Decisión nº 647-2005 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 3 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoMedida Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

195° Y 146

San Cristóbal, 03 de Noviembre del 2005.

Solicitante: República Bolivariana de Venezuela.

Apoderado: abogado A.B.B., títular de la Cédula de identidad N° V-9.148.942, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.345.

Demandado: Sociedad Mercantil VAL-PETROL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas bajo el N° 42, tomo 1-2 de fecha 28 de Noviembre de 1984, domiciliada en la vía Intercomunal cerca de la Redoma Industrial de Barinas, representada por los ciudadanos J.d.D.U.R. y J.d.D.U.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de identidad N° V-9.474.992 y 12.348.631, en su carácter de Presidente y Director respectivamente como deudores solidarios.

Apoderado: Abogado J.B.B., títular de la Cédula de identidad N° V-8.147.310, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.083.

Motivo: Medida Cautelar

En fecha 05 de Mayo de 2004, a solicitud del Representante de la República quien alegó y consigno pruebas sobre fomus bonis iuris representado por la resoluciones culminatoria de los sumarios Nros. RSL/DSA-2003-00082 Y RLS/DSA-2003-00083 de los cuales se desprende un posible crédito a favor del fisco por la cantidad de NOVECIENTOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISÉIS MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLIVARES ( 902.426.197) provenientes de incumplimiento en el registro de debitos fiscales, algunos declarados en periodos que no corresponden, omitidos, emitidos a organismos de la República, declarados en exceso, en cuanto al periculum in dani o riesgo manifiestos en la percepción del crédito a favor del fisco, fundamentado en el pronto vencimiento de duración de la empresa, insolvencia financiera y ventas de los activos. (F- 01 al 504)

En fecha 05 de Mayo de 2004, se le dio entrada a la presente medida cautelar bajo el N° 0337, constante de 504 folios útiles. (F-505)

En fecha 06 de Mayo del 2004, decretó Medida Cautelar consistente en prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble descrito en el Nro. 20, del protocolo primero, tomo diecisiete folios 61 al 62 registrado en fecha 29 de Marzo de 1996, en la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Barinas y en fecha 12 de mayo del mismo año medidas de prohibición de enajenar y gravar un terreno y un inmueble y embargo preventivo sobre una grúa y un vehículo, además se ordeno la notificación de la empresa y de sus directivos J.d.D.U.P. y J.d.D.U.R. como solidariamente responsables, propietarios de unos bienes gravados, se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas para la práctica de la misma. (F- 506 al 517)

En fecha 07 de Mayo de 2004, el abogado A.B.B., en su carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela, consignó escrito de de ampliación de medida cautelar y anexos (F- 518 al 529)

En fecha 12 de Mayo de 2004, decretó PRIMERO: Medida Cautelar consistente en prohibición de enajenar y gravar sobre los siguientes bienes: a) terreno propiedad de la sociedad mercantil, según consta en documento protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar del estado Barinas, anotado bajo el N° 76, folios 208 al 209 del Protocolo Primero, principal duplicado, primer trimestre del año 1997 y la cual tiene una extensión de nueve mil ocho metros cuadrados con cuarenta y un centímetros (9.008,41 mts2), ubicado en el sector la Cochinilla de la ciudad de Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, b) Descrito bajo el N° 20, folio 60 y 61 del protocolo primero, tomo noveno principal y duplicado, primer trimestre del año 1998, protocolizado ante la oficina subalterna del Registro Público del Municipio Autónomo de Barinas estado Barinas, en fecha 12 de Marzo de 1996. SEGUNDO: Se decreta la Medida de Embargo Preventivo de bienes muebles sobre: a) Una Grúa Pettibone (usada), modelo 160TKLSPS; montada sobre camión 160.000Lbs. a 12 pies de radio; pluma de 41-118 pies, Jiba de 35 Pies; Motor Diesel marca: Cummins Ntf-365; Transmisión de Cluth nueve (09) velocidades hacia delante y dos (02) reservas: serial N° 160TK0776; Pettibone Carrier Serial N° 1029. Anotado bajo el N° 29, tomo 37, protocolizado por ante la Notaria Pública Segunda de Barinas estado Barinas; b) Un vehículo de marca: Mack; Modelo: DM886SX: Color Verde; Serial de Carrocería: 1M2B157C8DA002992; Serial de Motor: EMF63002V9300; Clase Camión; Tipo Plataforma Grúa; Uso: Carga; Placa: 240 XBE; anotado bajo el N° 30, tomo 37, según documento de Protocolizado por ante la Notaria pública Segunda de Barinas Estado Barinas, en fecha 08/05/2002. Los dos muebles son propiedad de la Sociedad Mercantil Val Petrol, C.A., y se comisionó al Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estadio Barinas para la notificación de los representantes de igual forma al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas para la practica de la misma. (F- 530 al 557)

En fecha 10 de Junio de 2004, si hizo presente en el tribunal el abogado en ejercicio J.B.B., títular de la Cédula de identidad N° V- 8.147.310, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.085, declarando darse por citado en la presente causa y a tal efecto consignó el poder que le acredita la cualidad que ostenta. (F- 560 al 565)

En fecha 10 de Junio de 2004, el abogado A.B.B., en su carácter de representante de la República bolivariana de Venezuela, consignó copia certificada de prohibición de enajenar y gravar, con su respectiva nota marginal y sobre bienes de la contribuyente Val Petrol, C.A. (F-571 al 609)

En fecha 15 de Junio de 2004, acudió a este tribunal el representante de la demandada J.B.B., y actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil VAL PETROL C.A., y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente formuló formal oposición de ley a la medida cautelar decretada por este tribunal. El apoderado judicial de la Sociedad Mercantil fundamenta su oposición en los siguientes argumentos:

- En la no existencia del riesgo en la percepción del crédito a favor del Fisco Nacional, en virtud de que su representada es una empresa honorable de índole familiar cuyo principal cliente es el Estado Venezolano.

