Decisión nº 011-2014 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 21 de Enero de 2014

Fecha de Resolución21 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

203° Y 154°

En fecha 18/09/2012, se recibió el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano O.A.Á., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.660.696, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES VIP CABLE, C.A., inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30565104-3. (Pieza 3, F-484).

En fecha 20/09/2012, se tramitó dicho Recurso, ordenando las notificaciones mediante oficios a la: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y a la División de Tramitaciones, Gerencia de Tributos Internos de la Región Los Andes, todas debidamente practicadas. (Pieza 3, F-485).

En fecha 16/01/2013, se recibió expediente administrativo. (Pieza 3, F-492).

En fecha 30/01/2013, auto para mejor proveer en el cual se solicita al recurrente la fecha de la notificación de la Resolución del Jerárquico recurrida. (Pieza 3, F-773).

En fecha 13/02/2013, auto en el cual se recibió por correspondencia diligencia del recurrente, dando cumplimiento al auto para mejor proveer. (Pieza 3, F-774).

En fecha 14/02/2013, diligencia en la cual la recurrente otorga poder Especial Apud Acta. (Pieza 3, F-777).

En fecha 26/02/2013, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite y Niega la Suspensión de los Efectos del Acto del Recurso Contencioso Tributario y ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (Pieza 3, F-778 al 781).

En fecha 16/07/2013, La representante de la República abogada A.I.O.H., titular de la cédula de identidad Nro. V-9.233.704, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 48.590, se hace parte de la presente causa, acompañando poder que le acredita su representación. (Pieza 3, F-782).

En fecha 13/08/2013, la parte recurrente consigno escrito en el cual renuncia al lapso de Promoción y Evacuación de Prueba, ya que el mismo cuestión de mero derecho. (Pieza 3, F- 789).

En fecha 14/08/2013, auto en el cual este tribunal notifica a la representante de la República, para que manifieste su conformidad con la solicitud realizada por la abogada de la recurrente en lo que respecta a la renuncia al lapso de Promoción y Evacuación de Prueba. (Pieza 3, F-793).

En fecha 16/09/2013, La representante de la República, consignó escrito en el cual solicita se aperture el lapso de promoción y presenta la Promoción de Pruebas, (Pieza 4, F-01 al 02).

En fecha 10/10/2013, La Apoderada de la Recurrente, consignó escrito de promoción de pruebas. (Pieza 4, F-84 al 86).

En fecha 21/10/2013, por auto se admitieron las pruebas promovidas. (Pieza 4, F-106).

En fecha 22/11/2013, la apoderada judicial de la República Bolivariana de Venezuela, presentó escrito de evacuación de pruebas. (Pieza 4, F-107).

En fecha 16/12/2013, el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones VIP Cable, C.A., consignó escrito de informes. (Pieza 4, F- 109 al 112).

En fecha 17/12/2013, la apoderada judicial de la República, consignó escrito de informes. (Pieza 4, F-113 al 118).

En fecha 21/01/2014, auto de vistos. (Pieza 4, F-119).

II

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La representación legal de la recurrente INVERSIONES VIP CABLE, C.A., impugna la Resolución del Recurso Jerárquico Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2012-E-220, de fecha 31/05/2012, con fundamento en los siguientes alegatos:

(…/…)

  1. PUNTO PREVIO

… De la admisibilidad del Recurso Jerárquico y de la cualidad para actuar…

.

(…/…)

(…/…) la procedencia y admisibilidad del Recurso Jerárquico interpuesto por el Presidente de la Sociedad Mercantil con las atribuciones que dicho cargo le confiere, sobre este hecho la Resolución recurrida fue establecida por el Órgano Administrativo la inadmisibilidad del Recurso Jerárquico por ser ejercido por el ciudadano O.A.Á., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.660.696, señalando que en la Cláusula Décimo Cuarta del documento constitutivo se establece como representante legal al ciudadano O.A.Á., que en su carácter de Presidente de la empresa, único con capacidad necesaria para recurrir…”.

