Decisión de Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 25 de Julio de 2012

Fecha de Resolución25 de Julio de 2012
EmisorTribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo
PonenteJosé Valentin Torres Ramírez
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en fecha 8 de Agosto de 2011, por la ciudadana D.d.L.Á.Q., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.386.819 asistida por el abogado Wuill F.G.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 121.910 Interpuso Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra el acto administrativo sin número de fecha 1º de Junio de 2011, emanado de la Jefa de Gobierno del Distrito Capital;

El 9 de Agosto de 2011, previa distribución, correspondió conocer a este Tribunal Superior, el cual lo recibió el 12 del mismo mes y año, dándole entrada en la misma fecha, signándolo con el Nº 1709;

El 20 de Septiembre de 2011 se solicitó el instrumento a que se contrae el Artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. El 21 del mismo mes y año se consignó;

Mediante auto de fecha 23 de Septiembre de 2011 se admitió la querella, se ordenó la citación del Procurador General de la República, se solicitó el expediente administrativo, y se ordenó la notificación de la Jefa de Gobierno del Distrito Capital;

El 7 de Mayo de 2012 se dió contestación al recurso;

En la misma fecha se consignó expediente administrativo. El 10 del mismo mes y año se ordenó formar pieza por separado para el más fácil manejo de las actas que lo integran;

El 10 de Mayo de 2012 se fijó Audiencia Preliminar para el 4to día de despacho siguiente, llevándose a cabo el 21 del mismo mes y año, asistiendo el apoderado judicial de la parte querellante y la apoderada judicial de la parte querellada. Se dejó constancia que las partes solicitaron la apertura del lapso probatorio;

El 12 de Junio de 2012 se pronunció sobre la oposición formulada por la parte querellada y los escritos de promoción de prueba consignados por las partes;

El 22 de Junio de 2012 se oyó en un solo efecto la apelación formulada por el apoderado judicial de la parte querellante sobre el auto que declaró inadmisible la prueba que frafotécnica que promoviera en fecha 12 de Junio de 2012;

El 3 de Julio de 2012 se fijó la Audiencia Definitiva para el 5to día de despacho siguiente. El 16 del mismo mes y año se llevó a cabo, compareciendo el apoderado judicial de la parte querellante y la apoderada judicial de la parte querellada. Informó que dictaría el dispositivo del fallo dentro de los 05 días de despacho siguientes.

El 23 de Julio de 2012 se dictó el Dispositivo del Fallo declarando Sin Lugar el recurso;

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La presente querella se circunscribe a una pretendida nulidad del acto administrativo sin número de fecha 1º de Junio de 2011 por medio del cual la Jefa de Gobierno del Distrito Capital notificó a la ciudadana D.d.L.A.Q. su retiro del cargo de Bachiller I, adscrito a la Prefectura. Así las cosas, pasa este Juzgador, a pronunciarse en los siguientes términos:

Alega la parte querellante que en el Decreto de Supresión no fueron cumplidos ninguno de los extremos exigidos en el Artículo 78 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con los Artículos 118 y 119 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa, violentando sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, por lo que el acto administrativo que impugna está impregnado de ilegalidad.

Para decidir este Tribunal Superior observa inserto en el Expediente Principal, al Folio 31 y su vuelto, acto administrativo mediante el cual la Jefa de Gobierno del Distrito Capital, notifica a la querellante que:

[…]

(…) en ejecución del Decreto Nº 041 (…) del Decreto Nº 082 (…) y de conformidad con lo dispuesto en Artículo 78, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en su Numeral 5 que establece: El retiro de la Administración Pública procederá en los siguientes casos (…) supresión de una dirección, división o unidad administrativa (…) y por cuanto (…) es funcionario (a) de carrera, pasa a situación de disponibilidad por el término de (…) (1) mes, contado a partir de la fecha de la presente notificación, dentro del cual se realizarán todas las gestiones encaminadas a su reubicación, previstas en el Artículo 78 aparte in fine, Euisdem, y los Artículos 84 al 88 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa.

