Decisión nº 1758 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 7 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, siete de diciembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP02-U-2009-000039

Partes:

Demandante: INVERSIONES BESKAR, C.A., debidamete inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 17, Tomo A-78, de fecha 01-11-1994, Representado por el Abogado J.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-12.576.416, Inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 75.266, actuando en su condición de apoderado judicial de la contribuyente INVERSIONES BESKAR, C.A.

Demandada: Gerencia Regional de Tributos Internos de Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.

Motivo: Recurso Contencioso Tributario.

Visto el contenido del escrito de Promoción de Pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 18-11-2010, por el abogado J.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 12.576.416, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.266, actuando en su carácter de Representante de la contribuyente INVERSIONES BESKAR, C.A, en la cual promueve: I MERITO FAVORABLE, II DOCUMENTALES y III LA COMUNIDAD DE LAS PRUEBAS. Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:

En relación a las pruebas I MERITO FAVORABLE, II DOCUMENTALES y III LA COMUNIDAD DE LAS PRUEBAS del capítulo I, II y III promovidas por el abogado J.A.B., actuando en su carácter de Representante de la contribuyente INVERSIONES BESKAR, C.A, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.

Asimismo visto el contenido del escrito de Promoción de Pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 23-11-2010, por la abogada Maria de los Á.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 8.223.863, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.251, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual promueve: I DOCUMENTALES, II EXHIBICION DE DOCUMENTOS. Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:

En relación a la prueba I DOCUMENTALES del capitulo I, promovida por la abogada Maria de los Á.P., actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Superior ADMITE el mismo, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.

En cuanto a la Prueba II EXHIBICION DE DOCUMENTOS, promovida por el abogada Maria de los Á.P., debidamente identificada, este Tribunal, visto el Escrito de Oposición a la admisión de las pruebas, presentado en fecha 30-11-2010, por el Abogado J.B., actuando en su carácter acreditado en autos, en la cual expone: “…encontrándome dentro del lapso oportuno establecido en la Ley, procedo a OPONERME, de las pruebas promovidas en el Capitulo II, referido a la Exhibición de Documentos, específicamente las copias de las facturas por concepto de canon de arrendamiento, emitidas por la recurrente por los periodos allí señalados, por tratarse de una prueba impertinente, primero al no fundamentar claramente el objeto de la prueba y en segundo lugar porque el objeto de lo aquí cuestionado es el incumplimiento de un deber formal, establecido en el articulo 172 del Código Orgánico Tributario, por enterar de forma tardía las retenciones que se le pretenden atribuir a mi representada quien no es el agente de retención para ese supuesto, ese es el motivo principal que fundamenta el Recurso Contencioso Tributario, sobre las Planillas de Liquidación y Resolución 2008-06495, tanto en la resolución como en las planillas el motivo de las mismas es el incumplimiento del deber establecido en el articulo 21 del Reglamento de Retenciones del ISLR y nunca aparece como objeto de los mismos el formalismo en la facturación, por lo tanto considero la misma impertinente e innecesaria para el presente proceso…” así las cosas, y visto el Escrito de Promoción de pruebas interpuesto por la Representación Fiscal, se evidencia al Capitulo II Exhibición de Documentos que de conformidad a lo solicitado en el punto:

1) Copia del contrato de arrendamiento, para ser confrontado con su original, del inmueble consistente de un Edificio de Propiedad de INVERSIONES BESKAR, C.A., distinguido con el Nº 46, el cual se encuentra ubicado en la Av. 05 de Julio, Esquina con Calle Miranda de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.

2) Copia de las Facturas por concepto de canon de Arrendamiento para ser confrontado con sus originales correspondientes a los periodos comprendidos de 01-2000, 02-2000, 03-2000, 04-2000, 07-2000, 08-2000, 01-2001, 03-2001, 01-2002, 03-2002, 06-2002, 08-2002, 09-2002, 11-2002, 01-2003, 03-2003, 04-2003, 06-2003, 08-2003, en virtud de evidenciar el cumplimiento del deber establecido en el articulo 21 del Reglamento de la Ley de ISLR.

3) Copia de la Relación Anual de Retenciones de los periodos impositivos comprendidos desde el 2000 hasta el 2003 para ser confrontados con sus originales.

4) Copia de las Declaraciones del ISLR, de los periodos impositivos comprendidos desde el 2000 hasta el 2003, para ser confrontados con sus originales.