(…/…) mi representada la cual fue recurrida ante la instancia administrativa en la oportunidad correspondiente por el presidente de la empresa, sin embargo, del análisis del Acta Constitutiva de la empresa la Gerencia interpretó que aun siendo el Presidente parte integrante de la junta directiva de la empresa no poseía la cualidad e interés necesaria para representar la empresa en vía judicial (…/…) considerando de que dicho ciudadano ejerce la Dirección de la empresa, por tal motivo lo procedente es declarar la nulidad de la Resolución del Recurso Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2012/E/220, de fecha 31 de mayo de 2012, y ordene a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes (…/…) a los fines de que revise el cumplimiento de las restantes condiciones de admisibilidad del recurso y de ser el caso admita y resuelva al fondo el Recurso Jerárquico (…/…).

III

ACTO RECURRIDO

En fecha 31 de Mayo de 2012, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, emitió el siguiente acto administrativo:

Resolución

Recurso Jerárquico

SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2012-E-220

(…/…)

III

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

(…/…)

(…/…) como se observa, en el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas presentada en el momento de la interposición del escrito contentivo del recurso, no le otorga ninguna facultad al Presidente de la Sociedad Mercantil, “INVERSIONES V.I.P CABLE C.A” para representar a la empresa ó realizar trámite alguno ante la Administración Tributaria “SENIAT” (…/…) en el citado documento se hace una mera enunciación de facultades de administración y disposición, entendiéndose por facultad de Administración: el cumplir con las principales funciones de planificación, organización, dirección, coordinación y control dentro de la sociedad mercantil; y por facultad de Disposición: como la capacidad de disponer de una cosa o poder hacer uso de ella en el ámbito de la sociedad mercantil como tal, distando ambas facultades de lo que en esencia debe ser la facultad de representación legal , cuando ella emana directamente de la ley. Siendo así y no habiendo acreditado en forma suficiente las facultades de representación de la persona que ha intervenido en la suscripción del acta de recepción al momento de la interposición del Recurso Jerárquico, le hace incurrir en las causas de inadmisibilidad contemplada en el artículo 250 numeral 3 del Código Orgánico Tributario por ilegitimidad de la persona que se presenta como representante legal. Y así se decide…”.

… Por las razones expuestas (…/…) declara Inadmisible el Recurso Jerárquico (…/…) de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numeral 3 del Código Orgánico Tributario en contra de la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/02774/2011-01917 de fecha 10/11/2011 (…/…).

IV

INFORMES DE LAS PARTES

EL RECURRENTE

En la oportunidad procesal para la presentación de informes, el ciudadano R.J.R.U., en su carácter de Apoderado del ciudadano O.A.Á., Presidente de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES VIP CABLE, C.A.” presentó escrito mediante el cual esgrimió los siguientes argumentos:

(…/…) la Administración Tributaria impuso sanción por incumplimiento de deberes formales y materiales a mi representada la cual fue recurrida ante la instancia administrativa en la oportunidad correspondiente por el presidente de la empresa, sin embargo del análisis de Acta Constitutiva de la empresa la Gerencia interpretó que aun siendo el Presidente parte integrante de la Junta directiva de la empresa no poseía la cualidad e interés necesaria para representar la empresa en vía judicial, sin embargo, tal interpretación restrictiva de las cláusulas estatuarias de la empresa atenta contra el derecho a la defensa de la recurrente, puesto que el interés personal y directo del ciudadano O.A.Á. esta plenamente acreditado en los autos (…/…) considerando que dicho ciudadano ejerce la Dirección de la empresa, por tal motivo lo procedente es declarar la nulidad de la Resolución del Recurso Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2012/E/220, de fecha 31 de mayo de 2012 y ordenar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes (…/…) a los fines de que revise el cumplimiento de las restantes condiciones de admisibilidad del recurso y de ser el caso admita y resuelva al fondo el Recurso Jerárquico (…/…).

LA REPRESENTANTE DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA

En la oportunidad procesal para la presentación de informes, la apoderada de la Procuraduría General de la República, abogada A.P.V., presentó escrito mediante el cual esgrimió los siguientes argumentos:

(…/…)

(…/…) del escrito recursorio ni de las pruebas aportadas por la contribuyente se observa que desvirtué en hecho y derecho los ilícitos formales descritos por el fiscal en los papeles de trabajo ni sancionados en la Resolución impugnada por parte del contribuyente por lo cual solicito la confirmación de los ilícitos que fueron sancionados en su cuantía de conformidad a los criterios interpretativos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos (SENIAT) del Código Orgánico Tributario en especifico el artículo 8, y del Manual de Sanciones vigente generado por la Gerencia de Fiscalización…

.