[…]

Al respecto, debe este Juzgador observar lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, el cual señala:

Se declara la transferencia orgánica y administrativa y quedan adscritos al Distrito Capital las dependencias, entes, servicios autónomos, demás formas de administración funcional y los recursos y bienes del Distrito Metropolitano de Caracas que por su naturaleza permitían el ejercicio de las competencias del extinto Distrito Federal, (…)

Todos los recursos y bienes adquiridos en razón de la ejecución provisional y transitoria de esas competencias por parte del Distrito Metropolitano de Caracas quedan transferidos al Distrito Capital, a excepción de los que hayan sido transferidos al Ejecutivo Nacional. El Jefe (…) de Gobierno tendrá amplia potestad de regular y establecer la organización administrativa y el funcionamiento del Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República, las leyes y los reglamentos.

El Jefe (…) de Gobierno, mediante Decreto, podrá acordar la reorganización o liquidación de las dependencias, entes, servicios autónomos y demás formas de administración funcional que le sean transferidos, y en tal sentido, tomará las acciones y medidas necesarias para su ejecución

.

Fue así como la Jefa de Gobierno del Distrito Capital quedó facultada para acordar mediante Decreto la reorganización o liquidación de las dependencias, entes, servicios autónomos y demás formas de administración funcional que le fueren transferidos, tomando las acciones y medidas necesarias para su ejecución. En virtud de lo anterior, la ciudadana J.F.P., en su condición de Jefa de Gobierno del Distrito Capital procedió a dictar el Decreto Nº 041 de fecha 30 de Diciembre de 2009 mediante el cual ordenó la supresión de la Prefectura de Caracas y las 22 Jefaturas Civiles Parroquiales del Municipio Bolivariano Libertador, notificando a la querellante que, en virtud de tal supresión, pasaba a situación de disponibilidad por el término de un mes, contado a partir de la fecha de su notificación, período éste dentro del cual se realizarían las gestiones encaminadas a su reubicación, a tenor de lo establecido en el Artículo 78 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y los Artículos 84 al 88 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa, garantizándole de esta manera sus derechos y garantías como funcionaria de carrera.

Esta circunstancia se hizo constar en el acto administrativo mediante el cual la Jefa de Gobierno del Distrito Capital notificó a la querellante que pasaba a situación de disponibilidad, por lo que, pasando a situación de disponibilidad la querellante en virtud de la supresión de la Prefectura a la cual se encontraba adscrita no era procedente la realización del procedimiento exigido para la reducción de personal establecido en los Artículos 118 y 119 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa, como erróneamente lo señala la querellante, puesto que, se insiste, el acto administrativo recurrido no se fundamentó en una reducción de personal sino en la supresión de la Prefectura, por lo que no era exigible que la Jefa de Gobierno del Distrito Capital realizara procedimiento alguno, debiendo este Juzgador, en consecuencia, declarar improcedentes tales argumentos, y así se declara.

Afirma la parte querellante que el acto administrativo recurrido se encuentra viciado de falso supuesto, por cuanto si existen cargos para reubicarla dentro de las dependencias que conforman el Distrito Capital, lo que se demuestra por el hecho que la Jefa de la Oficina de Recursos Humanos (E) del Gobierno del Distrito Capital informó a otros funcionarios adscritos igualmente al Gobierno del Distrito Capital que pasarían a formar parte del Gobierno del Distrito Capital, aunado al hecho que muchos funcionarios fueron reubicados en otras dependencias del Distrito Capital, por lo que se evidencia la existencia de cargos vacantes.

Para decidir este Tribunal Superior observa inserto en el Expediente Principal, al Folio 32 y su vuelto, Acto Administrativo de fecha 1º de Junio de 2011 por medio del cual la Jefa de Gobierno del Distrito Capital notificó a la querellante:

(…) cumplidas como han sido las gestiones reubicatorias y en virtud de que las mismas resultaron infructuosas, se decide RETIRARLO (A) del cargo de (BI) BACHILLER I, adscrito a la PREFECTURA.

[…]

Al respecto, observa este Tribunal Superior que, en el caso de autos el organismo donde prestaba servicios la querellante fue suprimido, por lo que, en principio, no debería habérsele otorgado el lapso de disponibilidad, sin embargo, la Jefa de Gobierno del Distrito Capital otorgó el lapso de disponibilidad con el objeto de garantizar su permanencia en la Administración Pública vista su condición de funcionaria de carrera, por lo que este Juzgador debe observar lo previsto en los Artículos 84 y 85 del Reglamento de Carrera Administrativa, los cuales señalan:

Artículo 84. Se entiende por disponibilidad la situación en que se encuentran los funcionarios de carrera afectados por una reducción de personal o que fueren removidos de un cargo de libre nombramiento y remoción.

El período de disponibilidad tendrá una duración de un mes contado a partir de la fecha de notificación, la cual deberá constar por escrito

.

Artículo 85. La disponibilidad se entenderá como prestación efectiva de servicios a todos los efectos

.

De aquí que, la Jefa del Gobierno del Distrito Capital, vista la condición de funcionario de carrera que ostentaba la querellante, le otorgó el mes de disponibilidad a efectos de efectuar su reubicación, a pesar de que no se encontraba, se insiste, en el supuesto previsto en el Artículo 84 del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, por cuanto, reitera este Juzgador, la querellante no fue afectada por una reducción de personal ni fue removida de un cargo de libre nombramiento y remoción, sino pasada a situación de disponibilidad en virtud de la supresión del organismo para el cual se encontraba adscrito el cargo que ocupaba, por lo que este Juzgador, debe observar lo previsto en los Artículos 86 y 77 del Reglamento de Carrera Administrativa, los cuales señalan:

Artículo 86. Durante el lapso de disponibilidad la Oficina de Personal del organismo, tomará las medidas necesarias para reubicar al funcionario.

La reubicación deberá hacerse en un cargo de carrera de similar o superior nivel y remuneración al que el funcionario ocupaba para el momento de la reducción de personal, o de su designación en el cargo de libre nombramiento y remoción

.

Artículo 87. Las Oficinas de Personal de los organismos de la Administración Pública Nacional están obligadas a participar a la Oficina Central de Personal las medidas de reducción y remoción de funcionarios de carrera para que gestione la reubicación del funcionario en un cargo de carrera vacante en cualquier otra dependencia de la Administración Pública Nacional.

Si la Oficina de Personal encuentra reubicación dentro del mismo organismo, lo participará de inmediato al funcionario y a la Oficina Central de Personal y procederá a tramitar su designación

.

Así, en los citados Artículos se establece la forma de reubicación y solamente una vez realizadas las gestiones de reubicación, durante el lapso de disponibilidad, sin que ésta fuere posible, es cuando la Administración podrá, mediante acto motivado, retirar al funcionario de la Administración e incorporarlo al registro de elegibles.

En el caso de autos, observa este Juzgador inserto en el Expediente Principal:

- Folio 102, Oficio Nº LC-GG-0262-1-2011 de fecha 12 de Mayo de 2011, por medio del cual la Gerente General del Servicio Desconcentrado Lotería de Caracas, responde a la Jefa de la Oficina de Recursos Humanos su comunicación G.D.C.O.R.H. Nº 0445-1 de fecha 26 de Abril de 2011, informándole que:

[…]

(…) disponemos en nuestra estructura de cargos administrativos (como vacante), el cargo de Bachiller I (BI) y que procederemos a reubicar administrativamente a la funcionaria en Comisión de Servicios en esta Institución, señalada Nº 50 en el listado recibido y que se identifica a continuación:

[…]

- Folio 104 al 109, Oficio G.D.G.O.R.H. Nº 0445-1 del 26 de Abril de 2011, por medio del cual la Jefa de la Oficina de Recursos Humanos del Distrito Capital solicitó a la Presidenta del Servicio Autónomo Lotería de Caracas:

[…]

(…) informe antes del 13/05/2011. Si, dentro de su estructura de cargos administrativos existe la posibilidad de reubicar a los siguientes (…) funcionarios en cargo de carrera de igual o superior jerarquía dado el perfil que actualmente presentan.

[…]

134 Q.D. (…) (BI) BACHILLER

[…]

- Folio 111, Oficio emanado del Comandante General del Cuerpo de Bomberos del Gobierno del Distrito Capital en fecha 12 de Mayo de 2011, respondiendo a la Jefa de la Oficina de Recursos Humanos:

[…]

En atención al oficio recibido el día 25/04/2001, relacionado a la solicitud de reubicación de los funcionarios (as) administrativos de (…) la extinta prefectura de Caracas, le informo que las personas que fueron reubicadas en esta dependencia son los que a continuación menciono:

[…]

- Folio 112 al 114, Oficio G.D.G.O.R.H. Nº 0434-1 del 25 de Abril de 2011, por medio del cual la Jefa de la Oficina de Recursos Humanos del Distrito Capital solicitó al Comandante General (B) del Cuerpo de Bombero del Distrito Capital:

[…]

(…) informe antes del 13/05/2011. Si, dentro de su estructura de cargos administrativos existe la posibilidad de reubicar a los siguientes (…) funcionarios en cargo de carrera de igual o superior jerarquía dado el perfil que actualmente presentan.