- Que la presunción de que la empresa vaya a ser liquidada en vista de que el tiempo de duración de la empresa esta a punto de expirar, se desvirtúa por el hecho de la prorroga establecida en los Estatutos de la Empresa.

Que reconoce el hecho de que la empresa haya vendido ciertos bienes pero esto se ve compensado con el hecho de que la misma ha adquirido otros tantos que representan un valor patrimonial superior a los vendidos. (F- 610 al 676)

En fecha 28 de Junio de 2004, el representante de la empresa se hizo presente en el tribunal presentando escrito de promoción de pruebas en el cual ratificó las pruebas antes aportadas y presentó otras tantas, para su respectiva evaluación y consideración. (F- 677 al 771)

En la misma fecha se recibió del Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, las resultas de comisión encomendada a los fines de que procediera al embargo preventivo de los bienes muebles señalados por la parte actora, en tal tenido el Tribunal dejo constancia de la practica de la misma. (F- 772 al 797)

En fecha 29 de Junio de 2004, el representante del Fisco Nacional se hizo presente en el Tribunal solicitando la ratificación de la medida por cuanto no había desaparecido el riesgo aducido anteriormente. (F- 798 y 799)

En fecha 31 de Marzo de 2005, se recibió comisión sin cumplir procedente del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante la cual envía comisión, en lo referente a la practica de las boletas de notificación de los ciudadanos J.d.D.U.R. y J.d.D.U.P.. (F-816 al 827)

En fecha 02 de Junio de 2005, el abogado J.B.B., representante judicial de la Sociedad Mercantil Val Petrol C.A., consigno escrito de solicitud de la perención. (F- 828 y 829)

En fecha 06 de Junio de 2005,, el abogado A.A.B.B., representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela, consignó escrito de oposición a la solicitud de perención suscrita por el abogado J.B.B..(F- 830 y 831)

En fecha 07 de Junio de 2005, se dictó sentencia interlocutoria sonde se declara sin lugar la solicitud de perención, realizada por el abogado J.B.B., representante de la Sociedad Mercantil Val Petrol, C.A.,y donde se ordenó notificar al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de la presente decisión. (F-832 al 839)

En fecha 10 de Junio de 2005, el abogado J.B.B., antes identificado en autos, consignó escrito mediante el cual apela a la decisión emanada por este despacho en fecha 07/06/2005. (F-842)

En fecha 25 de Julio de 2005, este tribunal acuerda escuchar la apelación en un solo efecto, interpuesta por el abogado J.B.B., en fecha 10/06/2005, inconsecuencia se ordena remitir las copias correspondientes a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. (F-849 y 850)

En fecha 01 de Agosto de 2005, el ciudadano A.A.B.B., consignó diligencia, mediante la cual agrega cartel de notificación publicado en El Diario Ultimas Noticias de fecha 29/07/2005, correspondiente a los ciudadanos J.d.D.U.R. y J.d.D.U.P.. (F-852 y 853)

En fecha 01 de Agosto de 2005, el abogado J.E.P.P., Juez Suplente de este despacho, se avocó al conocimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. (F-854)

En fecha 09 de Agosto de 2005, se recibió comisión no cumplida procedente del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en lo concerniente a la notificación de los ciudadanos J.d.D.U.P. y J.d.D.U.R., representante de la Sociedad Mercantil Val Petrol, C.A., respectivamente. (F- 857 al 874)

En fecha 12 de Agosto de 2005, el abogado J.B.B., sustituyo totalmente el poder que me fuere otorgado ante la Notaria Pública Segunda del Estado Barinas de fecha 31/01/2000, bajo el N° 34, Tomo 10 de los libros de autenticaciones respectivos, a los abogados J.A.A.C., J.E.U.P. y S.C.B.T.. (F-875)

En fecha 12 de Agosto de 2005, el ciudadano J.d.D.A.P., representante de la Sociedad Mercantil Val Petrol, C.A., debidamente asistido por el abogado J.A.A.C., consignó diligencia mediante la cual procede a otorgar poder a los abogados J.B.B., J.A.A., J.E.U.P. y S.C.B.. (F-876)

En fecha 21 de Septiembre de 2005, la abogada J.E.U.P., en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Val Petrol C.A., consignó escrito de oposición. (F-877 al 882)

En fecha 27 de Septiembre de 2005, se nombra como defensor ad-litem del ciudadano J.d.D.U.R. al abogado L.A.Á.R., y se ordena librar boleta de notificación a los fines de su aceptación o excusa. (F-883)

En fecha 04 de Octubre de 2005, el ciudadano alguacil de este despacho consignó nota mediante la cual deja constancia de que en fecha 03 de Octubre de 2005, hizo entrega de la boleta de notificación al abogado L.A.Á.R., defensor ad-litem del ciudadano J.d.D.U.R.. (F-885 y 886)

En fecha 07 de Octubre de 2005, acta de juramentación del ciudadano A.Á.R., defensor ad-litem de la presente causa. (F-889)

En fecha 10 de Octubre de 2005, el abogado J.B.B., con el carácter de autos, consigna poder otorgado por el ciudadano J.d.D.A.R.. (F-890 al 893)

En fecha 10 de Octubre de 2005, el abogado J.B.B., consigna diligencia mediante la cual ratifica la oposición realizada en fecha 21 de septiembre de 2005, y que riela a los folios 877al 882 inclusive. (F-894)

En fecha 10 de Octubre de 2005, la ciudadana J.E.U.P., con el carácter de autos, consignó diligencia, mediante la cual hace formal oposición y se adhiere a la oposición interpuesta por los representantes legales de la Sociedad Mercantil Val-Petrol, C.A., que riela de los folios 877 al 882 inclusive. (F-896)

En fecha 01 de Septiembre de /2005, el abogado J.B.B., consigna diligencia mediante la cual se adhiere a las pruebas presentadas por la sociedad mercantil Val-Petrol C.A., en al misma fecha presentó escrito de oposición. (F-894 al 901)

Estando en la oportunidad para decidir, esta juzgadora observa:

A los folios 560 al 564, consta copia certificada del instrumento poder otorgado por el ciudadano J.d.D.U.P., actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad de Comercio VAL-PETROL C.A., confiere poder general al abogado J.B.B. otorgándole las mas amplias facultades. Lo cual se valora de conformidad con lo que dispone el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y de el se despende la representación del apoderado.