“… Solicito sea declarado Sin lugar el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente INVERSIONES VIP CABLE C.A. (…/…).

V

PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

Pieza 01, del folio 65 al 93, consta copias fotostáticas simple de la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/02774/2011-01917, de fecha 10/11/2011, emanado por la Jefe de Fiscalización Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes, el cual es el acto primogénito.

Pieza 01, del folio 104 al 228, se desprenden copias fotostáticas simple de los siguientes documentos: cédula de identidad del Presidente; RIF de la sociedad mercantil Inversiones VIP Cable, C.A., cédula de identidad y carnet del IMPRE de los abogados que asisten al contribuyente; documento constitutivo y sus posteriores modificaciones de la Sociedad Mercantil Inversiones V.I.P Cable, C.A., nombramiento de comisario principal; Balances; Estados de Ganancias y Pérdidas y publicación por la prensa.

Pieza 02, del folio 229 al 433, se observan copias fotostáticas simple de: documento de Actas de Asamblea General de la Contribuyente; Aceptación del cargo de Comisario; Balances General de la empresa; Estado de Ganancias y Pérdidas; Constancia por parte del banco en la cual la empresa cumple con Ahorro Habitacional de sus empleados; Distribución y Cesión de Paquetes Accionario; Planillas de Pago forma 11; Planillas de Revisión de Documento y con su posterior registro; Gacetas Oficial; Publicaciones por la prensa y Recibos.

Pieza 03, del folio 434 al 483; se hallan copias fotostáticas simple de: Recibos; Documentos Registrados; Actas de Asamblea Extraordinaria; Balances General; Estados de Resultados; Certificado de Solvencia; Cédula de identidad y carnet de contadores y Solvencia de la Alcaldía del Municipio Bolívar.

Pieza 03, del folio 494 al 772; se desprenden copias fotostáticas certificadas de: P.A.N.. 02774, de fecha 07/10/2011; cuadro de declaración y/o pagos extemporáneos de contribuyentes especiales; Estados de Cuenta; planillas demostrativas del calculo de intereses moratorios; Tabla de Resumen de Liquidaciones; Informe Fiscal; Índice; Auto de Cierre de Expediente; Auto de Inserción de Documentos al Expediente; Notificación y Resolución de Imposición de Sanción Nro. 01917; Planillas de Liquidación; planillas demostrativas del cálculo de Intereses Moratorios y Auto de Cierre de Expediente Administrativo.

Pieza 03, al folio 776; se encuentra copia fotostática certificada de la Notificación del la Resolución del Jerárquico.

Pieza 03, del folios 783 al 788, se desprende copia certificada del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nro. 33, Tomo 44, de fecha 10/05/2013, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela por sustitución del Dr. C.E.P.R., Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien ha su vez la ciudadana Procuradora General de la República le sustituyó la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República; otorgado a la abogada A.I.O.H., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.590.

Pieza 04, del folio 03 al 83, consta copias fotostáticas certificadas de: Acta de Recepción del Recurso Jerárquico en fecha 23/01/2012; RIF de la contribuyente Inversiones VIP Cable, C.A.; Cédula y RIF del Presidente de la Sociedad Mercantil; Escrito del Recurso Jerárquico; Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista celebrada en fecha 02/11/2011 y Resolución de Imposición de Sanción N° 01917, de fecha 10/11/2011, siendo ya valorada a los folios 65 al 93.

Pieza 4, del folio 87 al 105; se encuentra copias fotostáticas de: Acta de Recepción y Escrito de Solicitud de Fracción de Pago; Notificación; Aprobación Plan de Fraccionamiento Nro. 29, de fecha 31/10/2011; Anexo A y B; Planilla de Actualización Temporal del Registro Único de Informe Fiscal; Actualización de Calificación de Empresa; Solicitud o Actualización de C.d.C.d.E.; Poder Otorgado por parte del contribuyente para realizar tramites sobre la Calificación de Empresa, inserto bajo el Nro. 12, tomo 48, de fecha 14/02/2013, por ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira y Comunicación Dirigida al Inspector del trabajo.

Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y son propios para demostrar que la Administración decidió el Recurso Jerárquico con la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2012-E-220 que declara inadmisible de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numeral 3 del Código Orgánico Tributario.

VI

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisado como ha sido la presente causa y en virtud de los alegatos y defensas expuestos por el recurrente, observa quien aquí decide que la controversia en el caso de autos se circunscribe a revisar la legalidad de la Resolución del Recurso Jerárquico Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2012-E-220, de fecha 31/05/2012, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT.

Delimitada así la litis, pasa este Tribunal a decidir y, al efecto, observa:

Conforme a lo antes referido quien aquí decide destaca que tales razones de hecho y derecho están orientadas a anular los actos primigenios, que en el presente caso no son objeto de estudio, por cuanto el acto revisable en esta instancia jurisdiccional no es otro sino la resolución del Recurso Jerárquico, identificado en la parte preliminar de la presente motiva.

En este sentido, de autos se desprende que el recurrente agotando la vía administrativa; y la Administración Tributaria no se pronunció sobre el fondo del asunto, sino que por el contrario procedió a revisar formalidades de inadmisibilidad contempladas en el artículo 250, numeral 3 del Código Orgánico Tributario, referente a que no habiendo acreditado en forma suficiente las facultades de representación de la persona que interpuso el recurso e intervino en la suscripción del acta de recepción al momento de la interposición del Recurso Jerárquico, en consecuencia declaró inadmisible por ilegitimidad de la persona que representa la recurrente.

Ahora bien, si bien es cierto la contribuyente al momento de interponer el Recurso Jerárquico solo acompaña el Acta de la Asamblea Extraordinaria de Accionista celebrada en fecha 02/11/2011 (Pieza 4, F-51 al 52), no es menos cierto que esa interpretación restringe el acceso al recurso administrativo, vistas las pruebas acompañadas sobre el escrito de solicitud de fraccionamiento de pago (Pieza 4, F- 88 al 93), el cual la Administración Tributaria le resolvió al recurrente en la Aprobación Plan de Fraccionamiento Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/BF/2011/29, de fecha 31/10/2011, emanada por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes (Pieza 4, F-95 al 97), del cual se desprende que la Gerencia le da la cualidad al representante como Presidente de la Sociedad Mercantil Inversiones VIP Cable, C.A., todas anteriores al Recurso Jerárquico que fue en fecha 23 de enero del 2012 (Pieza 1, F-94).

Es cierto que la carga de acompañar los documentos que prueba las facultades de los representantes de las Sociedades Mercantiles son del recurrente, sin embargo lograron subsanar tal omisión frente a la jurisdicción y en el tribunal acompañaron el registro mercantil completo de la recurrente y de los estatutos se desprende que el Presidente: ejerce la representación de la sociedad, según acta constitutiva (Pieza 1, F-120) y de acta que acompañaron junto con el jerárquico se desprende el carácter de presidente del ciudadano O.A.Á. quien interpuso recurso jerárquico (Pieza 1, F-94).

Y de ellos se desprende que efectivamente tiene facultad para representar a la empresa y por lo tanto no esta inmerso en la causal de inadmisibilidad prevista en el Artículo 250 Numeral 3 del Código Orgánico Tributario.

En virtud de lo cual se anula la Resolución de jerárquico y se ordena a la administración revisar las demás causales de admisibilidad y resolver al fondo si cumpliere con todas las condiciones establecidas por el Código Orgánico Tributario. Y así se decide.

Al ser anulado el acto y ordenar la continuidad del recurso jerárquico no procede resolver los demás alegatos y así se decide.

VII

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  1. - PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por el ciudadano O.A.Á., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.660.696, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES VIP CABLE, C.A.”, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30565104-3.

  2. - SE ANULA, la Resolución del Recurso Jerárquico Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2012-E-220, de fecha 31/05/2012, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT.

  3. - SE ORDENA, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, revise las demás causales de admisibilidad y que de ser admisible resolver el fondo.

  4. - NO HA CONDENA EN COSTAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, por cuanto no hubo vencimiento total de alguna de las partes.

  5. - NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los veintiún (21) días del mes de Enero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

W.Z.M.

LA SECRETARIA (A)

Exp. N° 2762

ABCS/YJMZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR