Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores de Trujillo, de 3 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores
PonenteRafael Aguilar Hernandez
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Dicta el siguiente fallo.

U N I C O

El presente expediente número 5731-16 fue abierto por haber sido presentado en la misma fecha de esta decisión, 3 de octubre de 2016, a las 9.20 a. m., escrito dirigido a este Tribunal Superior por el abogado H.J.G.R., identificado con cédula número 12.499.811, Inpreabogado número 222.556, obrando por sus propios derechos; contentivo dicho escrito de recurso de amparo constitucional contra sentencia dictada por el Juzgado Segundo, hoy Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el expediente número 5309, formado con motivo del juicio que por reivindicación de inmueble siguió el ciudadano E.A.P.L. contra dicho quejoso; solicitud de amparo esta en la cual el recurrente pide, además, decreto de medida cautelar innominada de suspensión de ejecución de sentencia, "contra la cual obra este recurso; donde se decreta la entrega de un galpón, para este lunes 10 de octubre de 2016, ..." (sic).

De la revisión de los recaudos con que el quejoso acompañó su solicitud de amparo constitucional, se aprecia que a los folios que van del 77 al 89, ambos inclusive, corre inserta sentencia de fecha 4 de julio de 2016, dictada por el tribunal de la causa, Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la cual dicho tribunal "ordena: PRIMERO: Librar Boleta de Notificación al demandado de Autos, ciudadano H.J.G.R., ( ... ) a los fines de hacer de su conocimiento que la Superintendencia Nacional da Arrendamiento de Vivienda del Estado Trujillo (SUNAVI-TRUJILLO) dio respuesta según consta al folio 196 del presente expediente, que existe la disponibilidad de Refugio PARA EL Y SU GRUPO FAMILIAR, en la Villa Deportiva el Velódromo, ubicada en el Municipio Valera Estado Trujillo, ( ... ) el tal sentido este Tribunal le concede un lapso de noventa (90) días continuos a los fines de que se reubique en el refugio anteriormente señalado, y se le informa igualmente que se llevará a cabo la Ejecución de la Medida en al presente Juicio, para el día 10 de Octubre de 2.016, a las 10:00 a. m., ..." (sic, mayúsculas en el texto, subrayas agregadas por este Superior).

De la constatación entre lo señalado por el recurrente en su solicitud y lo dispuesto por el tribunal de la causa en su fallo del 4 de julio de 2016, se evidencia que la sentencia contra la cual obra esta demanda de amparo, es la ya señalada del 4 de julio de 2016, dictada por el tribunal de municipio ya indicado, y siendo ello así, resulta incompetente este Tribunal Superior para conocer y decidir la presente acción de amparo constitucional; competencia que, conforme a diuturno criterio doctrinario sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la ostentan los Juzgados de Primera Instancia de la misma circunscripción a la que pertenece tribunal de municipio señalado como agraviante por el quejoso.

Por las razones expuestas y por cuanto este Tribunal Superior carece de competencia para tramitar y sentenciar las acciones de amparo que se propongan contra decisiones adoptadas por los Tribunales de Municipio de esta Circunscripción Judicial, es forzoso concluir que el tribunal competente para conocer y decidir la presente solicitud de amparo constitucional, lo es un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del Estado Trujillo.

DECISIÓN

Con fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA para conocer y decidir la presente solicitud de amparo constitucional y, en consecuencia, declina la competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del Estado Trujillo, por lo que se ordena remitir las presentes actuaciones, con oficio, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, en funciones de Distribuidor, de esta Circunscripción Judicial, para su reparto correspondiente. Anótese su salida.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el tres (3) de octubre de dos mil dieciséis (2016). 206º y 157º.

EL JUEZ SUPERIOR,

Abog. R.A.H.

LA SECRETARIA,

Abog. RIMY E. R.A.

En igual fecha, siendo las 12:45 p.m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,

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