Conjuntamente con el escrito de oposición, consignó el apoderado judicial de la demandada los documentos que respaldan sus argumentos, a tal efecto constan en el expediente:

- Copia simple del Recurso Jerárquico interpuesto ante la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, por el ciudadano J.d.D.U.P., actuando en su condición de Presidente de la Compañía Anónima Val- Petrol C.A., debidamente acompañada de copia simple del acta de recepción de fecha 20/01/2004, suscrita por el Gerente General de la Contribuyente y el funcionario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria de la Región los Andes, quien recibió la solicitud. Todo lo cual es valorado de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se les concede valor probatorio, en consecuencia queda suficientemente demostrada la existencia de un Recurso Jerárquico ejercido por la Sociedad Mercantil antes descrita ante la Administración Tributaria.(F-618 al 623)

- Copia simple del Certificado de Idoneidad N° CI. VE. 0166-03, emitida por el Ministerio de Infraestructura de la República Bolivariana de Venezuela a través del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre INTTT, asimismo, se encuentra anexo la copia simple del Ámbito de Operación de Certificado de Idoneidad N° C.I.-V.E.0166-03, acompañado de la copia simple de la relación de vehículos habilitados, copia simple del Decreto N° 1702 del 11/03/2002 Gaceta Oficial N° 37.402 de fecha 12-03-2002 emitido por el Presidente del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, del mismo modo consta copia fotostática simple de la Resolución N° 000932 de fecha 20 abril de 2004, emitida por el Ministerio de Transporte de la República de Colombia mediante la cual se expide a la empresa VALPETROL C.A., el premiso de Prestación de Servicios N° PPS-CO-152-04, las anteriores se admiten cuanto ha lugar a derecho, son valoradas de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, dejan ampliamente demostrada la regularidad de la empresa en el ejercicio de sus labores de transporte con la inscripción en los registros correspondientes. (F- 624 al 631)

- Copia certificada del asiento del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas inscrito en el Tomo 7-A, numero 06 de fecha 04 de Junio de 2004, así en Acta General Ordinaria de Accionistas N° 25 de la Sociedad Mercantil VALPETROL C.A., en la cual se discutió como orden del día PRIMERO: Solicitud de Prorroga de la Sociedad Mercantil, SEGUNDO: Aprobación o Improbación del Balance General y Estado de Ganancias y Perdidas del Ejercicio económico del año 2003, Sobre el primer punto se acordó por unanimidad la prorroga de la duración de Veinte (20) años mas y en cuanto al segundo punto una vez discutido y revisado fue aprobado por unanimidad, todos valorados de conformidad con lo estatuido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y el mismo da certeza de la existencia de una prorroga en la duración de la empresa VAL-PETROL C.A y de una aprobación unánime del Balance General de la Empresa. (F-632 al 634)

- Igualmente consta copia certificada del informe del comisario de la empresa, Contador Público V.d.P.Y. quien manifiesta su aprobación a los comprobantes de contabilidad, registros contables, libro diario, mayor y sus auxiliares así como también al Estado de Ganancias y Perdidas y Balance General al 31/12/2003, pues considera que han sido llevados de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados, así como también consta el Informe preparación del Contador Público en donde deja constancia que la información presentada es responsabilidad de la empresa, adjunto a este sigue la copia certificada del Balance General de la Compañía Anónima VAL-PETROL, C.A., de fecha 31 de Diciembre de 2003, del mismo se desprende que la empresa tiene un total de activo circulante tanto disponible como exigible suma la cantidad de MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.1.374.359.561,60) y un total de pasivo circulante que comprende la cantidad de MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS MILLONES OCHOCIENTOS CUATRENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS UN BOLIVARES CON OCHO CENTIMMOS (Bs. 1.422.848.401, 08). Así, tales documentos son valorados tal como lo establece la disposición normativa contenida en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido y como resultado del cálculo efectuado prudencialmente por este tribunal se observa que la razón del circulante es de 0.97. (F-635 al 637) lo que quiere decir que de exigírsele todo el pasivo la empresa no podría responder con el activo disponible que la misma poseía el cierre del año 2003 poseía.

- Así mismo el apoderado de la Sociedad Mercantil, acompañó su escrito de oposición con la copia certificada de los documentos notariados referentes a la compra o adquisición de los bienes muebles que a continuación se describen:

  1. Vehículo marca: Mack; Modelo: Mack LD Corto; Serial de Carrocería: RD688SXLDTV31899; Serial Motor: E74007A2517; Color Amarillo; Clase Camión; Tipo Chuto; Uso: Carga; Año: 1997; Placas: 49UDAB.

  2. Vehículo marca: Chevrolet; Modelo: Super Brigadier; Serial de Carrocería: 9GD1DBJG7WB979404; Serial Motor: 30361515; Color: Blanco; Clase Camión; Tipo Chuto; Uso: Carga; Año: 1998; Placas: 40PKAD, Capacidad: 43.070 Kilos.

  3. Vehículo marca: Dinnocenzo; Modelo: 1992; Serial de Carrocería: 2269; Serial Motor: No Porta; Color: Amarillo; Clase: Remolque; Tipo: Batea; Uso: Carga; Año: 1992; Placas: 08TMAK, Capacidad: 35.000 Kilos.

  4. Vehículo marca: Orinoco; Modelo: FM30-1230-30; Serial de Carrocería: FM2640R2624D; Serial Motor: No Porta; Color: Aluminio; Clase: Remolque; Tipo: Cava; Uso: Carga; Año: 1977; Placas: 10TMAK, Capacidad: 30.000 Kilos.