[…]

134 Q.D. (…) (BI) BACHILLER

[…]

- Folio 116, Memorandum FBVC013 de fecha 13 de Mayo de 2011, por medio del cual el Presidente de la Fundación Banda M.C. dió respuesta a la Directora de Talento Humano del Oficio D.C.O.R.H. Nº 0441-1 de fecha 25 de Abril de 2011:

(…) la Fundación Banda M.C. no cuenta con ningún cargo disponible dentro de su estructura de cargo, para reubicar estos funcionarios (…) para regularizar dicha situación.

[…]

- Folio 117 al 119, Oficio G.D.C.O.R.H. Nº 0441-1 del 25 de Abril de 2011, por medio del cual la Jefa de la Oficina de Recursos Humanos solicita al Presidente de la Banda Marcial:

[…]

(…) informe antes del 13/05/2011. Si, dentro de su estructura de cargos administrativos existe la posibilidad de reubicar a los siguientes (…) funcionarios en cargo de carrera de igual o superior jerarquía dado el perfil que actualmente presentan

[…]

134 Q.D. (…) (BI) BACHILLER

[…]

- Folio 121, Memorandum FNNADC-072-2011 de fecha 4 de Mayo de 2011, por medio del cual el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos dió respuesta a la comunicación G.D.C.O.R.H. Nº 00447-1 emanada de la Jefe de Oficina de Recursos Humanos del Gobierno del Distrito Capital en fecha 26 de Abril, señalando:

[…]

Luego de revisar los currículos enviados por ustedes y de acuerdo al perfil de los postulados y de los cargos vacantes disponibles en la estructura de cargos de esta fundación, se decidió incorporar a la nómina a los siguientes trabajadores:

[…]

- Folio 122 al 124, Oficio G.D.C.O.R.H. Nº 0447-1 del 26 de Abril de 2011, por medio del cual la Jefa de la Oficina de Recursos Humanos solicitó a la Presidenta de la Fundación de Niños, Niñas y Adolescentes:

[…]

(…) informe antes del 13/05/2011. Si, dentro de su estructura de cargos administrativos existe la posibilidad de reubicar a los siguientes (…) funcionarios en cargo de carrera de igual o superior jerarquía dado el perfil que actualmente presentan

[…]

134 Q.D. (…) (BI) BACHILLER

[…]

- Folio 126, Memorandum CSDC-DF-RRHH/2011/04/06-01 de fecha 7 de Abril de 2011, por medio del cual el Gerente de Recursos Humanos de la Corporación de Servicios dió respuesta a la Subsecretaria de Recursos Humanos:

Es oportuno dirigirme a usted, en atención a su solicitud de la remisión de la relación de Personal de la extinta Prefectura, designadas a la Corporación de Servicios bajo la modalidad de asignación temporal, por el lapso de un año.

[…]

- Folio 127 al 129, Oficio G.D.C.O.R.H. Nº 0443-1 del 26 de Abril de 2011, por medio del cual la Jefa de la Oficina de Recursos Humanos solicitó a la Presidenta de la Corporación de Servicios del Distrito Capital:

[…]

(…) informe antes del 13/05/2011. Si, dentro de su estructura de cargos administrativos existe la posibilidad de reubicar a los siguientes (…) funcionarios en cargo de carrera de igual o superior jerarquía dado el perfil que actualmente presentan

[…]

134 Q.D. (…) (BI) BACHILLER

[…]

De lo anterior evidencia este Juzgador que, mediante acto administrativo de fecha 22 de Marzo de 2011 la Jefa de Gobierno del Distrito Capital notificó a la querellante que, vista la supresión del órgano al cual se encontraba adscrita, pasaría a situación de disponibilidad por el lapso de un mes a los efectos de realizar las gestiones tendientes a obtener su reubicación en la Administración.

