificación. Y, en fecha 2 de junio de 2015 el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación del Procurador General de la República, del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, del Presidente y del Gerente General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), respectivamente, debidamente practicadas.

Ahora bien, siendo hoy la oportunidad legal a que se contrae el artículo 274 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014 para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, esta Juzgadora pasa a hacerlo en los siguientes términos:

DE LA COMPETENCIA

Conoce este Tribunal del presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto contra decisión administrativa de efectos particulares y de contenido tributario, emanada del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES). Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme el artículo 337 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014 en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

ANTECEDENTES

De los recaudos acompañados a las actas, se observa que en el acto recurrido, el Gerente General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), resolvió liquidar a la contribuyente por concepto de de multa por omitir el deber de comparecer ante las oficinas del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) a actualizar sus datos en el Registro Nacional de Aportantes, la cantidad de cincuenta (50) unidades tributarias.

Igualmente se señala en la resolución impugnada, la posibilidad de ejercer el Recurso Jerárquico o el Recurso Contencioso Tributario en su contra; y es contra dicha resolución que la contribuyente interpone el presente Recurso Contencioso Tributario.

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

Conforme lo dispuesto en el artículo 273 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, son causales de inadmisibilidad del recurso:

  1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

  2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

  3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente”.

    Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el referido artículo 273, toda vez que el artículo 274 eiusdem ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual, pasa a efectuar el siguiente análisis:

  4. Tempestividad del recurso:

    Dispone el artículo 268 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, que el lapso para interponer el recurso contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.

    En el caso de autos, la notificación del acto administrativo impugnado la efectuó la representación fiscal el 27-09-2013 en la persona de la ciudadana M.L.D., portadora de la cédula de identidad Nro. 19.340.895, en su carácter de Auxiliar Administrativo. En razón de lo cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del Código Tributario en concordancia con el numeral 2° del artículo 172 eiusdem, dicha notificación surte efectos desde el quinto día hábil siguiente a cuando fue practicada, por lo que los cinco días para que se tenga a la recurrente como notificada del acto administrativo, contados a partir del 27-09-2013, se cumplieron así: 30 de septiembre, 1, 2, 3 y 4 de octubre de 2013, tomando en cuenta el calendario civil.

    Ahora bien, consumada la notificación de la Resolución impugnada (4-10-2013), el lapso que el artículo 268 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014 concede para interponer el recurso contencioso tributario debe contarse por días de despacho transcurridos en este Tribunal, los cuales conforme el Libro Diario y el Calendario Judicial fueron los siguientes: 7, 8, 9, 10, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 25, 28, 29 y 30 de octubre; 1, 4, 5 y 7 de noviembre de 2012 (TOTAL: 20 días de despacho), por lo cual el recurso fue interpuesto en el vigésimo día del lapso para intentarlo.

    Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente y así se declara.

  5. Cualidad o interés del recurrente:

    El actor recurre contra la Resolución de Incumplimiento de Deberes Formales signada bajo el Nro. 13-9-23-416 de fecha 2 de septiembre de 2013, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), que impuso a cargo de la contribuyente la obligación de pagar por cincuenta (50) unidades tributarias por concepto de multa por omitir el deber de comparecer ante las oficinas del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) a actualizar sus datos en el Registro Nacional de Aportantes.

    Conforme el artículo 252 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, mediante la interposición del Recurso Jerárquico, y conforme el numeral 1º del artículo 266 del mismo código, procede el Recurso Contencioso Tributario contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.

    De manera que siendo el acto impugnado, un acto administrativo de contenido tributario que en principio afecta la esfera subjetiva del recurrente, y se subsume dentro del supuesto de Ley antes planteado, considera este Tribunal que la recurrente tiene cualidad o interés para interponer el presente Recurso Contencioso Tributario. Así se declara.

  6. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:

    En su escrito recursivo, la abogada V.N.S., portadora de la cédula de identidad Nro. 15.479.439 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.748, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil DEPORTIVOS 2000 CIUDAD CHINITA, C.A., y al efecto consigna original de documento poder autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo en fecha 15 de abril de 2009, bajo el Nro. 86 Tomo 40 de los libros de autenticaciones. En el mencionado documento poder se observa, la facultad que se le otorga a los apoderados para que en forma conjunta o separada sostengan y defiendan los derechos e intereses de la contribuyente.

    En consecuencia, no habiendo sido impugnada la representación que ostenta dicho abogado, este Tribunal estima que el Apoderado de la actora tiene legitimidad suficiente para representar judicialmente a la recurrente, y así se declara.

  7. Como corolario de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 273 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, tampoco que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.

    Aún cuando esta decisión sale a término, notifíquese a la Procuradora General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; de esta manera, una vez conste en actas dicha notificación, comenzará a transcurrir los treinta (30) días continuos a los que se contrae el mencionado artículo, luego de lo cual el juicio seguirá su curso conforme a los lapsos establecidos en el Código Orgánico Tributario.

    DISPOSITIVO

    Por los fundamentos señalados con anterioridad, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la ciudadana V.N.S., portadora de la cédula de identidad Nro. 15.479.439 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.748, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil DEPORTIVOS 2000 CIUDAD CHINITA, C.A., inscrita el día 18 de abril de 1994, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 38, Tomo 5-A, aportante del INCES bajo el Nro. 573489, carácter de apoderada que se desprende de documento poder que consignó en original que riela a los folios 8 al 12 del presente expediente, contra la Resolución de Incumplimiento de Deberes Formales signada bajo el Nro. 13-9-23-416 de fecha 2 de septiembre de 2013, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), que impuso a cargo de la contribuyente la obligación de pagar por cincuenta (50) unidades tributarias por concepto de multa por omitir el deber de comparecer ante las oficinas del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) a actualizar sus datos en el Registro Nacional de Aportantes.

    No hay condenatoria en costas en razón de producirse esta decisión in limine litis.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese al Procurador General de la República. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Año: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

    La Jueza,

    Dra. H.N.. La Secretaria,

    Abg. Yusmila R.R.

    En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se libró Oficio bajo el Nro. ________- 2015 dirigido al Procurador General de la Republica.

    La Secretaria,

    Abg. Yusmila R.R..

    Resolución Nro. ________-2015.

    HN/mtdlr.-

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