  5. Vehículo marca: Dinnocenzo; Modelo: 1992; Serial de Carrocería: 2269; Serial Motor: No Porta; Color: Amarillo; Clase: Remolque; Tipo: Batea; Uso: Carga; Año: 1992; Placas: 08TMAK, Capacidad: 35.000 Kilos.

  6. Vehículo marca: Dinnocenzo; Modelo: 1990; Serial de Carrocería: 2091; Serial Motor: No Porta; Color: Amarillo; Clase: Semi-Remolque; Tipo: Furgón; Uso: Carga; Año: 1990; Placas: 11TMAK, Capacidad: 35.000 Kilos.

  7. Vehículo marca: Mack; Modelo: R-600; Serial de Carrocería: 2M2N187Y0FC006892; Serial Motor: 06 Cilindros; Color: Blanco y Rojo; Clase: Camión; Tipo: Chuto; Uso: Carga; Permiso de Circulación Serial 111789, Permiso 306, emanado del Servicio Autónomo de Transporte y T.T.. Año: 1985. (F- 639 al 660)

BIEN

VALOR FECHA DE ADQUISICION

FOLIOS

Vehículo Marca: Mack, Modelo Mack Clase Camión; Tipo Chuto Año 1997; placa 49UDAB

Bs.150.000.000,oo

05/02/2004

641 al 644

Vehículo Marca Chevreolet, Modelo Súper Brigadier, Año 1998, Clase: Camión Tipo Chuto, Placa 40PKAD

Bs.150.000.000,oo

08/05/2004

648 al 650

Vehículo Marca de Innicenzo, Modelo 1992, Tipo Batea, Placa 08TMACK

Bs. 17.300.000,oo

20/01/2004

651 al 653

Vehículo Marca Orinoco, Modelo FM30-1230-30, Color Aluminio, Clase Remolque, Placa 10MAK

Bs. 17.300.000, oo

23/01/2004

654 al 655

Vehículo Marca D Innocenzo, Modelo 1990, Semi-Remolque, Tipo Furgón Placa 11tmak

Bs.17.300.000, oo

23/01/2004

656 al 658

Vehículo Marca Mack, Modelo R-600, Color Blanco y Rojo, Año 1985, Clase Camión Tipo Chuto,

Bs. 100.000.000,oo

24/03/2004

659 al 660

Todos cuales son valorados de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, dejan suficientemente demostrada la compra de los bienes muebles anteriormente descritos, los cuales forman parte del acervo patrimonial de la compañía anónima VAL-PETROL. C.A. y asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 451.900.000, oo) adquiridos durante cinco (05) meses desde enero de 2004 hasta mayo .

Asimismo, se corren insertas en el expediente, las copias certificadas de las siguientes facturas:

N° Factura Emanada de: Fecha Descripción Monto

N° 4740 Carrocerías Chama C.A. 14/02/2004 Vehículo Marca Carrocerías Chama, modelo BT-2E-R20, modelo año 2004, color mandarina, Placa 88IAAR Total: 24.720.320, oo

Cuta inicial: 9.888.000, oo

Saldo a financiar 14.832.000, oo

N° 4741 Carrocerías Chama C.A. 14/02/2004 Vehículo Marca Carrocerías Chama, modelo BT-2E-R26, modelo año 2004, color mandarina, Placa 87IAAR Total: 24.720.320, oo

Cuta inicial: 9.888.000, oo

Saldo a financiar 14.832.000, oo

N° 000867 Auto Catatumbo S.R.L. 04/07/2003 Vehículo Placa 21FGAV, Marca Chevrolet, Modelo Silverado, año 2002, Color Rojo, Tipo pick up. Precio de venta Bs. 44.000.000, oo

Los cuales constituyen documentos privados emanados de terceros quienes no son partes en el litigio, y al no haber sido ratificado mediante prueba testimonial tal y como los dispone el Artículo 431 del Código de Procedimiento Civil no se les concede valor probatorio. (F-661 al 663)

- Consta igualmente copia certificada del libelo de demanda y correspondiente auto de admisión de la causa que cursa en el expediente signado bajo el N° 487-03, en el cual es parte actora la Sociedad Mercantil VAL-PETROL. C.A., en contra de Petróleos de Venezuela S.A. (P.D.V.S.A.), acción intentada por cobro de Bolívares por incumplimiento de contrato ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Barinas. El presente instrumento es propio para demostrar la existencia de una causa incoada por la Sociedad Mercantil VAL-PETROL. C.A., en contra de Petróleos de Venezuela S.A., ahora bien, en virtud de que los derechos derivados de los litigios no son ciertos, ni determinados, ni determinables hasta la sentencia definitivamente firme, es decir, que se trata de un eventual crédito o una eventual deuda dependiendo del fallo definitivo, estos no pueden constituir elementos de convicción para la decisión de la presente causa, en razón de ello esta juzgadora lo desecha (F-664 al 676).

En su escrito de promoción de pruebas, el representante judicial de la Empresa Mercantil Val- Petrol C.A., ratifico en todas sus partes las pruebas anteriormente aportadas, en el mismo acto promovió y evacuó los siguientes documentales:

- Copia simple del record emitido por la institución Bancaria BANESCO, de fecha 17 de junio de 2004, en el cual se deja constancia de que la firma Mercantil Val- Petrol C.A., es cliente de nuestra institución desde el 18-06-1987, a través de la cuenta signada bajo el N° 3381032808, que moviliza con saldos promedios de OCHO (8) CIFRAS BAJAS y posee una línea crediticia con un limite de NUEVE (9) CIFRAS MEDIAS, lo cual es valorado de conformidad con lo establecido en el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, y al no ser solicitados los informes emanados de la entidad bancaria en la oportunidad procesal correspondiente, no se les concede valor probatoria en la presente causa. (F-681)

- Original de una certificación emitida del Registro Nacional de Contratistas de fecha 16-01-2002, en donde se hace constar que tal certificación de la empresa Val- Petrol C.A, esta vigente desde el 04 de octubre de 2000 hasta el 30 de junio de 2002, acompañado de un reporte de actividades de la empresa e igualmente del reporte de accionistas ambos de fecha 16 de junio de 2002 de los mismos se desprenden los siguientes indicadores económicos según la Metodología de Evaluación Financiera: Solvencia: 0.32, Ácido: 0.34, estas pruebas del circulante reflejan que la compañía tiene disponible o circulante menos de 50 céntimos por cada bolívar que debe, con lo cual debe tenerse cuidado pues no alcanzaría a pagar ni la mitad de las deudas para la fecha de la realización de estos indicadores financieros.

