Decisión nº 660 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 29 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteJorge Luis Puentes
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN ORIENTAL

Barcelona, veintinueve de noviembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : BP02-U-2003-000039

Con vista del contenido del auto que antecede dictado en esta misma fecha, se procede a dar fiel cumplimiento al mismo de la manera siguiente:

Visto que este Tribunal Superior, en fecha 16 de noviembre de 2007, dictó Sentencia Nro.1, mediante la cual se Decreta la Perención de la Instancia, y visto que, se evidencia un error material que se incurrió al momento de computar el lapso para decretar la misma en el presente asunto, en virtud del cómputo practicado en esta misma fecha, es por lo que, este Tribunal Superior, en uso de sus facultades como administrador de justicia, procede a verificar, de acuerdo a las diligencias que constan de autos, si efectivamente, hubo error en el cómputo de los días transcurridos a partir de la última diligencia realizada por las partes, a los fines de determinar su inactividad en el proceso, todo ello, en virtud de dar cumplimiento a lo consagrado en la N.C. contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, principio fundamental para ejercer el Derecho a la Defensa, que a la letra se lee:

Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:

  1. La defensa y la asistencia jurídica es un derecho inviolable en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas con violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, salvo las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.

    (…omissis…)

  2. Toda persona tiene derecho a ser oída en toda clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.

    Asimismo, el artículo 26 ejusdem, señala:

    Toda persona tiene derecho de acceso a los Órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela judicial efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

    (Negrita del Tribunal).

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior, en virtud de dar cumplimiento a los preceptos constitucionales mencionados up supra, evitando dilaciones inútiles, para ambas partes, y siendo que el debido proceso debe estar presente en todas aquellas situaciones donde exista relaciones jurídico-administrativas donde de alguna forma se vaya a producir una incidencia que afecte la esfera de los derechos y garantías del justiciable, es por lo que este Tribunal Superior, REPONE la causa al estado en que se encontraba para el día 15 de noviembre de 2007, dejando Sin Efecto Jurídico las actuaciones realizadas después del día 15/11/2007, exclusive, y en consecuencia, sin efecto jurídico, la Sentencia Nro.1, dictada en fecha 16 de noviembre de 2007, en la que se decretó la Perención de la Instancia, observándose un error en el computo del lapso para declarar la perención, no imputable a las partes, por cuanto el tiempo transcurrido desde la última actuación de la parte recurrente en el proceso fue de ciento cincuenta y ocho (158) días, no configurándose el presupuesto establecido en la norma consagrada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y artículo 265 del Código Orgánico Tributario vigente, así como todas las demás actuaciones realizadas a partir de la referida fecha.- Cúmplase.

    Notifíquese de la presente decisión a las partes del presente asunto. Asimismo se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo de este despacho.

    Dado firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, veintinueve de noviembre de dos mil siete. Años: 197º de la independencia y 148º de la Federación.

    El Juez Suplente Especial,

    Abg. J.L.P.T.

    La ---

    Secretaria Acc.

    Abg. Arlenis Durán

    Nota: En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley, siendo las 2: 20 p.m. Conste.

    La Secretaria Acc.

    Abg. Arlenis Durán.

    JLPT/AD/ad

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