5) Copia de la Forma PN-R-11, de las declaraciones de Retención del ISLR, efectuadas a Personas naturales residentes en el País correspondientes a los periodos 01-2000, 02-2000, 03-2000, 04-2000, 07-2000, 08-2000, 01-2001, 03-2001, 01-2002, 03-2002, 06-2002, 08-2002, 09-2002, 11-2002, 01-2003, 03-2003, 04-2003, 06-2003, 08-2003, para ser confrontados con sus originales.

Ahora bien, visto lo anterior este Tribunal Superior observa cursante a los folios doscientos setenta y seis (276) al trescientos nueve (309), del escrito de promoción de pruebas de la recurrente, consignación de los siguientes documentos en originales: Marcado A. contrato de arrendamiento, suscrito por la recurrente, con el ciudadano Liang Chih Hai, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.380.310, por un inmueble distinguido como Local Comercial con el Nº 46, el cual se encuentra ubicado en la Av. 05 de Julio, Esquina con Calle Miranda de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, asimismo se evidencia Marcado B. sesión de los derechos, deberes y obligaciones contraídos por el ciudadano: Liang Chih Hai, a la compañía Casa 5 de Julio, Marcado C. se evidencia posterior contrato de arrendamiento celebrado entre la recurrente y la compañía Bazar y Quincalleria 5 de Julio, C.A., Marcado D. se evidencia en originales Planillas del Pago del Impuesto Sobre La Renta Forma PN-R, efectuadas a Personas naturales residentes en el País para los periodos: 01-2000, 02-2000, 03-2000, 04-2000, 07-2000, 08-2000, 01-2001, 03-2001, 01-2002, 03-2002, 06-2002, 08-2002, 09-2002, 11-2002, 01-2003, 03-2003, 04-2003, 06-2003, 08-2003 y 10-2003, por lo que seria inoficioso admitir una prueba de exhibición de documentos, ya que los documentos señalados en su escrito de promoción de pruebas a los Puntos: 1, 4 y 5, se encuentran consignados en el presente asunto en originales, asimismo en relación al punto 2. Copias de las facturas por concepto de canon de arrendamiento para los periodos descritos, este Tribunal observa que: la Representación Fiscal establece como único motivo para dicho Punto: “evidenciar el cumplimiento del deber establecido en el articulo 21 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta”, sin embargo, se deduce de la norma:

Articulo 21: Reglamento de Ley del ISLR: A los fines de lo establecido en el numeral 13 del artículo 14 de la Ley, se entenderá por títulos emitidos por la República, aquellos que de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público corresponda emitir a la República por operaciones de crédito público.

De la disposición anterior, se puede evidenciar que; la pretensión de la Administración Tributaria al momento de solicitar las facturas por concepto de canon de arrendamiento para los periodos descritos en el presente asunto, no guarda relación alguna con el precitado articulo, haciendo esta prueba inoficiosa e impertinente, por lo que resulta forzoso para quien aquí Decide declarar procedente la Oposición planteada por el Abogado J.B., actuando en representación de la Sociedad Mercantil Inversiones Beskar, C.A., y en consecuencia inadmisible la Prueba contenida en el Capitulo II: Exhibición de Documentos, a los Puntos 1, 2, 4 y 5, interpuesta por la Representación de la Nación. Y así se decide.-

Ahora bien, visto el Punto 3, del escrito de promoción de pruebas interpuesto por la Representación Fiscal en la cual Solicita copia de la Relación Anual de Retenciones de los periodos impositivos comprendidos desde el 2000 hasta el 2003 para ser confrontados con sus originales, este Tribunal Superior ADMITE la misma, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva; Asimismo a los fines de la evacuación de la prueba de exhibición de Documentos contenida al Capitulo II Punto 3, este Tribunal Superior, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, fija el tercer (3er) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de la intimación de la Recurrente en la persona de cualquiera de sus Representantes Legales, a las 10:00 a.m., a los fines de que exhiban los Documentos señalados en dicho Punto: Copia de la Relación Anual de Retenciones de los periodos impositivos comprendidos desde el 2000 hasta el 2003 para ser confrontados con sus originales. Líbrese Boleta de Intimación. Cúmplase.

Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los 07 días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. P.D.R.P..

LA SECRETARIA ACC,

ABG. CAROLINA GUEVARA.

Nota: En esta misma fecha (07/12/2010), siendo las 03:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA ACC,

ABG. CAROLINA GUEVARA.

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