- Cuentas por cobrar:0.46, igualmente para la fecha es baja lo que implica que una porción del capital de trabajo está invertida en las cuentas por cobrar.

- Endeudamiento: 0.79, Rentabilidad: 0.12, Factor de Rendimiento: 2.04, Calificación Finan,: (B) Buena, Capacidad Finan,: 3848699951.89, Nivel Est. Contrat: XV; aunque su capacidad de adquirir deudas y su rentabilidad es baja, su rendimiento es bueno pero la inversión de este rendimiento depende directamente de la administración que de él realicen sus directivos lo cual no es controlable por la Administración Tributaria ni por ningún ente externo, y finalmente una certificación de inscripción en el Sistema Nacional de Registros de Contratistas signado por la Ingeniero A.R.S. de fecha 04/10/2000 hasta 04/10/2001, todo lo cual es valorado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra en principio que tales certificaciones tuvieron vigencia solo en los años expresamente señalados en ellas, que la empresa cumplía con las actividades mencionadas en el reporte para la fecha en que este fue expedido, asimismo el reporte de accionistas solo verifica lo que esta sentado en tales documentos para la fecha en que estos fueron expedidos. Es decir, para el año 2002 pero en cuanto al ejercicio inmediatamente anterior no refleja cual es su situación financiera (F-682 al 685).

- Documento impreso, contentivo del curriculum vitae de la Sociedad de Comercio VAL- PETROL C.A, el cual hace mención a todo lo referente al desempeño de la empresa así contiene expresión de la conformación de la Junta Directiva 2003-2005, Informe Financiero, el Organigrama de la Empresa, Indicadores Financieros (1999-2000), Registro de Información Fiscal, Numero de Identificación, Actividades Principales, Clientes de Primera Línea, Equipos Básicos, Visión de Calidad, Beneficios Principales, Servicios Prestados a las Diferentes Empresas, y anexo las copias simples de ciertas actas que constan en el Registro Mercantil (Acta Constitutiva, Actas de Asamblea General Extraordinarias N° 4, 18, 21 y 23) Copia de la Cédula de identidad de los Socios, Copia del Certificado de Idoneidad, Listado de los Vehículos Habilitados, Copia del Ámbito de Operación, Referencia de Servicios de PDVSA (2001), Listado de Contratos con PDVSA, Listado de Actividades con otras empresa y PDVSA, acompañado de las Fotos de algunos equipos. Todo lo anterior es valorado de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en consecuencia se le concede valor probatorio y los fines de la presente cusa es propio para ilustrar al tribunal de la organización, manejo y desempeño de la empresa. (F-686 al 765)

Copia simple de correspondencia dirigida vía fax por PDVSA a la Empresa Val- Petrol C.A., de fecha 23 de junio de 2004 cuyo asunto es una solicitud de prorroga al Contrato N° 4640002105, denominado Servicio Eventual de Movilización e Izamiento de Equipos y Materiales para Operaciones Terrestres, acompañado de Copia Simple del Addedum del Contrato N° 464002128 el cual no posee fecha cierta, contiene los términos del lo adicionado al contrato, del mismo se observa la Firma del Gerente General de la División de Occidente, Organización, Producción y Mejoramiento (EPM) en copia y en original la signatura del ciudadano J.d.D.U. representante legal de la empresa Val-Petrol C.A., del mismo modo corre inserto en el expediente un Listado del Personal de Barinas; todo ello es valorado de conformidad con lo establecido en el Artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto los mismos constituyen documentos privados emanados de terceros a las partes de la presente causa y en virtud de que los mismos no fueron ratificados mediante la prueba testimonial este tribunal no les concede valor probatorio alguno. (F-766 al 771)

- Copia certificada de Sustitución de Poder, otorgado por el abogado J.B.B., en su carácter de Apoderado General de la Sociedad Mercantil Val – Petrol, C.A., al abogado J.A.A.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.287, de el se desprende el carácter con el que actúa. (F-871 y 872).

- Copia certificada de Poder otorgado por el ciudadano J.d.D.U.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.474.992, a los ciudadanos J.B.B. y J.A.A.C., lo cual prueba la representación. (F- 891 al 893).

El abogado J.B.B., con el carácter que se le acredita en autos, consignó los siguientes documentales:

Permiso de Prestaciones de Servicios N° PPS-CO-0152-04, de fecha 21/04/2004, anexo a la misma se encuentra: a) Relación de Vehículos Habilitados; b) Ámbito de Operación; c) Oficio dirigido al ciudadano I.W.T.R., representante Legal de Colombia, VALPETROL, C.A., con el fin de remitir copia autenticas del Permiso de Servicios PPS-CO-152-04; d) Oficio N° INTTT-GT-TI-03. 040106, de fecha 15/04/2004, emitido pos el Ministerio de Infraestructura del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre; e) Relación de Unidades de Cargas Registradas ante el Ministerio de Infraestructura del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre; f) Certificado de Registro de Unidad de Carga N° CRU CRUVE0166-16, 17, 18, mediante la cual se dejan ampliamente demostrada la regularidad de la empresa en el ejercicio de sus labores de transporte con la inscripción en los registros correspondientes. (F- 902 al 912)