Al respecto, la Jefa de la Oficina de Recursos Humanos del Distrito Capital solicitó a distintos organismos informaran si dentro de su estructura de cargos administrativos existía posibilidad de reubicar a una lista de funcionarios, entre las cuales se señalaba a la querellante en el renglón “134”, en un cargo de carrera de igual o superior jerarquía dado el perfil que actualmente presentaban de la siguiente manera: En fecha 26 de Abril de 2011 a la Presidenta del Servicio Autónomo Lotería de Caracas, quien emitió respuesta en fecha 12 de Mayo de 2011, informando que podría reubicar a una ciudadana. El 25 de Abril de 2011 al Comandante General (B) del Cuerpo de Bombero del Distrito Capital, quien emitió respuesta en fecha 12 de Mayo de 2011, informando que reubicaría a ciertos funcionarios, entre los cuales no se encontraba la querellante. En fecha 25 de Abril de 2011 al Presidente de la Fundación Banda Marcial, quien emitió respuesta en fecha 13 de Mayo de 2011, informando que no contaba con ningún cargo disponible dentro de su estructura para efectuar la reubicación. El 26 de Abril de 2011 a la Presidenta de la Fundación de Niños, Niñas y Adolescentes, quien emitió respuesta en fecha 4 de Mayo de 2011, informando que había decidido incorporar a su nómina a ciertos funcionarios, entre los cuales no se encontraba la querellante. Finalmente, en fecha 26 de Abril de 2011 a la Presidenta de la Corporación de Servicios del Distrito Capital, quien emitió respuesta en fecha 7 de Abril de 2011, informando que había designado a ciertos funcionarios, entre los cuales no se encontraba la querellante.

Fue así como, cumplidas como habían sido las gestiones reubicatorias efectuadas ante el Servicio Autónomo Lotería de Caracas; el Cuerpo de Bombero del Distrito Capital; la Fundación Banda Marcial; la Fundación de Niños, Niñas y Adolescentes y ante la Corporación de Servicios del Distrito Capital, y en virtud de que las mismas habían resultado infructuosas, se produjo el retiro definitivo de la ciudadana D.d.L.Á.Q.d. cargo de Bachiller, adscrito a la Prefectura, por lo que concluye este Juzgador que el Gobierno del Distrito Capital actuó conforme a derecho, respetando la estabilidad que amparaba a la querellante por ser ésta Funcionario Público de Carrera, al realizar efectivamente las gestiones reubicatorias tendentes a lograr su reubicación en la Administración Pública, y así se declara.

Finalmente, observa este Órgano Jurisdiccional que la realización de las gestiones reubicatorias se corrobora de los argumentos señalados por la parte querellante, al afirmar que “muchos funcionarios fueron reubicados en otras dependencias del Distrito Capital”, de lo cual se desprende que el Gobierno del Distrito Capital efectivamente realizó las gestiones reubicatorias a los funcionarios públicos que resultaron afectados por el Decreto Nº 041 de fecha 30 de Diciembre de 2009 mediante el cual la Jefa de Gobierno del Distrito Capital ordenó la supresión de la Prefectura de Caracas y las 22 Jefaturas Civiles Parroquiales del Municipio Bolivariano Libertador, debiendo en consecuencia este Juzgador declarar improcedente el vicio de falso supuesto alegado, puesto que, se insiste, el hecho de que funcionarios afectados por dicha supresión fueran reubicados en otras dependencias del Distrito Capital corrobora el hecho de que efectivamente el Gobierno del Distrito Capital realizó las gestiones reubicatorias, no configurando, por tanto, el vicio de falso supuesto alegado, como erróneamente lo señaló la parte querellante, así se declara.

En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Sin Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial ejercido, y así se decide.

II

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana D.d.L.Á.Q., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.386.819 asistida por el abogado Wuill F.G.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 121.910 contra el acto administrativo sin número de fecha 1º de Junio de 2011, emanado de la Jefa de Gobierno del Distrito Capital.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas, en Caracas, el Veintisiete (27) del mes de Julio del año Dos Mil Doce (2012).

EL JUEZ

Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES

LA SECRETARIA

Abg. LISBETH BASTARDO

En esta misma fecha 27-07-2012, siendo las Tres post-meridiem (03:00 p.m), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Abg. LISBETH BASTARDO

Exp. 1709

JVTR/LB/71

Sentencia Definitiva

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