- Copia simple del asiento del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas inscrito en el Tomo 7-A, numero 06 de fecha 04 de Junio de 2004, así en Acta General Ordinaria de Accionistas N° 25 de la Sociedad Mercantil VALPETROL C.A., igualmente consta copia certificada del informe del comisario de la empresa, Contador Público V.d.P.Y. quien manifiesta su aprobación a los comprobantes de contabilidad, registros contables, libro diario, mayor y sus auxiliares así como también al Estado de Ganancias y Perdidas y Balance General al 31/12/2003, todos ante valorados menos el Estado de ganancias y perdidas por estar incompleto en esta oportunidad se presenta integro del cual se desprende que la utilidad al final de ejercicio del año 2003 de un 6% del total del capital igualmente, de desprende un capital de trabajo de un poco mas de Un millardo de bolívares (F-913 al 927)

- Copia simple del asiento del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas inscrito en el Tomo 9-A, numero 75 de fecha 01 de Agosto de 2005, así en Acta General Ordinaria de Accionistas N° 27 de la Sociedad Mercantil VALPETROL C.A., en la cual se discutió como orden del día PRIMERO: La aprobación o improbación del balance general y estado de Ganancias y Perdidas, correspondiente al Ejercicio Económico del año 2004; SEGUNDO: Nombramiento de la Nueva Junta Directiva; TERCERO: Ratificación o Elección del Comisario para el Periodo 2005 – 2007. Sobre el primer punto se acordó por unanimidad el respectivo Informe de Balance General y Estado de Ganancias y Perdidas los cuales fuerón revisados y discutidos en asamblea, en cuanto al segundo punto queda constitutita la Junta Directiva de la siguiente manera: Presidente ciudadano J.d.D.U.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.474.992; Vicepresidente ciudadana J.N.M.d.U., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.648.470; Director ciudadano J.d.D.U.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.348.631; Gerente Ejecutivo ciudadano J.U.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.033.819, la misma fue aprobada por unanimidad, y el tercer punto se ratifica como comisario a la ciudadana V.D.P.Y.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.266.526, Aranguren, todos valorados de conformidad con lo estatuido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y el mismo da certeza de la conformación de la nueva junta directiva, donde se ratifican el carácter de los ciudadanos J.d.D.U.R. y J.d.D.U.P. igualmente al comisario ciudadana V.D.P.Y.A., y de una aprobación unánime del Balance General de la Empresa. (F-928 al 934)

- igualmente consta copia certificada del informe del comisario de la empresa, Contador Público V.d.P.Y. quien manifiesta su aprobación a los comprobantes de contabilidad, registros contables, libro diario, mayor y sus auxiliares así como también al Estado de Ganancias y Perdidas y Balance General al 31/12/2004, pues considera que han sido llevados de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados, así como también consta el Informe preparación del Contador Público en donde deja constancia que la información presentada es responsabilidad de la empresa, adjunto a este sigue la copia certificada del Balance General de la Compañía Anónima VAL-PETROL, C.A., de fecha 31 de Diciembre de 2004, del mismo se desprende que la empresa tiene un total de activo circulante tanto disponible como exigible suma la cantidad de MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON NEVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.1..159.162.592,99) y un total de pasivo circulante que comprende la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DIECISISTEBOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 962.845.017,70). Así, tales documentos son valorados tal como lo establece la disposición normativa contenida en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido y como resultado del cálculo efectuado prudencialmente por este tribunal se observa que la razón del circulante es de 0.97. (F-935 al 942), lo que quiere decir que de exigírsele todo el pasivo la empresa no podría responder con el activo disponible que la misma poseía el cierre del año 2004.

- Constancia emitida por la Institución Bancaria Banesco, Banco Universal, que señala los créditos comerciales, otorgados a la Sociedad Mercantil Val Petrol, de fecha 29/11/2005, y la cual se encuentra debidamente firmada por el ciudadano L.M.G.R.d.A.d.C. O.A., los cuales se encuentran debidamente cancelados, al ser un documento emitido por terceros debe ser ratificado en juicio para someterlo al control de la parte, sin embargo sirve como indicio de que la empresa ha cumplido con sus obligaciones en el año 2004. (F- 944)

- Escrito de alcance al recurso jerárquico de fecha 08/07/2004, interpuesto por la Sociedad Mercantil Val-Petrol, C.A., ante la Gerencia Jurídica Tributaria de la ciudad de Caracas, que cursa bajo la nomenclatura interna N° 2006-04, el cual prueba los recursos interpuestos en sede administrativa, de lo cual este pendiente la resolución. (F-945 al 957)

- copias simples de las Declaración de Impuesto al valor agregado de los meses desde enero de 2004 a agosto de 2005, de impuesto Sobre la Renta, de la Sociedad Mercantil VALPETROL, C.A., y su director J.D.D.U.R. correspondientes a los años 2003, 2004, el cual permite observar el cumplimiento ordinario, con el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), los movimientos mensuales, además que es una empresa exportadora. (F-958 al 978)

- Certificación del Registro Nacional de Contratistas, con inscripción N° 1202010090139486, vigente desde el 22/09/2005 hasta el 30/06/2006, emanada por el Ministerio de Industrias Ligeras y El Comercio, en fecha 10/10/2005, y que prueba la debida inscripción de la Sociedad Mercantil VALPETROL, C.A., de igual forma indica la capacidad financiera e índices financieros, conforme a los indicadores económicos, según la metodología de evaluación financiera, emitido por el Instituto Nacional de Estadísticos de la Dirección de Registro Nacional de Contratistas. (F-983 al 988)

- Listado Personal de la Sociedad Mercantil VAL-PETROL, C.A., emitida por dicha compañía en fecha 29/09/2005, donde establece Apellidos y Nombres, cédula de identidad y cargo que ocupa, donde se evidencia que la misma, es una empresa generadora de empleo. (F- 989 al 991)

- Copia certificada de constancia de retención emitidas por PDVSA Petróleos, correspondiente a los años 2003 y 2004 respectivamente. (F- 992 al 997). De lo que se desprende que es una contratista del estado y que el 98% de sus ingresos dependen de la contratación con PDVSA.

- Balance de Estados de Ganancias y Perdidas, correspondientes a los ejercicios económicos 2002, 2003 y 2004, y donde se evidencia el aumento progresivo del Activo Fijo, debidamente realizado por la Licenciada en Contaduría Pública L.G.d.M.. Antes valoradas (F- 998 al 1016)

El proceso cautelar autónomo, previsto en el Código Orgánico Tributario tiene como finalidad evitar un posible daño a la administración tributaria, por cuanto cuando se termina de resolver los recursos, la deudora se encuentra en estado de insolvencia, en efecto el crédito que pudiera estar pendiente a favor de la administración se encuentra actualmente suspendido en virtud de la interposición del recurso jerárquico por parte de la Sociedad Mercantil, según lo dispuesto por el artículo 247 ejusdem. Como lo indica el procesalista colombiano Dr. Devis Echandia citado por Ortiz-Ortiz no tiene como finalidad declarar un hecho o una responsabilidad, ni la de constitución de una relación jurídica, ni de ejecutar un mandato y satisfacer el derecho que se tiene sin ser discutido, ni de dirimir un litigio, sino de prevenir los daños que el litigio pueda acarrear o puedan derivarse de una situación anormal.

La finalidad de este proceso es como se indicó es evitar un daño en este caso a la Administración Tributaria por el trascurso del tiempo, cuando existe riesgo en la percepción del pago, corresponde, entonces, analizar si ha sido desvirtuado el riesgo por la Sociedad mercantil Val- Petrol.

Luego de haber valorado exhaustivamente todos los elementos probatorios de conformidad con las reglas de valoración contenidas en el Código de Procedimiento Civil por remisión del Artículo 273 del Código Orgánico Tributario Vigente, resulta menester proceder la explicación razonada de los motivos del presente fallo:

La oposición debe circunscribirse a desvirtuar las razones esgrimidas por el accionante que lograron el convencimiento del Juez acerca de la procedencia de la medida, es decir, crear en el animo del sentenciador la seguridad de que no existe riesgo que pueda afectar la efectividad del cobro del Fisco, se trata pues de una presunción grave, precisa y concordante que perfectamente puede ser desvirtuada, ahora, para lograr invalidar lo argüido por la parte actora se debe acudir a argumentos igualmente graves, precisos y concordantes, que despejen la posibilidad de riesgo entendido este como contingencia o probabilidad de daño o peligro, tal riesgo debe ser rebatido otorgando seguridad sobre la capacidad y responsabilidad del deudor. Así pues, de autos se desprende que la parte demandada acudió aportando los elementos probatorios que consideró prudentes para revertir el fallo que dictó la medida cautelar, mas de un análisis exhaustivo de los recaudos aportados se desprende lo siguiente, si bien es cierto que existe regularidad en la empresa en lo atinente al correcto desempeño de sus labores lo cual se desprende de los permisos traídos en perfecto orden así como también es cierto que la empresa no corre peligro de liquidarse o extinguirse por la reciente aprobación de una prorroga de veinte (20) años, ello aunado con las referencias traídas a juicio por medio del currículo vitae de la empresa certifica el hecho de que estamos en presencia de una compañía de prestigio que posee una línea de crédito y contrata con empresas de la envergadura de Petróleos de Venezuela (PDVSA), pero ello no se traduce obligatoriamente en solvencia, es decir, el que una empresa comercial celebre contratos valorados en fuertes sumas de dinero no es garantía de su solvencia, si se observa que sus deudas bien pueden estar representadas en sumas semejantes, es por ello que aunque se considera que se esta fehacientemente demostrada la vetustez de la empresa y ha sido desvirtuada una de las razones que motivaron el decreto, sigue siendo imperativo investigar de manera mas detallada la solvencia de dicha empresa, así, del análisis en lo que toca al peligro de insolvencia, en efecto el representante judicial de la empresa dejó sentado que aun cuando su representada vendió una cantidad considerable de bienes, también esta ha adquirido bienes de significativo valor económico, lo cual es un argumento razonable, pues desvirtúa la posibilidad de una insolvencia dolosa por parte de su representada empero debe necesariamente considerarse la naturaleza de tales bienes, es decir, los bienes adquiridos por Val- Petrol C.A. en estos últimos tiempos y consideración a las pruebas que constan en el expediente son en su totalidad bienes muebles, los cuales siguiendo como es bien sabido por todos, no constituyen seguridad alguna para ningún acreedor, lo que deviene en primer lugar por la facilidad con que se realizan las operaciones para el traspaso de tales bienes que aunado con lo dispuesto en el Artículo 794 del Código Civil, los hacen prácticamente de imposible ejecución, ya que los mismos solo pueden ser garantía de una deuda cuando se constituye sobre ellos una Garantía Prendaria, en segundo lugar ha de tomarse en cuanta que tratándose de bienes muebles, de vehículos mas específicamente, la depreciación de los mismos se presenta de forma mucho más apresurada que en el caso de los bienes inmuebles, adicionalmente a ello resultan de difícil aprehensión lo que se demuestra de la inejecución de la medida decretada en fecha 12-05-2004 por este tribunal, dicha inejecución consta a los folios setecientos setenta y cuatro (774) al setecientos setenta y nueve (779), lo cual es tomado en cuenta obligatoriamente a los fines de resolver la presente oposición.

Otro elemento de convicción, que debe ser analizado más profundamente es el Balance General del ejercicio económico del año 2003, el cual evidencia que la compañía no posee el índice mínimo de solvencia requerido, pues como ya se señaló su activo circulante exigible es notablemente inferior a su pasivo circulante, es decir, las cuentas por cobrar y el activo disponible en caja y bancos es superado en su valor por las cuentas por pagar a corto plazo sin siquiera considerar las cuentas por pagar a mediano plazo, lo cual es indicador de que la compañía tiene comprometido en su totalidad su activo circulante sin la inclusión de su presunta deuda con el Fisco Nacional. De los estados de ganancias y perdidas para el año 2003 y 2004 reflejan gastos y costos operacionales altos con lo que la utilidad del ejercicio es del 9 % de los ingresos. Y estos comparados con la presunta deuda representan alcanzaría a cubrir el 18% de la misma.

Cabe en este punto hacer mención de que se trata de una empresa cuyo capital social es de un monto de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.500.000.000, oo) así pues, el mismo ciertamente no cubre el monto de la probable deuda de la empresa con el Fisco Nacional, lo que es indudablemente una prueba para decidir la presente causa. Igualmente se observa una disminución gradual de la capacidad de trabajo de la empresa, pues es mucho mayor en el año 1999 y 2000, que a la reflejada en el año 2003.

Asimismo, aun cuando los apoderados de la parte demandada hicierón alusión al perjuicio que deviene para la compañía por el decreto de la medida, y en este sentido este señaló:

“No puede calificarse a una empresa tan ligeramente de “Riesgo Manifiesto”, con lo cual se causa un grave daño a mi representada, tanto moral como económico, ya que nos coloca en entredicho tanto para con nuestros clientes como para con nuestros proveedores, que sin duda alguna traerá como consecuencia un verdadero riesgo en el cumplimiento de nuestras obligaciones”

También es cierto que el representante judicial de la empresa se limitó a señalarlo como un daño eventual del cual no consta ningún tipo de pruebas y que además podría no verificarse jamás, por ello este presunto perjuicio no puede ser estimado como un elemento vinculante para crear un convencimiento de la necesidad de revocar la presente medida cautelar, si de autos no se infiere una prueba inequívoca que deje sentado cual es el perjuicio, como exactamente se verificaría y las consecuencias derivadas del presunto daño.

En conclusión, las pruebas aportadas no son suficientes para desvirtuar la posibilidad de que quede ilusorio el posible cobro de la Administración, y debe remarcarse que tratándose de la Administración Tributaria, es decir, de la República Bolivariana de Venezuela siempre existirá una presunción de veracidad de sus actos lo cual puede asimilarse con la presunción de buen derecho requerida para providenciar un medida cautelar, por ello no puede verse disminuidas las garantías constituidas en su favor si no se demuestra fehacientemente e inequívocamente que tales garantías son innecesarias o que las mismas causan un gravamen irreparable para la parte contra la cual hayan sido decretadas, en el caso sub judice, considera este tribunal que tales situaciones no han sido rebatidas con la fuerza suficiente si se observa que existe una presunta deuda que prácticamente dobla el capital social y el activo fijo no alcanza a cubrir el monto, unido a lo anterior solo se practicaran las medidas de Prohibición de enajenar y grabar sobre los inmuebles de los responsables solidarios, y el embargo fue imposible practicarlo, por lo que nada impide a la empresa su normal desenvolvimiento, es decir no se le ha ocasionando ningún daño, con las medidas que solo garantizan el cumplimiento a futuro de una acreencia que por ser tan elevada requiere de alguna garantía, en virtud de ello debe ratificarse la media cautelar decretada. Y así se decide.

En todo caso, considera este despacho prudente hacer del conocimiento de la parte accionada que es posible que a su solicitud sea sustituida la medida en otro bien inmueble que se sirvan señalar, si este cubriere el monto de la posible deuda y que además existen la posibilidad de afianzamiento por parte de la sociedad tal como lo establece el artículo 299 del Código tributario siempre que se cumpla las condiciones establecidas en el artículo 72 ejusdem.

En virtud de lo anteriormente expuesto, lo procedente es ratificar y mantener la medida tal como se hace expresamente en el dispositivo del fallo que continua. ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RATIFICA LAS MEDIDAS CAUTELARES CONSISTENTE EN PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR DECRETADAS EN FECHA 06/05/2004 y 12/05/2004, SOBRE LOS SIGUIENTES BIENES; PRIMERO: los inmuebles Descrito bajo el N° 20, del protocolo Primero, Tomo 17 Folio 61 al 62 Registrado en fecha 29/03/1996, en la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Barinas; sobre los cuales pesa una garantía hipotecaria a favor de Banesco Banco Universal SEGUNDO: Sobre una Casa Quinta descrita en el Nro 27, folios 71 al 72 Protocolo Primero, Tomo 11 Principal y Duplicado en fecha 10/08/1993; propiedad de la empresa VAL PETROL la Sociedad Mercantil VAL-PETROL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas bajo el N° 42, tomo 1-2 de fecha 28 de Noviembre de 1984, domiciliada en la vía Intercomunal cerca de la Redoma Industrial de Barinas, TERCERO: Terreno Propiedad de la Sociedad Mercantil, según consta en documento protocolizado por ante la oficina Subalterna del Registro Público del Municipio B.E.B., anotada bajo el N° 76, folios 204 y 209 del Protocolo Primero Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 1997; CUARTO: Descrito bajo el N° 20, Folios 60 al 61 del Protocolo Primero, tomo Noveno Principal y Duplicado, Primer Trimestre del Año 1996 Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Autónomo de Barinas Estado Barinas en fecha 12/03/1996; propiedad de J.d.D.U.R. y J.d.D.U.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de identidad N° V-9.474.992 y 12.348.631, en su carácter de Presidente y Director respectivamente, representada por los abogados J.B.B., J.E.U.P., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 48.083 y 85.077 respectivamente. A favor de la República Bolivariana de Venezuela representada por el ciudadano A.B.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.148.942, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.345, abogado adscrito a la División Jurídico Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, perteneciente al SENIAT actuando como representante judicial de República según instrumento poder. De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República notifíquese. Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los 03 días del mes de Noviembre de Dos Mil Cinco. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

A.B.C.S..

JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

B.R.G.G..

LA SECRETARIA.

Siendo las 2:30 de la tarde se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal, se librarón oficios Nros. 7294 y 7295.

LA SECRETARIA.

Exp N° 0337. ABCS/Marianna/Joel.

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